Nuevo Derecho Penal versus Pedagogía Correccional en Dorado Moreno

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Transcripción:

Nuevo Derecho Penal versus Pedagogía Correccional en Dorado Moreno José María Hernández Díaz Universidad de Salamanca La contribución de Pedro Dorado Montero al Derecho contemporáneo español y universal ha merecido numerosas y notorias monografías, dada su indudable relevancia. Obras como las de Antón Oneca, Valls 1, desde lo más profundo del derecho penal, lo ponen de manifiesto. También ha merecido estudios relevantes desde el campo político como el de Juan Andrés Blanco 2, tanto en su dimensión teórica como por su práctica social. Por su notable reflexión filosófica ha sido estudiado en el contexto del pensamiento español contemporáneo como una contribución de prestigio, tal como lo ha analizado Roberto Albares. En su día fue objeto de reconocido homenaje en la universidad salmantina, por todos sus destacados méritos docentes y jurídicos 3. Y también desde el campo pedagógico resulta atractiva y original su posición. No es la primera vez que nos adentramos en la obra de Dorado Montero (1861-1919) desde posiciones e intereses educativos. En su día hemos analizado con detalle sus procedencias ideológicas y formativas, así como el tratamiento que ofrece a asuntos co- 1. Cfr. Valls, J. (1971). La filosofía del derecho de Dorado Montero. Granada: Universidad de Granada; Antón Oneca, José. (2006). La utopía pensal de Dorado Montero. Salamanca: Ed. Universidad de Salamanca (reed.). 2. Cfr. Blanco Rodríguez, Juan Andrés. (1984). El pensamiento político social de Dorado Montero en el marco de las ideologías sociales de su época (1880-1917). Salamanca: CES. 3. Cfr. Maldonado y Fernández de Ocampo, Luis. (1919). Oración inaugural del curso 1919-1920 en la Universidad de Salamanca. Salamanca: Impr. Núñez. 125

JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DÍAZ mo el papel del Estado en la educación, la libertad de enseñanza, los métodos que ha de utilizar el profesor en su actividad docente, el papel de los exámenes como legitimador de un modelo de enseñanza, es decir, los temas claves de la función docente de miles de profesionales que, como él mismo reconoce, tardan en asumir una posición de proximidad y cercanía con sus alumnos, para facilitar ese proceso recíproco de enseñanza y aprendizaje que se produce en los centros educativos, desde los elementales a los superiores 4. Pero es otro tema algo diferente el que sitúa a Dorado Montero en la vanguardia jurídica y en el sistema social español contemporáneo, y el que ahora tratamos de exponer, con brevedad. Se trata, dice él, de poner nuevas bases al Derecho Penal, que debiera situarse en un plano más preventivo que punitivo y represivo, y establecer recomendaciones para los jueces y los ciudadanos, en especial para los menores que delinquen, sobre el papel explicativo que han de lograr las ciencias sociales en la comprensión de los delitos, el preventivo y proactivo que ha de tener la educación, y la especial responsabilidad que atribuye a la pedagogía correccional en particular. 1. Dorado Montero catedrático de Derecho Penal Pedro Dorado ha transitado por diferentes escuelas filosóficas y jurídicas, desde el catolicismo al anarquismo, desde el krausismo al más explícito positivismo. De ello queda constancia en sus numerosos artículos de revista, en los más livianos de prensa, y en sus casi dos docenas de libros. Es un autor muy prolífico, porque su vida fue austera, ordenada y laboriosa. Es hombre de reflexión profunda, pero de contactos intelectuales muy extendidos por toda Europa, desde Alemania a Italia, de Paris a Londres. De hecho traduce al castellano varias obras del alemán y el italiano. No hay duda que fue su estancia en Bolonia, como becario, lo que le trazó un camino de apertura intelectual y europeismo. Fueron sus constantes e intensas relaciones con la Institución Libre de Enseñanza, y sobre todo con Francisco Giner de los Ríos, el factor más influyente a la hora de ordenar su docencia como catedrático de Derecho Penal en la facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, habiendo antes pasado por Granada. Con los institucionistas mantiene una estrecha relación, personal y de grupo. Colabora activamente en actividades y publicaciones de los amigos de Giner y de Cossío, en especial en el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, y en otras revistas próximas a ese ideario y al positivismo, como es el caso de Nuestro Tiempo, La Escuela Moderna, Revista Contemporánea y otras. No hay que olvidar que Dorado mantiene una intensa y personal relación intelectual y de amistad con Mariano Arés, catedrático de Metafísica en la Universidad de Salamanca, y un krausista reconocido, muy en contacto con el grupo de Giner. En otro orden de cosas, aunque con una personalidad muy diferente a la de Unamuno, siempre extravertido y protagonista allá donde va, Dorado mantiene con el filósofo 4. Cfr. Hernández Díaz, José María (1983). Pedro Dorado Montero y la educación, en Historia de la Educación, 2, 217-227. 126

