GA BIEN TE JURÍDICO CONFEDERAL CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. C/ Sagunto, 15. 28010 Madrid 91 447 57 69 Sp-juridica@cgt.org.es



Documentos relacionados
Publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid 08/04/2014, núm 7.144, págs. 5-6

REFORMA PARA LA RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

I. Comunidad Autónoma

DECLARACIÓN DE CARGOS ELECTOS LOCALES DEL PP EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

La riforma del governo dell area vasta in Spagna. Dr. Alfredo Galán Galán Dr. Ricard Gracia Retortillo Universidad de Barcelona

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

INFORME ANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS CONSEJEROS

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

I JORNADAS COMARCALES LOS SERVICIOS SOCIALES EN ARAGÓN. Teruel, 23 de enero de 2013

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

Argumentario sobre la reforma de la Administración Local planteada por el Gobierno central

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

AHORRO QUE SUPONE LA SUPRESIÓN DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ESPAÑA

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

ÚLTIMAS NOVEDADES LEGISLATIVAS EN EL ORDEN LABORAL DE 2014

1. Metodología. 2. Contenido del informe.

HECHOS. 23 de julio de 2009

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

B) Disposiciones y Actos

I. Disposiciones generales

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Valoración IU federal sobre la propuesta de modificación de la Ley de bases de régimen local remitida por el gobierno a la FEMP

Por qué interesa suscribir un plan de pensiones?

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

A propuesta del consejero de Empresa y Empleo y de la consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, el Gobierno

NOTA INFORMATIVA SOBRE EL RÉGIMEN LEGAL APLICABLE EN EL AÑO 2012, A LAS OPERACIONES DE CRÉDITO A LARGO PLAZO A CONCERTAR POR LAS ENTIDADES LOCALES.

NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADAS SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y ENTES PÚBLICOS, FUNDACIONES Y CONSORCIOS

COMPLEMENTOS DE DESTINO APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL

TÚ MUEVES LOS DERECHOS DE LOS MAYORES

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

MINISTERIO SANIDAD Y CONSUMO BOE 14 septiembre 2007, núm. 221, [pág ];

Autoridad Portuaria de Avilés ÍNDICE 1. OBJETO 2 2. ALCANCE 2 3. DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA 3 4. DEFINICIONES 4

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

1. Gestión Prevención

LAS DENOMINADAS CLÁUSULAS SOCIALES A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL Y AUTONÓMICA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

PROYECTO COMÚN DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE

Nueva regulación del perímetro de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal

REUNIDOS. El Ilmo. Sr. D. ALFONSO POLANCO REBOLLEDA, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Palencia,

EL FUTURO DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES EN ESPAÑA. Madrid, 19 de mayo de 2014 José María Alonso Seco

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Ceñidos ya a la problemática socioeconómica más inmediata, destacar algunos asuntos relacionados con la estructura económica de Asturias.

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BLOQUE 0: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

OPINIÓN DE LA JUNTA MONETARIA ACERCA DE LA EMISIÓN DE BONOS DEL TESORO PREVISTA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO 2005

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Javier Rubio Merinero

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

NORMATIVA ACADÉMICA Y DE PROCEDIMIENTO 38. NORMATIVA SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ÁVILA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Comisión de Hacienda: 17 de marzo de 2015 Pleno: 26 de marzo de 2015

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

2.- Si los contratos y negocios mencionados en el número 1 anterior, están excluidos del ámbito de aplicación de la LCAP.

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Proposición sobre la Dación en pago de la vivienda

<<Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

FINANCIACIÓN DE UN REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO

La Fundación de Estudios Financieros presenta el Documento de Trabajo Informe sobre el Mercado Hipotecario español

DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

ÍNDICE: CLÁUSULA 1ª: OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA 2ª: DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO CLÁUSULA 3ª: DESTINATARIOS A LOS QUE VA DIRIGIDO EL SERVICIO

Membre de European Lawyers Group. Circular nº 52/2014

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE

PROGRAMA 493M DIRECCIÓN, CONTROL Y GESTIÓN DE SEGUROS. El programa tiene los siguientes objetivos:

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES

Qué tiene que hacer para crear una empresa? Consulte al notario.

