Normas aplicables al FUT para el año 2017

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Cuál es el mejor régimen de tributación para mi empresa a partir del ?

Transcripción:

Normas aplicables al FUT para el año 2017 Cámara Comercio de Santiago Comité Tributario Mario Cayupán E y Adolfo Sepulveda Profesores

Modificaciones al FUT periodo 2015-2016 Artículo Segundo Transitorio Ley 20,780 Tributación de los retiros, sobre cantidades que a cualquier título retiren de sus respectivas sociedades. No tiene como límite la existencia del FUT; No busca el FUT devengado en sociedades; NO se producen nuevos excesos de retiros; Retiros para reinversión en sociedades, suspende tributación impuestos finales. Creación del registro FUR: Formalidades de aumento de capital escriturado; Registro FUR; Oportunidad en que deben tributar, las reinversiones del FUR.

Mutación del FUT para el 2017 Dependiendo del sistema adoptado u obligado, deberá aplicar las nuevas normas sobre: Régimen de renta atribuida o imputación total de créditos, letra A) Artículo 14 LIR : Registro RAP Régimen Semi-integrado o Imputación parcial de créditos- letra B) Artículo 14 LIR : Registro RAI

Obligaciones para la Renta Atribuida- Registros obligatorios

Renta Atribuida Quiénes son los obligados?. Los obligados a este sistema son todas las empresas, constituidas por personas naturales residentes en Chile y/o personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero; es decir las siguientes forma jurídicas: Empresario Individual; Empresario Individual de Responsabilidad Limitada; Comunidades; Sociedad por Acciones; y Agencias o Establecimiento Permanente, del Art 58 Nº 1 de la LIR; y Sociedades de Personas (excepto las CPA); 5

Renta Atribuida Quiénes son los obligados?. También están obligados a este sistema son todas las empresas, que no optaron por ningún régimen constituidas por personas naturales residentes en Chile y que por mandato legal quedansometidos a este régimen: Empresario Individual; Empresario Individual de Responsabilidad Limitada; Comunidades; Sociedades de Personas (excepto las CPA); 6

Cómo opera el sistema de renta atribuida? Existirán dosniveles integrados de tributación: A nivel de empresas: se afectará con el IDPC; basedevengada. A nivel de personas con impuestos finales: se afectará IGC-IA baseatribuida. Tributación a nivel de empresa: Tasa 25% sobrebase Imponible. Base Imponiblede las empresas: Determinada según contabilidad completa, según Balance General. RLI- según mecanismo de los artículos 29 al 33 Ley de la Renta.

Normas sobre confección de Renta Líquida Imponible y Registros de Control de Rentas Acumuladas Resolución Nº 130 del 30 de Diciembre de 2016 Servicio de Impuestos Internos

Se establece dos tipos de registros diferentes. 1) Registro para los contribuyentes acogidos a la Renta Atribuida; y 2) Registro para los contribuyentes acogidos al Semi-integrado.

Registros de la Renta Atribuida Registro de la Rentas Atribuidas (RAP); Registro de Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (DDAN ex FUF); Registro de rentas exentas de los IGC o IA; ingresos no renta y rentas que tengan su tributación cumplida, (REX); Registro saldo acumulado de crédito, (SAC); Control del STUT (Resolutivo Nº 1).

Registros la Renta Atribuida Entre otras obligaciones, las siguientes se deben atender: Deben determinar la Renta Liquida Imponible considerando los esquemas de la Resolución Nº130; para la Renta Atribuida e incluir el esquema de atribución; Control de Pérdidas tributarias; Separar las partidas afectas al impuesto especial del artículo 21 de la LIR cuya tasa será del 40%; Control de créditos; Controlar los saldos de excesos de retiros generados al 2014 y que se encuentren pendientes de imputación al 31.12.2016; Control de las reinversiones al 31 de diciembre de 2016; Todos los documentos y registros que sustentan la información deberán ser conservados por el contribuyente y puesto a disposición del SII en cualquier tiempo necesario para acreditar la correcta tributación.

