Prospecto de Inversión FONVAL Página 1 de 12 PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA CONCENTRADA EN TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO FONVAL



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Transcripción:

Prospecto de Inversión FONVAL Página 1 de 12 PROSPECTO DE INVERSIÓN CARTERA COLECTIVA ABIERTA CONCENTRADA EN TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO FONVAL ADMINISTRADO POR: CORREVAL S.A. - SOCIEDAD COMISIONISTA DE BOLSA NIT 860.068.182-5 DOMICILIO PRINCIPAL: Bogotá DIRECCIÓN: Calle 34 No. 6-65 Piso 1.

Prospecto de Inversión FONVAL Página 2 de 12 Tabla de Contenido INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFERTA...3 PROSPECTO DE INVERSIÓN...3 1. ASPECTOS GENERALES...3 1.1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DE FONVAL...3 1.2. SOCIEDAD ADMINISTRADORA... 3 1.3. SEDE...3 1.4. DURACIÓN DE FONVAL...3 1.5. CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES...4 1.6. REVISOR FISCAL...4 2. POLÍTICA DE INVERSIÓN...4 2.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN...4 2.2. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR Y POLITICAS DE DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO...4 2.3. ESTRATEGIA DE INVERSIÓN DE FONVAL...5 2.3.1. OPERACIONES DE COBERTURA...5 2.3.2. OPERACIONES DE LIQUIDEZ...6 2.3.2.1 OPERACIONES REPO Y SIMULTANEAS...6 2.3.2.2 TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES...6 2.4. POLÍTICA GENERAL DE RIESGO... 6 2.4.1. PERFIL GENERAL DE RIESGO DE FONVAL...6 2.4.2. FACTORES DE RIESGO DE FONVAL...7 2.4.3. PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA...7 3. VINCULACIÓN A FONVAL...7 3.1. MONTO MÍNIMO PARA INGRESAR A FONVAL...9 3.2. REDENCIÓN DE DERECHOS...9 3.3. CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES...9 4. REMUNERACIÓN Y GASTOS...10 4.1. REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA...10 4.2 GASTOS A CARGO DE FONVAL Y PRELACION DE PAGO DE LOS MISMOS...10 5. INFORMACIÓN...11 5.1 INFORMACION A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSIONISTAS...11 5.2. PUBLICACIONES...12 5.3. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES MATRICES O SUBORDINADAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA...12 5.4. ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA...12 6. CONSTANCIAS...12

Prospecto de Inversión FONVAL Página 3 de 12 INFORMACIÓN GENERAL DE LA OFERTA CLASE DE DOCUMENTO: Los aportes de los inversionistas en FONVAL estarán representados en derechos de participación, los cuales se certificarán en comprobantes que no tendrán ni el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores, y podrán expedirse por cualquier número de derechos. Estos comprobantes no serán negociables, por lo tanto para su redención parcial o total, el titular deberá efectuarlo en los términos descritos en el Reglamento. INVERSIÓN MÍNIMA: quinientos mil pesos ($500.000). RENDIMIENTOS: La obligación de la administración de FONVAL es de medio y no de resultado, por lo tanto no se podrán garantizar rendimientos, y estos serán los obtenidos por las inversiones realizadas con los recursos de la cartera colectiva, de donde se descontarán los gastos imputables según el respectivo reglamento. La suma resultante será distribuida proporcionalmente entre los suscriptores, diariamente. Se trata de una cartera colectiva abierta concentrada en valores de contenido crediticio, de riesgo conservador, FONVAL. Esta cartera colectiva se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2175 de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las normas que lo modifiquen, adicionen o reformen y por lo establecido en el presente prospecto de inversión, su Reglamento, y demás normas vigentes. 1. ASPECTOS GENERALES PROSPECTO DE INVERSIÓN 1.1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DE FONVAL La cartera colectiva de que trata este Reglamento se denominará cartera colectiva abierta, concentrada en valores de contenido crediticio, de riesgo conservador, FONVAL. 1.2. SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora de FONVAL es Correval S.A. Comisionista de Bolsa. 1.3. SEDE FONVAL tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C., en las oficinas de Correval S.A. ubicadas en la calle 34 No. 6-65 piso 1, pero podrá recibir y entregar recursos en cualquier ciudad del país en donde Correval S.A. tenga sucursales, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red de conformidad con el artículo 116 de la ley 510 de 1999 que modifica el Artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones pertinentes. Las entidades con las cuales Correval S.A. tiene suscrito contratos vigentes de uso de red de oficinas se podrán consultar en las oficinas de Correval S.A. o a través de la página de Internet www.correval.com. Sin perjuicio de que se puedan recibir y entregar recursos en establecimientos de crédito con quienes se tenga convenio para ello, la responsabilidad derivada en este Reglamento es exclusiva de Correval S.A.. 1.4. DURACIÓN DE FONVAL