Informe sobre la situación del Fondo de Reserva a marzo de Marzo Secretaría de Política Social - Gabinete Técnico Confederal

Incidencia del Real Decreto Ley 20/2011 en las coberturas de riesgos de los planes de pensiones de los empleados y empleadas del sector público

PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA

Nota de prensa MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes

Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad

NORMA TÉCNICA SOBRE LOS INFORMES ADICIONALES AL DE AUDITORÍA DE CUENTAS EMITIDOS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

UN NUEVO MODELO PARA RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA Principios básicos del Plan de Saneamiento y Futuro

Nota de prensa. Aprobada la norma que regulará los Colegios y Servicios Profesionales

G) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Economía y Hacienda

ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESION DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCION DE HIJOS. (Ordenanza publicada en el BOC nº 198 de 17/10/2011)

PRIMERO.- Sobre la obligatoriedad para la UNED de someterse a la contratación centralizada de servicios de Agencias de Viajes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO NUEVA ESPARTA MUNICIPIO MANEIRO CONCEJO MUNICIPAL

Transcripción:

GA BIEN TE JURÍDICO CONFEDERAL C/ Sagunto, 15. 28010 Madrid INFORME SOBRE EL PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL (SOBRE EL BORRADOR APROBADO EL 26 DE JULIO DE 2 0 13) CONSIDERACIONES GENERALES El 26 de Julio de 2013 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibílidad de la Administración local, que reforma varios artículos de la Ley de Bases del Régimen Local1 y de la Ley de Haciendas Locales2. Esta reforma que ahora inicia su trámite parlamentario ha sufrido numerosos cambios desde el primer texto del que se tuvo conocimiento. En el último texto aprobado, se han incluido modificaciones en varias cuestiones expresamente mencionadas en el Dictamen realizado por el Consejo de Estado. El nuevo art. 135 de la Constitución3, que establece el "techo de gasto" y que afecta en gran medida a los gastos sociales, fue desarrollado por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibílidad Financiera4, la cual exige a su vez que se reforme la legislación sobre Administración local para la mejor aplicación de los principios de sostenibilidad financiera y de equilibrio presupuestario, que deberán regir la actividad de las entidades locales. Este sería el primer motivo que da el Gobierno para justificar la reforma legal. El proyecto, redactado desde una perspectiva neoliberal, no menciona en ningún momento otros principios rectores que deberían regir la actuación de las Administraciones públicas, como la atención adecuada a los ciudadanos o la calidad de los servicios prestados, las cuales se verán seriamente afectadas con la aplicación estricta del principio de estabilidad presupuestaria, repetido ad nauseam en el texto de la reforma y que convierte a los servicios públicos en un mero negocio que tendrá que competir con otras ofertas existentes en el mercado. 1 Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril. 2 Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 3 El art.135 de la Constitución fue reformado en 2011 para establecer el principio de estabilidad presupuestaria como principio rector de la actuación de todas las Administraciones públicas. Prioriza el pago de la deuda pública de las Administraciones por encima del gasto social y uno de sus principales acreedores/beneficiarios será la banca alemana. 4 bey Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de 27 de abril. 1

C/Sagunto, 15. 28010 Madrid Desde la reforma del art.135 de la Constitución y la inclusión del principio de sostenibilidad financiera, que prima el pago de la deuda pública por encima de cualquier gasto social, las decisiones sobre esta materia ya no son negociables, sino impuestas, y si con el límite de gasto fijado por la UE, una vez pagada la deuda el dinero no alcanza para determinados servicios o prestaciones, éstos se habrán de suprimir. I. TUSTIF1CAC1ÓN DE LA REFORMA. LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a la redacción de la exposición de motivos, los objetivos que persigue el Gobierno con esta reforma son: 1. Aclarar las competencias municipales y evitar duplicidades con otras administraciones. 2. Aplicar los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera a la estructura organizativa de la Administración local. 3. Realizar un control financiero y presupuestario más riguroso. 4. Favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. II.- NUEVAS MEDIDAS QUE ADOPTA EL TEXTO El proyecto de Ley recoge las siguientes medidas : Delegación de competencias estatales o autonómicas a los Municipios sólo si va acompañada de presupuesto suficiente. Fortalecimiento de las Diputaciones provinciales, que asumirán parte de las competencias actuales de los Municipios. - Reforma del sistema de retribuciones del personal. Opciones para los servicios municipales deficitarios: privatización, intervención o cierre. Refuerzo del papel de los interventores. Habilitación al Gobierno para establecer normas sobre los procedimientos de control de las entidades locales. Supresión de monopolios municipales que afectan a sectores económicos pujantes en la actualidad. 2

