CIRCULAR EXTERNA 012 1999



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Transcripción:

Número CIRCULAR EXTERNA 012 1999 Año DESTINATARIO(S) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO. ASUNTO OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES DE DACIONES EN PAGO. DECRETOS 2331 DE 1998, 813 Y 908 DE 1999.

GENERALIDADES La presente Circular tiene por objeto señalar los procedimientos operativos para otorgar y manejar los préstamos que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras otorgue a los establecimientos bancarios y a las corporaciones de ahorro y vivienda por las pérdidas registradas al recibir los inmuebles que garantizan los créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda en dación en pago conforme a lo establecido en los Decretos 2331 de 1998; 813 y 908 de 1999; las Resoluciones 003 de noviembre 25 de 1998 y 005 de junio 9 de1999 expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; la Sentencia C- 136 de 1999 proferida por la Corte Constitucional y demás normas que modifiquen, adicionen y complementen las citadas disposiciones. Así mismo, será establecido el procedimiento para aceptar las daciones en pago, la administración y venta de los bienes que garantizaban los créditos hipotecarios para la financiación de vivienda a los cuales el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras les otorgó créditos de alivio. I. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ACEPTANTES DE INMUEBLES EN DACION EN PAGO DE LOS DEUDORES DE CREDITOS INDIVIDUALES HIPOTECARIOS PARA LA FINANCIACION DE VIVIENDA 1. QUIENES PODRAN ACCEDER Los establecimientos de crédito que hayan recibido bienes inmuebles en dación en pago de los deudores de créditos individuales hipotecarios para la financiación de vivienda, obtendrán un crédito por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras siempre que cumplan las condiciones que se señalan en el siguiente numeral con cargo a los recursos que para el efecto le transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CIRCULAR EXTERNA No. 012 29/05/99 Página: 2

2. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR UN ESTABLECIMIENTO DE CREDITO PARA ACCEDER AL PRESTAMO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO 2331 DE 1998. 2.1. Que los créditos se hayan otorgado para la financiación de vivienda. 2.2. Que reciban los inmuebles que garantizan los créditos hipotecarios para vivienda a título de dación en pago, para cancelar la totalidad de dichas obligaciones hipotecarías. 2.3. Que el valor de las deudas hipotecarias supere el valor comercial de los inmuebles que se reciban como dación en pago. 2.4. Que como resultado de las daciones en pago y, una vez descontados los intereses moratorios de los créditos, los establecimientos de crédito registren una pérdida. 2.5. Que las daciones en pago se efectúen dentro de los doce meses siguientes contados a partir del 16 de noviembre de 1998; es decir hasta el 16 de noviembre de 1999, inclusive. 2.6. Que las daciones en pago se efectúen respecto de un sólo inmueble por deudor de crédito hipotecario para vivienda. 3. CONDICIONES FINANCIERAS DEL CREDITO Monto: El monto de los créditos será igual al valor de la pérdida aceptada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la cual será el resultado de la diferencia entre el monto total del crédito hipotecario y el valor del avalúo del inmueble recibido como dación en pago, una vez descontados los intereses moratorios. Tasa de interés: La tasa de interés anual de los créditos será equivalente a la inflación proyectada por el Banco de la República para cada año adicionada en cinco (5) puntos. De conformidad con lo anterior, para el año 1999 dicha tasa será el 20% efectivo anual. Plazo: El plazo del crédito será de diez (10) años. Amortización: La amortización de los créditos se efectuará en cuotas semestrales iguales que incluyan pagos a capital e intereses. CIRCULAR EXTERNA No. 012 29/05/99 Página: 3

