Contrato en común

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Transcripción:

A 2.4. Contrato en común y contrato de grupo 2.4.1. Contrato en común El contrato de trabajo en común es un modo de organización del trabajo, que consiste en que el empresario asigna a un grupo de trabajadores un trabajo a realizar en conjunto. El trabajo en común que se da a un grupo de trabajadores no es realmente ninguna modalidad contractual distinta al contrato de trabajo ordinario, sino un conjunto de tantos contratos ordinarios como trabajadores conforman el grupo, (es decir, existen tantas relaciones laborales como trabajadores están obligados a realizar el trabajo en común), respecto a los cuales el empresario conserva individual mente sus derechos y deberes (salarios, régimen disciplinario, permisos, etc.). Esto no impide que el empresario pueda encomendar funciones organizativas a uno de los trabajadores, pero ello no le convierte en representante de los demás, sino en un mero intermediario del empresario. Los integrantes del equipo tienen la facultad de distribuir entre ellos la tarea en común encomendada por el empresario. El salario se fija para todo el colectivo, teniendo derecho cada trabajador a la parte proporcional que le corresponda en función de su participación en el resultado del trabajo. Ej e m p l o Se trata, de hecho, de una orden empresarial por la que usted puede encomendar a varios trabajadores a su servicio un mismo trabajo, en el que deban cooperar aportando sus esfuerzos coordinados. Por ello, si usted diera un trabajo en común a un grupo de trabajadores, conservará sus derechos y deberes respecto de cada uno de ellos individualmente considerados. 2.4.2. Contrato de grupo En cambio, el contrato de trabajo con un grupo de trabajadores sí que constituye una modalidad contractual distinta al contrato ordinario de trabajo, puesto que no origina tantas relaciones laborales como trabajadores compongan el grupo, sino tan solo un contrato de trabajo entre el grupo y el empresario, el cual no tiene frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen, sino frente al grupo considerado conjuntamente. El grupo de trabajadores puede autoorganizarse e incluso contratar a otros trabajadores que lo auxilien. No existe contrato de grupo si el grupo está organizado como cualquier forma de sociedad o comunidad de bienes. 40 El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s,

El empresario no tiene frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y obligaciones que como tal le competen, sino tan sólo frente al grupo considerado en su totalidad, pudiendo exigir el cumplimiento de la prestación laboral frente al grupo y no frente a los integrantes que lo componen, debiendo el jefe de grupo intervenir como intermediario. A Ej e m p l o Grupo musical compuesto por cuatro miembros que es contratado para las fiestas mayores del municipio, o por un promotor para realizar una gira. 2.5. Contrato a distancia Tiene la consideración de trabajo a distancia aquél en el cual la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos derechos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el centro de trabajo de manera presencial. En especial, el trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional. Asimismo, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, pudiendo ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa. 2.6. Contrato a tiempo parcial 2.6.1. Diferenciación El trabajador que presta sus servicios a tiempo completo es el que realiza la jornada máxima permitida por el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la establecida por el Estatuto de los Trabajadores. El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s, 41

A Sin embargo, el contrato de trabajo puede mejorar las jornadas de los convenios y del Estatuto, por lo que también prestará sus servicios a tiempo completo el trabajador que trabaje la jornada pactada como máxima con su empresario. Por el contrario, un trabajador prestará sus servicios a tiempo parcial cuando trabaje un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Por tanto, para determinar la existencia de trabajo a tiempo parcial, primero se habrá de comparar con la jornada de otro trabajador de la misma empresa y centro de trabajo, que tenga el mismo tipo de contrato y que realice un trabajo idéntico o similar. En el supuesto de no poder realizar dicha comparación, entonces se deberá acudir al convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, al Estatuto de los Trabajadores. 2.6.2. Tiempo parcial El contrato a tiempo parcial podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, y la jornada diaria podrá realizarse de forma continuada o partida. Se ha de celebrar por escrito y se deben hacer constar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, y su distribución. De no cumplirse estos requisitos, el contrato se presumirá celebrado a tiempo completo, salvo que se demuestre el carácter parcial de los servicios prestados. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los empleados a tiempo completo. La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Además, el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. 2.6.3. Horas complementarias Cabe la ampliación de las horas pactadas mediante las denominadas horas complementarias, con una regulación muy específica y rígida. Así, cabe destacar como aspectos importantes de dicha regulación: Deben haber sido pactadas en el propio contrato a tiempo parcial o con posterioridad, pero siempre por escrito y haciendo constar expresamente 42 El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s,