Prospecto de Inversión FONVAL Página 4 de 12 FONVAL tendrá una duración hasta el 31 de diciembre del año 2100, que se prorrogará automáticamente por el mismo término que se prorrogue la duración de la 1.5. CARÁCTER DE LAS OBLIGACIONES Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los aportes entregados por los inversionistas a FONVAL no son depósitos, ni generan para la Sociedad Administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro de dicha naturaleza. La inversión en FONVAL está sujeta a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio de la cartera colectiva. 1.6. REVISOR FISCAL La revisoría fiscal de la cartera colectiva es ejercida por la firma Grant Thornton Ulloa Garzón, identificados con el NIT número 800.001.541 1 y residenciado en Bogotá en la Cra 28 # 94 18, teléfono 6160299. 2. POLÍTICA DE INVERSIÓN 2.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN Obtener una rentabilidad acorde con el mercado de renta fija en Colombia sobre los recursos depositados por los inversionistas, de una manera segura, esto es: llevando un control de los diferentes riesgos a los que se encuentran expuestas las inversiones, en concordancia con el perfil de los inversionistas y la política general de riesgo de la cartera colectiva. 2.2. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR Y POLITICAS DE DIVERSIFICACIÓN DEL PORTAFOLIO Dentro de los activos aceptables para invertir se encuentran los siguientes: a. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores previamente calificados por Sociedades Calificadoras de Riesgo. b. Valores emitidos por el Gobierno Nacional, el Banco de la República, o Fogafin. Dichos activos podrán estar denominados en pesos hasta en un cien por ciento (100%) o en dólares hasta un treinta (30%). COMPOSICIÓN POR PLAZOS AL VENCIMIENTO La totalidad de los recursos de FONVAL deberá estar invertida manteniendo un vencimiento promedio menor de un (1) año. DIVERSIFICACIÓN DE ACTIVOS a. De ninguna manera se concentrarán las inversiones del portafolio en más de un 20% en valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, con excepción del Gobierno, el Banco de la República o Fogafin. b. No podrá invertir más del 30% en valores emitidos o garantizados por compañías matrices o subordinadas unas de otras.

