Contabilidad Financiera II. Grupos 20 y 21 TEMA 1. Financiación Básica: Patrimonio Neto I. Fondos Propios



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Transcripción:

Contabilidad Financiera II Grupos 20 y 21 TEMA 1 Financiación Básica: Patrimonio Neto I Fondos Propios

1. Introducción n a la Financiación n Básica B o Permanente La empresa necesita financiación para su normal desarrollo. La financiación básica o permanente son el conjunto de recursos financieros a largo plazo, esto es, no exigibles o reembolsables en un corto período de tiempo. Suelen destinarse a financiar inversiones permanentes o activos no corrientes de la empresa. Su no exigibilidad a CP se debe a: (1) bien su carácter de ser recursos propios, y por tanto, no exigibles en ningún momento: los fondos propios o capitales propios (patrimonio neto de la empresa), ó (2) bien son exigibles, pero a largo plazo: los recursos o fondos ajenos a largo plazo (deudas o exigible a LP: el pasivo no corriente).

1. Introducción n a la Financiación n Básica B o Permanente La decisión de cómo se financia la empresa es compleja: Para los propietarios resulta beneficioso endeudar a la empresa (financiarse con pasivos) cuando el coste financiero sea inferior al rendimiento obtenido Ejemplo: si obtengo un préstamo del banco al 5% y lo invierto en letras del tesoro al 8%: obtengo un diferencial sin aportar nada: sin riesgo. No siempre es posible encontrar financiación ajena. Fondo de maniobra positivo: parte del activo corriente se financia con financiación básica. Situación equilibrada.

Financiación básica = Patrimonio Neto + Fondos Ajenos LP Financiación básica > Activo NC Fondo Maniobra + Financiación básica < Activo NC Fondo Maniobra Las cuentas de Financiación básica no tienen un movimiento frecuente; la cuenta de Capital, por ejemplo, puede permanecer invariable a lo largo de toda la vida de una empresa. Riqueza o Patrimonio Empleos (Aplicaciones): ACTIVO (Inmovilizado, Existencias Activos Financieros, Efectivo, etc.) Recursos (Orígenes): PASIVO + Patrimonio Neto Patrimonio Neto Fondos Ajenos LP (PNC) Fondos Ajenos CP (PC)

1. Financiación n Básica B o Permanente

TEMA 4 Financiación Básica: Patrimonio Neto 1. Financiación n Básica B o Permanente

1. Financiación n Básica: B Patrimonio Neto El patrimonio neto se compone de tres grandes masas patrimoniales: Fondos Propios, Ajustes por cambios de valor y Subvenciones. El patrimonio neto o neto- es la diferencia entre las inversiones representadas en el activo y las aportaciones de los acreedores. Patrimonio neto aportado por los propietarios. Patrimonio neto ganado por la propia empresa (autofinanciación) Patrimonio neto aportado por terceros, a título gratuito. El neto refleja la participación de los propietarios en la empresa. Constituye la parte de la inversión o de los activos poseídos que no se adeudan a terceros, esto es, la riqueza netamente propio de los accionistas o propietarios.

1. F Básica: B Patrimonio Neto I: Fondos Propios Todo ello se traduce en la siguiente ecuación fundamental: Activo Total = Pasivo Exigible + Patrimonio Neto Los Fondos Propios se componen fundamentalmente de: 1. Aportaciones iniciales y posibles aportaciones ulteriores de socios o propietarios (Capital): tanto dinerarias como no dinerarias. 2. Beneficios del ejercicio y beneficios de ejercicios pasados retenidos o no distribuidos por la empresa (Resultados y Reservas). El capital es la cifra escriturada y por tanto, un concepto jurídico. Su modificación (alza o baja) requiere una serie de formalidades, dependiendo del tipo de sociedad.