el número de horas complementarias a realizar, que no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias contratadas, salvo que el convenio colectivo incremente dicho porcentaje, que en ningún caso podrá superar el 60% de las horas ordinarias contratadas. La suma de horas ordinarias y complementarias no podrá superar en ningún caso el límite legal establecido para la jornada a tiempo completo comparable. Pueden pactarse horas complementarias en contratos a tiempo parcial de duración indefinida y temporal. Ahora bien, respecto a los trabajadores que tengan un contrato indefinido, la empresa puede proponerles la realización de más horas complementarias aunque no se haya pactado nada previamente. El límite de estas horas es el 15% de la jornada, ampliable al 30% si lo prevé el convenio. Además, estas horas complementarias voluntarias no computan a efectos de agotar las horas complementarias pactadas en el contrato. El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias, mediante un preaviso de 15 días, a partir de un año de vigencia del contrato, si con curren determinadas circunstancias previstas legalmente como son la atención de responsabilidades familiares (las mismas que para la reducción de jornada), las necesidades formativas o una incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial. El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. A 2.6.4. Conversión La conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial o viceversa tiene siempre carácter voluntario para el trabajador, y el empresario no puede imponerla de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, aunque existan causas organizativas, técnicas, económicas o de producción que justifiquen la ampliación o reducción de jornada. El trabajador que se niegue a la modificación no podrá ser despedido, todo ello sin perjuicio de que, de existir las causas antes mencionadas, se puedan adoptar medidas de despido colectivo o amortización de puesto de trabajo. El empresario debe informar a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes en la empresa, con el fin de que aquéllos puedan optar voluntariamente por la ampliación o reducción de su jornada o volver a una situación anterior, teniendo preferencia en este caso. Tienen también preferencia para las vacantes a tiempo completo los trabajadores contratados inicialmente a tiempo parcial que hubieran trabajado tres o más años en la empresa. El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s, 43

A Las peticiones de conversión de una jornada a otra deberán ser tomadas en consideración por la empresa y siempre atendiendo a las pautas que facilite el convenio colectivo de aplicación. 2.6.5. Fijo discontinuo Se considera como un contrato a tiempo parcial indefinido cuando se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos, es decir, con fechas ciertas dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Es decir, en el contrato a tiempo parcial, a diferencia del contrato indefinido fijodiscontinuo, no hay períodos de inactividad. El contrato se realiza por menos horas al día, a la semana al mes o al año que un trabajador a jornada completa pero con una regularidad durante todo el año. Ej e m p l o La residencia geriátrica que precise los servicios de un auxiliar de clínica para cubrir los fines de semana deberá contratarle a través de un contrato a tiempo parcial, ya que el personal a jornada completa trabaja de lunes a viernes. 2.6.6. Contrato de relevo. Jubilación parcial El trabajador a jornada completa que reúna las condiciones generales para jubilarse salvo la edad, que habrá de ser inferior, como máximo, en cuatro años a la exigida puede reducir su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Dicha reducción puede alcanzar el 75% si el contrato de relevo se concierta a jornada completa y con duración indefinida, y el trabajador jubilado cumple determinados requisitos. Este trabajador, por tanto, pasará a tener un contrato a tiempo parcial, y compatibilizará su retribución reducida (en función de la nueva jornada) y la pensión de jubilación correspondiente. La empresa, para sustituir esa reducción de jornada, debe contratar a un desempleado inscrito como demandante de empleo o a un trabajador de la misma empresa con contrato de duración determinada. Es el denominado contrato de relevo. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose en todo caso cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado. 44 El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s,

Si el jubilado parcial ya ha cumplido la edad necesaria para poder jubilarse, no hace falta formalizar un contrato de relevo. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción. El contrato se formaliza por escrito y en modelo oficial. A El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar. Se entiende por puesto de trabajo similar el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo que desarrolle el relevista no pueda ser el mismo o uno similar que el del jubilado parcial, debe existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador jubilado parcial mente. El g r a n l i b r o: Te m a s l a b o r a l e s pa r a e m p r e s a r i o s y d i r e c t i vo s, 45