Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hoy: marco de colaboración



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Transcripción:

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales hoy: marco de colaboración Valladolid 28 de abril de 2009 Dirección de Asesoría Jurídica

Legislación de las Mutuas

Normativa Reguladora Normativa básica: L.G.S.S.: artículos 68 y siguientes. REAL DECRETO 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

Normativa Reguladora Otra normativa: REAL DECRETO 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de la prestación de Seguridad Social de incapacidad temporal. Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención Ajeno. Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social. Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, por la que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa.

Qué son las Mutuas? Asociación de empresarios. Autorizadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dirección y tutela del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Responsabilidad mancomunada de los empresarios. Tienen limitada su actividad. Carecen de ánimo de lucro.

Competencias Accidente de trabajo Enfermedad profesional Actividades de prevención de riesgos laborales con cargo a cuotas Prestación económica de IT derivada de contingencias comunes (desde 6/1996) Prestación económica de IT derivada de contingencias comunes para los trabajadores autónomos Contingencias profesionales de autónomos (desde 1/2004) Prestación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia (desde 3/2007)

Fiscalización de las Mutuas Propuesta de sanción Inspección de Trabajo Dirección y tutela Control interno permanente Ministerio de Trabajo e Inmigración Interv. Gral. de la S.S. Tribunal de cuentas Auditoria anual

Autorizaciones Precisan autorización* Suficiencia instalaciones Informe previo Com. Autónoma Alquileres AUTORIZACIONES Inversiones Titularidad TGSS Adquisición locales Contrato opción compra *En locales de uso sanitario y recuperación Aprobación Mº Trabajo Coste unitario > 150.253 (25 mill. Ptas.) Memoria Presupuesto Planospliegos

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Régimen General de la Seguridad Social Las empresas pueden optar por una MATEP para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y dicha cobertura alcanzará a todos los trabajadores correspondientes a los centros de trabajo situados en la misma provincia Convenio de Asociación

RG: Convenio de Asociación Es de aceptación obligatoria por la Mutua. Duración: 1 año, prorrogable tácitamente por igual período, salvo denuncia del empresario, con un mes, como mínimo, de antelación. No se puede resolver ni suspender por la Mutua. Se determinarán los derechos y obligaciones de los asociados, en especial la responsabilidad mancomunada, y de la Mutua.

Prestaciones ASISTENCIA SANITARIA. INCAPACIDAD TEMPORAL. LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES. INCAPACIDAD PERMANENTE: PARCIAL. TOTAL. ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ

Prestaciones PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA: PENSIÓN DE VIUDEDAD. PENSIÓN DE ORFANDAD. INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO. AUXILIO POR DEFUNCIÓN. PENSIÓN O SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Cobertura Contigencias Profesionales Desde el 1/1/2004, existe la posibilidad de que trabajadores autónomos opten por la cobertura de las contingencias profesionales, además de la de por I.T. CC, y dicha opción la han de suscribir con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Requisito imprescindible para suscribir esta opción (que es voluntaria): que el trabajador autónomo se haya acogido (previa o simultáneamente), de manera voluntaria, a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal. Si se acogen la opción ha de hacerse con la misma entidad gestora o Mutua con la que se haya formalizado la cobertura de la I.T. CC Esta cobertura es obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos La opción se formaliza a través del documento de adhesión : Aceptación obligatoria por la Mutua. Duración: 1 año (vigencia ligada a la del documento de adhesión para la cobertura de la I.T. C.C.) Se recogen derechos y obligaciones del trabajador por cuenta propia y de la Mutua. La falta de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social no podrá dar lugar a la resolución del documento de adhesión La Mutua ha de aceptar obligatoriamente toda opción que efectúe un trabajador autónomo.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos La Mutua será la responsable y competente para: Extender los partes médicos de baja, confirmación, alta. Los trabajadores han de cotizar por los epígrafes correspondientes.

RETA: Prestaciones Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el R.E.TA tienen derecho a las prestaciones originadas por AT/EP, en la misma extensión, forma, términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades que corresponden a este régimen. Hay particularidades en las definiciones de AT (hay concepto específico para el trabajador autónomo y otro concepto para el trabajador autónomo económicamente dependiente), en la de EP, en requisitos para acceso a prestaciones y en la definición de algunas de las prestaciones etc.

Contingencias Comunes

Ámbito de Cobertura Trabajadores del Régimen General, cuyo empresario haya efectuado la correspondiente opción DOCUMENTO/CONVENIO DE ASOCIACIÓN: Se ha de suscribir con la misma Mutua con la que se haya concertado la cobertura de las contingencias profesionales. Vigencia: 1 año (unida a la vigencia del convenio de asociación), se prorroga tácitamente, salvo denuncia del empresario con un mes, como mínimo, de antelación. Se recogen derechos y obligaciones de los asociados. Aceptación obligatoria por la Mutua. Tras la formalización, la Mutua asume la gestión de la prestación económica de la I.T derivada de contingencias comunes de los trabajadores empleados en las empresas asociadas.

RETA y SETA Trabajadores por cuenta propia del RETA (incluyendo SETA) DOCUMENTO DE ADHESIÓN: Vigencia: 1 año, prorrogable tácitamente, salvo denuncia del trabajador con 1 mes, como mínimo, de antelación. Aceptación obligatoria por la Mutua. Se recogen derechos y obligaciones de los trabajadores adheridos. No tienen responsabilidad mancomunada.

Gestión por las Mutuas de la ITCC La Mutua asume la gestión de la prestación económica de la IT CC, lo que comprende las siguientes funciones: Reconocimiento del derecho a la prestación y su mantenimiento, previa determinación de la contingencia, y comprobación de los hechos y requisitos exigidos por los art. 128 y 130 L.G.S.S., así como su denegación, anulación, suspensión y/o extinción. Realización de actos de comprobación de la I.T. y verificación de los hechos que originan la prestación, y realización de reconocimientos médicos de control. Práctica de pruebas diagnósticas y terapéuticas. Emisión de propuesta de alta médica dirigida al S.P.S. Emisión de altas a efectos económicos (pendiente de desarrollo reglamentario)

Prestaciones de Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural

Prestación de riesgo durante el embarazo Situación protegida: período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que debiendo cambiar la mujer trabajadora de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Prestación de riesgo durante el embarazo - Novedades Es prestación derivada de contingencias profesionales. No se exige período previo de carencia Gestión y pago corresponderá al INSS o a la MATEP con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales. La prestación económica es un subsidio equivalente al 100 % 100 % BR correspondiente a la IT por contingencias profesionales.

Prestación de riesgo durante la lactancia Situación protegida: el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora, cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Prestación de riesgo durante la lactancia - Características Es prestación derivada de contingencias profesionales No se exige carencia. Cuantía de la prestación: igual que la de riesgo durante el embarazo Duración: hasta que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se hubiera reincorporado antes a su puesto de trabajo u otro compatible. Gestión y pago :corresponde al INSS o a la MATEP con la que la empresa tenga concertada la cobertura.

Otras cuestiones

Ley 51/2007 de presupuestos generales del estado Establecimiento del sistema de bonus malus : queda pendiente de desarrollo reglamentario. Ley 51/2007 de presupuestos generales del estado Se prevé que las MATEP puedan dedicar una parte de su exceso de excedentes a incentivar la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y de manera contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, mediante el sistema de bonus malus, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.