2. Formas Jurídicas de las Empresas El empresario individual Tipología de sociedades Sociedades personalistas Sociedades colectivas Sociedades comanditarias Sociedades comanditarias por acciones Sociedades capitalistas Sociedad anónima Sociedad Limitada Otras Sociedades Anónimas laborales Cooperativas

2. Formas Jurídicas: Empresario Individual Definición: Aquella persona física que disponiendo de la capacidad legal necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad empresarial, industrial o profesional Ejercicio habitual de su actividad empresarial Ejercicio de la actividad en nombre propio Capacidad legal: mayores de edad que tengan una libre disposición de sus bienes. La actividad profesional está sometida al contenido del Código de Comercio y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Responsabilidad ilimitada de su patrimonio personal

2. Formas Jurídicas: Sociedades Personalistas Sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades comanditarias por acciones Lo importante es la figura del socio con independencia de su aportación económica a la sociedad Características más significativas: La condición de socio es intransmisible La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros es personal e ilimitada. La administración de la sociedad corresponde a los socios

2. Formas Jurídicas: Sociedades Capitalistas Sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada Lo importante es la aportación económica (capital) realizada con independencia de la identidad de la persona del socio que realiza la misma. Características más significativas: La condición de socio es transmisible La responsabilidad de los socios por las deudas sociales frente a terceros está limitada. El gobierno de la sociedad recae en Administración el Consejo de

3. Patrimonio Neto: Cuentas Anuales

3. Patrimonio Neto: Definición Regulación n contable básica: b PGC 2008: Norma de valoración 9.4 Instrumentos de patrimonio propio NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación e información a revelar NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y Valoración Otra regulación Texto refundido de la Ley de sociedades anónimas (TRLSA). Código de Comercio y Código Civil.

3. Patrimonio Neto: Definición Partiendo de la ecuación fundamental: PN = Activo Pasivo Tal y como recoge el marco conceptual del NPGC: "constituye la parte residual de los activos o inversiones de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas [...] por sus socios o propietarios Incluye: Aportaciones de sus socios, accionistas o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos (capital). + Primas de emisión de acciones resultantes de la constitución/ampliación de capital. + Los beneficios obtenidos en años anteriores acumulados (reservas/remanente). + El resultado neto del período actual, pendiente de aplicación o distribución (PyG) + Acciones propias y dividendos a cuenta (diminuye el importe del patrimonio neto) + Ajustes por cambios de valor (razonable): ingresos/pérdidas, beneficios/pérdidas, ajustes de valor positivo/negativo (cambios de valor activos/pasivos). + Subvenciones, Donaciones y Legados + Cambios en políticas contables, correcciones de errores/omisiones

3. Patrimonio Neto: Capital Social (CS) El CS de las SA es la garantía de solvencia o responsabilidad de la empresa ante los terceros (sobre todo, acreedores). Constitución: Las SA pueden constituirse (1) de forma simultánea o por convenio en un solo acto (empresas pequeñas); (2) o de forma sucesiva o por etapas (típico empresas grandes): emisión, suscripción, registro y desembolso. Ampliación n de capital: (1) emitiendo más acciones; o (2) aumentando el valor nominal de las existentes. Bien a cambio de dinero o bienes, bien con cargo a reservas. Respetando los derechos de suscripción preferente. Reducción n de capital: (1) disminuyendo el valor nominal; (2) amortizar (anular) acciones; (3) canjear paquetes de acciones por otros con menos acciones. La legislación mercantil prevé 5 casos: (i) devolución de aportaciones a los socios; (ii) condonación de dividendos pasivos; (iii) constitución o incremento de reservas; y (iv) restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio neto (PN). Si el PN queda minorado por las pérdidas, la ley obliga a reducir el CS cuando el PN < 2/3 del CS, y ha pasado un ejercicio sin restablecerse. (Art. 163 TRLSA).

3. Patrimonio Neto: Capital Social (CS) Autocartera: Las empresas pueden adquirir acciones propias. Límite de un 5% del CS para las cotizadas y un 10% para las no cotizadas y un plazo máximo de 18 meses desde que se autoriza (Art. 75 TRLSA). Capital Social: Conjunto de aportaciones de los propietarios a lo largo del tiempo (en las entidades sin ánimo de lucro se denomina Fondo Social; en las empresas individuales, Capital). Es una cuenta de NETO: se abona con los aumentos, y se carga con las disminuciones. Esto es, cuando se amplia capital, se ABONA por el importe nominal de las aportaciones; cuando se reduce capital, se CARGA la cuenta. C A (-) CAPITAL SOCIAL (+) Reducción Aumento

3. Patrimonio Neto: Constitución n de una SA Capital Social = nº de acciones x valor nominal Def. acción = la parte (alícuota) del capital social que representa la propiedad de los socios en la empresa. Las acciones otorgan a los propietarios derechos económicos, políticos y de información. Derechos políticos = derecho a participar en la toma de decisiones en la junta general de accionistas. Derechos económicos = derecho a percibir dividendos, es decir, a recibir parte del beneficio generado por la empresa, derecho preferente de suscripción de nuevas acciones ante una ampliación de capital. Derechos de información = derecho a recibir información periódica sobre la marcha de la sociedad. No obstante, hay varios tipos de acciones. Por ejemplo, las acciones sin voto no tienen derechos políticos aunque sí económicos.

