Norma JKF- DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DISCAPACITADOS

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Transcripción:

Norma JKF- DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES DISCAPACITADOS I. Disciplina de los estudiantes discapacitados A. Con la excepción de lo dispuesto en esta norma y las leyes federales y estatales, los estudiantes con discapacidades estarán sujetos al Código de Conducta y Disciplina del Distrito Escolar y sus normas y procedimientos que rigen la disciplina de los estudiantes. El personal de la escuela podrá retirar de su colocación actual a un estudiante discapacitado que transgreda un código de conducta estudiantil y colocarlo en algún entorno educativo alternativo en forma provisional, en algún otro entorno o suspenderlo por un período que no exceda los 10 días consecutivos de clases, y para los incidentes siguientes por un período que no exceda los 10 días de clases consecutivos en el mismo año escolar por incidentes separados de mala conducta, siempre que el hecho de retirar al estudiante no constituya un cambio de colocación. II. Definiciones A. Estudiantes discapacitados. Se incluirá dentro de la definición de estudiantes discapacitados a aquellos estudiantes que se identifiquen como tales de acuerdo con la Ley de Mejoramiento de la Educación de las Personas con Discapacidades (IDEA '04), la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 reformada (Sección 504) o mediante el proceso establecido por el distrito escolar. El estudiante se podrá amparar en las protecciones que dispone la ley IDEA '04 si se puede establecer que, antes de participar en la mala conducta que llevó a la medida disciplinaria propuesta: 1. Uno de los padres del estudiante expresó su preocupación por escrito al personal administrativo o de supervisión del distrito escolar, o a un maestro del estudiante, de que el estudiante necesita servicios de educación especial, o 2. El o los padres del estudiante solicitaron una evaluación del estudiante para determinar si reunía los requisitos para recibir servicios de educación especial, o 3. Un maestro del estudiante u otro integrante del personal del distrito escolar manifestó expresamente su preocupación acerca de un patrón de comportamiento del estudiante directamente al director de educación especial o a otro miembro del personal de supervisión (de acuerdo con el sistema de canalizaciones de la Oficina de Diagnóstico Infantil (Child Find) o de Educación Especial). Excepción: Un estudiante no puede ampararse en ninguna de las protecciones definidas en esta norma si: 1. Se evaluó al estudiante y se halló que no tiene una discapacidad, o si se determinó que no era necesario realizar una evaluación y si se notificó a los padres del estudiante de la determinación de elegibilidad o de la decisión de no evaluar.

2. Los padres no permitieron que se evaluara al estudiante para educación especial. 3. Se ha determinado que el estudiante reúne los requisitos para recibir educación especial, pero los padres rechazaron los servicios. B. Suspensión. Para fines de esta norma, el término suspensión se aplicará cuando se saque al estudiante una sola vez de la escuela durante no más de diez (10) días consecutivos de clases. Las suspensiones incluyen cualquier separación de un estudiante de su programa educativo acostumbrado durante una parte del día escolar. C. Suspensión dentro de la escuela. Para fines de esta norma, la suspensión dentro de la escuela se documentará como una medida disciplinaria, pero no contará para el total acumulativo de 10 días de la remoción a corto plazo, siempre que el estudiante tenga la oportunidad de progresar en el plan de estudios de educación general, continúe recibiendo servicios de educación especial y participe en la misma capacidad que en su colocación actual con compañeros que no tienen discapacidades. D. Expulsión. Para fines de esta norma, una expulsión constituirá un procedimiento disciplinario impuesto de conformidad con las leyes estatales para determinar la consecuencia apropiada para la conducta del estudiante, que puede incluir retirar al estudiante del programa educativo acostumbrado durante más de 10 días consecutivos, siempre que se determine que la conducta del estudiante no fue una manifestación de su discapacidad. E. Cambio de colocación. Para fines de esta norma, un cambio de colocación significará retirar a un estudiante discapacitado de su colocación educativa actual si: 1. Se saca al estudiante durante más de 10 días consecutivos de clases, o 2. El estudiante ha sido retirado varias veces de clases y existe una constante. Se toman en consideración los siguientes factores para determinar si existe una constante: i. Se ha sacado al estudiante por un total de más de 10 días de clases a lo largo de un año escolar; ii. El comportamiento del estudiante que causó que se lo sacara de clases es considerablemente similar en cada ocasión, y iii. Por cuánto tiempo se retiró al estudiante cada vez, el total de tiempo que se ha sacado al estudiante de clase y la proximidad entre uno y otro incidente. 3. El distrito determinará en cada caso individualmente si existe una constante que constituye un cambio de colocación. F. Entorno educativo alterno provisional (IAES). Se puede retirar a un estudiante y colocarlo en un entorno educativo alterno provisional que el equipo del IEP determine durante 45 días de clases, independientemente de que se determine o no que la conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante, si el estudiante:

