Reglamento de evaluación

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Transcripción:

Reglamento de evaluación 2012

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2012 La Escuela Nº 1737 LOS ALERCES DE MAIPÚ, establece el siguiente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de acuerdo a las disposiciones dadas por el Decreto Supremo Nº 511/97, modificado por Decreto Nº 158/ 99 y 107/03, el cual se aplicará en los cursos de 1ª a 8ª de Educación General Básica de acuerdo con el Decreto Supremo de Educación Nº 40 de1996, modificado por los Decretos Supremos de Educación Nº 240 de 1999 y Nº 232 del 2002. Artículo 1º El Año Escolar se estructurará de acuerdo al Calendario Oficial del MINEDUC, Región Metropolitana. Artículo 2º Los alumnos(as) serán Evaluados en todos los Subsectores del Plan de Estudio en Periodos Semestrales. Artículo 3º Las 2 horas pedagógicas de Religión son obligatorias en la malla curricular del Establecimiento con carácter de optativas para el alumno y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito en el momento de matricular a sus hijos o pupilos si desean o no la enseñanza de Religión, señalando si optan por un credo determinado o si desean o no que su hijo o pupilo curse clases de Religión. El alumno(a) cuya familia no opta por la clase de Religión impartida en el Establecimiento deberá permanecer dentro de su sala de clases realizando actividades acordes a su credo o de carácter valórico.

I.- EVALUACION Artículo 4º Las evaluaciones serán A.- Formativa (de Objetivos, Capacidades, Destrezas, Valores, Actitudes u otros), serán aplicadas en cualquier momento del proceso de aprendizaje por medio de escalas de observación sistemática, individualizada y cualitativa. B.- Sumativas (de Objetivos, Habilidades, Capacidades, Contenidos, Métodos u otros), serán aplicadas en el marco de todo el proceso enseñanza aprendizaje; siendo registradas ( Libro de Clases y SINEDUC) con Notas de 2,0 a 7 con coeficiente uno. Cualquier corrección sólo podrá realizarse con el VºBº de la Jefa de UTP. Artículo 5º Los resultados de las Evaluaciones Sumativas deben ser entregados y registrados (Libro de Clases y SINEDUC) en un plazo no mayor a siete días hábiles después de su aplicación. En caso de una situación especial ésta debe ser informada a la Jefa de UTP. Artículo 6º La Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se realizará semestralmente y se registrará en el Informe de Desarrollo Personal expresándose en Apreciaciones Conceptuales: Siempre, Generalmente, Ocasionalmente, No Observado (S, G, O, N/O). Artículo 7º Los alumnos(as) de 1º a 8º Año de Enseñanza Básica que presentan N.E.E. asociadas a una discapacidad permanente o transitoria para cursar en forma regular un Subsector de Aprendizaje, deberán tener procedimientos de Evaluación Diferenciada adjuntando para ello un certificado vigente del Especialista respectivo, al igual que los alumnos que presenten problemas de aprendizaje y sean atendidos por Diferencial.

Artículo 8º Los alumnos(as) que falten a una evaluación avisada con anticipación y no presenten justificación, deberán rendirla el primer día que regresen a clases en el correspondiente Subsector, aplicándose el mismo nivel de exigencia y su calificación máxima será 4,0. II.- CALIFICACIONES Artículo 9º Las Calificaciones se ajustarán a una escala numérica de 2,0 a 7 con un decimal con aproximación desde la centésima cinco. Artículo 10º Para cada Subsector de Aprendizaje, la calificación mínima de aprobación será un 4,0 correspondiente al 60% de logro, exceptuando a los alumnos con Evaluación Diferenciada. Artículo 11º La Calificación Semestral de cada Subsector de Aprendizaje corresponderá al promedio de las notas obtenidas por cada alumno(a) en dicho Subsector, con un decimal aproximado desde la centésima cinco. La Calificación Final Anual de cada Subsector de Aprendizaje corresponderá al promedio de los dos Semestres, con un decimal aproximado desde la centésima cinco. El Promedio General corresponderá al promedio de Notas Finales de todos los Subsectores con un decimal con aproximación desde la centésima cinco. Artículo 12º Las Calificaciones obtenidas por los alumnos(as) en el Subsector de Religión, no incidirán en el Promedio General. La nota final debe ser expresada en Conceptos: MB, B, S, I (Muy bueno, Bueno, Suficiente, Insuficiente). Articulo 13º El número mínimo de notas que se consignaran en el Libro de Clases y Sineduc durante cada Semestre será:

1.- Subsector con 1 hr. Semanal 2 Calificaciones o más 2.- Subsector con 2 hrs. Semanales 4 Calificaciones o más 3.- Subsector con 3 hrs. Semanales 5 Calificaciones o más 4.- Subsector con 4 hrs. Semanales 6 Calificaciones o más 5.- Subsector con 5 o más horas semanales 7 o más calificaciones. Articulo 14º En los Informes de Notas Parciales que se entregarán a fines de Mayo y Octubre los alumnos(a) deberán tener a lo menos la mitad de las notas que corresponden al Semestre en cada Subsector. Artículo 15º Los alumnos(as) que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados podrán ser eximidos de un Subsector (Ed. Física, Inglés) por el Director(a) del Establecimiento previa consulta al Profesor Jefe de Curso, al Profesor del Subsector de Aprendizaje correspondiente y/o Especialista respectivo. III.- PROMOCION: Artículo 16º Para la promoción de los alumnos(as) de Enseñanza General Básica se considerará la asistencia a clases y el logro de los aprendizajes. Artículo 17º Respecto a la asistencia: Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Básica (1º a 8ºAño) que hayan asistido a lo menos al 85 % de las clases establecidas en el Calendario Escolar, no obstante el Director(a) del Establecimiento previa consulta al Profesor Jefe podrá autorizar la promoción de alumnos(as) con porcentajes inferiores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.

Artículo 18º Respecto del logro de los aprendizajes: a. Serán promovidos todos los alumnos(a) de Enseñanza Básica que hubieren aprobado todos los Subsectores del Plan de Estudio. b. Serán promovidos todos los alumnos(as) de 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un Subsector de Aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior, incluido el no aprobado. c. Serán promovidos todos los alumnos(as) de 2º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º Año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado 2 Subsectores de Aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados. d. Todos los alumnos de 1º y 3º Básico serán promovidos, sin embargo el Director (a) podrá decidir excepcionalmente, con un informe previo del Profesor(a) Jefe, respaldado por evidencias de las actividades de reforzamiento realizadas, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos alumnos(as) que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática. y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los Padres y/o Apoderados. Artículo 19º Todas las situaciones de evaluación de los alumnos(as) de 1º a 8º Año de Enseñanza Básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Artículo 20º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del Año Escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios que indique los Subsectores con las calificaciones obtenidas, el porcentaje de asistencia, el promedio general y la situación final correspondiente, este Certificado no podrá ser retenido por el Establecimiento.

IV.-DE LA INFORMACION A LOS PADRES Y APODERADOS. Artículo 21º Como una manera de mantener informados a los Padres y Apoderados de la asistencia y los logros de aprendizaje obtenidos por sus pupilos, el Colegio entregará Informes de Notas Parciales en mayo y septiembre, y Semestrales en julio y diciembre. Artículo 22º Los informes de la Evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales se entregarán al final de cada Semestre junto a las notas Semestrales, mediante un Informe escrito con los indicadores respectivos a cada área evaluada. Artículo 23º Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento, será evaluada por la Dirección del Establecimiento y el Consejo de Profesores y será comunicada a la Dirección Provincial de Educación Santiago Poniente.