3. Patrimonio Neto: Constitución n de una SA La constitución de las SA está regulada en el TRLSA, y tiene las siguientes fases: (1) emisión de acciones; (2) suscripción de acciones; (3) desembolsos (dinerarios o no dinerarios); (4) inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (que puede originar gastos por la escritura pública otorgada ante notario e inscripción) y (5) desembolsos posteriores. El valor de emisión (VE) de acciones puede ser: A la par, es decir, por su valor nominal (VN) fijado en los estatutos. Sobre la par (superior al valor nominal): surge una Prima de Emisión (PE=VE-VN) Prohibido emitir acciones bajo la par. Requisitos para Sociedades Anónimas Capital no inferior a 60.101,21 ( 3.000 para S.L.) Suscripción del 100% de las acciones Desembolso mínimo: 25% valor nominal si son aportaciones dinerarias; 100% prima emisión. En las SL desembolso 100% del capital en la constitución. Aportaciones en dinero o en especie (valoración)

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES REGULACIÓN LEGAL: T.R.L.S.A. arts. 11 al 41 y 11 a 21 de la Ley S.R.L. SIMULTÁNEA SUCESIVA Tipo S.A. S.L. Suscripción Total Total Desembolso 25% mínimo Total Capital mínimo 60.101,21 3.005,06 Aportaciones DINER NO DINE SI SI SI SI Fundación SIMULTÁNEA CONVENIO SI SI SI NO SOCIEDADES ANÓNIMAS: - Las aportaciones han de ser de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. No se admiten aportaciones representadas por prestaciones de servicios. Será necesaria la efectiva aportación patrimonial a la sociedad. - Las emisiones de acciones no pueden ser por debajo de la par. Se admiten emisiones con prima, que deberá satisfacerse en el momento de la suscripción - ACCIÓN: Parte alícuota de un C. social (art. 47 TRLSA). TÉRMINO FINANCIERO PGC Julio Sánchez

3. Patrimonio Neto: Contabilización Constitución 1.Emisión de acciones Cta. 190 194 Acciones o participaciones emitidas (-PC) Capital emitido pendiente de inscripción (+PC) La cuenta Acciones o participaciones emitidas figurará en el balance, con signo negativo, en Deudas a C/P. Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones emitidas y pendientes de suscripción. 2. Suscripción de acciones (100%) Cta. 192 Suscriptores de acciones 190 Acciones o participaciones emitidas

3. Patrimonio Neto: Contabilización Constitución 3. Desembolso parcial Cta. 558 Socios por desembolsos exigidos, pdte (+AC) 103 Socios por desembolsos no exigidos, pdte (-PN) 572 Socios por aportaciones no dinerarias pdtes (-PN) XX 104 Bancos (+AC) XX 192 Suscriptores de acciones (+PC) Art. 36 al 41 TRLSA: las aportaciones pueden ser dinerarias o no dinerarias (bienes o derechos), pero no prestaciones de servicios. Las aportaciones no dinerarias se valorarán a valor razonable de lo recibido, tras correspondiente peritaje.

3. Patrimonio Neto: Contabilización Constitución 4. Inscripción registro y reclasificación de importes pdtes Cta. 194 Capital emitido pendiente de inscripción (-PC) 100 Capital social (+PN) 110 Prima de emisión (+PN) XX 5. Exigencia de resto de desembolso y pago Cta. 558 Socios por desembolsos exigidos (+AC) 103 Socios por desembolsos no exigidos (+PN) Cta. 572 Bancos (+AC) 558 Socios por desembolsos exigidos (-AC)

3. Patrimonio Neto: Contabilización Constitución En resumen, si la constitución se realizara de forma abreviada, el resultado sería como sigue: Cta. 572 Bancos (+AC) 100 Capital Social (+PN) (Prima de Emisión) En cuanto a los gastos originados en la constitución (NRV 9.4): Letrados, notarios, impresión de memorias, tributos, publicidad, comisiones... No se registran en una cuenta de gastos, sino contra reservas voluntarias. Cta. 113 Reservas voluntarias 572 Bancos Si se abandona la transacción (fracasa la emisión): serán considerados gastos (PyG).