a) Porta o está en posesión de un arma en la escuela, en el terreno de la escuela o en un evento escolar que esté bajo la jurisdicción de la dependencia local o estatal de educación; b) Intencionalmente está en posesión o usa drogas ilícitas, o vende o solicita la venta de alguna substancia controlada mientras está en la escuela, en el terreno de la escuela o en algún evento escolar que esté bajo la jurisdicción de la dependencia local o estatal de educación, o c) Causa una lesión corporal grave a otra persona mientras está en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en un evento escolar que esté bajo la jurisdicción de la dependencia local o estatal de educación. Se define como lesión corporal grave una lesión que tiene como resultado un riesgo considerable de muerte, un dolor físico extremo, una deformidad obvia o prolongada, o una falta o deterioro prolongado del funcionamiento de algún miembro u órgano del cuerpo o de la facultad mental. III. Suspensiones A. Las suspensiones de los estudiantes discapacitados se pueden llevar a cabo de la misma manera y por las mismas razones que las suspensiones que se aplican a los estudiantes sin discapacidades, por un período que no exceda de 10 días consecutivos. B. Un estudiante puede ser suspendido por más de un incidente de mala conducta en un año escolar si el tiempo que se lo saca de la escuela cada una no excede de los 10 días de clases y, de forma acumulativa, no constituye una constante. Los administradores de las escuelas determinarán junto con el administrador del caso de educación especial del estudiante si debe ocurrir un cambio de colocación. C. Se deberá hacer una revisión de la determinación de manifestación para las suspensiones de estudiantes discapacitados que excedan de 10 días consecutivos de clases, o cuando se saque a un estudiante de clases debido a incidentes separados de mala conducta que tengan por resultado un cambio de colocación. Se avisará además a los padres de las medidas disciplinarias que se aplicarán y de las garantías del proceso. D. Después de que se haya retirado a un estudiante discapacitado de su colocación actual por 10 días de clases en el mismo año escolar, el personal de la escuela, en consulta con el administrador del caso de educación especial del estudiante, determinará hasta qué punto se necesitan qué servicios, de manera de hacer que el estudiante pueda continuar participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno, y que pueda progresar en la consecución de las metas establecidas en el IEP del estudiante. IV. Expulsiones A. Si se considera en aplicar una expulsión a un estudiante discapacitado: 1. Se notificará a los padres de la decisión de tomar esta medida y de las garantías del proceso dispuestas por la ley, a más tardar en la fecha en que se tome esta decisión, y