4. VERIFICACION DE BENEFICIARIOS ANTE LA CIFIN Con el objeto de determinar las ofertas de dación en pago a las cuales se les podrá dar trámite y de conformidad con el Articulo 1º. del Decreto 908 de1999, es necesario verificar la existencia de una anterior oferta en dación en pago por él o los titulares de la obligación hipotecaria para la financiación de vivienda. Para tal propósito los establecimientos de crédito deberán realizar el procedimiento descrito en el Anexo No 4, el cual establece la forma como se debe remitir la información verificada por la Central de Información Financiera. Esta información deberá ser remitida a la CIFIN el día diez (10) de cada mes o el siguiente día hábil si este fuere festivo. La última fecha de remisión será el diez (10) de diciembre de 1999, que hará referencia a las ofertas presentadas al establecimiento de crédito hasta el 16 de noviembre de 1999. 5. PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE PRESTAMO Los establecimientos de crédito deberán presentar una solicitud de préstamo acompañada de los siguientes documentos: 5.1. Certificación suscrita por un Representante Legal y el Revisor Fiscal, de acuerdo con lo establecido en los formatos que constituyen los anexos 1 y 2 de la presente circular, en la cual conste: i) el monto en pesos de la obligación hipotecaria cancelada en su totalidad con la dación en pago; ii) el monto en pesos del avalúo comercial del inmueble realizado por una firma avaluadora; iii) el monto en pesos de la pérdida registrada por el establecimiento de crédito con ocasión de la dación en pago aceptada; iv) número del folio de matrícula inmobiliaria y la fecha de registro de la dación en pago ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; v) la fecha de oferta de la dación en pago, que no podrá ser anterior al 16 de noviembre de 1998 ni posterior al 16 de noviembre de 1999 vi) que la información remitida al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es fiel copia de la registrada en la contabilidad del establecimiento de crédito. 5.2. Avalúo comercial del inmueble realizado por una firma avaluadora. En ningún caso el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras aceptará avalúos comerciales de los inmuebles que hayan sido realizados por personas naturales o jurídicas relacionadas o CIRCULAR EXTERNA No. 012 29/05/99 Página: 4

vinculadas, directa o indirectamente, con el establecimiento de crédito solicitante del préstamo. Para los efectos de lo previsto en la Resolución 006 de 1999 y en la presente Circular, la calidad de persona natural o jurídica relacionada o vinculada directa o indirectamente se establecerá especialmente con base en los criterios consignados en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 2360 de 1993 y 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. Así mismo, se entenderá que la relación o vinculación se predicará tanto de los accionistas y de los administradores de los establecimientos de crédito como de las personas naturales o jurídicas a ellos vinculadas o relacionadas, previa aplicación de las reglas de acumulación previstas en el Decreto 2360 de 1993. 5.3. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras dará trámite únicamente a las solicitudes que cumplan todos los requisitos establecidos en este numeral. El Fondo dispone de cinco (5) días hábiles después de la presentación oportuna para validar y aprobar las solicitudes de crédito. Así mismo para informar a los establecimientos de crédito aquellas que hubieren sido rechazadas ubicando la razón del mismo. 6. PLAZO DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras recibirá las solicitudes de crédito el día diez (10) de cada mes o el siguiente día hábil si este fuere festivo. La última fecha de presentación será él diez (10) de febrero del año 2000. 7. DESEMBOLSO DEL CREDITO POR PARTE DE FOGAFIN A LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras efectuará el desembolso del crédito mediante la entrega de un título emitido por el Fondo cuyas condiciones financieras serán las siguientes: Plazo: Diez (10) años. Tasa de interés: La tasa de interés anual será equivalente a la inflación proyectada por el Banco de la República para cada año adicionada en cinco (5) puntos. CIRCULAR EXTERNA No. 012 29/05/99 Página: 5