3. Patrimonio Neto: Constitución n Casos Específicos Normalmente no se utiliza directamente la cuenta "Capital Social" en la constitución de una sociedad, sino la "Capital emitido pendiente de inscripción". Esta cuenta es transitoria y se utiliza hasta el momento en que se realiza la inscripción de la constitución de la sociedad en el Registro Mercantil "Capital emitido pendiente de inscripción" es una cuenta de pasivo corriente. Porqué? Si finalmente la constitución de la sociedad fracasa y no puede registrarse en el RM, los accionistas tienen derecho a la devolución de sus aportaciones. Hay otro paso intermedio en el proceso de constitución, donde intervienen otras cuentas como: "suscriptores de acciones" (Fundación sucesiva). La fundación simultánea se produce cuando los socios en un solo acto constituyen la sociedad, realizan la escritura pública de constitución y suscriben la totalidad de las acciones. Si se emiten acciones sin voto, el importe de estas se recoge en la cuenta 150 Acciones a l/p consideradas como pasivos financieros Pasivo No Corriente

3. Patrimonio Neto: Socios Morosos Normalmente, los socios realizarán los desembolsos en los plazos convenidos. Sin embargo, en casos excepcionales puede haber morosidad. El tratamiento contable de los socios morosos está regido por la TRLSA Art. 43-45 Situaciones posibles: a) Reclamación judicial y pago (con intereses de mora) b) Venta de acciones a otro socio: emisión de duplicados, los costes por cuenta y riesgo del moroso c) Reducción de capital y amortización de los títulos. Cta. 558X Socios por desembolsos exigidos en mora (+AC) 558 Socios por desembolsos exigidos (-AC)

3. Patrimonio Neto: Socios Morosos a. Reclamación judicial y pago con intereses de mora Bancos C/C (+AC) Socios por desembolsos exigidos en mora (-AC) Otros ingresos financieros (+Ingreso) XX X b. Venta de títulos por cuenta y riesgo del moroso (1) gastos de reclamación y emisión de duplicados y (2) cancelación moroso (+desembolsos previos): Socios por desembolsos exigidos en mora (+AC) Bancos C/C (-AC) Bancos C/C (+AC) Socios por desembolsos exigidos en mora (-AC) Otras deudas a corto plazo (+PC) XX XX

3. Patrimonio Neto: Socios Morosos c. Reducción de capital (caso imposibilidad de la venta de las acciones en mora) (1) Por los gastos de reclamación hasta la fecha y emisión de duplicados Socios por desembolsos exigidos en mora (+AC) Bancos C/C (-AC) (2) Reducción de capital. El resultado queda en beneficio de la empresa Capital Social (-PN) Socios por desembolsos exigidos en mora (-AC) Reservas voluntarias (+PN) XX XX

3. Patrimonio Neto: Valor Teórico de las Acciones Las acciones tienen un valor teórico, que se calcula como sigue: Valor Teórico = Patrimonio Neto / Nº de acciones EJEMPLO: La empresa A presenta el siguiente balance a 31/12/2008 Activo Bancos Total Activo Patrimonio Neto Capital Social (10.000 Acciones x 10 ) Reservas Total Patrimonio Neto y Pasivo Importe 120.000 120.000 120.000 100.000 20.000 120.000 Valor Teórico Acción = 120.000 / 10.000 = 12

3. Patrimonio Neto: Valor Teórico de las Acciones Si la empresa amplía capital social en 1.000 acciones nuevas (a la par), esto es a valor nominal de 10. Su situación quedaría como sigue: Activo Bancos Total Activo Patrimonio Neto Capital Social (11.000 Acciones x 10 ) Reservas Total Patrimonio Neto y Pasivo Importe 130.000 130.000 130.000 110.000 20.000 130.000 Valor Teórico Acción (1) = 120.000 / 10.000 = 12 Valor Teórico Acción (2) = 130.000 / 11.000 = 11,81 Efecto DILUCIÓN Antes (Tras) la ampliación, 100 acciones representan un 1% (0.91%) de la propiedad.

