PROCEDIMIENTO PARA CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PLANEACIÓN ENERO DE 2011 PR-DCTYP-52
Área: Recursos Índice 1. INTRODUCCIÓN...3 2. OBJETIVO...3 3. ALCANCE...3 4. MARCO LEGAL...3 5. NORMAS Y POLÍTICAS...4 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO...10 7. GLOSARIO...12 8. ANEXOS Y FORMATOS...13 Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 2 de 13
Área: Recursos 1. INTRODUCCIÓN. Siendo el Fideicomiso de Fomento Minero una Entidad de calidad, es necesario desarrollar un modelo que establezca el trabajo conjunto de las distintas áreas que integran a la Institución; por ello es fundamental que cuenten con procedimientos que regulen las diversas actividades, ya que esto permitirá dar seguimiento a las mismas, creando un ambiente de mejora continua. Este procedimiento describe cada una de las actividades a realizar en el caso de la capacitación y desarrollo del personal en la Institución, con el propósito de hacer eficiente el proceso. 2. OBJETIVO Establecer y normar las diferentes actividades a seguir para la formulación de los planes y programas de capacitación y desarrollo en los que deberán participar los servidores públicos de esta Entidad. 3. ALCANCE. Este documento es de aplicación exclusiva del Fideicomiso de Fomento Minero. Es obligatoria su observancia por parte del personal de la Gerencia de Recursos que interviene en las actividades que este procedimiento establece. 4. MARCO LEGAL. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Articulo 123, Apartado A, fracción XIII La Ley Federal de Trabajo Artículos 3ª, 25 fracción VIII, 132 fracción XV, 153 (de la A a la V) Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Articulo 47 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 41 y 42 Secretaría del Trabajo y Previsión Social Criterios Administrativos. Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 3 de 13
Área: Recursos Reglamento Interior de Trabajo Capitulo X, Articulo 66 inciso m 5.- NORMAS Y POLÍTICAS. 5.1 NORMAS 5.1.1 El Fideicomiso de Fomento Minero, regula y norma las acciones de capacitación bajo el marco legal emitido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado A, fracción XIII y por las Leyes mencionadas en el marco legal. 5.1.2 Para la contratación de las instituciones capacitadoras es indispensable cumplir con la Normatividad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 5.1.3 Para la contratación de los eventos de capacitación del Programa Anual de Capacitación y Desarrollo, así como los cursos que estén fuera de dicho programa, se solicitará a la Gerencia de Recursos Materiales se realicen los trámites administrativos conducentes para su contratación. 5.2 POLÍTICAS. 5.2.1 Los procedimientos del Sistema de Gestión de, se elaboran de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para la elaboración y control de los mismos. 5.2.2 Todos los documentos del Sistema de Gestión de deben referirse a un proceso documentado en el mapa de procesos de segundo o tercer nivel. 5.2.3 DEFINICIÓN DE LA CAPACITACIÓN 5.2.3.1 El FIFOMI deberá proporcionar capacitación a través de cursos, para cada servidor público, enfocados al desarrollo de sus actividades, así como a obtener conocimientos y desarrollar habilidades. Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 4 de 13
Área: Recursos 5.2.3.2 Determinar las actividades y el método de organización y supervisión para llevar a cabo los cursos de capacitación y evitar así las variaciones de calidad en el servicio y cumplir con el objetivo de capacitar para cubrir con la competencia del personal. 5.2.3.3 La Detección de Necesidades de Capacitación del personal se obtendrá mediante una Cédula (DNC). Los cursos solicitados por el personal y validados por su Jefe Directo con cargo mínimo de Gerente, serán concentrados en la Gerencia de Recursos a través del encargado de capacitación y desarrollo. 5.2.4 CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS 5.2.4.1 La Gerencia de Recursos a través del encargado de capacitación y desarrollo, verificará que los cursos solicitados reúnan los requisitos de calidad, de carácter académico y técnico, así como de la evaluación de la capacitación, (con excepción de los cursos que solicite el usuario y por su baja demanda requieran ser contratados conforme a la disponibilidad del mercado). 