QUE ES RESPONSABILIDAD La responsabilidad consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro. Responsable es aquel que consciente o inconscientemente es la causa directa o indirecta de un hecho y que, por lo tanto, es imputable por las consecuencias de ese hecho.
CULPABILIDAD: La culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable a quién el juez declara merecedor de una pena.
El Dolo: Es la producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere. La Culpa: Es la producción de un resultado típico y antijurídico, previsible y evitable, a consecuencia de haber desatendido un deber de cuidado que le era exigible.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL El criterio de la Corte Suprema es que a pesar de que el empleador se encuentre afiliado y al día en cotizaciones con la Administradora de Riesgos Profesionales, en ocasiones tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales a las contenidas en las normas de Seguridad Social;
CUANDO NO HAGA GESTION DE PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFEREMEDADES PROFESIONALES, O CUANDO EN EL DESARROLLO DE TODOS SUS PROCESOS INDUSTRIALES Y DE PRODUCCIÓN OMITE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y PROCESOS DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL En efecto, además de que las prestaciones para el trabajador varían según el ORIGEN de la lesión, la Jurisdicción Civil y Laboral cada vez con más frecuencia, impone millonarias condenas a las empresas por la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
RESPONSABILIDAD CIVIL El Código Sustantivo del trabajo ART 216 determina la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, obligando a la indemnización total y ordinaria de los perjuicios a favor del trabajador y sus familiares. Se indemniza los daños materiales en sus manifestaciones de daño emergente, lucro cesante o perjuicios morales y perjuicios fisiológicos.
EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR: 1.- NEGLIGENCIA: Consiste en dejar de hacer algo o en obrar de manera distinta a como se debía obrar. (No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador).
EL EMPLEADOR INCURRE EN CULPA POR: 1.- NEGLIGENCIA: Consiste en dejar de hacer algo o en obrar de manera distinta a como se debía obrar. (No se cumplen las normas o leyes en Salud Ocupacional, no se toman las medidas preventivas, no se realizan mantenimientos preventivos/correctivos a las maquinas, no se proporcionan Elementos de Protección adecuados, no se capacita al trabajador).
2.- IMPRUDENCIA: Consiste en el exceso de confianza en su propio actuar. Cuando se obra mal, sin cautela y sin prever los resultados o consecuencias de una acción. 3.- IMPERICIA: El sujeto que incurre en el acto dañoso no conoce la ciencia, el arte o la formación técnica para actuar por: 3.1. IGNORANCIA: Falta de conocimiento básico necesario para realizar una actividad.
3.2. ERROR: Juicio inexacto que hace cometer errores o hechos irregulares 3.3. INHABILIDAD: Falta de destreza para hacer las cosas. 4.-VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS O NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL: Art 21 Decreto 1295 /94. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo".
RESPONSABILIDAD PENAL La ignorancia de la Ley no sirve de excusa En Colombia la responsabilidad penal es poco estudiada y analizada por lo tanto es importante prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; ya que quien incumple sus deberes de protección puede cometer un homicidio culposo o lesiones personales culposas.
Para calificar como culposa una conducta humana, no solo se tiene que lesionar a la persona sino que debe además existir una voluntad dirigida a realizar dicho acto. (Negligencia). HOMICIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: El Art. 109 del código penal El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos a seis años y multa de 20 a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Puede ser cometido por: - Empleador que incumple normas de Salud Ocupacional, no capacita, no proporciona elementos de protección personal. - Especialista de salud ocupacional que asesora mal y mueren los trabajadores. - Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente. - Mando medio que da una orden sin conocer el perfil y la capacidad del trabajador etc.