3. Patrimonio Neto: Valor Teórico de las Acciones Para evitar este efecto dilución cuando se realiza una ampliación de capital: Derechos de suscripción n preferente: los accionistas actuales pueden suscribir las acciones nuevas emitidas antes, para mantener su % de propiedad. Se pueden vender (Art. 158 TRLSA). Emisión sobre la par: con prima de emisión (al valor teórico en lugar de al valor nominal de las acciones) 1.000 acciones x 12, mantenemos el Valor Teórico (proporción Acciones Nuevas/Acciones antiguas, ej. 1/5). Activo Bancos Total Activo Patrimonio Neto Capital Social (11.000 Acciones x 10 ) Prima de Emisión de Acciones Reservas Total Patrimonio Neto y Pasivo Importe 132.000 132.000 132.000 110.000 2.000 20.000 132.000

3. Patrimonio Neto: Derecho suscripción n preferente Beneficiarios: Accionistas antiguos y tenedores de acciones convertibles (art. 293-4), en proporción al número de acciones poseídas o que correspondan (obligacionistas). Una acción=un derecho. Cálculos: a. Valor teórico = valor de mercado de la acción para empresas cotizadas b. Valor neto contable para empresas no cotizadas (PN/Acciones) c. Cálculo del coste del derecho (VT-VE)/Acciones Venta de un derecho: (1) segregarlo al coste o valor razonable; (2) venderlo Derechos preferentes de suscripción (+AC) Inversiones financieras (-AC) Banco C/C (+AC) Beneficios en participaciones y valores repr. Deuda (766) Derechos preferentes de suscripción (-AC) X

3. Patrimonio Neto: Ampliación n de Capital Hay que distinguir entre: Valor Nominal, Precio de Emisión, Valor teórico Las ampliaciones de capital pueden ser: A la par: Precio Emisión = Valor Nominal Sobre la par: Precio Emisión > Valor Nominal ( hay prima de emisión) Ejemplo ampliación con prima de emisión:. Se emiten 10 acciones de 10 Valor nominal al 110%; suscripción total y desembolso 100%. Cta. 572 Bancos C/C 110 Prima de emisión de acciones (PN) XX 100 Capital Social (PN)

3. Patrimonio Neto: Ampliación n de Capital También se puede ampliar capital: Compensación de créditos por acciones (Art. 156 TRLSA): un mínimo de créditos deben ser líquidos, vencidos y exigibles, el resto han de tener vencimiento superior a 5 años. Deudas (subgrupos 16-17 o 51-52) Capital Social (PN) Con cargo a reservas (ampliación liberada o parcialmente liberada) (Art. 157 TRLSA): capitalización de reservas o beneficios Bancos C/C (+AC) Reservas de libre disposición (-PN) (Rvas Voluntarias, Remanente, Resultado, etc) Capital Social (PN) XX

3. Patrimonio Neto: Ampliación n de Capital También se puede ampliar capital: Conversión de obligaciones. (Art 292 a 309 TRLSA): Instrumentos financieros compuestos (NRV 9.5.2.). Al vencimiento: Obligaciones y bonos convertibles (178) (-PNC) Valores negociables amortizados (509) (+PC) Canje: Valores negociables amortizados (-PC) Capital Social (+PN)

3. Patrimonio Neto: Reducción n de Capital La reducción del capital social puede realizarse por los siguientes motivos: 1. Devolución de aportaciones a los socios (devolver dinero), por separación de los socios: cambio de objeto social, cambio de domicilio social, transformación de la sociedad, fusión etc. el valor de liquidación será: (a) si es cotizada: la cotización media del último trimestre; (b) si no lo es: se acudirá a un auditor para que haga un dictamen del valor. 2. Condonación de dividendos pasivos (lo que debían los socios por desembolsos exigidos o no exigidos se condona o perdona). 3. Constitución o incremento de reservas obligatorias o voluntarias. 4. Saneamiento de pérdidas de ejercicios anteriores. Requisitos para la reducción: Acuerdo de la JGA. Acreedores: pueden oponerse en el plazo de un mes La sociedad tiene la obligación de garantizar los créditos, pero no en todos los casos.

