Salario Mínimo Interprofesional e IPREM

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Transcripción:

Salario Mínimo Interprofesional e IPREM AÑO SMI (EUROS / PTAS MES) NORMA LEGAL SMI IPREM NORMA LEGAL IPREM (RD LEY 3/2004, de 25 de junio y Presupuestos Generales del Estado) diario 17,93 2017 707,70 RD 742/2016, de 30 de diciembre mensual 537,84 anual 6.454,03 LEY 3/2017, de 27 de junio de 2017 2016 655,20 RD 1171/2015, de 29 de diciembre 1 LEY 48/2015, de 29 de octubre de 2015 2015 648,60 RD 1106/2014, de 26 de diciembre LEY 36/2014, de 26 diciembre de 2014 2014 645,30 RD 1046/2013, de 27 de diciembre LEY 22/2013, de 23 de diciembre de 2013 2013 645,30 RD 1717/2012, de 28 de diciembre LEY 17/2012, de 27 de diciembre de 2012 1 En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decretoley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual,salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros. Editorial Jurídica SEPIN 2016 1

Salario Mínimo Interprofesional e IPREM AÑO SMI (EUROS / PTAS MES) NORMA LEGAL SMI IPREM NORMA LEGAL IPREM (RD LEY 3/2004, de 25 de junio y Presupuestos Generales del Estado) 2012 641,40 RD 1888/2011, de 30 de diciembre de 2011 Automáticamente prorrogados (Ley 39/2010, de 22 de dic) 2011 641,40 RD 1795/2010, de 30 de diciembre de 2010 LEY 39/2010, de 22 de diciembre de 2010 2010 633,30 RD 2030/2009, de 30 de diciembre de 2009 LEY 26/2009, de 23 de diciembre de 2009 2009 624 RD 2128/2008, de 26 de diciembre de 2008 diario 17,57 mensual 527,24 anual 6.326,86 LEY 2/2008, de 23 de diciembre de 2008 2008 600 RD 1763/2007, de 28 de diciembre de 2007 diario 17,23 mensual 516,90 anual 6.202,80 LEY 51/2007, de 26 de diciembre de 2007 2007 570,60 / 94.940 RD 1632/2006, de 29 de diciembre de 2006 diario 16,64 mensual 499,20 anual 5.990,40 LEY 42/2006, de 28 de diciembre de 2006 Editorial Jurídica SEPIN 2016 2

Salario Mínimo Interprofesional e IPREM AÑO SMI (EUROS / PTAS MES) NORMA LEGAL SMI IPREM NORMA LEGAL IPREM (RD LEY 3/2004, de 25 de junio y Presupuestos Generales del Estado) diario 15,97 2006 540,90 / 89.998 RD 1613/2005 de 30 de diciembre de 2005 mensual 479,10 anual 5.749,20 LEY 30/2005, de 29 de diciembre de 2005 2005 513,00 / 85.356 RD 2388/2004 de 30 de diciembre de 2004 diario 15,66 mensual 469,80 anual 5.637,60 LEY 2/2004, de 27 de diciembre de 2004 2004 (2ºsemestre) 490,80 / 81.662 RD Ley 3/2004 de 25 de junio de 2004 diario 15,35 mensual 460,50 anual 5.526 2004 (1ºsemestre) 460,50 / 76.621 RD 1793/2003 de 26 de diciembre de 2003 diario 15,35 mensual 460,50 anual 5.526 2003 451,20 / 75.073 RD 1426/2002 de 27 de diciembre de 2002 2002 442,20 / 73.576 RD 1466/2001 de 27 de diciembre de 2001 2001 433,45 / 72.120 RD 3476/2000 de 29 de diciembre de 2000 2000 424,80 / 70.681 RD 2065/1999 de 30 de diciembre de 1999 1999 416,32 / 69.270 RD 2817/1998 de 23 de diciembre de 1998 Editorial Jurídica SEPIN 2016 3

*Téngase en cuenta que debe tomarse como punto de referencia el IPREM y no el Salario Mínimo Interprofesional Editorial Jurídica SEPIN 2016 4

Diferencias entre SMI e IPREM El REAL DECRETO LEY 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional (SMI) y para el incremento de su cuantía procede no sólo a aumentar la cuantía del SMI y a concretar las relaciones que tiene el SMI como indicador de referencia en asuntos sociolaborales y en otros múltiples ámbitos. Así, por un lado, se mantiene el SMI como garantía salarial mínima o como referente para determinar la retribución de algunos trabajadores o para concretar aspectos íntimamente ligados salario, además de su vinculación a determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Por otro lado, se crea el IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, para su uso como referencia del nivel de renta para la determinación de prestaciones o acceso a beneficios, prestaciones y/o servicios públicos. Este indicador será de uso obligado en las normas del Estado y potestativo para las CCAA, Ceuta y Melilla y entidades de la Administración Local. Indicador Público de Renta de efectos múltiples (IPREM) Se utilizará como indicador o referencia de nivel de renta para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios público o para determinar la cuantía de determinadas prestaciones. Será fijado anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado, tras la consulta del Gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Desde el 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, las referencias al SMI serán sustituidas por el IPREM salvo las señaladas expresamente en el art. 1 de esta norma. SEPIN S.L. 2016 5

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