Cl Sagunto, 15. 28010 Madrid III.- PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE LA REFORMA A continuación pasamos a detallar las consecuencias que desde nuestro punto de vista son más graves y merece la pena destacar: 3.1 PRIVATIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS El nuevo art. 86 de la LBBRL da prioridad a la actividad económica privada y establece abiertamente que cuando los municipios vayan a realizar actividades económicas, deberán realizar previamente un "análisis de mercado, relativo a la oferta y a la demanda existente, a la rentabilidad y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia em presarial. La propia exposición de motivos establece literalmente la "supresión de monopolios municipales que afectan a sectores económicos pujantes en la actualidad" Esto quiere decir que, desde la Ley, se pide a las Entidades locales que no compitan con las empresas privadas, obviando los beneficios sociales que podrían obtener los ciudadanos si fuera la Administración quien prestara el servicio con criterios no estrictamente económicos sino de rentabilidad social. En la práctica con esta medida se abre la puerta a la especulación y al capital privado de las grandes corporaciones En esta materia (actividad económica de los municipios), la aprobación definitiva de los expedientes se. realizará por la Comunidad Autónoma, teniendo además la Administración del Estado la potestad de impugnar los acuerdos si se incumple el principio de estabilidad presupuestaria. Se establece, por tanto, una jerarquía en la que el último eslabón de la cadena es el municipio, que puede ver cómo le son arrebatadas competencias o cómo le es negado ejercer una actividad pública de carácter económico. 3.2. DEBILITAMIENTO DE LOS SERVICIOS SOCIALES El sistema público de Servicios Sociales en España, uno de los mayores logros de la política municipal, se ha caracterizado por su cercanía a los ciudadanos. Esta cercanía ha permitido detectar necesidades y poner en marcha mecanismos de prevención de la exclusión y la desigualdad que paulatinamente han conseguido dejar atrás el modelo de beneficencia extendido durante la dictadura y construir proyectos comunes e inclusivos. El traspaso de las principales competencias en esta m ateria a las Comunidades Autónomas (disposición transitoria segunda) y a las Diputaciones Provinciales traerá como consecuencia la desconexión, el alejamiento entre los ciudadanos y quienes trabajan para construir una sociedad 3

C/ Sagunto, 15. 28010 Madrid más cohesionada. La distancia, además, va a dificultar la elaboración de políticas preventivas, favoreciendo el regreso del asistencialismo más rancio, el que interviene sólo cuando la exclusión ya se ha producido y parece inamovible. Resulta muy cuestionable el supuesto ahorro que se va a producir tras esta "reorganización" de las competencias y la actuación de las entidades locales, y podemos afirmar que una parte importante de lo ahorrado se traducirá en la desatención de determinados colectivos. El Gobierno del PP sustituye la rentabilidad social por la rentabilidad económica, equipara "atención adecuada" con "despilfarro" y aleja los servicios sociales de los ciudadanos para que los utilicen menos, precisamente en un momento de crisis en el que los poderes públicos deberían hacer lo contrario: aumentar el gasto para evitar la fractura social y, sobre todo, el sufrimiento de los que se han quedado "al margen" desde que la economía empezó a desmoronarse en 2008. El alejamiento de los servicios sociales del entorno más próximo a los ciudadanos tendrá como consecuencia la ineficacia y el progresivo debilitamiento de los mismos (pensemos en la ayuda a domicilio, el apoyo psicosocial, la educación social, el desarrollo comunitario...). Parece obvio que esta distancia será insalvable para las personas con necesidades especiales (ancianos, dependientes, personas con discapacidad, personas sin recursos económicos...) que vivan en núcleos rurales alejados de la capital. La eliminación de determinados servicios sociales en el medio rural desincentivará a su vez la permanencia de los vecinos, tanto jóvenes como mayores, que dejarán de tener acceso directo a servicios que les resultan imprescindibles (guarderías, residencias de mayores, etc)*5. Tras la reforma, las competencias municipales en intervención social quedarán reducidas a la "evaluación e información de situaciones de necesidad social y Ja atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social" (ver el nuevo art. 25.2.e) y la disposición transitoria segunda de la LBBRL), lo que puede traducirse en un traslado de la competencia exclusiva a las Comunidades Autónomas6, quedando los Municipios encargados de valorar los casos para después derivarlos al organismo competente y, como mucho, tramitar algunas ayudas de urgencia. Es de prever que la retirada de competencias de muchos municipios pequeños lleve aparejado un importante número de despidos. 5 Ver el Informe "El valor de la proximidad", realizado por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales. 5 Ver el nuevo art. 27.3.c) de ía reforma de la LBBRL, que establece la prestación de los servicios sociales como una de las competencias que las CCAA sí podrían delegar en municipios. 4