ANEXO N 3: Esquema de Determinación de la RLI y Atribución de Renta del Régimen de Renta Atribuida. A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE: Resultado según balance financiero $./($.) 1.- Agregados: $. a.- $. b.- $. c.- $. 2.- Deducciones: (*) ($.) a.- ($.) b.- ($.) c.- ($.) Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, antes de reposición de rentas percibidas afectas a IGC o IA $./($.) 3.- Reposición: (según artículo 33 N 5 de la LIR) $. a.- Rentas a que se refiere la letra c) del número 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR $. b.- Incremento del inciso final del N 1 del artículo 54 y de los artículos 58 N 2 y 62, todos de la LIR $. 4.- Deducción por beneficio establecido en la letra C), del artículo 14 ter, de la LIR... ($.) Sub total.. $./($.) 5.- Si el Sub total anterior es positivo, Rebaja por pago del IDPC en carácter de voluntario con tope de dicho monto ($.) Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (atribuible) o Pérdida Tributaria (**) $./($.) 62891 B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ATRIBUIDA PROPIA CORRESPONDIENTE A LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: 1.- Atribución de acuerdo a las letras a) o b) del N 3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: 1.-.. 2.-.. 3.-.. 4.-.. % Atribución renta Rentas At. Propias Créditos IDPC Créditos Arts. 41 A) y Con derecho a Sin derecho a 41 C) devolución devolución (*) Considera las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR, según lo dispuesto por la letra c) del N 2 de la misma ley. (**) En caso de Renta Líquida Imponible, este monto se deberá traspasar al registro RAP. En caso de PT ésta podrá deducirse como gasto en los ejercicios siguientes según lo dispuesto en el N 3 del inciso cuarto del artículo 31, de la LIR.

Registro de la Renta Líquida Imponible Reposición de Retiros y Dividendos afectos al IGC o IA percibidos desde otras empresas: Deben formar parte de la RLI del ejercicio, los retiros y dividendos percibidos desde otras empresas; También se debe adicionar el incremento respectivo, equivalente al IDPC; Cuando el reparto de las utilidades provengan empresas acogidas al régimen de renta parcialmente integrada, deberá descontarse aquella parte sujeta a restitución.

Registro de la Renta Líquida Imponible = Resultado según balance $ xxx +/- + Agregados: - Gastos rechazados atribuidos a la empresa xxx - Gastos rechazados atribuidos a los propietarios xxx - Provisiones y estimaciones no aceptadas xxx - Ajustes financieros, etc xxx xxx (+) - Deducciones: - Utilidades devengadas xxx - Dividendos o retiros percibidos xxx xxx (-) - Ajustes financieros, etc - Desagregados - Gastos rechazados atribuidos a la empresa xxx - Gastos rechazados atribuidos a los propietarios xxx xxx (-) = Renta Líquida, antes de ajustes Nº5, Art 33 LIR + Reposición: Dividendos o retiros percibidos, afectos IGC-IA xxx Incremento por crédito IDPC xxx xxx (+) = Renta Líquida Imponible xxx +/-

Registro de la Renta Líquida Imponible Renta Líquida Imponible Resultado según balance 12.000 Agregados: Gastos rechazados no afectos 800 Provisión Incobrable 1.000 1.800 Deducciones: Dividendo percibido - 2.000 Renta Líquida 11.800 Reposición: Dividendo percibido, régimen B 2000 Incremento dividendo (tasa 25,5%) 685 2.685 Renta Líquida Imponible 14.485

Tributación de la renta atribuida Resultado según balance 12.000 Agregados: Gastos rechazados no afectos 800 Provisión Incobrable 1.000 1.800 Deducciones: Dividendo percibido - 2.000 Renta Líquida 11.800 Reposición: Dividendo percibido, régimen B 2000 Incremento dividendo (tasa 25,5%) 685 2.685 Renta Líquida Imponible 14.485 Renta Atribuida y Crédito Determinación del Impuesto 25% 3.621 Créditos por IDPC: Dividendo proveniente Régimen B - 445 Impuesto a pagar 3.176

Atribución de las Rentas B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ATRIBUIDA PROPIA CORRESPONDIENTE A LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: 1.- Atribución de acuerdo a las letras a) o b) del N 3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, Créditos IDPC PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: % Atribución renta Rentas At. Propias Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Créditos Arts. 41 A) y 41 C) 1.- 2.- 3.- 4.-

Registros de Control de Rentas Acumuladas Detalle Control RAP Saldos al 01 enero 2017 VIPC Anual 2017 Total Reajustado al 31,12,2017 Pago Impuesto Renta AT 2017 DDAN (ex-fuf) Grupo REX Grupo SAC STUT Renta Liquida AC 2017 Saldos 31,12,2017

La mutación del Fut para el año 2017

Traspaso de información para los nuevos regímenes. Informes al SII Declaración Jurada 1925 sobre Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT). Resolución Ex SII Nº 111 24.12.2015 Establece la obligación para los contribuyentes de la primera categoría con la renta efectiva y administradoras de los FI, a presentar hasta el 15 de Junio del año siguiente (Res. 114 de 2016): i) Fondo de Utilidades Tributables, FUT; ii) Fondo de Utilidades No Tributables, FUNT; iii) Fondo de Utilidades Reinvertidas, FUR; iv) Saldos de retiros en excesos percibidos, CAPSCAT. 20