5.2.4.2. La Gerencia de Recursos, a través del encargado de capacitación y desarrollo, revisará que los cursos de capacitación para los servidores públicos reúnan requisitos de calidad académica. 5.2.5 ORIENTACIÓN DE LA CAPACITACIÓN 5.2.5.1 La Gerencia de Recursos podrá sugerir las acciones de capacitación para mejorar el desempeño de los servidores públicos de la Entidad, a través del desarrollo de conocimientos, habilidades, aptitudes y valores del personal, considerando preferentemente las capacidades siguientes: a) Gerenciales o Directivas: Los conocimientos, habilidades y actitudes, que de manera general y por el nivel de responsabilidad, deban tener los servidores públicos de Mando para el desempeño de sus actividades o funciones. b) Técnicas transversales: Se refieren a los conocimientos y habilidades que son útiles para diversos puestos, en aspectos o materias técnicas, tales como, software o Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 5 de 13
Área: Recursos paquetería computacional, ortografía y redacción, capacidades necesarias para todas las áreas. c) Técnicas específicas: Se refieren a los conocimientos y habilidades de carácter técnico especializado que son requeridos para el desempeño de una actividad o un puesto en particular. 5.2.6 PROGRAMACIÓN DE LA CAPACITACIÓN 5.2.6.1 La Gerencia de Recursos, a través del encargado de capacitación y desarrollo, elaborará el Programa Anual de Capacitación y Desarrollo, en el cual incluirá los cursos solicitados por los servidores públicos, con base a las necesidades de capacitación reflejadas mediante la Cédula de Detección de Necesidades. 5.2.6.2 La Dirección de Planeación a través de la Gerencia de Recursos, propondrá los cursos para desarrollo de competencias directivas o gerenciales para el personal de Mando, conforme a los resultados que pretenda lograr la Entidad. 5.2.6.3 El Programa Anual de Capacitación y Desarrollo deberá ser sometido previamente a la aprobación del Director de 5.2.6.4 La programación de los cursos estará a cargo de la Gerencia de Recursos, a través del encargado de capacitación y desarrollo. 5.2.6.5 Para tramitar un curso fuera del Programa Anual de Capacitación y Desarrollo, deberá ser solicitado mediante un oficio elaborado por el jefe inmediato con nivel mínimo de Gerente, dirigido a la Dirección de Planeación, exponiendo la justificación del curso, así como la fecha, lugar y nombre del o los participantes, con 10 días hábiles de anticipación; y en el caso de los Directores de Área, será el Director General quien solicite y autorice el curso, cuando se cuente con los recursos para su adjudicación directa. 5.2.6.6 En los casos en que los cursos de capacitación se impartan en un lugar distinto al que el servidor público presta sus servicios, la coordinación del evento estará a cargo de la empresa organizadora y el Fideicomiso de Fomento Minero, pagará viáticos cuando sea fuera de su lugar de adscripción. Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 6 de 13
Área: Recursos 5.2.6.7 Los eventos de capacitación se llevarán a cabo dentro del horario de trabajo, salvo aquellos que por cargas de trabajo o decisión del jefe inmediato puedan ser impartidos fuera del horario de trabajo. 5.2.7 SOLICITUDES DE ESTUDIOS DE POSTGRADOS 5.2.7.1 El interesado en un estudio de postgrado deberá dirigir una solicitud a su Director de área, que deberá de contener entre otra la siguiente información: el nombre del programa, fecha de inicio y terminación, costo, contenido temático, centro educativo, y sobre todo la razón por la cual se desea llevar a cabo estos estudios y el beneficio que tendría la Entidad con los mismos. 