APELACIÓN Plazo 15 ó 5 días hábiles (Arts. 146 y 152 del C.T.) RESOLUCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA APELACION DE PURO DERECHO Plazo 20 días hábiles (Art. 151 C.T.) RECURSO DE APELACIÓN Requisitos de Admisibilidad (Art. 146 C.T.) Escrito fundamentado Autorizado por Abogado Hábil PLAZO 15 días hábiles Vencido el plazo de 15 días para apelar, se debe pagar o afianzar la deuda Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles (ART. 125 C.T.) Plazo para resolver: 12 meses (ART. 150 C.T.) RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL DECLARA 1. Confirma 2. Revocación total 3. Revocación parcial 4. Nula e insubsistente 26
PLAZOS PARA RECLAMAR Vencido el plazo de 45 días Resolución ficta denegatoria de devolución 27
SUBSANACIÓN REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Plazo: 15 días hábiles para subsanar las omisiones que se presenten en el Recurso de Reclamación. Plazo: 5 días hábiles, tratándose de resoluciones de comiso, internamiento temporal y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes o las que las sustituyan. Sino se subsana, se declarará inadmisible la reclamación, salvo que las deficiencias no sean sustanciales en las que operará de oficio. 28
PRUEBA ETAPA PROBATORIA Uno de los principios que rigen el procedimiento tributario es el de la verdad material, en esa línea, la prueba busca demostrar la verdad de los hechos que se discuten en el procedimiento, formando convicción en el órgano decisorio, a través de los medios probatorios admitidos, los cuales son: 29
MEDIOS PROBATORIOS Art. 125 y 141 CT: Documentos Pericia Inspección Manifestación 30
MEDIOS PROBATORIOS ETAPA PROBATORIA Documento: Escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. El Código Procesal Civil (CPC), aplicable supletoriamente define como documentos a los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado (art. 233 y 234 CPC). 31
MEDIOS PROBATORIOS ETAPA PROBATORIA Pericia: Opinión calificada emitida por personas que poseen conocimientos especiales sobre determinada ciencia, arte o técnica, especialmente pericias contables, caligráficas, etc. 32
PERICIA MEDIOS PROBATORIOS SUJETO QUE SOLICITA SUJETO QUE ASUME EL COSTO ADMINISTRACIÓN DEUDOR TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRACIÓN DEUDOR 50% ADM 50% DEUDOR Artículo 176.- Peritaje 176.1 Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa, debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstos deben pronunciarse. 176.2 La administración se abstendrá de contratar peritos por su parte, debiendo solicitar informes técnicos de cualquier tipo a su personal o a las entidades técnicas aptas para dicho fin, preferentemente entre las facultades de las universidades públicas. 33
MEDIOS PROBATORIOS ETAPA PROBATORIA Inspección: Revisión in situ que realiza la Administración activa o el órgano que va a resolver la controversia y puede recaer recae sobre bienes, inmuebles, locales, documentación contable (correspondencia comercial relacionada con los hechos que determinen la tributación, los registros contables telemáticos, comprobación Física de existencias, su valuación y registro y arqueos de caja y control de ingresos) entre otros. 34
MEDIOS PROBATORIOS ETAPA PROBATORIA La confesión y la testimonial no son pruebas que el ordenamiento jurídico peruano admite como medios probatorios, pero sí son valoradas las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria. 35
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ETAPA PROBATORIA Por mandato del artículo 141º del C.T., no se admitirá como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la AT durante el proceso de verificación o fiscalización, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto. compra de la prueba? 36
MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS Art. 141 CT EXCEPCIONES: Si el contribuyente prueba que la omisión no se generó por su causa; o Acredita la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas; o Presenta carta fianza bancario o financiera. 37
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO Art. 127 CT FACULTAD DE REEXAMEN El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. Mediante la facultad de reexamen el órgano encargado de resolver sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos En caso de incrementar el monto del reparo o reparos impugnados, el órgano encargado de resolver la reclamación comunicará el incremento al impugnante a fin que formule sus alegatos dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.