Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre



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MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES BOE 12 mayo 2007, núm. 114, [pág ]; rect. BOE 12 junio 2007, núm. 140 [pág ](castellano)

Transcripción:

Resumen de las modificaciones laborales introducidas por el, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. BOE 21/12/2013 1º. Se permite celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial. Como consecuencia lógica, se adapta a esa posibilidad todo lo relativo a bonificaciones e incentivos fiscales, que en caso de contrato a tiempo parcial se disfrutarán de modo proporcional a la jornada pactada. Esta cambio está en línea con la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, habida cuenta de que en la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo se impone a los Estados miembros el deber de «identificar y examinar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativa que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos». Por ese motivo, como el contrato de apoyo a los emprendedores está resultando ser una medida eficaz para fomentar la realización de contratos de trabajo indefinidos, se considera ahora razonable ampliar las posibilidades de realización del mismo, suprimiendo la anterior exigencia de que se realice a jornada completa. 2º. Desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias. Resulta éste un cambio llamativo, pues recuérdese que la posibilidad de que los trabajadores a tiempo parcial hiciesen horas extraordinarias se había introducido con la reforma de 2012 (recuérdese que la Ley 3/2012 modificaba en este sentido el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores). Desde diciembre de 2013, los trabajadores a tiempo parcial únicamente podrán realizar horas extraordinarias por fuerza mayor previstas en el art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.

3º. Además, se establece que el periodo de prueba de los contratos de duración determinada del art. 15 del Estatuto de los Trabajadores cuya duración no sea superior a seis meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa. Se actualiza también el régimen de interrupción del periodo de prueba, ampliándolo a las situaciones de paternidad o suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a las que antes no se hacía referencia en el precepto. 4º. Se amplía desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario por motivos de cuidado de hijo, con la disminución proporcional del salario contemplada en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores. 5º. Se incluyen medidas referidas al contrato de trabajo en prácticas. - Por un lado, se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, para posibilitar que estas cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, en línea con recientes modificaciones normativas que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. - Por otro lado, habida cuenta de que se permite que también las ETT concierten contratos en prácticas para poner a los trabajadores así contratados a disposición de empresas usuarias, se modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal. 6º. Se mantiene un año más la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, prorrogando esta previsión hasta el 31 de diciembre de 2014 (se modifica para ello el párrafo segundo del apartado 2 de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1529/2012). La actividad formativa inherente a estos contratos podrá seguir estando constituida, transitoriamente, por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas

7º. Cambia la redacción del art. 109 de la LGSS, para aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie y para excluir de la misma las asignaciones de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores cuando tales estudios vengan exigidos por las actividades o las características de los puestos de trabajo. Con esta reforma, con el fin de eliminar exclusiones e incrementar así las cotizaciones, se persigue que, salvo las excepciones debidamente señaladas en el texto del citado precepto, todos los conceptos económicos percibidos por el trabajador, en dinero o en especie, integren a base de cotización. Se rompe así la concordancia que tradicionalmente existía entre la legislación laboral y la legislación tributaria, pues hasta ahora se aplicaban las mismas reglas para conocer qué conceptos y en qué cuantía integraban la base imponible a efectos del IRPF y también a la hora de precisar cuáles se incluían en la base de cotización. Y es que hasta ahora se aplicaba un criterio idéntico para determinar qué conceptos económicos percibidos durante el transcurso de una relación laboral, tributaban y cotizaban. De esta manera, con la última reforma, desaparecen prácticamente todas las remisiones al desarrollo reglamentario utilizadas por la redacción anterior del art. 109 LGSS, que se consideraban hechas al RD 439/2007 por el que se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley reguladora del IRPF, gracias al cual se precisaban qué conceptos, por analogía a las reglas de tributación, quedaban excluidos de la base de cotización. Se persigue así que la totalidad de los conceptos económicos percibidos por el trabajador (salvo las escasas excepciones debidamente señaladas), sea en dinero o en especie, se incluyan, por su importe o valoración íntegra (en caso de percibirse en especie), en la base de cotización del sujeto. De esta manera, a partir del 22 de diciembre de 2013, integrarán la base de cotización conceptos que, por remisión a la regulación tributaria, antes quedaban exentos. Por ejemplo: - El plus de transporte (aquél destino a suplir el gasto en el que el trabajador incurría al ir y volver diariamente entre su domicilio y su centro de trabajo) se integrará por su importe total en la base de cotización. Sólo se mantiene la excepción respecto a

- Las Stock Options : esto es, la entrega gratuita o a precio inferior de mercado de acciones o participaciones de empresa. Se integran íntegramente en la base de cotización por el valor de mercado. Anteriormente en cambio sólo se incluía lo que superase los 12.000 euros. - Los vale-comida, la entrega de productos a precios rebajados a los empleados, o las donaciones promocionales. Se integran por el total del valor, cuando antes estaba exenta la cuantía de 9 euros/día. - Aunque antes estaban exentos, cotizarán íntegramente las mejoras voluntarias de las empresas a las prestaciones de Seguridad Social (salvo las referidas a la mejora de la Incapacidad temporal) y las prestaciones empresariales con finalidad asistencial, como los servicios de guardería y cuidado de hijos en la empresa, ayudas por estudios (destinadas a atender los gastos de educación de los hijos de los trabajadores de la empresa), las primas de seguros por enfermedad o accidente de trabajo adicionales a la cobertura legal, los seguros que cubran la responsabilidad civil del trabajador, etc. Sólo continúan exentas las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. - De esta manera, la remisión a la legislación tributaria sólo se sigue en vigor por lo que respecta a la cuantificación económica a efectos de su cotización de las posibles retribuciones en especie que pueda recibir el trabajador y para concretar la cuantía máxima en la que quedarán exentos los gastos de desplazamiento, manutención y estancia que, por motivos laborales, pueda un trabajador realizar fuera de su centro habitual de trabajo. 8º. Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, para aclarar que las deducciones por creación de empleo previstas en el artículo 43.4 de dicha norma, en el supuesto de contratos a tiempo parcial, se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

9º. Registro de la jornada de los trabajadores domésticos a tiempo parcial. Se modifica del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, añadiendo un nuevo apartado 3 bis al art. 9, en el que se especifica que, respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.» 10º. La Disposición adicional primera del citado RD-Ley 16/2013 reduce en un 1% del tipo de cotización por desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial. Así, se señala que el tipo de cotización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en uno por ciento. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador. 11º. Se modifica el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de ampliar las posibilidades de las empresas de recurrir a la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, elevando del 5% al 10% el porcentaje de la jornada de trabajo que las empresas pueden distribuir de forma irregular a lo largo del año en defecto de pacto. 12º. Base mínima de cotización de autónomos: Se establece para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente tendrá una cuantía igual a la correspondiente para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.