NUEVO DERECHO PENAL VERSUS PEDAGOGÍA CORRECCIONAL EN DORADO MONTERO una excelente relación, siempre de afecto y respeto, y con frecuencia coincidentes en posiciones, así como en ser ambos objeto de percusión y crítica acerada por parte de los sectores más inmovilistas de la universidad y de la ciudad. No hay duda de que ambos son de los pocos profesores emblemáticos de la Universidad de Salamanca en el tránsito al siglo XX, en especial en las dos primeras décadas, y de gran proyección internacional desde sus respectivas especialidades. En la facultad de Derecho, desde su sencillez y austeridad, pero desde su enorme prestigio intelectual, Pedro Dorado Montero representa la innovación, la ruptura de moldes y tradiciones intelectuales monolíticas, una nueva lectura del derecho y de otros asuntos derivados y con proyección social. De hecho mantiene dura polémica con el obispo P. Cámara sobre la libertad de cátedra 5, se opone al sector más conservador de la universidad encabezado por Enrique Gil Robles, adopta compromisos en la política municipal dentro del grupo republicano, y va creando un animoso círculo de discípulos, dentro y fuera de la universidad. Es llamado a conferenciar en varias universidades españolas y europeas, en lugares tan emblemáticos como el emergente Centro de Estudios Catalanes, y redacta informes jurídicos de peso. O sea, desde su cátedra en la facultad de Derecho despliega un permanente e intenso empuje social y jurídico, teniendo como punto de referencia siempre las demandas sociales, y un estilo intachable de honestidad personal y profesional. 2. Nuevo Derecho Penal y pedagogía correccional En nosotros despierta particular interés la nueva lectura del Derecho Penal que propone Dorado Montero, su filosofía del derecho, y su indudable proyección y contribución pedagógica al contribuir de forma decisiva a la elaboración del concepto de pedagogía correccional, sugerente aportación a la nueva articulación penitenciaria, y al proceso de madurez de la pedagogía y la educación social. Para extraer de su pensamiento la esencia de su proyecto de reforma penal y de pedagogía correccional hemos repasado parte de su extensa producción bibliográfica, relativa a este punto nuclear de su pensamiento. Es decir, hemos manejado sus obras más vinculadas a esta temática: El positivismo en la ciencia jurídica y social italiana (1891), Problemas de derecho penal (1895), El reformatorio de Elmira, estudio de derecho penal preventivo (1900), Concepción Arenal. Estudio biográfico (1900), Del problema obrero (1901), De criminología y penología (1903), Nuevos derroteros penales (1905), Los peritos médicos y la justicia criminal (1905), El derecho protector de los criminales (1907), La psicología criminal en nuestro derecho legislado (1910), La naturaleza y la historia. Metafísica y psicología (1919), Valor social de leyes y autoridades (1923), Bases para un nuevo derecho penal (1923), Naturaleza y función del derecho (1927), y su artículo específico Educación correccional publicado en el Boletín de la ILE en 1905. 5. Véase Orcasitas, Mguel Ángel (coord.) (2004). El Padre Cámara y Salamanca. Homenaje de la Ciudad de Dios a su fundador y primer director. San Lorenzo del Escorial: Ediciones Escurialenses. 127

JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DÍAZ Como expone Bernaldo de Quirós ya en 1927, la piedra filosofal de su pensamiento jurídico, y de su propuesta de reforma del sistema penitenciario español, es la transformación del sentido de la pena. Esto se lo van a agradecer en el futuro muchos miles de personas 6, porque ha facilitado mucho la felicidad de las personas, la reducción de penas y un mejor y acertado sistema preventivo en el tratamiento de las penas. De hecho, lo que a Dorado le gustará exponer en reiteradas ocasiones es lo que el mismo denomina Derecho Penal Preventivo, frente al represivo. Por ello, para oponerse al Derecho Penal represivo, dominante, combate la idea del derecho como la voluntad