5.2.7.2 El Director de área presentará al Comité de dicha solicitud para su análisis y eventual autorización, considerando los siguientes factores: Que el empleado solicitante sea de planta y que tenga cuando menos 2 años de antigüedad. No se apoyarán estudios de idiomas, salvo en casos plenamente justificados. Que sea en un área del conocimiento acorde a las funciones que se desarrollan en la entidad. Que los conocimientos por adquirir puedan repercutir en un beneficio para el FIFOMI Este Comité tendrá la facultad de aceptar o rechazar las solicitudes presentadas. 5.2.7.3 El monto máximo que destinará la entidad para estudiar cualquier nivel de Posgrado será de $ 400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) anuales, independientemente del número de solicitudes que se alcance a cubrir con esta cantidad, otorgando un máximo de $ 150,000.00 por solicitante por año. 5.2.7.4 Cada solicitud autorizada, será atendida conforme a las características particulares de cada una de ellas. 5.2.7.5 El apoyo económico se dará por un período máximo de 2 años. Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 7 de 13
Área: Recursos 5.2.7. En caso de que se presenten propuestas en las que la entidad no cubra la totalidad del costo, el solicitante deberá de cubrir la diferencia del monto del programa de estudios de Posgrado. 5.2.7.7 Las solicitudes serán atendidas de acuerdo al orden en que sean presentadas y autorizadas por el Comité de. 5.2.7.8 Los gastos administrativos (inscripción, examen y/o documentación) deberán ser cubiertos por el empleado solicitante. 5.2.7.9 El estudiante deberá presentar a la Gerencia de Recursos las calificaciones por módulo, trimestre, cuatrimestre, semestre o según sea el caso, debiendo mantener un promedio mínimo de 8.0. 5.2.7.10 En el caso de que el promedio por dos ocasiones sea menor a 8.0, le será retirado el apoyo económico, y podrá continuar con dichos estudios, pero con recursos propios; reintegrando al Fideicomiso el monto que a la fecha la Institución haya pagado por sus estudios. 5.2.7.11 En caso de que el estudiante repruebe una materia o módulo, el costo del mismo será cubierto por el empleado, así como cualquier otro gasto que se haya generado por la materia reprobada. 5.2.7.12 En caso de que el empleado beneficiado quiera darse de baja en sus estudios, deberá reintegrar al FIFOMI el monto pagado a la Institución Educativa hasta el momento del periodo escolar en el que esté inscrito. 5.2.7.13 El empleado se compromete a permanecer laborando dentro de la Institución cuando menos el mismo tiempo que haya durado el apoyo económico, en caso contrario deberá devolver la parte proporcional de dicho apoyo. 5.2.7.14 Para otorgar el apoyo económico, el empleado deberá de firmar un convenio con la Entidad y un pagaré por el monto a apoyar, en donde se compromete a reembolsar la cantidad recibida en el caso de incumplimiento en los dos puntos anteriores. Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 8 de 13
Área: Recursos 5.2.7.15 Queda a criterio del Comité de, la aplicación de la política establecida en los incisos 5.2.7.12 y 5.2.7.13. 5.2.7.16 Todos los casos no previstos en el presente aparatado, quedará a criterio del Comité de. 5.2.8 SEGUIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN 5.2.8.1 El Programa Anual de Capacitación y Desarrollo deberá registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del formato DC-2, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 153, inciso O de la Ley Federal del Trabajo. 5.2.8.2 La Gerencia de Recursos a través del encargado de capacitación y desarrollo, reportará trimestralmente a la SHCP, los avances de las acciones de capacitación, así como lo ejercido presupuestamente. 5.2.8.3 La Gerencia de Recursos a través del encargado de capacitación y desarrollo, reportará anualmente a la SHCP el Programa Anual de Capacitación y Desarrollo. 5.2.8.4 Cabe mencionar que dicho programa puede modificarse conforme a las prioridades de la operación y a las necesidades de nuestros clientes internos; en caso de sufrir alguna modificación se actualizará y será enviado a las áreas involucradas. 5.2.8.5 La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, vigilará la operación de la capacitación en la Entidad. 5.2.9 APROVECHAMIENTO DE LA CAPACITACIÓN 5.2.9.1 Es obligación del trabajador asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación, atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación y cumplir con los programas respectivos, así como presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitud que sean requeridos. 5.2.9.2 El encargado de capacitación y desarrollo difundirá a través de los tableros Informativos los diferentes cursos que se encuentren disponibles, así como su objetivo y Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 9 de 13