21

Registro y Control del FUT, FUF, FUNT, FUR y Excesos de Retiros Pendientes al 31.12.2016 La ley dispone que los contribuyentes deberán informar al SII registros vigentes al 31.12.2016 (Res. 114 de 2016-15.06.2017): antes 15 Marzo de 2017, los saldos de los siguientes 1) FUT, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; los que se entenderán incorporados a la RAP o RAI, a partir del 1 Enero de 2017,- 2) FUR, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; 3) FUNT, saldo vigente a esa fecha identificando: i) Rentas exentas del IGC o IA; ii) Ingresos no Renta; iii) Ingresos gravados con el IU de primera categoría; y iv) Saldos afectadosalius alfut; 4) Retiros enexceso a la Utilidades. 5) FUF, correspondiente a la diferencia entre la depreciación normal y acelerada; (DDAN) y 6) La diferencia positiva de deducir, al CPT al 31.12.2016 las cantidades anotadas en el FUT, FUR Y FUNT, y el Capital Pagado y los aumentos y disminuciones. Esta diferencia se entenderá incorporada a la RAI al 1 de enero de 2017. 22

I) Registro FUT al 31.12.2016 Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos Detalle Control 21% 22,50% 24% 0,265823 0,290323 0,315789 Total Remanente 330.000 50.000 80.000 152.000 48.000 13.291 23.226 48.000 84.517 II) Registro de Rentas Empresariales, 2017 Detalle Control Créditos generados 2017 SAC Tasa Efectiva Créditos acumulados 2016 84.517 Remanentes 0 0 84.517 330.000 282.000 Impto 2016-48.000 Remanente Neto 282.000 STUT 0,299706

Traspaso FUT al Régimen Renta Atribuida I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES Remanente 01.01.2017 Reajuste Anual 0% Remanente 31.12.2017 Remanente al 31.12.2017 Detalle Control RAP DDAN (EX-FUF) REX Generado a partir 2017 SAC Acumulado al 2016 STUT 1º 2º 3º 4º II) FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES Saldos 31.12.2016 Control Fut FUT FUF FUNT Créditos 24

Traspaso del FUT I) Registro FUT al 31.12.2016 Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos Detalle Control 21% 22,50% 24% 0,265823 0,290323 0,315789 Total Remanente 330.000 50.000 80.000 152.000 48.000 13.291 23.226 48.000 84.517 II) Registro de Rentas Empresariales, 2017 Detalle Control Créditos generados 2017 SAC Tasa Efectiva Créditos acumulados 2016 84.517 Remanentes 0 0 84.517 330.000 282.000 Impto 2016-48.000 Remanente Neto 282.000 STUT 0,299706 25

Registros de Control de Rentas Acumuladas Detalle Control RAP DDAN (ex-fuf) Grupo REX Grupo SAC STUT Saldos al 01 enero 2017 330.000 0 0 0 84.517 330.000 VIPC Anual 2017 2% 6.600 1.690 6.600 Total Reajustado al 31,12,2017 336.600 86.207 336.600 Pago Impuesto Renta AT 2017 (48.100) (48.100) Renta Liquida AC 2017 100.000 100.000 Saldos 31,12,2017 388.500 100.000 86.207 288.500

Tributación de los retiros, remesas y dividendos de empresas acogidas a la Renta Atribuida I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES Detalle Control RAP FUF REX Remanente 01.01.2017 Reajuste Anual 0% Remanente 31.12.2017 Generado a partir 2017 Acumulado al 2016 Retiros 1º 2º 3º 1º 2º 4º Remanente al 31.12.2017 Orden de imputación retiros Orden de utilización de créditos SAC STUT

Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX) Detalle Control Rentas Exentas de Impuesto Global Complementario (IGC) y/o Impuesto Adicional (IA) Ingresos No Renta Ingresos No Renta Rentas con tributación cumplida Otras rentas percibidas (14 ter letra A, 14 letra C N s 1 y 2) Rentas provenientes del registro RAP Rentas generadas hasta el 31.12.1983 y utilidades afectadas con ISFUT SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT)

Detalle Saldos Iniciales Control Acumulados a contar del 01.01.2017 Tasa de crédito vigente (%) Sin Derecho a Devolución Saldo Acumulado de Créditos (SAC) Con Derecho a Devolución Acumulados hasta el 31.12.2016 Tasa Efectiva (TEF) 0,299706 Con Derecho a Devolución Sin Derecho a Devolución Tasa 8% Crédito Total Disponible contra impuestos finales (Arts. 41 A) y 41 C) de la LIR) SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT) 330.000 84.517 330.000

A continuación los efectos del FUT para el régimen semi-integrado