de los fuertes. De ahí que en su propuesta, compartida con otros juristas internacionales, la función penal vaya pasando cada vez más de ser represiva a preventiva 7. Explica nuestro autor que el sistema penal tradicional, asentado en la represión y el castigo ha fracasado, pues destruye al individuo penado, puesto que la función penal tiene que tener un carácter social, integrador y no destructor. Y es que la sociedad, como la familia, debe adoptar una posición de patronato y apoyo, de tutela, una acción pedagógica entera, tornándose de represiva en preventiva y educadora 8. Entre otras razones por un deber de justicia, porque la gran mayoría de los delitos tiene una profunda carga de injusticia social sobre el individuo que delinque, sea menor o adulto, sobre todo entre los niños y jóvenes. Reconoce que existe una dialéctica constante entre la naturaleza y la historia (la intervención del hombre) 9. Es precisamente en la posibilidad de corregir las desviaciones o errores de la naturaleza donde se justifica la obra humana, la educación. Tradicionalmente el Estado se ha servido de la fuerza para imponer la ley de los fuertes, pero parece ser más inteligente la posición de intervenciones suaves y diversificadas para buscar y encontrar más que la imposición la cooperación de los individuos para la consecución de los beneficios comunes. La indisciplina es la rebeldía, más o menos profunda, y la rebeldía es la disgregación y el principio de la muerte de la empresa. La rebeldía y la indisciplina sociales son, pues, intolerables, y no hay más remedio que atajarlas. Pero como son de diferentes clases y grados, diferentes en especie e intimidad tienen que ser también los resortes que se utilicen al efecto. Hay rebeldías radicales e irreductibles y re- 6. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1927). Naturaleza y función del Derecho (pp. XX-XXXIX). Madrid: Impr. Reus. 7. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1895). Problemas de Derecho Penal. Madrid: Impr. Revista de Legislación, p. 77. 8. Lo que el nuevo derecho penal pretende es que no se excluya de esa corriente educadora y tutelar, sino que por el contrario formen parte de ella, las relaciones e instituciones penales, que son también relaciones e instituciones sociales. Quiere que a los delincuentes se les considere como lo que son, como seres necesitados de auxilio, y que prestándoselo fraternal y amorosamente, al igual de lo que se hace en la familia, se les coloque en disposición de poder contribuir de algún modo al bienestar y adelanto de la colectividad social de que forman parte, en vez de ser un elemento de perturbación y un peligro constante en ella. La función penal se tornará de represiva en preventiva, de primitiva en correccional, educativa y protectora de ciertos individuos a quienes se da el nombre de delincuentes, cfr. Dorado Montero, Pedro (1923). Bases para un nuevo derecho penal (pp. 17-18). Barcelona: Ed. Calpe, 1923. 9. A este tema dedica un extenso y excelente ensayo, consecuencia de su intervención como invitado en el Centro de Estudios Catalanes. Ver su obra La naturaleza y la historia. Metafísica y psicología. Madrid: Ciudad Lineal,1926. 128

NUEVO DERECHO PENAL VERSUS PEDAGOGÍA CORRECCIONAL EN DORADO MONTERO beldías superficiales, leves y hasta de simple apariencia; las hay corporales meramente, que diríamos, y las hay espirituales; las hay de error en la inteligencia y de depravación en la voluntad. Ciertas gentes que no se adaptan al orden de cosas establecido en el Estado donde viven, y cuya asimilación al mismo se juzga imposible, son por eso eliminados por él, ya inmediatamente, ya después de algunas tentativas infructuosas: pensemos, verbigracia, en los grandes delincuentes reincidentes, habituales, profesionales, crónicos, incorregibles, etc.; pensemos también en la supresión por la muerte, la reclusión vitalicia, la deportación, el extrañamiento Si se consigue rescatarlos y absorberlos, claro está que ya entonces están reasimilados, y que de rebeldes y enemigos se han vuelto amigos y contribuyentes. Los resortes o recursos utilizables para tal reasimilación son variadísimos, y en saberlos usar consiste una de las más salientes y más excelsas dotes del experto gobernante y director de pueblos, quien para eso necesita ser psicólogo o pedagogo; de esos recursos hay toda una gama que va desde el halago y el premio (subvención, estímulo, etc.) hasta los azotes y otros medios de represión y corrección, pasando por la educación, las penas espirituales (como la condena