3. Patrimonio Neto: Reducción n de Capital Los acreedores no pueden oponerse: 1. Cuando la reducción se realiza para restablecer el equilibrio patrimonial. Si el PN < 2/3 CS durante 2 años, será obligatorio reducir el CS (antes de reducir el CS se aplicarán las reservas de libre disposición). 2. Tenga por finalidad la reducción el constituir la Reserva Legal. No puede reducirse CS si hay otras reservas voluntarias que se puedan usar. 3. Se haga con cargo a beneficios de libre disposición. (1) Bancos C/C (2) Socios, Desembolsos No Exigidos (3) Reserva Legal / Reserva Voluntaria (4) Pérdidas de Ejercicios Anteriores Capital Social (-PN) XX XX XX XX XX

3. Patrimonio Neto: Reserva Capital Amortizado Sirve de garantía a los acreedores, asegurando el mantenimiento de los fondos propios de la sociedad. Surge cuando la reducción de capital se realiza con cargo a beneficios o reservas libres, o, generalmente cuando haya que dar garantía a los acreedores. Capital Social Bancos / Socios, DNE Reservas voluntarias o Resultado del ejercicio Reserva por capital amortizado X X X X La Reserva por capital amortizado permite reducir la cifra de capital sin que los acreedores tengan derecho de oposición y además, no sólo se mantiene el nivel de fondos propios de la sociedad y por lo tanto la garantía de los acreedores, sino que además, esta reserva no es libremente distribuible (indisponible).

3. Patrimonio Neto: Reducción n de Capital La reducción de capital social será obligatoria cuando las pérdidas de la empresa hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital y hubiere transcurrido un ejercicio sin recuperarse el PN. Patrimonio Neto Capital Social Prima de Emisión Reservas Pérdidas de Ejercicios Anteriores Ajustes por cambios de valor Saldo 100.000 10.000 10.000 (110.000) 20.000 PN = 30.000. Cifra que es inferior a las 2/3 partes del CS. En este caso, es necesario reducir capital social, para equilibrar la situación patrimonial. Art. 163 y 169 TRLSA.

3. Patrimonio Neto: Reducción n con compra acciones Si hay acuerdo global, la empresa puede adquirir acciones en el mercado para llevar a cabo la reducción de capital (Art. 170 TRLSA). Compra de acciones propias para reducir capital (cta de PN signo negativo): Acciones o participaciones propias para reducir capital (109) Bancos C/C Por la reducción de capital Capital Social Acciones propias para reducir capital X X Las diferencias (si existen) tanto positivas como negativas entre el precio de compra y el valor nominal de las acciones van contra reservas libres. Para evitar queja de los acreedores se podrá dotar la reserva indisponible por capital amortizado.

4. Resultados y Reservas El resultado del ejercicio (beneficio o pérdida): Dotar reservas obligatorias (legal, estatutaria, FC) y voluntarias. Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores Distribución de dividendos Reparto del beneficio a los socios. La aplicación del resultado se encuentra regulada por el art. 213 de la TRLSA. Limitación legal al reparto de dividendos: Patrimonio Neto Capital tras el reparto No repartir partidas imputadas directamente a PN Si hay pérdidas anteriores, a compensarlas No repartir si Reservas disponibles Gastos I+D Cubrir el FC: Dotar 5% del beneficio o reservas

4. Resultados y Reservas Las Reservas son recursos propios acumulados. Comúnmente: a. Reservas procedentes de beneficios retenidos: las más corrientes, generadas a lo largo del tiempo por retención o no distribución de beneficios, pueden ser voluntarias u obligatorias por ley (Reserva legal, estatutarias o del FC). Reserva del Fondo de Comercio. Si la empresa tiene en su activo no corriente un Fondo de Comercio, deberá dotar un 5% del valor del FC a una reserva indisponible anualmente. Se dotará la Reserva Legal un 10% del RTDO, hasta que la RL = 20% CS. b. Reservas procedentes de aportaciones de socios o propietarios: cuando las ampliaciones se realizan por encima de la par: exigiendo un valor superior al nominal de las acciones: esta diferencia es la Prima de emisión de acciones. c. Reservas procedentes de gastos de constitución n o ampliación n de capital. Son cuentas de NETO mismo movimiento que el Capital Social