Prospecto de Inversión FONVAL Página 5 de 12 c. No se concentrarán vencimientos de más del 20% de los activos de la cartera colectiva para un mismo plazo, a excepción de inversiones a la vista, es decir las inversiones cuyo plazo de maduración no supere los 30 días desde su fecha de evaluación. 2.3. ESTRATEGIA DE INVERSIÓN DE FONVAL Correval S.A., como administrador de FONVAL, tendrá como objetivo conformar un portafolio de inversiones en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, así como los que en el futuro autorice la Superintendencia Financiera de Colombia. No se van a efectuar inversiones en renta variable. Para conseguir el objetivo, FONVAL tendrá como estrategia de inversión: - Invertir en valores emitidos por entidades con calificación superior o igual a AA, o que los valores emitidos tengan como mínimo esta calificación. La calificación de los emisores debe estar realizada por una sociedad calificadora de Riesgos autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. - Invertir en valores emitidos por Fogafin o avalados por el Gobierno Nacional o administrados por el Banco de la República. - Correval buscará permanentemente que las inversiones que se realicen para FONVAL, sean en emisiones o de emisores de alta calidad crediticia y con reconocimiento en el mercado como líquido; lo anterior con el fin de minimizar el riesgo de liquidez del portafolio, en el evento en que se requiera vender parte del mismo. - FONVAL no podrá tener más del 30% del total de los activos de la cartera colectiva en recursos líquidos, salvo que por circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado se haga imposible su cumplimiento. En dicho momento se realizarán los ajustes temporales por cambios en las condiciones de mercado según lo establecido en el Artículo 23 del Decreto 2175 de 2007 caso en el cual se podrá mantener hasta un 70% del total de los activos de la cartera colectiva en recursos líquidos. 2.3.1. OPERACIONES DE COBERTURA Con el propósito de cubrirse de los diferentes riesgos que puedan afectar a su portafolio, FONVAL podrá realizar operaciones de cobertura sobre los activos aceptables para invertir señalados en los literales a y b de la cláusula 2.2 del presente Reglamento. Las operaciones generalmente tienen un costo, el cual afecta la rentabilidad del portafolio negativamente, sin embargo, este tipo de instrumentos son para cubrirse contra los movimientos adversos en el precio de los activos y por ende su objetivo fundamental es estabilizar la rentabilidad. Su costo y propósito serán informados operación por operación en el informe de rendición de cuentas. El plazo máximo para las operaciones de cobertura de los activos en las categorías a y b es de 365 días. Se podrá cubrir o garantizar el ciento por ciento (100%) de la posición descubierta del portafolio de la cartera colectiva. De conformidad con el parágrafo del artículo 27 del Decreto 2175 de 2007, la metodología aplicable para el cálculo de la exposición de FONVAL deberá ser previamente aprobada por la Superintendencia Financiera, y hasta tanto dicha autorización sea emitida, la Sociedad Administradora no podrá realizar operaciones de cobertura para la cartera colectiva FONVAL.

Prospecto de Inversión FONVAL Página 6 de 12 2.3.2. OPERACIONES DE LIQUIDEZ 2.3.2.1 OPERACIONES REPO Y SIMULTANEAS CORREVAL S.A. podrá realizar para FONVAL, operaciones de reporto o repo, simultáneas. Dichas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las operaciones de reporto o repo activas y simultáneas activas que celebre para FONVAL, cualquiera sea su finalidad, no podrán exceder en su conjunto el treinta por ciento (30%) del activo total de la cartera colectiva. Los títulos o valores que reciba la cartera colectiva en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino solo para cumplir la respectiva operación. La Sociedad Administradora podrá celebrar con los activos de FONVAL operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas, para atender solicitudes de retiros o gastos de la cartera colectiva. En ningún caso la suma de los dos tipos de operaciones, activas y pasivas, podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del activo total de la cartera colectiva. 2.3.2.2 TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES La Sociedad Administradora podrá realizar para FONVAL, operaciones de transferencia temporal de valores, de conformidad con el plan de inversiones de la respectiva cartera colectiva y demás normas aplicables. Dichas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o de cualquier otro sistema de negociación de valores autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. FONVAL sólo podrá actuar como "originadora" en operaciones de transferencia temporal de valores. En ningún caso la suma de estas operaciones podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del activo total de la cartera colectiva. En dichas operaciones sólo se podrán recibir títulos o valores previstos en el presente Reglamento. Dichos títulos o valores no podrán ser transferidos de forma temporal o definitiva, sino sólo para cumplir la respectiva operación. Así mismo, en los casos en que FONVAL reciba recursos dinerarios, éstos deberán permanecer congelados en depósitos a la vista en establecimientos de crédito. Parágrafo: La suma de las operaciones repo y simultaneas descritas en la cláusula 2.3.2.1 y las operaciones de transferencia temporal de valores descritas en el numeral 2.3.2.2 en ningún caso podrá exceder del treinta por ciento (30%) del activo total de la cartera colectiva. 2.4. POLÍTICA GENERAL DE RIESGO 2.4.1. PERFIL GENERAL DE RIESGO DE FONVAL FONVAL tendrá un riesgo conservador, es decir, se considera que tiene una capacidad superior de limitación al riesgo de pérdidas, por destinar los aportes de sus inversionistas a la adquisición de portafolios de títulos o valores conservadores, en cuanto a su capacidad superior de conservación del capital invertido.