ANEXO EVALUACIÓN DE ALUMNOS INTEGRADOS I. En relación a las adecuaciones curriculares: Todos los alumnos que son parte del Programa de Integración Escolar, deben tener Adaptaciones Curriculares que pueden ser de 2 tipos: - Adaptaciones de acceso al currículum: Son aquellas que facilitan el acceso al currículo, a través de recursos materiales específicos o modificaciones en las condiciones de integración con los elementos del currículo. Las adecuaciones de acceso deben contener: a) Modificaciones de equipamiento: mobiliario especial, construcción de rampas para sillas de ruedas, sistema informático y de traducción, uso de equipo de amplificación auditiva, entre otros. b) Provisión de ayudas y/o materiales didácticos específicos para compensar dificultades de los alumnos: materiales en relieve para los alumnos ciegos, uso de máquina Perkin, contrastados o con letras especiales para ambliopes, por ejemplo. c) Instrumentación de sistema de comunicación complementarios o alternativos del lenguaje oral en lengua estándar: traductores, computadoras con sintetizador de voz, traductor en lenguaje de señas, por ejemplo. - Adecuación curricular: Modifican uno o varios de los elementos de planificación, gestión y evaluaci8ón curricular. Las adecuaciones curriculares deben contener: a) Redefinición de las estrategias de la enseñanza: Presenta modificaciones en cuanto a los objetos generales y/o específicos a trabajar, en guías de trabajo y evaluaciones en relación a su nivel.

b) Adecuación de procedimientos e instrumentos de evaluación: Presenta modificaciones en la modalidad de evaluación (oral, escrita, a través de imágenes, etc), en forma individual o grupal, en aula de recursos o aula común, en una o más sesiones, etc. II.- En relación a la Evaluación y promoción y promoción de los cursos de los alumnos PIE: a) De la evaluación. El proceso de evaluación diferenciada y su respectiva validación en nota, es una tarea que debe realizar en conjunto, el profesor de aula común con el profesor diferencial, acordando los contenidos a evaluar, porcentaje de logro que se evaluará, modalidad de aplicación de la actividad, etc. El porcentaje de logro y objetivos a evaluar en cada actividad y evaluación debe tener directa relación con la adecuación curricular que tenga cada estudiante integrado y que fue elaborada en conjunto por ambos profesores en relación a las habilidades y aprendizajes alcanzados en evaluaciones diagnósticas por el estudiante con NEE. La evaluación diferenciada se rige bajo los requerimientos legales establecidos en el Decreto N 511, del Ministerio de Educación. b) De la repitencia: Al dar cumplimiento a los objetivos propuestos para cada estudiante integrado y aplicar las adaptaciones de acceso y curriculares correspondientes, el estudiantes NO DEBE REPETIR excepto si existen razones y justificaciones claras y con medio de verificación coherentes, de la aplicación de actividades, evaluaciones diferenciadas y atenciones individuales realizadas con el estudiante durante el año. Algunos de los motivos por los cuales se puede justificar una repitencia son: - Inasistencia del estudiante en forma reiterada con o sin justificación médica, que afecta la adquisición de aprendizajes de forma permanente. - El estudiante no alcanza a cumplir con los objetivos propuestos en su adaptación curricular, a pesar de que se han realizado todas las intervenciones necesaria y acordes a su NEE. En caso, además de sugerir la repitencia, es importante solicitar la evaluación médica y de otras especialidades que pudiesen dar un diagnóstico de las dificultades que pueda estar presentando el estudiante y que impide su adquisición de aprendizaje en relación a la evaluación diagnóstica realizada a principios del año escolar.

En el caso que el estudiante repita, o sea, no sea promovido para el siguiente nivel escolar, se deben adjuntar a su carpeta de postulación al PIE, los siguientes documentos. - Informe de repitencia: que señale los objetivos propuestos, la descripción de actividades y adaptaciones curriculares llevadas a cabo e intervenciones realizadas con los respectivos objetivos trabajados. Describir los motivos por los cuales se sugiere la repitencia y la justificación de por qué esta decisión beneficiará el proceso de enseñanza-aprendizaje del estudiante. Finalmente señalar el plan de acción que se llevará a cabo para el siguiente año y las derivaciones médicas y de otros profesionales que sean necesarias. - Medios de verificación: Adecuaciones curriculares, hoja de registro de porcentaje de asistencia a clases del estudiante, hoja de registro de actividades y bitácora del trabajo del profesor diferencial, actividades diferenciadas, registro de reuniones con el apoderado del menor, fotografías de actividades realizadas, evaluaciones diferenciadas escritas, registro de observaciones directa, registro de notas y porcentaje de logro. Todas las acciones que se hayan realizado y los elementos que permitan justificar la repitencia del estudiante.