MÓDULO 1 DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL CHILENO Imprimible

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TEMA 4 - El Sistema de Protección Chileno abarca las áreas de asistencia, seguridad social, subsidios para fomentar el acceso al empleo, salud, educación y vivienda. El objetivo es mejorar la calidad, oportunidad y equidad en el acceso a los servicios para la realización de los derechos de todos los ciudadanos. COMPONENTES DEL SOCIAL EN CHILE El Sistema de Protección Social Chileno cuenta con una red de programas y beneficios para proteger a las personas en todas las etapas de su vida: primera infancia, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores. Para la primera infancia, existe el programa Chile Crece Contigo, que cuenta con una serie de iniciativas en donde se entrega a los niños y niñas, desde el mes 0 hasta los 4 años de edad, servicios y prestaciones que atienden sus necesidades. Para los niños y adolescentes se otorgan bonos y becas que buscan fomentar la asistencia, los logros y la continuidad escolar, además de subsidios familiares desde los 5 a los 18 años de edad. Para los jóvenes y adultos, entre 19 y 60 años, existen los programas que buscan mejorar las condiciones de empleabilidad y emprendimiento, principalmente enfocado en jóvenes, mujeres y personas en situación de discapacidad. Para los adultos mayores, de 60 años y más, los programas están enfocados en el desarrollo personal y aportes económicos, que se traducen en vivienda y acceso a servicios básicos, acordes a las necesidades de este grupo. Por otra parte, el Sistema de Protección Social cuenta con programas y subsidios que apuntan a mejorar las condiciones socio-laborales, el consumo de alimentos, los servicios básicos y el desarrollo indígena de las familias. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN LABORAL Seguro Invalidez y Seguro de Sobrevivencia (SIS) Debido a los riesgos de invalidez o fallecimiento que presentan los trabajadores, las administradoras están obligadas a contratar un seguro para sus afiliados denominado Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados. Cubre a los hombres y mujeres hasta los 65 años de edad que estén cotizando en la AFP.

Cobertura: Están cubiertos por este seguro los hombres y mujeres hasta los 65 años de edad, que estén cotizando en la AFP. En el caso de los trabajadores dependientes, se presume que éstos se encontraban cotizando, si la muerte o la declaración de invalidez, se produce en el tiempo en que prestaban servicios. Es necesario recordar que los afiliados pierden el derecho a este seguro al pensionarse. Nota: Aquellos afiliados dependientes que se encuentren cesantes al momento de producirse el siniestro, mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización, habiendo el trabajador cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. En el caso de los trabajadores independientes y voluntarios, los requisitos exigidos son más estrictos; se requiere haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. Los afiliados de una Administradora no cubiertos por el seguro, deberán financiar su pensión únicamente con los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual. Cómo se determina la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia? Pensión de invalidez Se realiza un cálculo llamado Ingreso Base, que corresponde al promedio de las remuneraciones en los últimos 10 años cotizados. Con ese cálculo, se define cuál es el monto de pensión que se recibirá, dependiendo del tipo de invalidez: 70% del ingreso base, en el caso de los trabajadores que sean dictaminados con invalidez total o afiliados fallecidos. 50% del ingreso base, en el caso de los trabajadores que tengan derecho a percibir pensión de invalidez parcial. Pensión de sobrevivencia Si se trata de pensión de sobrevivencia, ésta se calculará según los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del afiliado fallecido:

60% el o la cónyuge sin hijos con derecho a pensión. 50% Él o la cónyuge con hijos en común con derecho a pensión. Este porcentaje aumentará a 60% cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión. 15% para los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 y menores de 24 años, solteros y que se encuentren estudiando. 50% para los padres, que a la fecha del fallecimiento del afiliado, acrediten ser carga familiar, y aplica siempre que no exista ninguno de los beneficiarios mencionados anteriormente. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) según los tipos de trabajadores: a. Trabajadores Dependientes Activos: Se presume que la muerte o la declaración de invalidez se producen en el tiempo en que prestaban servicios y se encontraban cotizando. Es necesario recordar que los afiliados pierden el derecho a este seguro al pensionarse. b. Trabajadores Independientes Voluntarios: Requieren haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro. c. Trabajadores Dependientes Cesantes: Los afiliados, al momento de producirse el siniestro, mantienen el derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia siempre que la invalidez ocurra dentro del período de doce meses desde la última cotización y el trabajador haya cotizado como mínimo durante seis meses en el año anterior al primer mes de cesantía. Seguro de Cesantía El Seguro de Cesantía, es un instrumento de Seguridad Social creado por la Ley Nº19.728, vigente desde octubre de 2002, y perfeccionado por la Ley Nº20.328, vigente desde mayo de 2009. El objetivo del seguro es proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentren cesantes. Este seguro obligatorio cubre a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo y que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002. El diseño del Seguro de Cesantía combina un esquema de ahorro obligatorio sobra la base de Cuentas Individuales de Cesantía (CIC) con un Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Cuentas individuales de cesantía (CIC) Las CIC corresponden a un ahorro obligatorio que se administra a través de cuentas individuales y son patrimonio de cada trabajador. De esta forma, un trabajador contratado a plazo indefinido, tendrá una cuenta individual de cesantía, en la que tanto el trabajador como su empleador deberán cotizar mensualmente. En el

caso de los trabajadores a plazo fijo o por una obra o servicio determinado, sólo contribuirá el empleador. Fondo de Cesantía Solidario (FCS) El Fondo de Cesantía Solidario recibe aportes del Estado y de los empleadores y opera como fuente de financiamiento complementario al ahorro individual para asegurar el pago de beneficios mientras el trabajador se encuentra cesante. Beneficios que otorga el Seguro de Cesantía Proporciona beneficios monetarios, provenientes de las cuentas individuales y/o el Fondo de Cesantía Solidario, a los trabajadores afiliados al seguro que queden cesantes y cumplan con los requisitos de acceso a los beneficios. Otorga beneficios de salud a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Apoya la búsqueda de empleo y capacitación. Mantiene asignaciones familiares para los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario que cumplen con determinados requisitos. Los siguientes casos quedan excluidos del Seguro de Cesantía: Los trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo, tal como los empleados públicos, pues para ellos rige el Estatuto Administrativo. Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden. Los trabajadores independientes o por cuenta propia. Los menores de 18 años de edad. Los pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial. Trabajadores de casa particular, ya que están acogidos a otro tipo de protección. Los trabajadores con contrato de aprendizaje. Subsidio de Cesantía El Subsidio de Cesantía está orientado a aquellos trabajadores que NO estén afectos al Seguro de Cesantía. Es una ayuda económica mensual que se entrega por un tiempo máximo de 360 días. Pueden acceder a este beneficio los trabajadores dependientes del sector público o privado que

hayan perdido su trabajo por causas ajenas a su voluntad. El beneficio es pagado por el IPS o por la Caja de Compensación, según corresponda. Beneficios que otorga el Subsidio de Cesantía Asistencia médica gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio Nacional de Salud. Recibir asignación familiar y maternal por sus cargas reconocidas. Asignación por muerte, en caso de fallecer. Este seguro se cancela, a través del pago por cada IPS o por caja de compensación, según corresponda. Para recordar: Actividad formativa El Seguro de Cesantía tiene como objetivo principal proporcionar beneficios monetarios a los trabajadores afiliados al seguro que queden cesantes, pero además, entrega asignaciones familiares, cobertura de salud y apoya en la búsqueda de empleo y capacitación. PROGRAMAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Subsidio Único Familiar (SUF) El Subsidio Único Familiar es un beneficio que entrega el Estado a las personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar por no ser trabajadores afiliados a un Sistema Previsional. Los causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud (prestaciones médicas, preventivas y curativas, y odontológicas). Causantes del Subsidio Único Familiar Los menores hasta los 18 años de edad y quienes presenten discapacidad de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil (hasta los 8 años) y que no

perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. No se considera renta para estos efectos, la pensión de orfandad. Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que presenten discapacidad (en la forma en que determine la reglamentación vigente). Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria. La mujer embarazada. Quien sea declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Asistencial del D.L. Nº 869, de 1975. Beneficiarios Son beneficiarios del Subsidio Único Familiar causado por el menor que viva a sus expensas, en el siguiente orden: La madre, En su defecto el padre, Los guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor; y Las personas naturales que tengan a su cargo personas con discapacidad mental de cualquier edad y que vivan a sus expensas. Los beneficiarios, deben presentarse ante la Municipalidad correspondiente, la que comprueba la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos. Posteriormente, el alcalde respectivo dicta una Resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y enseguida la remite al IPS, para el pago del beneficio. Vigencia del beneficio El Subsidio Familiar se devenga a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce el beneficio. Este es inembargable. Subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad. El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.