Prospecto de Inversión FONVAL Página 7 de 12 2.4.2. FACTORES DE RIESGO DE FONVAL - RIESGO OPERATIVO: Representa la pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de información, en los controles internos o por errores en el procesamiento de las operaciones. El riesgo operativo surge como consecuencia de la posible ocurrencia de sucesos inesperados relacionados con los aspectos operativos y tecnológicos de las actividades de negocio que le puedan generar en un momento dado pérdidas potenciales al inversionista. - RIESGO DE LIQUIDEZ: Es el riesgo de no poder vender o transferir rápidamente y a precios de mercado, los activos que integran el portafolio de un inversionista. En otras palabras, representa la pérdida por la venta anticipada o forzosa de activos a precios inusualmente bajos para hacer frente a las obligaciones del inversionista. Esto puede deberse tanto a problemas de liquidez del mercado en sí mismo, como por mantener posiciones elevadas de algún instrumento o valor con relación al volumen total operado en el mercado. Igualmente este riesgo se refiere a la eventual iliquidez de los títulos valores, es decir que cuando sea requerido no sea posible encontrar compradores para los títulos que componen el portafolio de FONVAL. Para mitigar este riesgo se invertirá en títulos emitidos por instituciones con alto reconocimiento en el mercado, el Banco de la República o en Gobierno Nacional. - RIESGO JURÍDICO: Existe el riesgo de que un cambio en la regulación vigente afecte las condiciones de la participación que tengan los inversionistas en FONVAL. - RIESGO DE MERCADO: Existe el riesgo de pérdida potencial ante movimientos adversos de los precios de los activos que forman parte del portafolio del FONVAL. Igualmente existe el riesgo de una pérdida en la venta o enajenación de los valores de la cartera colectiva, como consecuencia de necesidades de liquidez. Por otro lado, existe el riesgo de pérdida en la venta de valores o disminución del valor de las inversiones por la desmejora en su calificación o la calificación del emisor. Igualmente existe el riesgo de que el valor de mercado de los títulos valores que integran el portafolio de FONVAL se vea reducido por un alza en las tasas de interés o por una desmejora en la calificación del emisor. Para controlar este riesgo se definió que la totalidad de los recursos de FONVAL deberán estar invertidos en promedio a un plazo inferior a un (1) año. - RIESGO DE CONCENTRACIÓN: Existe el riesgo de que el portafolio de FONVAL se encuentre concentrado en pocos emisores. Para mitigar este riesgo, se estableció que no se concentrará más de un 20% de las inversiones de FONVAL en valores emitidos o garantizados por un mismo emisor, con excepción del gobierno, el Banco de la República o Fogafin. Igualmente existe el riesgo de que los recursos de la cartera colectiva estén concentrados en pocos inversionistas, lo cual en el momento de retiro de un inversionista podrá afectar la cartera colectiva. - RIESGO DE CRÉDITO: El riesgo de crédito surge de la posibilidad de no pago por parte del emisor de los valores en los que invierte la cartera colectiva. Para mitigar este riesgo, se busca que el portafolio esté compuesto por títulos previamente calificados como AAA, AA+ o AA. 2.4.3. PERFIL DE RIESGO DEL INVERSIONISTA FONVAL está dirigido a inversionistas que deseen realizar inversiones en pesos, de riesgo conservador y con alta liquidez. 3. VINCULACIÓN A FONVAL Para ingresar a FONVAL los inversionistas deberán suministrar la información y documentos necesarios (los cuales les serán solicitados al momento de la vinculación) como también deberán efectuar el aporte correspondiente; todo aporte debe ser íntegramente pagado al momento de la vinculación del respectivo inversionista. El horario para recibir solicitudes y aportes será los días hábiles de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y

