Respuestas a Observaciones formuladas por el señor DIEGO FELIPE TORRES VALENCIA.



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INFORME DE EVALUACIÓN. INVITACION PÚBLICA A COTIZAR Nº 003 (Julio de 2015)


Transcripción:

Respuestas a Observaciones formuladas por el señor DIEGO FELIPE TORRES VALENCIA. Respuesta Observación No. 1 A. En virtud del artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el articulo 221 decreto 19 de 2012, todas las personas naturales y/o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro único de Proponentes, los proponentes deberán allegar el registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar propuestas. B. La certificación expedida por la cámara de comercio es plena prueba de la calificación, clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella consten, según el decreto 1510 de 2013. C. La clasificación es la ubicación del proponente que este mismo hace, dentro de la actividad, especialidad y grupo que le corresponde, de acuerdo con la información que acredita con la solicitud de inscripción, su actualización o renovación, según sea el caso. D. En consecuencia los participantes deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio de su domicilio de acuerdo con el decreto 1510 de 2013, hasta el cuarto nivel a manera enunciativa así: 401017 Aires acondicionados 721015 Servicios de apoyo para la construcción 721033 Servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura 721214 Servicio de construcción de hospitales 721511 Servicios de construcción de plomería 721512 Servicio de instalación y mantenimiento acondicionamiento del aire, enfriamiento y calefacción hvac 721514 Servicios de construcción de recubrimientos de muros 721515 Servicios de sistemas eléctricos 721519 Servicios de albañilería y mampostería 721520 Servicios de pañetado y drywall 721523 Servicios de carpintería 721525 Servicios de instalación de pisos 721535 Servicio de limpieza de exteriores de edificios 811015 Ingeniería civil 811016 Ingeniería mecánica 811017 Ingeniería eléctrica y electrónica

5. Nota: en el caso que exista imposibilidad fáctica o de registro para clasificar o certificar por parte de la Cámara de Comercio, los bienes y servicios hasta el cuarto nivel de desagregación, es decir, hasta el correspondiente producto, el oferente podrá allegar el RUP, con estos códigos hasta el tercer nivel de clasificación, empleando la denominación correspondiente a dicho nivel terminando con dos dígitos en ceros 00, en los campos correspondientes a los dígitos del cuarto nivel del código. En estos eventos, el proponente deberá en todo caso certificar dentro del término previsto en el pliego que se encuentra clasificado en el RUP. De la anterior lectura se puede concluir que es requisito indispensable de participación que el proponente acredite la calificación y clasificación en el RUP. Si bien el, El proponente DIEGO FELIPE TORRES VALENCIA afirma que es importante recordar que las clasificaciones exigidas a los proponentes apenas llegan en su clasificación hasta el tercer nivel. Se aclarará en el pliego definitivo, que estos códigos hacen parte de la información que el proponente registra para la inscripción de la experiencia, lo cual de ninguna manera subsume el requisito de clasificación exigido y el cual deberá ser cumplido por todos los demás proponentes del presente proceso de selecciona abreviada de ofertas No. 003 para contratar EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SU INFRAESTRUCTURA (OBRAS CIVILES DE ENLUCIMIENTO, REPARACIÓN, MEJORAMIENTO Y ADECUACIÓN FÍSICA DE LA INFRAESTRUCTURA) DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES POPAYAN S.A. Finalmente, y según petición No. 1 de la observación formulada por el señor DIEGO FELIPE TORRES VALENCIA. Se aclara que la clasificación irá hasta el CUARTO NIVEL y que el RUP aportado deberá contener la clasificación que en relación a los bienes, obras y servicios ofrece a la entidad estatal, identificados con el clasificador de bienes y servicios, conforme a lo estipulado en el Artículo 22, del DECRETO 1510 DE 2013 Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información: 1. La descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo. Igualmente concordante con el CAPÍTULO V, Mínima cuantía, Artículo 84 IBIDEM: Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La entidad estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente: 1.. 2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.

Respuesta Observación No. 2 Se aclara, que por un error involuntario de transcripción se informó la cifra de $180.000.000.oo en el encabezamiento, pág. 3 del proyecto de pliegos. Por lo anterior el valor cierto del presente proceso de selección abreviada de ofertas No. 003 para contratar EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SU INFRAESTRUCTURA (OBRAS CIVILES DE ENLUCIMIENTO, REPARACIÓN, MEJORAMIENTO Y ADECUACIÓN FÍSICA DE LA INFRAESTRUCTURA) DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES POPAYAN S.A. es de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/L ($139.776.731.oo) Moneda Legal Colombiana, que incluye los costos directos como: materiales, equipos, mano de obra, transportes, papelería, y labores necesarios para la correcta ejecución de las actividades objeto del contrato, así como también el IVA, y de más inherentes al cumplimiento satisfactorio del contrato, de conformidad con el estudio de conveniencia y las actividades a realizar según el plan de mantenimiento los cuales soportan la presente contratación. Por lo anterior se procederá a corregir la cifra en los pliegos definitivos, por la mencionada anteriormente. En el mismo punto solicita El proponente DIEGO FELIPE TORRES VALENCIA: sean publicados en los estudios y documentos previos el valor estimado del contrato y su justificación, para este caso al ser precios unitarios, la formas como se calcularon No se acepta la observación, pero en aras de dar un manejo transparente al proceso licitatorio de menor cuantía, la entidad contratante informa a todos los participantes, que la base tomada para calcular los APU de cualquier obra civil de enlucimiento, reparación, mejoramiento y adecuación física de la infraestructura de la Terminal de Transportes Popayán S.A.; será los últimos y más actualizados que aparezcan publicados en la página de la Gobernación del Valle (http://www.valledelcauca.gov.co/publicaciones.php?id=1400 ), por tratarse de uno de los más completos para el sector oficial. Por otra parte se le aclara al señor DIEGO FELIPE TORRES VALENCIA, que por tratarse un proceso de contratación de mínima cuantía, la entidad contratante no está obligada a publicar los análisis de precios unitarios, según lo establece el Artículo 20 del decreto 1510 de 2013. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:. El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía.

Respuesta Observación No. 3 La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación...no se requerirá de este registro, ni de calificación ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito. 6.1. De la calificación y clasificación de los inscritos. Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. No obstante lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa.

Cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o modificación que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. La información deberá mantenerse actualizada y renovarse en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Por lo anterior, se accede la petición de eliminar el puntaje otorgado a la experiencia general y específica, incluso a la capacidad financiera. Por lo anterior, en el marco del decreto 1510 de 2013 Articulo 10.., estos factores se convierten en requisitos habilitantes. Respuesta Observación No. 4 Dando respuesta a la inquietud del señor DIEGO FELIPE TORRES VALENCIA, se aclara que la calificación de la propuesta técnica, se basa en el cumplimiento de los requisitos técnicos, esto es, como lo afirma la presentación de las actividades contractuales y su correspondiente APU, para ello el criterio de calificación se basara en la presentación o no de dichas actividades contractuales, donde obtendrá veinte 20 puntos su completa presentación o cero 0 en caso no presentar la oferta técnica o presentarla incompleta.