condicional), las intimidaciones y otros 10. Y quién ha de encargarse de esta tarea reeducadora y correccional? Nuestro jurista penólogo es partidario de la intervención de la iniciativa pública, frente a la libertad de educación de los padres, que puede llegar a ser absolutista. Los hijos no son propiedad de los padres, sino que han de ser autónomos, valerse por sí mismos, a pesar de sus debilidades e inconsistencias. Los padres son solamente tutores transitorios, pero con frecuencia no saben o pueden ejercer correctamente esa función. Defiende Dorado Montero para la infancia abandonada y delincuente los centros de acogida y la aplicación de las leyes de presión. El tratamiento racional de la delincuencia habrá de tomarlo a su cargo el Estado, antes de que los individuos o las asociaciones privadas lo practiquen libre y espontáneamente. Las reformas penales, como toda reforma social, vienen siendo predicadas y requeridas por algunos pocos individuos, por aquéllos que han convertido su reflexión a este orden determinado y han visto los defectos que tiene y los males que produciría la continuación del statu quo; si los poderes públicos no se resuelven a plantearlos y los dejan encomendados a la acción de los particulares, éstos tardarán mucho tiempo en convencerse de la bondad de tales reformas, por lo mismo que la generalidad de ellos no piensa siquiera en el asunto y se hallan muy cómodamente entregados a la inercia mental; por lo tanto, la opinión pública habrá de pronunciarse muy tarde a favor de las mismas, y los beneficios que de ellas habrían de resultar se obtendrán mucho después que si un gobernador avisado y animoso las hace suyas y trabaja sin temor ni descanso hasta ponerlas en práctica 11. Aceptando que sea el Estado el responsable de la atención a niños y jóvenes delincuentes e infancia abandonada, indica con claridad que esta tutela ha de ser transitoria, y de base educativa. Ello es así porque el verdadero hombre de Estado es el que se conduce como un tutor de pueblos, pero que debe saber esconderse y desaparecer a tiempo 12. Aceptando la idoneidad del proceso teórico, es preciso articular los mecanismos oportunos de carácter social y pedagógico, pues ese es el camino. 10. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1927). Naturaleza y función del Derecho (pp. 94-95). Madrid: Impr. Reus. 11. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1923). Valor social de leyes y autoridades. Barcelona: Ed. Calpe, p. 108. 12. Ese mismo hombre de Estado, tan luego como haya dado el empuje, ha de tener prudencia y tacto para esconderse y desaparecer, en lugar de empeñarse en seguir. Ninguna otra forma de tutela tiene tampoco razón de ser cuando ya no le es necesaria al pupilo; convertido éste en mayor de edad, con su personalidad plenamente desarrollada, el auxilio del tutor se hace inútil, y por lo tanto, tiene que cesar, cfr. Dorado Montero, Pedro (1923). Valor social de leyes y autoridades. Barcelona: Ed. Calpe, p. 123. 129

JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DÍAZ Para determinar el procedimiento curativo y tutelar, para promoverlo e ilustrar a los que lo pongan en práctica, ha nacido esa disciplina moderna, parte psicológica, parte médica, parte pedagógica, que se denomina ortofrenopedia, PEDAGOGÍA CORRECCIONAL, y también patología pedagógica. Para ejecutar el procedimiento se han instlado ya por todas partes establecimientos médico pedagógicos destinados a educar y mejorar a los muchachos de referencia, entre los cuales hay muchísimos de los que han cometido delitos. De donde viene a resultarnos que el derecho penal ha desaparecido con respecto a los niños y jóvenes delincuentes, y se ha convertido en obra benéfica y humanitaria, en un capítulo, si se quiere, de la Pedagogía, la psiquiatría y el arte de buen gobierno, juntamente 13. Continua explicando Dorado Montero que un proceso semejante se advierte a medio plazo con los adultos que han delinquido, si bien es más difícil de ser aceptado por la comunidad, pero se llegará a ello. Es decir, habrá que ir creando lugares de acogida y tratamiento, que serán una especie de escuelas de ortopedia moral, en las que han de intervenir especialistas de diferentes procedencias: educadores, médicos, psiquiatras, juristas, sociólogos, todos ellos desde una perspectiva interdisciplinar y de cooperación, para reeducar y corregir al niño que se ha desviado de las prácticas sociales de normalidad, casi siempre por razones de raíz familiar 14. Eso es lo que se comienza a hacer en reformatorios como