Prospecto de Inversión FONVAL Página 8 de 12 el último día hábil del mes será de 8:00 a.m. a 10:00 a.m. Las solicitudes y aportes recibidos fuera de los horarios establecidos serán considerados como recibidos el día hábil siguiente. Los aportes de los inversionistas estarán representados en unidades adquiridas de igual valor y características, de lo cual se dejará constancia en los certificados de inversión en donde constará la participación del inversionista en FONVAL. El número de unidades suscritas será el resultante de dividir el monto del aporte entre el valor de la unidad vigente del día y su cantidad será informada al inversionista el día hábil inmediatamente siguiente al de suscripción. La Sociedad Administradora procederá a expedir al inversionista una constancia por el número de unidades de inversión correspondientes a su aporte que será enviada por correo a cada inversionista a la dirección que éste notifique en el momento de la vinculación. La Sociedad Administradora le debe suministrar al inversionista el prospecto y el Reglamento de FONVAL antes de realizar la inversión, dejando constancia del recibo de la copia escrita de los mismos y la aceptación de la información allí consignada. De todas maneras el prospecto y el Reglamento se encuentran a disposición de los inversionistas en la página de Internet de la Sociedad Administradora Correval S.A. (www.correval.com) y en todas las oficinas de la Sociedad Administradora que se encuentren habilitadas para recibir aportes de FONVAL. Todo inversionista podrá entregar a FONVAL, con posterioridad a su ingreso al mismo, nuevas cantidades de dinero para adquirir derechos, caso en el cual el cómputo de los respectivos derechos se hará con referencia al valor de la unidad vigente a la fecha de la entrega de los nuevos recursos considerándose esta como una operación independiente de las ya efectuadas. En cada caso la Sociedad Administradora, o el establecimiento de crédito con el que se hubiera suscrito contrato de uso de red, expedirá un comprobante por las nuevas unidades de participación adquiridas. Parágrafo 1: La Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a FONVAL, así como el de la recepción de aportes posteriores del mismo. Parágrafo 2: Los aportes, así como el pago de redenciones, podrán efectuarse en la sede de FONVAL o en las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red, los cuales podrán ser consultados en las oficinas de Correval S.A. o a través de la página de Internet (www.correval.com). Los aportes de los inversionistas a FONVAL podrán efectuarse en efectivo, cheque de gerencia, cheque de plaza local, transferencia o débito automático efectuado de la cuenta que el inversionista autorice para tal efecto. Si los aportes se realizan mediante transferencia o consignación en efectivo o de cheque en la cuenta que establezca la cartera colectiva, los inversionistas deberán hacer llegar el comprobante de consignación o transferencia a la Sociedad Administradora a través de fax o directamente en las oficinas de Correval S.A.. Si el cheque es entregado directamente en las oficinas de Correval S.A., el inversionista deberá solicitar un comprobante de recibo del cheque. Si el aporte se realiza en cheque, el título definitivo sólo se expedirá una vez que se haya pagado el cheque. Si el cheque o cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte en FONVAL, ello con fundamento en la condición resolutoria prevista en el Artículo 882 del Código de Comercio. En tal evento, una vez sea impagado el instrumento se procederán a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la correspondiente operación y a devolver el título no pagado a la persona que lo hubiere entregado a Correval S.A., sin perjuicio de que se le exija, a título de sanción, el veinte por ciento (20%) del importe del cheque, conforme a lo previsto en el artículo 731 del Código del Comercio, valor que hará parte de los activos de FONVAL.