C/ Sagunto, 15. 28010 Madrid 91 447 57 69 Sp~juridica@cgt.org.es 3.3.- REDUCCIÓN DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL Esta nueva Ley ataca de frente a la autonomía local, que consiste básicamente en el derecho de las Entidades locales de gestionar determinados asuntos públicos bajo su responsabilidad y siempre en beneficio de los ciudadanos. El Gobierno pretende establecer un orden jerárquico entre las Entidades locales, el Gobierno central y los Gobiernos autonómicos, lo que contradice los principios constitucionales sobre la autonomía de los municipios en la gestión de sus intereses. Según la nueva redacción del art. 26.2 de la futura LBBRL, se sustituye la técnica del coste estándar" (recogida en el borrador anterior) por una decisión consensuada" entre la Diputación y los Municipios sobre la forma en que se llevará a cabo la prestación. Los Municipios podrán mantener la prestación y coordinación de los servicios si, a petición de los mismos, la Diputación acredita en un informe que pueden prestarlos a un coste inferior que el derivado de la forma de prestación decidida por la Diputación. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas decidirá sobre la propuesta formulada. Resulta asimismo inexplicable el reforzamiento de las Diputaciones si lo que se pretendía era evitar duplicidades. Las Diputaciones, además, se caracterizan por ser órganos de elección indirecta7 y tener un importante déficit democrático8. Y surge una duda: cómo prestarán las Diputaciones los servicios cuya titularidad asuman?. Probablemente mediante el recurso a la subcontratación de empresas privadas. La reforma elimina también la cláusula competencial residual contenida en la LBBRL (se suprime el art. 28, de la LBBRL), por la que se atribuían a los Municipios todas las competencias de ejecución en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad, y protección del medio ambiente que la legislación sectorial no atribuyera a otras administraciones, y en las Disposiciones adicionales decimoquinta y la disposción transitoria primera se limitan las competencias locales relativas a educación y salud respectivamente. 7 Salvo en el caso de los Diputados Forales en las provincias y Territorios Históricos del País Vasco, cuya elección es directa por los ciudadanos. 8 Mariano Rajoy fue Presidente de la Diputación de Pontevedra entre 1983 y 1986. 5

Ct Sagunto, 15. 28010 Madrid 3.4 SOBRE EL PERSONAL El nuevo art.75 bis de la Ley de reforma establece el nuevo régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales y del personal al servicio de las Entidades locales. La reforma fija para los miembros de las Corporaciones locales un límite máximo, en los municipios de más de 500.000 habitantes, equivalente a la retribución de un Secretario de Estado y un mínimo equivalente a la cantidad anterior menos el 80% de la misma cuando se trate de municipios de entre 1.001 y 2.000 habitantes. En el supuesto de municipios de menos de 1.000 habitantes se prevé que sus miembros no tengan vinculación exclusiva. En el mismo art. 75 bis apartado cuarto en conexión con el 103.bis prevé que las Leyes Anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las entidades locales y entidades de ellas de pendientes e función del grupo profesional. Es decir, de da un margen muy amplio al gobierno de turno para fijar los límites de los conceptos retribitivos. En el art. 75 ter se establecen una tabla donde se limita el número de cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva. Los Presidentes de las Diputaciones tendrán a su vez un límite máximo equivalente a la retribución del Alcalde del municipio más poblado de su provincia. En cuanto al personal eventual [personal de confianza, elegido a "dedo"], el nuevo art. 104 bis de la Ley de reforma establece una escala que niega la inclusión de personal eventual en municipios de menos de 5.000 habitantes y llega hasta el límite del 0.7 % del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las entidades locales en los Municipios con más de 500.000 habitantes. Se incluye también en la Ley de Bases un nuevo en el artículo 92 bis el concepto de funcionarios local con habilitación de carácter nacional que son los funcionarios que tengan atribuidas las competencias de la Secretaría y el asesoramiento legal preceptivo y el control y la fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, la gestión tributaria y la contabilidad, tesorería y recaudación. La aprobación de la oferta de empleo público de estos funcionarios corresponderá al Estado a través del Ministerio de hacienda y Administraciones públicas 6

Ci Sagunto, 15. 28010 Madrid En Madrid, a 21 de noviembre de 2013