INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL

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ARANCEL DE LOS NOTARIOS PUBLICOS. Santiago, 27 de noviembre de Hoy se decretó lo que sigue:

Transcripción:

INSPECCIÓN PERSONAL DEL TRIBUNAL D E R E C H O P R O C E S A L I I I V Á N H U N T E R A M P U E R O P R O F E S O R D E R E C H O P R O C E S A L 2 0 1 2

Concepto Corte Suprema, 28-ene-2011. ROL:5849-09: Que la inspección personal del juez, normada en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es el reconocimiento o examen de la cosa litigiosa o del lugar del suceso, realizados por el mismo tribunal, con el fin de aclarar la verdad de los hechos controvertidos. Doctrina: el examen que éste hace por sí mismo de hechos o circunstancias materiales controvertidos en el pleito, a objeto de adquirir la convicción acerca de su verdad o inexactitud

Qué puede ser objeto de inspección? Cosa que pueda ser susceptible de apreciación por los sentidos y en una determinada situación. Por ejemplo, el ruido de una máquina. Cosa mueble o inmueble Inspección de lugares y circunstancias. Persona humana: características físicas, aptitudes mentales, apariencia, cualidades, etc. Se trata de examen físico o superficial que no puede afectar ni la vida íntima o privada del sujeto como tampoco el honor.

Qué pasa cuando la disponibilidad le corresponde a la contraparte? Reconocimiento de personas: es discutible que una persona esté obligada. Sin embargo, el TC tratándose de la prueba pericial biológica ha establecido que es obligatorio; Lo que no es posible es que sean coaccionadas para ser sometidas a la inspección; El problema es que no existe una sanción para el caso de negativa de la parte. En el derecho comparado, especialmente en Italia se han utilizado los denominados argumentos de prueba Otras legislaciones la no colaboración de una de las partes con la prueba puede derivar en la existencia de un indicio y en último término al cambio en la asignación de la carga de la prueba.

Qué pasa cuando la disponibilidad le corresponde a la contraparte Reconocimiento de cosas: aquí podría realizarse una precisión. Si la cosa mueble está en poder de la contraparte y puede perfectamente incorporarse al proceso entonces el medio más idóneo para incorporar esa fuente es la instrumental a través de la exhibición de documentos. Pero si se trata de la inspección de lugares, sitios, y en general de cosas que no puedan incorporarse al proceso entonces el medio más idóneo es la inspección personal. El problema es que la negativa de la contraparte no está sancionada y no existe ninguna disposición que así lo disponga.

INSPECCION PERSONAL DEL TRIBUNAL Arts. 403 a 408 Características Clasificación Art. 403. Discutible Solo es válida la judicial Directo e inmediato Obligatoriedad: facultativa y obligatoria (Art. 571 y 577) Plena prueba Art. 408 Petición de parte y de oficio

Que se trate de hechos o circunstancias materiales. Art. 408 No es necesario un hecho directo Ejemplo: altura de una muralla; rumbo o anchura de un camino; malos olores. Requisitos Que el tribunal estime necesaria la prueba. 403 inc. 1 Criticable -Necesidad en general -Indispensable Que el tribunal así la decrete Cumplir con las cargas pecuniarias. Art. 406

Admisibilidad En términos jurídicos es apta para acreditar todo tipo de hecho material, como también un acto jurídico. No siempre es idónea para acreditar todo clase de hecho; Será útil cuando el hecho o circunstancia que será apreciada se mantenga al momento de la práctica de la prueba. Constatar vestigios o signos de los hechos que sirven de fundamento a la litis.

Procedimiento 1. Tribunal que la ordena 2. Tribunal que la practica 3. Tramitación Desde cuando y hasta cuando puede pedirse? Se designa día y hora Art. 403 inciso 1 Con las partes que concurran. Art. 405 inc. 1 Se levanta acta Art. 407 Derechos 407 segunda parte 4. Concurrencia con otros medios. Art. 404

Valor probatorio Regla. Art. 408. Plena prueba. Tres requisitos Hechos o circunstancias materiales Que hayan sido observadas por el propio tribunal Se establezcan en el acta Por iniciativa propia o sugerencia de las partes Art. 407 segunda parte.

Valoración de la prueba Es una NRP. Corte Suprema. 16-oct-2006. RDJ18092: La infracción a la referida regla se consumará cuando el tribunal no dé por probados los hechos consignados en el acta como resultado de lo que examinó o lo haga respecto de hechos distintos Las observaciones que haga el juez en el acta no pueden reputarse como una opinión anticipada sobre los puntos que se debaten. Puede ser destruida por prueba en contrario