Prospecto de Inversión FONVAL Página 9 de 12 3.1. MONTO MÍNIMO PARA INGRESAR A FONVAL El aporte mínimo para ingresar a FONVAL y para la permanencia en la misma será igual a quinientos mil pesos ($500.000). No obstante, si por las condiciones del mercado, el valor de la unidad de la cartera llegase a desvalorizarse haciendo que el saldo del inversionista sea inferior al mínimo aquí permitido de quinientos mil pesos ($500.000), no se requerirán aportes adicionales por parte del inversionista para mantener el monto mínimo de permanencia en la cartera colectiva. No obstante, si el saldo del inversionista llegase a ser inferior a cien mil pesos ($100.000), la Sociedad Administradora podrá obligarlo a retirarse de FONVAL de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.8 del presente Reglamento. La Sociedad Administradora podrá modificar dicha suma en el momento en que lo considere pertinente, a través de la reforma correspondiente. No obstante, la modificación será obligatoria únicamente para los nuevos aportes, y en tal sentido no se podrá exigir a los inversionistas existentes en ese momento, aportes adicionales para actualizar los montos mínimos, como tampoco excluirlos de FONVAL por la no actualización de los mismos. Cualquier cambio en el monto mínimo para ingresar a la cartera colectiva o para permanecer en ella será publicado en el diario La República y en la página de Internet que posee la sociedad. 3.2. REDENCIÓN DE DERECHOS Los inversionistas podrán solicitar la redención parcial o total de los derechos de que sean titulares en cualquier momento en días hábiles entre lunes y viernes hasta las doce del día (12:00 m.) y los días que coincidan con cierre bancario se atenderá hasta las diez de la mañana (10 a.m.). La Sociedad Administradora podrá exigir para su pago la presentación del comprobante en el que aparecen los derechos que se están redimiendo. La Sociedad Administradora deberá atender las solicitudes de reembolso, de acuerdo con el orden de formulación, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha en que sean solicitados, los que se liquidarán al valor de la unidad vigente del día de la causación del retiro, salvo que la Superintendencia Financiera de Colombia hubiese fijado un plazo adicional en razón de las condiciones del mercado y de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento que es requisito obligatorio para la vinculación de inversionistas a la cartera colectiva. La solicitud de retiro o liquidación de participaciones podrá efectuarse en las oficinas de la Sociedad Administradora o en cualquier otra oficina de los establecimientos de crédito con los cuales se hubiere suscrito contrato de uso de red. En este momento se liquidarán las participaciones de acuerdo al procedimiento descrito en el presente Reglamento. Parágrafo: La contribución especial que se genere en las operaciones de retiro de recursos de FONVAL por parte del inversionista será a cargo del mismo y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. La vigencia de esta cláusula dependerá exclusivamente de la vigencia de las normas dictadas por el Gobierno Nacional o por el Congreso de la República con respecto a las contribuciones temporales sobre las transacciones financieras. 3.3. CONSTITUCIÓN DE PARTICIPACIONES Las participaciones de FONVAL se constituirán una vez el inversionista realice la entrega efectiva de los recursos correspondientes. La Sociedad Administradora deberá entregar en el mismo acto la constancia documental de la entrega de los recursos y, a más tardar al día hábil siguiente, deberá poner a disposición del inversionista el documento representativo de su inversión con la indicación del número de unidades correspondientes a su participación en la cartera colectiva.

Prospecto de Inversión FONVAL Página 10 de 12 4. REMUNERACIÓN Y GASTOS 4.1. REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora percibirá como beneficio por su gestión de administración de FONVAL, una comisión a cargo de FONVAL del 1.3% nominal anual sobre el valor de cierre de FONVAL del día anterior, la cual se liquidará y causará diariamente pero se cancelará mensualmente a la Sociedad Administradora. Las comisiones por administración generadas a favor de Correval S.A. por la inversión de FONVAL en otras carteras colectivas abiertas administradas por Corrreval S.A. harán parte de su remuneración por administración, de acuerdo con la tarifa establecida en este Reglamento. Las comisiones que cobre Correval S.A. por la realización de operaciones en compra o venta de los activos de FONVAL harán parte de la remuneración por administración, de acuerdo con la tarifa establecida en el párrafo anterior, sin que la Sociedad Administradora pueda percibir un beneficio distinto de tal remuneración por parte de FONVAL. Para efectos de cálculo del valor de la comisión se aplicará la siguiente fórmula: VCt = VFCt-1 * CNAt / 365 CAt COt Donde: VCt = Valor de la comisión a cobrar en el día t para FONVAL. VFCt-1 = Valor de FONVAL al cierre del día t-1. CNAt = Comisión nominal anual a cobrar el día t. CAt = Comisiones de administración generadas a favor de la Sociedad Administradora por la inversión de los recursos de FONVAL en otras carteras colectivas abiertas administradas por la Sociedad Administradora en el día t. COt = Comisiones generadas a favor de la Sociedad Administradora por la realización de operaciones con activos de FONVAL en el día t. 4.2 GASTOS A CARGO DE FONVAL Y PRELACION DE PAGO DE LOS MISMOS Estarán a cargo de FONVAL únicamente los siguientes gastos en el siguiente orden de importancia y prelación: a. El costo del contrato de depósito y custodia de los valores que componen el portafolio de la cartera colectiva. b. La remuneración de la c. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses de la cartera colectiva, cuando las circunstancias así lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos de la cartera colectiva, distintos de la cobertura a que se refiere la cláusula 1.7 del presente Reglamento. e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos de la cartera colectiva. f. Los gastos en que incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g. Los impuestos y contribuciones de los activos de la cartera colectiva, los títulos o valores o los ingresos de la cartera colectiva. h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal de la cartera colectiva. i. Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, así como la participación en sistemas de negociación, salvo las comisiones que cobre Correval S.A. a la cartera colectiva por la realización de estas operaciones.