el de Elmira, en los Estados Unidos, y en otras políticas europeas donde comienzan a generalizarse los tribunales tutelares de menores, como una de las consecuencias derivadas del impulso de este nuevo modelo de Derecho Penal que trata de asentarse con firmeza en la pedagogía correccional. De ahí que valore con optimismo la propuesta de crear en Alcalá una escuela de reforma y corrección para jóvenes delincuentes menores de 18 años, en la que se ofrece un tratamiento correccional y protector 15. En su obra sobre el reformatorio de Elmira 16, además de ordenar sus ideas sobre el nuevo Derecho Penal y su vertiente educativa, preventiva y correccional, comenta esta iniciativa de reforma social y educativa llevada a cabo en Nueva York. Tiene un carácter pionero, con la pretensión de reintroducir e integrar en la sociedad a los jóvenes delincuentes, previo tratamiento por parte de varios especialistas sociales. Contaba este reformatorio de Elmira, de forma combinada, una prisión, una escuela de letras, varios departamentos industriales y un campo militar. Eran los medios de reforma de los acogidos para promover su educación mental, moral y manual. El órgano educativo más destacado era la Escuela de Letras, donde además del jardín de infancia se enseñaban todo tipo de enseñanzas, se editaba una revista, se disponía de biblioteca, y funcionaban diferentes 13. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1905). Los peritos médicos y la justicia criminal (pp. 211-212). Madrid: Hijos de Reus. 14. Cfr. Ibídem. Pág. 288. Y a continuación concluye en la página que sigue, Si la administración de justicia penal llega, por fin, a convertirse en pedagogía correccional, a la consecución de cuyos fines se aplicarán igualmente, y en ayuda mutua, juristas, médicos, vendrá a suceder una cosa que hoy apenas somos capaces de comprender, porque choca demasiado con el orden de nuestras concepciones e instituciones actuales. 15. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1910). La psicología criminal en nuestro derecho legislado. Madrid: Edit. Hijos de Reus, p. 307. 16. Cfr. Dorado Montero, Pedro (1900). El reformatorio de Elmira. Estudio de derecho penal. Madrid: La España Moderna, p. 154. 130

NUEVO DERECHO PENAL VERSUS PEDAGOGÍA CORRECCIONAL EN DORADO MONTERO actividades musicales y artísticas para los acogidos. Por tanto, se combinaba la formación manual con el aprendizaje artístico y la enseñanza de diferentes disciplinas científicas. Esta institución se va a convertir en un buen referente para otras equivalentes en Europa, y también en España, más adelante. Dorado Montero tiene muy madura su posición y explicaciones sobre la pedagogía correccional como elemento complementario, y con el tiempo hasta sustitutivo, del Derecho Penal para su aplicación con menores en una primera instancia. Así lo deja explicitado en su breve artículo de 1905, publicado en el Boletín de la Institución Libre de Enseñanza con ese mismo título. En el mismo presenta sus ideas a un público no jurista, sino pedagógico y de formación en ciencias sociales, mucho más receptivo a tales propuestas. De ahí la proyección que alcanzará la posición doradiana en ambientes pedagógicos dispuestos a introducir innovaciones en la sociedad y en la escuela, y ante todo proclives a la reforma social, como eran los institucionistas y próximos. Muy poco antes de morir Dorado Montero en 1919, llegan finalmente a implantarse y aprobarse en España los tribunales tutelares de menores en 1918 17, no sin dificultades y oposición del aparato jurídico del Estado tan proclive siempre al inmovilismo y a la receptividad de nuevos modelos que llevaban ya actuando en otros paises occidentales, como es el caso de Chicago desde 1999. Parece evidente que el pensamiento jurídico tan innovador que por entonces difunde Dorado Montero sobre el concepto de pena, y la propuesta no punitiva, sino reeducativa, correccional y positiva, para integrar a los menores que delinquen, se va a convertir en uno de los soportes teóricos más sólidos que van a impulsar otros reformadores sociales en la España del primer tercio del siglo XX. El origen de la pedagogía social en España, al menos en lo que afecta al tratamiento reeducativo de los inadaptados, tiene mucho que ver con esta sugerente propuesta de pedagogía correccional procedente de un penalista de gran prestigio como fue sin duda Pedro Dorado Montero. 17. Cfr. González Fernández, Montserrat (1999). Los tribunales para niños. Creación y desarrollo, en Historia de la Educación 18, 111-125. 131