ESQUEMA SINTÉTICO DE CLASES DE RESERVAS LEGALES OBLIGATORIAS ESTATUTARIAS R E S E R V A S POR BENEFICIOS RETENIDOS POR OPERACIONES DE CAPITAL VOLUNTARIAS POR AUMENTO DEL CAPITAL POR REDUCCIÓN DEL CAPITAL POR REVALORIZACIONES DE ACTIVOS Julio Sánchez ESPECIALES ACUERDO JUNTA GENERAL PRIMA DE EMISIÓN O ASUNCIÓN RESERVA LEGAL Y OTRAS EXPRESAS LATENTES GENERALMENTE AL REPARTO DEL RESULTADO LEGALES PARTICULARES TÁCITAS OCULTAS

fuente: www.finanzas.com

4. Distribución Rtdo: Movimientos contables básicos Si hay pérdidas, se acumulan para el siguiente ejercicio. Resultado del ejercicio Resultados Negativos de ejercicios anteriores (-PN) Los socios pueden hacer aportaciones para compensar las pérdidas: Bancos C/C, Existencias, ANC, etc. Aportaciones de socios y propietarios Resultado del ejercicio (-PN) Resultados Negativos de ejercicios anteriores Aportaciones de socios y propietarios X

4. Distribución Rtdo: Movimientos contables básicos Si hay beneficio, distribución: dividendos, reservas según normativa y estatutos, remanente: Resultado del ejercicio (-PN) Reservas (Legal, Voluntaria, etc.) ó Remanente Dividendo activo a pagar (+PC) X XX Cuando los dividendos se pagan: Dividendo activo a pagar (+PC) Hacienda publica acreedora por conceptos fiscales (retención impositiva 18%) Bancos X X X

4. Distribución Rtdo: Movimientos contables básicos En ocasiones se puede dar un dividendo a cuenta antes de saberse el Rdo. Se acuerda pagar un importe al accionista. Dividendo activo a cuenta (-PN) Dividendo activo a pagar (PC) Cuando los dividendos se pagan, hacemos el mismo asiento que antes (cargamos el dividendo activo a pagar y abonamos Bancos y HP). Finalmente, cuando se determina el resultado final del ejercicio: X X Pérdidas y ganancias Dividendo activo a cuenta X X La parte del resultado del ejercicio que no se distribuye a reservas, ni se reparte a los accionistas en forma de dividendos se califica "remanente".

4. Resultados: Limitaciones al Reparto La ley de sociedades anónimas prohíbe el reparto de dividendos cuando el patrimonio neto de la sociedad sea inferior al capital social. Patrimonio Neto Capital Social Reserva legal Resultados negativos de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Total patrimonio neto 600.000 10.000 (350.000) 180.000 440.000 En este caso, la empresa no puede repartir dividendos, el resultado del ejercicio se destina a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Resultado del ejercicio Resultados negativos de ejercicios anteriores Reserva legal 180.000 162.000 18.000

4. Resultados: Limitaciones al Reparto Ejemplo 2:. Capital Social Reserva legal Resultados negativos de ejercicios anteriores Resultado del ejercicio Total patrimonio neto 600.000 10.000 (200.000) 480.000 890.000 En este caso, el patrimonio neto no es inferior al capital social. No obstante, si repartimos la totalidad del beneficio del ejercicio a los accionistas (una vez cubierta la reserva legal), sí nos encontraríamos en la situación PN< CS (458.000 < 600.000) Resultado del ejercicio Resultados negativos de ejercicios anteriores Reserva legal Dividendo activo a pagar 480.000 200.000 48.000 232.000

5. Autocartera: Adquisición n de acciones propias Las acciones propias mantenidas en cartera reducen el importe del Patrimonio Neto, ya que representan una merma de la financiación aportada por los socios o propietarios. Está prohibida la adquisición originaria (Art. 74 a 79 TRLSA) Límite 10% CS y 18 meses desde acuerdo de compra en la JGA. No se puede emitir capital social para auto-adquirirlo. La entidades adquieren sus acciones generalmente para: (i) reducir capital; (ii) especular con ellas; (iii) planes de pagos con acciones (stock options). fuente: www.libertadigital.es

5. Negocios con acciones propias En el momento de la adquisición Acciones propias en situaciones especiales (-PN) Reservas voluntarias (por los costes adquisición) (-PN) Bancos (-AC) X XX X Si se compra acciones de la sociedad dominante hay que dotar la reserva Reserva para acciones o participaciones de la sociedad dominante Cualquier beneficio o pérdida de la operación se llevará a reservas Sin efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias (incluyendo los gastos derivados de la operación de adquisición de las acciones). Una vez adquiridas, no se registrarán los cambios de su valor (esto es, se mantendrán al coste). Bancos Acciones propias (+PN) Reservas voluntarias (+PN ó PN) XX XX