2. De inmediato, si es posible, pero no después de diez (10) días de clases después de que el estudiante haya sido suspendido, el equipo del IEP y otros miembros capacitados del personal del Distrito, revisarán la relación directa que pudiera existir entre la discapacidad del estudiante y su conducta, en una revisión de la determinación de la manifestación. V. Revisión de la determinación de la manifestación A. En la revisión de la determinación de la manifestación, el director de la escuela o su representante, los padres y los miembros pertinentes del equipo del IEP (según lo determinen los padres y el distrito) revisarán: a) toda la información pertinente que esté en el expediente del estudiante, b) el IEP del estudiante, c) las observaciones del maestro, y d) toda información pertinente que hayan dado los padres. El equipo deberá determinar si: 1. La conducta en cuestión fue un resultado directo del hecho de que la escuela no hubiera proporcionado los servicios de educación especial, asistencia y servicios complementarios, estrategias de intervención de la conducta y/o la colocación que requiere el IEP del estudiante, o 2. La conducta en cuestión fue causada o guarda una relación directa y substancial con la discapacidad. La conducta no es una manifestación de la discapacidad del estudiante si el equipo del IEP determina que no se dieron las condiciones que se mencionan en los apartados 1 y 2. Si se determina que el comportamiento que dio lugar a la transgresión del código de la escuela no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, los funcionarios de la escuela podrán aplicar los procedimientos disciplinarios pertinentes al estudiante, de la misma forma y por la misma duración que los procedimientos que se aplicarían a los estudiantes sin discapacidades. No obstante, el estudiante continuará recibiendo servicios educativos, de modo de hacer que el estudiante pueda continuar participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno, y que pueda progresar para alcanzar las metas establecidas en el IEP del estudiante, según lo haya determinado el equipo del IEP.

La conducta es una manifestación de la discapacidad del estudiante si el equipo del IEP determina que se dieron las condiciones que se mencionan en los apartados 1 y 2. Si el equipo del IEP determina que se dieron las condiciones que se describen en el apartado 1 de esta sección, la escuela debe tomar medidas de inmediato para remediar esas deficiencias. Si se determina que el comportamiento que dio lugar a la transgresión del código de la escuela fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, la escuela debe reintegrar al estudiante a su entorno educativo actual, a menos que: a. Los padres o el tutor legal y el distrito convengan en un cambio de colocación, o b. El Distrito obtenga un cambio de colocación como lo dispone la ley, o c. Se haya colocado al estudiante en un entorno educativo alterno provisional, como se describe a continuación. El estudiante recibirá, en la forma apropiada, una evaluación del comportamiento funcional y servicios y modificaciones de intervención de la conducta que estén diseñados para abordar la infracción de la conducta, de manera que no vuelva a ocurrir. Si se llevó a cabo la evaluación del comportamiento funcional y se elaboró un plan antes del incidente de mala conducta, se revisarán y modificarán, si es apropiado, para abordar el comportamiento en cuestión. VI. Entorno educativo alterno provisional El personal de la escuela puede separar a un estudiante y colocarlo en un entorno educativo alterno provisional por un período que no exceda de 45 días de clases, independientemente de que se determine que el comportamiento fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, por las infracciones que se describen en la sección I (F) de esta norma. El equipo del IEP determinará el entorno y los servicios que se proporcionarán con el fin de que el estudiante pueda continuar participando en el plan de estudios de educación general y pueda progresar para alcanzar las metas establecidas en su IEP. VII. Estudiantes identificados como discapacitados conforme a lo dispuesto en la Sección 504 Lo siguiente se aplicará a los estudiantes que no reúnen los requisitos para ser considerados como "estudiantes discapacitados" para fines de la ley IDEA '04, pero que reúnen los requisitos necesarios para ser considerados como "estudiantes discapacitados" para fines de la Sección 504. Si el equipo de la Sección 504 determina que el comportamiento que dio lugar a la transgresión del código de la escuela no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante, los funcionarios de la escuela podrán aplicar los procedimientos disciplinarios pertinentes al estudiante de la misma forma y por la misma duración que los procedimientos que se aplicarían a los estudiantes sin discapacidades, incluso la suspensión y la expulsión si corresponden. Se proporcionará además una programación educativa en la medida en que se proporcionaría una programación educativa a los estudiantes sin discapacidades, y no está sujeto a la aprobación del equipo de la Sección 504. Adoptada el: 16 de junio de 2000 Revisada: 21 de agosto de 2008

REF. LEGALES: C.R.S. 22, -33-106(1)(c) C.R.S 22-20-10 1 et seq. (Ley de Educación de los Niños Excepcionales) 20 U.S.C. 1401 et seq. (Ley de Mejora de la Educación de las Personas con Discapacidades de 2004) REF. CRUZADAS: JK Disciplina estudiantil JK-R Procedimientos para la conducta y la disciplina estudiantiles