Incompatibilidad Los Subsidios Familiares son incompatibles con la Asignación Familiar del D.F.L. Nº 150. Si una persona pudiere ser causante de Asignación Familiar y de Subsidio Familiar, deberá optar por uno de ellos. El causante sólo dará derecho a un subsidio, aun cuando pudiere ser invocado por más de un beneficiario. El SUF, por sus requisitos de acceso, es incompatible con el goce de la Pensión Básica Solidaria, PBS. Derechos del causante del Subsidio Único Familiar Los causantes del SUF tienen derecho, en forma gratuita, a todas las prestaciones de la Ley Nº 18.469 sobre salud, esto es, prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas. Asignación Familiar La Asignación Familiar es un subsidio estatal que se paga periódicamente a los beneficiarios (a excepción de los trabajadores independientes, que emiten boletas de honorarios, que reciben la asignación una vez al año), por cada una de las personas que viven a sus expensas y cumplen los requisitos de edad, parentesco, estado civil, entre otros. Beneficiarios de asignación familiar Trabajadores dependientes del sector público y privado. Trabajadores independientes cotizantes al Sistema Previsional. Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica). Pensionados de cualquier régimen. Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado. Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos. Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial. Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. Beneficiarios de PBS de Vejez o Invalidez. Quiénes pueden ser carga de los beneficiarios?

La cónyuge y el cónyuge que presenta discapacidad (en la forma en que determine la reglamentación vigente). Los hijos, hijastros. Los hijos con discapacidad, sin limitación de edad. Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados. La madre viuda, sin límite de edad. Los ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad. Los niños huérfanos o abandonados y además de quienes presenten discapacidad y que están a cargo de instituciones del Estado (o reconocidas por éste). Los menores confiados al cuidado de personas naturales, en virtud de una medida de protección dispuesta por un Tribunal de Familia. Los menores a cargo de quienes hubieren manifestado al Tribunal su voluntad de adoptarlos. Reconocimiento de las cargas familiares Las cargas deben ser reconocidas por el beneficiario. El proceso de reconocimiento lo realiza el beneficiario, de la siguiente manera: Trabajadores dependientes deben hacer el reconocimiento de la carga en el IPS o Caja de Compensación de Asignación Familiar si el empleador está afiliado a una. Trabajadores dependientes del sector público deben autorizar sus cargas ante el mismo empleador. Trabajadores independientes con derecho a ello deben autorizarla ante el IPS. Montos El monto mensual de la Asignación Familiar depende del ingreso del beneficiario: MONTOS ACTUALIZADOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 1ERO DE JULIO DE 2015 TRAMO MONTO REQUISITO A $ 9.899 Renta < ó = $ 252.882 B $ 6.075 $ 252.882< Renta < ó = $ 369.362 C $ 1.920 $ 369.362< Renta < ó = $ 576.080 D $ 0 Renta > $ 576.080

Importante Para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual es superior al tope no les corresponde pago de asignación familiar, pero continúan siendo carga para efectos legales o de postular a otros beneficios, por ejemplo, sistema de salud, servicios de bienestar y otros. Quiénes son beneficiarios de la Asignación Familiar? Trabajadores dependientes del sector público y privado. Independientes cotizantes al Sistema Previsional. Personas con subsidio de cesantía o subsidio por incapacidad laboral (licencia médica). Pensionados de cualquier régimen. Pensionadas(os) de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado. Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos. Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial. Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario. Beneficiarios de Pensión Básica Solidaría (PBS) de Vejez o Invalidez. Programa Familias, Seguridades y Oportunidades Está dirigido a las familias de extrema pobreza. También, a aquellas familias o individuos que se encuentren en situación de vulnerabilidad y que cumplan una de las siguientes condiciones: Tener más de 65 años y estar en situación de pobreza o vulnerabilidad. Estar en situación de calle. Ser menor de edad cuyo adulto significativo este privado de libertad. Este beneficio se compone de las siguientes asignaciones económicas: Bono por Dignidad. Bono por Deberes. Bono por Logros. Además de intervenciones individualizadas de Apoyo Social y Apoyo Laboral. Bono por Dignidad: Se refiere a los Bonos Base que reciben las familias que participan del Ingreso Ético Familiar. Entre estos se encuentran:

Bono Base Familiar: Se paga mensualmente, durante los meses de cumplimiento de requisitos de participación y por un máximo de 24 meses. Bono de Protección: El beneficio se paga mensualmente, dependiendo del periodo de ejecución del programa de apoyo social. Bono por Deberes: Se entregan a las familias que participan de los programas de Apoyo Social y Apoyo Laboral y que cuenten entre sus integrantes con menores de 18 años (al 31 de marzo del año respectivo). Entre éstos se encuentran: Bono Control del Niño Sano: Destinado a familias que tengan niños menores de 6 años y mantienen controles de salud del menor al día. Bono por Asistencia Escolar: Destinado a familias con integrantes entre 6 y 18 años. El estudiante debe tener una asistencia mensual igual o superior a 85% en un establecimiento escolar reconocido por el Estado. Bono por Logros: Destinado al 30% de la población más vulnerable que logre desempeños destacados. Estos beneficios son los siguientes: Bono por Logros Escolares: A familias con integrantes que cursen entre 5 básico a 4 medio, pertenezcan al 30% más vulnerable de la población y se encuentren dentro del 30% de mejor rendimiento académico de su promoción. Bono al Trabajo de la Mujer: Para las mujeres trabajadoras dependientes e independientes de entre 25 y 59 años, que pertenezcan al 30% más vulnerable de la población. Cómo se postula al Programa Familias, Seguridades y Oportunidades? No se puede postular a este beneficio. Los beneficiarios son seleccionados según evaluaciones sociales e invitados personalmente. Sólo se puede postular al Bono al trabajo de la Mujer: www.bonotrabajomujer.cl. Chile Solidario El programa está dirigido a personas en situación de extrema pobreza, así como en situación de vulnerabilidad. Tiene programas propios, de apoyo especializado, que acompañan a los beneficiarios hacia procesos de inclusión social: Programa Puente, Programa Vínculos, Programa Calle y Programa Abriendo Caminos. Programa Puente: Dirigido a familias en situación de pobreza extrema. Es ejecutado por las municipalidades y es administrado y asistido técnicamente por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS).

Programa Vínculos: Orientado al apoyo de adultos y adultas mayores vulnerables y que viven solos. Se trata de un programa de ejecución municipal y que cuenta con la asistencia técnica del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA). Programa Calle: Orientado al trabajo con adultos que se encuentran situación de calle. Es un programa ejecutado indistintamente por municipalidades, Gobernaciones Provinciales y ONG y su administración y asistencia técnica está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Programa Abriendo Caminos: Dirigido a apoyar a niños y niñas de familias donde hay situaciones de separación forzosa en razón del cumplimiento de condena de alguno de sus integrantes. El programa es ejecutado por organizaciones no gubernamentales y su diseño y soporte metodológico está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social. Cómo se postula a estos Programas? A estos programas no se postula, ya que las familias que participan son aquellas que, de acuerdo a los instrumentos de evaluación social vigentes, presentan mayor vulnerabilidad. RESUMEN DEL TEMA: El Sistema de Protección Chileno abarca las áreas de asistencia, seguridad social, subsidios para fomentar el acceso al empleo, salud, educación y vivienda. La protección laboral abarca el seguro de Invalidez y Seguro de Sobrevivencia (SIS), Seguro de Cesantía y Subsidio de Cesantía. La protección familiar abarca la Asignación Familiar, Subsidio único y Familiar (SUF). La familia cuenta con la protección de los seguros de cesantía e invalidez. El seguro de Invalidez y sobrevivencia son beneficios a los que se pueden acoger las familias. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia es financiado por los empleadores durante la vida laboral activa de los afiliados con una fracción de la cotización adicional o comisión que cobran las administradoras. El Seguro de Cesantía tiene como objetivo principal proporcionar beneficios monetarios a los trabajadores afiliados al seguro que queden cesantes, pero además entrega asignaciones familiares, cobertura de salud y apoya en la búsqueda de empleo y capacitación.