Área: Recursos temario, a fin de que los servidores públicos estén en posibilidad de inscribirse en alguno de éstos, cuando cubra el perfil requerido y sea autorizado por su Jefe con nivel mínimo de Gerente. 5.2.9.3 Los servidores públicos deberán participar en los cursos de capacitación que se encuentren programados, en cuyo caso su Jefe inmediato y el Titular del área, deberán proporcionarle las facilidades pertinentes para su asistencia a dichos cursos. 5.2.9.4 El aprovechamiento de la capacitación de los servidores públicos será un factor a considerar por el superior jerárquico, como mínimo nivel Gerente. 5.2.9.5 Solo deberán ser otorgadas las constancias o diplomas a los participantes que hayan cubierto un mínimo del 80% de asistencia al curso. 5.2.9.6 Según sea el caso, el aprovechamiento del curso deberá medirse en función de la aplicación de un examen inicial y un examen final. 5.2.9.7 Al término del curso, los servidores públicos responderán el formato de Evaluación al Evento de Capacitación. Los resultados de estas evaluaciones así como los comentarios, serán graficados y canalizados a los proveedores, para retroalimentación y para su atención en caso de que así se requiera. Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 10 de 13
Área: Recursos 6.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO DE CAPACITACION Y DESARROLLO DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PLANEACIÓN DIRECCIÓN DE CRÉDITO Y FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES PARTICIPANTES RESPONSABLE DE ÁREA INICIO Solicita elaboración de Cédula DNC. Elabora Cedula DNC Solicita a las áreas la aplicación de cédula Requisitan cédula y la envían Recibe Cédulas y las turna Revisa información, analiza, procesa y concentra la misma Vo.Bo. del PAC Elabora PAC, Anexo técnico y envía para revisión NO SI Autoriza PAC Inicia gestiones para contratar PAC Recibe PAC y canaliza para solicitar contratación Recibe PAC y autoriza contratación Recibe PAC contrata y confirma Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 11 de 13
Área: Recursos Registra Plan y Programa ante la STPS y procede a su ejecución Recibe invitación y confirma asistencia Organiza los eventos GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ENCARGADO A DE CAPACITACION Y ESARROLLO A DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y PLANEACIÓN DIRECCIÓN DE CRÉDITO Y FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES PARTICIPANTES RESPONSABLE DE ÁREA Supervisa y da seguimiento al curso de inicio a fin Analiza información arrojada de la evaluación al evento SI Confiable NO Retroalimentación Recibe información y procede a notificar al proveedor Archiva documentación Turna factura para pago Realiza trámites para el pago del curso Recibe documentación y procede con el pago Llena y valida formato Verifica el aprovechamiento del personal Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 12 de 13
Área: Recursos FIN 7.- GLOSARIO D.N.C. Detección de Necesidades de Capacitación GRH Gerencia de Recursos GRM Gerencia de Recursos Materiales STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público DCTP Dirección de Planeación DCFA Dirección de Crédito, Finanzas y Administración PART Participantes RA Responsable de Área PAC Programa Anual de Capacitación y Desarrollo Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 13 de 13
Área: Recursos 8. ANEXOS Y FORMATOS Formato de la Cédula de Detección de Necesidades de Capacitación (GRHC-CAP-01) Formato de lista de asistencia (GRHC-CAP-02) Formato de evaluación al evento de capacitación (GRHC-CAP-03) Fecha: Enero de 2011 PR-DCTYP-52 Página 14 de 13