CASOS PRACTICOS SOBRE PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN EL PERÚ 2016 1) Un contribuyente nos ofrece los siguientes datos: RUC 20999999991 Tipo de Tributo IGV Periodo Tributario 03/2010 Fecha de Vencimiento 22/04/2010 Fecha de Exigibilidad 23/04/2010 SI Fecha de presentación DJ 19/04/2011 a) Dentro de los supuestos establecidos en el artículo 44 del Código Tributario (CT), para efectos del IGV resulta aplicable el numeral 2, siendo la exigibilidad el punto de referencia; en ese sentido la exigibilidad del IGV periodo 03/2010 es 23/04/2010, en consecuencia el inicio del será desde el 01/01/2011. El plazo de prescripción es de 06 años (Art. 43 CT) al no haber presentado la DJ. En ese sentido el derecho de prescripción debe solicitarse a partir del 03/01/2017, tal como puede apreciarse en el cuadro siguiente: 5to Año 6to Año 23/04/2010 Día Exigible 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 2016-2017 01/01/2011 02/01/2017 Limite para notificar b) Pero así mismo se extrae de la información proporcionada que subsanó la omisión con fecha 19/04/2011, acto que se enmarca dentro del supuesto establecido en el art. 45 del CT, referido a que se interrumpe la prescripción cuando exista el reconocimiento expreso de la deuda tributaria. En consecuencia el plazo de prescripción se reduce de 06 años 1
a 04 años al tener este nuevo elemento (DJ); siendo la nueva fecha de inicio de el día 20/04/2011, tal como apreciamos en la gráfica siguiente: 23/04/2010 Día Exigible 19/04/2011 Presentó DJ 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 20/04/2011 Reinicio del 21/04/2015 Limite para notificar Respuesta: En caso no existan actos del Contribuyente o SUNAT respecto del periodo 03/2010 posteriores a la presentación de la DJ (20/04/2011), el contribuyente puede iniciar el trámite de solicitud de prescripción de la deuda a partir del 22/04/2015. 2) Un contribuyente nos ofrece los siguientes datos: RUC 20999999992 Tipo de Tributo Renta 3ra Categoría 2008 Periodo Tributario 13/2008 Fecha de Vencimiento 31/03/2009 Fecha de Exigibilidad 01/04/2009 SI Fecha de presentación DJ 30/05/2011 Fecha de Fiscalización 15/06/2015 Fecha Término Fiscalización 01/07/2015 Fecha de de los Valores 21/07/2015 a) Tal como lo establece el numeral 1 del artículo 44 del CT, el inicio del es del 01/01 del año siguiente del vencimiento de la DJA, es decir, al ser el vencimiento el 31/03/2009 se inicia el el 01/01/2010, fecha desde el cual se debe contar 06 años (art. 43 CT) al 2
no haber presentado la DJA; en consecuencia el ultimo día para notificar la SUNAT es 04/01/2016, tal como veremos en el cuadro siguiente: 5to Año 6to Año 31/03/2009 Vencimiento DJ 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 2015-2016 01/01/2010 04/01/2016 Último día de b) No obstante a lo manifestado en el literal anterior, el contribuyente subsanó la omisión con fecha 30/05/2011; en consecuencia se reinicia el desde el día 31/05/2011, disminuyéndose el tiempo de 06 años a 04 años. De los cálculos realizados, en caso de no existir acto administrativo referente al periodo 13/2008 posterior a la presentación de la DJA (30/05/2011), el contribuyente puede solicitar prescripción de la deuda a partir del 01/06/2015, tal como mostramos a continuación:. 01/04/2009 Día Exigible 30/05/2011 Presentó DJ 2011-2012 2012-2013 2013-2014 2014-2015 31/05/2011 Reinicio del 31/05/2015 Último día de c) Considero que los actos provenientes del procedimiento de fiscalización, no surtirían efectos en vista que fue iniciado con fecha posterior al plazo prescriptorio; no obstante debe verificarse la posibilidad de la existencia de algún acto (notificación o condición del domicilio) que interrumpa o suspenda el computo de prescripción. 3
3) Un contribuyente nos ofrece los siguientes datos: RUC 10999999992 Tipo de Tributo Renta 2a Categoría 2009 Ganancia de capital venta de inmueble. Periodo Tributario 10/2009 Fecha de Venta casa 15/10/2009 Fecha de Exigibilidad 15/10/2009 Fecha de pago impuesto a) Debemos tener en cuenta lo siguiente: No existe obligación suscribió declaración de no afectación ante notario. - Según lo dispuesto por el artículo 82-A vigente para el ejercicio gravable 2009 los pagos realizados en la enajenación de bienes inmuebles distintos a casa habitación adquiridos con posterioridad al 01.01.2004 tienen carácter de pago definitivo 1. Es decir no existía la obligación de incorporar la renta obtenida en este tipo de operación en la declaración jurada anual Renta 2009. - Así por ejemplo la Cartilla de Instrucción SUNAT de la DJ Anual 2009 Personas naturales (pág. 7), establece que, las rentas de 2da son de realización inmediata, es decir no requieren su incorporación a la declaración anual 2009. - En ese sentido, soy de la opinión que el pago efectuado en la entidad bancaria, o en su defecto la declaración de inafectación realizada ante el notario, pueden ser consideradas una declaración de facto, por consiguiente lo establecido en el artículo 43 del CT, respecto del plazo de prescripción de 06 años cuando no hayan presentado declaración no sería aplicable correspondiendo el de 04 años. 1 Artículo 84 LIR (modificada por el Art. 23 D. Leg. 972) establecía en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago definitivo el monto que resulte de aplicar la tasa del seis como veinticinco por ciento (6.25%) sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta. 4
- Agrego además que, existe obligación de efectuar declaración, a partir de las operaciones realizadas desde el 01/01/2010 ante la dación de la Resolución Superintendencia N 036-2010/SUNAT mediante el cual aprueban el formulario virtual N 1665 en la cual se declara las rentas de 2da categoría. - En ese sentido se debe tomar en consideración, para el presente caso el criterio del nacimiento de la obligación tributaria dispuesta en el numeral 3 del artículo 44 del CT 2. b) De acuerdo a lo expresado, al nacer la obligación tributaria el 15/10/2009 el inicio del plazo prescripción es 01/01/2010, y en hipotético caso que, no existan actos del contribuyente y de la SUNAT respecto al periodo 10/2009, a partir del 03/01/2014 el contribuyente podrá solicitar la prescripción de la deuda tributaria. 15/10/2009 Nace Deuda Tributaria 2010-2011 2011-2012 2012-2013 2013-2014 01/01/2010 inicio del 02/01/2014 Último día de c) Si bien es cierto que el contribuyente puede solicitar prescripción de la deuda, merecerá un análisis especial los alcances de responsabilidad del Notario (a) en esta operación. Manuel Lynch Guillén Contador Abogado Lima 20/07/2016 2 El artículo 4 de la RS. 036-2010/SUNAT establece que: La Declaración y el pago con carácter definitivo deberán efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de los plazos establecidos por Resolución de Superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual, consignando el periodo correspondiente al mes en que se percibe dicha renta. En consecuencia a partir del ejercicio 2010 resulta de aplicación el numeral 2 del Artículo 44 del CT. 5