Amortización: La amortización se efectuará en cuotas semestrales iguales que incluyan pagos a capital e intereses. Monto: El monto será igual al valor de la pérdida aceptada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, el cual será el resultado de la diferencia entre el monto total del crédito hipotecario y el valor del avalúo del inmueble recibido como dación en pago, una vez descontados los intereses moratorios. Previo a la entrega de los títulos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras los establecimientos de crédito deberán suscribir un contrato de mutuo. Los títulos serán entregados en un mes después de recibir la información descrita en los anexos No. 1, 2 y 3. 8. OFERTAS DE DACIONES EN PAGO SOBRE CREDITOS HIPOTECARIOS PARA LA FINANCIACION DE VIVIENDA A LOS QUE LES FUE OTORGADO CREDITOS DE ALIVIOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DEL DECRETO 2331 DE 1998 Los establecimientos de crédito que acepten daciones en pago sobre préstamos hipotecarios para la financiación de vivienda a los cuales se les haya aplicado créditos de alivio, otorgados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, deberán cumplir además de las condiciones establecidas en la presente Circular el siguiente procedimiento: Presentar una certificación suscrita por un Representante legal y el Revisor fiscal, de acuerdo con lo establecido en los formatos que constituyen los anexos 1 y 3 de la presente circular, en la cual conste: i) valor total de la obligación, el cual comprende la sumatoria del saldo de la obligación hipotecaria a favor del establecimiento de crédito y el saldo de la obligación hipotecaria de alivio otorgado por el Fondo; ii) saldo de la obligación a favor del establecimiento de crédito y su porcentaje de participación en el valor total de la obligación; iii) saldo de la obligación de alivio otorgado por el Fondo y su porcentaje de participación en el valor total de la obligación; iv) valor de la perdida registrada y porcentaje que le corresponde asumir al establecimiento de crédito y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 8.1. Contabilización de la cancelación del crédito de alivio con el bien recibido en dación en pago Para la contabilización de los créditos de alivio cancelados con los bienes recibidos en dación en pago, se seguirán los lineamientos de la dinámica de cuentas para el sector financiero, y se reflejará en el CIRCULAR EXTERNA No. 012 29/05/99 Página: 6

formato que constituye el anexo 10 de la circular externa 007 de 1999 expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. NOTA 1: El registro de los bienes recibidos en dación en pago se efectuará en el mismo porcentaje de participación que tenga el crédito de alivio otorgado por el Fondo en el valor total de la obligación del deudor. NOTA 2: El valor de la pérdida de los créditos de alivio se provisionarán en las cuentas respectivas de cartera de acuerdo con el plan único de cuentas (PUC). 8.2. Costos generados para la formalización de la dación en pago Para la formalización de la dación en pago y cualquier otro concepto relacionado con ella el establecimiento de crédito y el Fondo asumirán los costos por esta generados a prorrata de su participación en el valor total de la obligación, tales como gastos notariales, impuestos de registro, beneficencia, entre otros. 8.3. Gastos de administración del inmueble recibido en dación en pago Los gastos de administración del inmueble recibido en dación en pago generados a partir de la fecha del recibo del inmueble y hasta la fecha en que este sea enajenado, tales como los servicios públicos y administración, serán asumidos por el establecimiento de crédito a prorrata de su participación en el valor total de la obligación. 8.4. Costos generados para la formalización de la enajenación del inmueble Para la formalización de la enajenación del inmueble el establecimiento de crédito y el Fondo asumirán los costos generados por la misma tales como gastos notariales, impuestos de registro, beneficencia a prorrata de su participación en el valor del inmueble. NOTA 1: El establecimiento de crédito reintegrará al Fondo de Garantías de Instituciones el valor que le corresponda de acuerdo a su participación en la propiedad del inmueble. Dicha suma de dinero será entregada al Fondo en el momento en que la enajenación del inmueble se perfeccione. NOTA 2: Los costos y gastos a que hacen referencia los numerales 8.2, 8.3 y 8.4 serán pagados trimestralmente por el Fondo previa presentación de cuenta de cobro por el establecimiento de crédito. CIRCULAR EXTERNA No. 012 29/05/99 Página: 7

NOTA 3: Para la contabilización de la enajenación se seguirán los lineamientos de la dinámica de cuentas para el sector financiero, y se reflejarán en el anexo 10 de la circular externa 007 expedida por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 9. OTRAS DISPOSICIONES La información deberá ser radicada en las instalaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Carrera 7 No 35-40 Piso 3 Santafé de Bogotá, Centro de Documentación), en el horario de Lunes a Viernes de 9.00 a.m. a 4.30 p.m. Los formatos de los anexos de esta circular, se encuentran en un archivo en formato Excel 97/ Windows 95 en la página Web del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La dirección de la página Web del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es: http://www.fogafin.gov.co. Igualmente podrán obtenerse tales formatos en el Área de Sistemas del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. JORGE CASTELLANOS RUEDA Director CIRCULAR EXTERNA No. 012 29/05/99 Página: 8