OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016

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OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2016 Tutoría No. 4 Están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos dicho Impuesto, con excepción de quienes la ley determina expresamente como no obligados. Quienes son contribuyentes: Las personas naturales nacionales Las sucesiones ilíquidas y asignaciones modales Las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas Las sociedades anónimas y asimiladas a anónimas Las empresas industriales y comerciales del estado y las empresas de economía mixta. Las empresas unipersonales Las sociedades fiduciarias Los fondos de garantías de instituciones financieras Las sociedades y entidades extranjeras y las personas Naturales sin residencia en el país que tengan una sucursal o un establecimiento de comercio en el país. Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados. Quienes no están obligados a declarar: No están obligados a declarar por el año gravable 2016 los contribuyentes personas naturales con residencia en el país, que se enumeran a continuación: Los empleados Los trabajadores por cuenta propia y Las demás personas naturales y asimiladas a estas. Siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Que no sean responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común. 2. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016, no exceda de 4.500 UVT ($133.889.000).

3. Que los ingresos brutos obtenidos en el año gravable no exceda de 1.400 UVT ($41.624.000). 4. Que los consumos mediante tarjetas crédito tanto en Colombia como en el exterior en el año gravable, no exceda de 2.800 UVT ($83.308.000). 5. Que el valor total de compras y consumos en el año gravable tanto en Colombia como en el exterior, no exceda de 2.800 UVT ($83.308.000). 6. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos, o inversiones financieras, incluidas las realizadas tanto en Colombia como en el exterior, durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT ($133.89.000). 7. Solo para trabajadores por cuenta propia: Además de los anteriores requisitos para no ser declarantes debe cumplir con la obligación de facturar todos sus ingresos brutos y que sobre los mismos le hubieren practicado retención en la fuente. De igual forma no están obligados declarar las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieran estado sometidos a la retención en la fuente, de que tratan los artículos 407 al 411 del E.T., y dicha retención en la fuente les hubiese sido practicada. Calidad de EMPLEADOS para efectos tributarios: Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios se entiende por empleado y en consecuencia obligado a la aplicación del IMAN, las siguientes personas: Conjunto No. 1 Las personas naturales residentes en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un 80%, de una vinculación laboral legal o reglamentaria, independientemente de su denominación. Donde la prestación del servicios de manera personal, sean por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

Conjunto No. 2 Las personas naturales residentes que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales en el país y cuyos ingresos provengan de una proporción igual o superior a un 80%, de dicha actividad, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, y no prestar el respectivo servicio por su cuenta y riesgo. Conjunto No. 3 Las personas naturales residentes que presten servicios personales mediante una vinculación de cualquier naturaleza en el país y cuyos ingresos provengan de una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios técnicos. El servicio lo presta por su cuenta y riesgo y no presta servicios técnicos que requieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria y equipos especializados. Si desarrolla alguna actividad económica, los ingresos brutos por este concepto no deben ser superiores al 20%, del total de sus ingresos. INGRESOS PARA TENER EN CUENTA DENTRO DE 80% Para establecer el porcentaje del 80% para determinar la calidad de empleado se debe sumar: Los ingresos por salarios incluidos los pagos indirectos. (+) Los originados en el ejercicio de las profesiones liberales. (+) Los que se obtengan por la prestación de servicios técnicos. (+) Ingresos por conciliaciones laborales, sin importar el año al que correspondan. (+) Las rentas por pensiones (estas no se tienen en cuenta para determinar la RGA en el IMAS y el IMAN) No se tendrán en cuenta para el anterior cálculo, los ingresos provenientes de: Ganancias ocasionales Enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. Los retiros de fondos de pensiones voluntarias o AFC, siempre y cuando correspondan a ingresos de años anteriores al gravable.

Importante: Es necesario tener en cuenta las siguientes definiciones para la clasificación como empleado: Servicio personal: se considera servicio personal toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración. Profesión liberal: se entiende por profesión liberal, toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, es decir, prima el factor intelectual y para cuyo ejercicio se requiere: 1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme a la ley la profesión liberal de que se trate cuando la misma este oficialmente regulada. Servicios técnicos: se considera servicios técnicos la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural residente mediante la prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados mediante una profesión liberal no se consideran servicios técnicos. Insumos o materiales especializados: aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación de servicios o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso. Maquinaria o equipo especializado: conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangible, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso.

Cuenta y riesgo propio: 1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si se cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio; b) Asume la responsabilidad ante terceros por las fallas o errores en la prestación del servicio; c) Sus ingresos por concepto de estos servicios, provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable; d) Incurre en costos y gastos por la prestación de tales servicios que representa al menos un total del 25% de los ingresos. 2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de tal actividad; b) Asume la responsabilidad ante terceros por las fallas o errores en la realización de la actividad, y c) Sus ingresos por esos servicios provienen de más de un pagador o contratante mínimo durante un mes simultáneamente.