Prospecto de Inversión FONVAL Página 11 de 12 j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. k. Los derivados de la calificación de la cartera colectiva. l. Cuando sea el caso, los honorarios y gastos causados por la auditoria externa de la cartera colectiva, los cuales tendrán que ser divulgados entre los inversionistas y el público en general. Parágrafo 1: Cualquier expensa no prevista como gasto a cargo de FONVAL estará por cuenta de la 5. INFORMACIÓN 5.1 INFORMACION A DISPOSICIÓN DE LOS INVERSIONISTAS De manera ordinaria, la Sociedad Administradora tendrá a disposición de los inversionistas la siguiente información: EXTRACTO DE CUENTA La Sociedad Administradora de FONVAL deberá entregar a los inversionistas un extracto de acuerdo a lo establecido en la Circular Externa 054 de 2007, por lo menos trimestralmente el cual deberá reflejar los aportes o inversiones y/o retiros realizados en la cartera colectiva, durante el período correspondiente, expresados en pesos y en unidades; así como lo siguiente: a) Identificación del inversionista b) Saldos inicial y final del período revelado. c) El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales. d) Los rendimientos abonados durante el período. e) La rentabilidad neta de la cartera colectiva. f) Remuneración de conformidad con lo definido en el presente reglamento. Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS La Sociedad Administradora entregará a los inversionistas el informe de rendición de cuentas de FONVAL mediante el cual se dará una explicación detallada y pormenorizada acerca del desempeño de la cartera colectiva de acuerdo a lo estipulado en el numeral 5 de la circular externa 054 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo. El informe de rendición de cuentas deberá hacerse cada seis (6) meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre. La realización del informe deberá efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días comunes contados desde la fecha del respectivo corte. FICHA TÉCNICA Correval S.A. implementará la ficha técnica de conformidad con la circular externa 007 de 2005 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La ficha técnica es un documento informativo estandarizado para las carteras colectivas que contendrá la información básica de cada una de ellas.

Prospecto de Inversión FONVAL Página 12 de 12 La ficha técnica deberá actualizarse y publicarse mensualmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día calendario del mes. La fecha de corte de la información será el último día calendario del mes anterior. La publicación se hará en la página de Internet de la sociedad administradora (www.correval.com), como también se mantendrá a disposición de los inversionistas, a través de documentos impresos que se encontrarán en cada una de las oficinas donde haya agencias o sucursales autorizadas, así como en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales tenga suscrito contrato de uso de red. 5.2. PUBLICACIONES La Sociedad Administradora efectuará la publicación de la información que deba revelar a los inversionistas de FONVAL en la página de Internet de la Sociedad Administradora Correval S.A. (www.correval.com), en las oficinas de Correval S.A. y en las oficinas de los establecimientos de crédito con los cuales Correval S.A. tenga suscrito contrato de uso de red y en las dependencias de la Superintendencia Financiera de Colombia. 5.3. RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES MATRICES O SUBORDINADAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA CORREVAL S.A., a la fecha de aprobación del presente prospecto no tiene una relación de subordinación o matriz con ninguna entidad con las cuales pudiera tener inversiones en el portafolio de inversiones de FONVAL. En caso de que ello se presentase en algún momento, Correval informará a la Superintendencia Financiera de Colombia del hecho y efectuará los ajustes pertinentes en los reglamentos como en los prospectos de inversión de las carteras colectivas que se estén administrando. 5.4. ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA A través de página www.correval.com, los suscriptores de FONVAL y el público en general podrán acceder a los estados financieros actualizados de la 6. CONSTANCIAS La información proporcionada al cliente mediante este prospecto es veraz y suficiente para que se tome una decisión responsable, ya que en él se encuentran depositados todos los elementos necesarios para realizar un buen proceso de análisis. Los suscritos representante legal y revisor fiscal de La Sociedad Administradora CORREVAL S.A., certificamos que en la preparación de la información que antecede relacionada en el presente Prospecto de Inversión de FONVAL, se emplearon la debida diligencia en la verificación del contenido de dicho prospecto y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas.