SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO 145.000.000 240.000.000. 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000.



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Transcripción:

SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO Apartado 1 La sociedad anónima CARRIÓN presenta el 31/12/20X8 el siguiente Balance de Situación, expresado en euros: ACTIVO NETO Y PASIVO 40.000.000 Inmovilizado intangible Capital social 145.000.000 (10.000.000) Amortiz. acum. inmov. 240.000.000 Reserva legal 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000.000) Reservas voluntarias 2.000.000 material Amortiz. acum. 65.000.000 Reserva por capital amortizado 5.000.000 ínmov. material Activo Acciones propias (14.400.000) corriente Resultado del ejercicio 23.000.000 84.400.000 Pasivo exigible 255.000.000 TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO 255.000.000 Información complementaria referida al contenido del balance: La Sociedad se constituyó en el año 20X2 emitiendo acciones de 20 euros de valor nominal y desembolso a la suscripción del 50 por 100. Más adelante la Sociedad exigió un desembolso del 25 por 100 del nominal, al que acudieron la totalidad de los accionistas. En el año 20X6 procedió a reducir capital en 5.000.000 de euros para incrementar la reserva legal y en el año 20X7 procedió de nuevo a reducir capital para condonar el dividendo pasivo pendiente. En la última reducción de capital sólo se opusieron acreedores por una cuantía determinada de dinero. Las acciones cotizan en la Bolsa de Valores. Solución: Llamaremos N al número de acciones que se emitieron. Por lo tanto N x 20= Capital Social de la constitución. Se exigió el 50% en el momento de la constitución. Como posteriormente se pidió un dividendo pasivo del 25% y más tarde se condonó, en una reducción de capital, el pendiente de desembolso restante ( otro 25%, 5 euros en valor nominal ), no hay cantidad pendiente de desembolso en la cuenta (1030) Socios por desembolso no exigidos Capital social. Hay que añadir que 5.000.000 del Capital social se destinaron a incrementar la reserva legal. 20N-5N-5.000.000=145.000.000.- Resolviendo esta ecuación N= 10.000.000 de acciones de valor nominal 14,5 euros La Sociedad adquirió por primera vez acciones propias en el mes de enero del año 20X8 en un número equivalente al 10 por 100 de las acciones en circulación. Los gastos de la operación se elevaron a 2.000 euros. Toda la operación se llevó a cabo con el concurso de Bancos. Solución: De las acciones que conforman el Capital (10.000.000 en la fecha de adquisición de las acciones propias ) la sociedad adquirió el 10% - 1.000.000 títulos- como acciones propias, con unos gastos de 2.000 euros.por lo tanto el precio de adquisición fue de : 14.400.000 / 1.000.000= 14,4 euros la acción

Los gastos de adquisición de las acciones propias, tal como establece la NRV 9ª, apartado 4º, se registran contablemente como menores reservas voluntarias. Hay que tener en cuenta lo establecido en la nueva redacción del artículo 75.1.2º del TRLSA Artículo 75. Adquisiciones derivativas de acciones propias. Que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad, o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de aquélla, hubiese adquirido con anterioridad y tuviese en cartera, no produzca el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles. En enero de 2.008 el Capital social más las reservas indisponibles suman 145.000.000 (C.S.)+10.000.000( R.L.)+5.00.000 (R. Capital Amortizado)=160.000.000 El patrimonio neto 145.000.000 (C.S.)+10.000.000 (R.L)+5.000.000(R. C. A.)+ 2.000.000 ( R.V.) -14.400.000 (Acciones propias )= 147.600.000. por lo tanto es menor que el cálculo anterior. Podríamos alegar que en el momento de la adquisición, en enero de 2.008, todavía no se habían distribuido los resultados de 2.007, y que éstos pudieron ser beneficios. A ello hay que argumentar que, aunque fueran beneficios, como hubo una reducción de capital social, y la Reserva legal está por debajo del 10% del Capital social, no pudo haber reparto de beneficios, por lo que toda la distribución del saldo del resultado del ejercicio tuvo que ir a otras cuentas de neto, por lo que no hubo variación del patrimonio neto. Artículo 168. Reducción para compensar pérdidas y para dotar la reserva legal. 1. No se podrá reducir el capital con alguna de las finalidades de los números 1 y 2 del artículo anterior cuando la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del 10 % del capital. 4. Para que la sociedad pueda repartir dividendos una vez reducido el capital será preciso que la reserva legal alcance el 10 % del nuevo capital. El 01/10/20X6 emitió 100.000 bonos con un precio de emisión del 94 por 100 y reembolsables de una sola vez al 108 por 100 el 01/10/20X9. Los gastos de emisión abonados se elevaron a 100.000 euros. El nominal de los bonos es de 100 euros. Valor de emisión (100.000 x 100 x 0,94 ) 100.000= 9.300.000 TIE 9.300.000 x (1+i) 3 = 100.000x100x1,08 de ahí la TIE= 0,05110701767 interés implícito. Por lo tanto. A 31/12/2008 el coste amortizado es 9.300.000 x (1,051107017) 2 = 10.272.789,30 El 31/12/20X8 las acciones de CARRION cotizan en el mercado secundario a 16 euros cada una. Desde su constitución la Sociedad mantiene el mismo número de acciones. Este apartado hay que tenerlo en cuenta para la sociedad CONDES

Solución: Operaciones realizadas en el ejercicio 20X9: 1. El 15/03/20X9 se reúne la Junta General de Accionistas y toma el acuerdo, entre otros, de repartir un dividendo de 1 euro por acción emitida, una vez cumplidos los requisitos legales. El resto del beneficio se destinará a dotar reservas disponibles. Tenemos que pagar 1 euro por acción, por lo tanto 10.000.000.- Distinto es el importe que le corresponde a cada accionista por acción, porque el artículo 79 TRLSA establece Artículo 79. Régimen de las acciones propias. Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas: Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las de la sociedad dominante. Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones. Por lo tanto 10.000.000/9.000.000= 1,11 euros la acción en circulación. Por otra parte, la reserva legal tiene que estar al 10% del Capital social para que se pueda pagar el dividendo. Hay que recordar que el artículo 214 dice en todo caso, por lo que significa un límite inferior, no impide una mayor dotación. Artículo 214. Reserva legal. 1. En todo caso, una cifra igual al 10 % del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 % del capital social. 2. La reserva legal, mientras no supere el límite indicado, solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 157. 2. El 25/03/20X9 abona por Bancos el dividendo acordado en la Junta General de Accionistas. Los gastos soportados por el pago del dividendo se elevan a 2.000 euros, abonados por Bancos. 23.000.000,00 (129) Resultado del ejercicio a Reserva legal (112) 4.500.000,00 a Dividendo activo a pagar (526) 10.000.000,00 a Reservas voluntarias (113) 8.500.000,00 Volvemos al tema del artículo 75 TRLSA ya reproducido. Antes de la distribución de beneficios, teniendo en cuenta la cuenta Resultados del ejercicio (129) como cuenta de neto, el patrimonio ascendería a 170.600.000 = 23.000.000 de la (129) más el PN anterior 147.600.000. Como el Capital social más las reservas indisponibles suman 164.500.000 = Capital social 145.000.000 + Reserva legal 14.500.000+R por Cs amortizado 5.000.000 (dentro de la reserva legal se han incluido las dotadas en la distribución de beneficios ). Por lo tanto, para que se cumpliese el tenor del art 75 sólo podríamos llevar a dividendos a pagar 147.600.000-164.500.00 = 6.100.000, para cumplir lo establecido en el art 76 TRLSA Artículo 76. Consecuencias de la infracción.

1. Las acciones adquiridas en contravención de lo establecido en los artículos anteriores deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la primera adquisición. Por los gastos del pago de los dividendos 2.000,00 (669) Otros gastos financieros a Bancos c/c (572) 2.000,00 3. El 30/06/20X9 inscribe en el Registro Mercantil la ampliación de capital, totalmente liberada por acuerdo de la Junta General, en la proporción de 1 acción nueva por cada 10 acciones antiguas. Las acciones emitidas tienen el mismo valor nominal que las antiguas. Los gastos de la emisión abonados por Bancos se elevaron a 10.000 euros. Artículos a tener en cuenta del TRLSA 79,151, 157,167 Artículo 79. Régimen de las acciones propias. Cuando una sociedad hubiere adquirido acciones propias o de su sociedad dominante se aplicarán las siguientes normas: Quedará en suspenso el ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias y a las de la sociedad dominante. Los derechos económicos inherentes a las acciones propias, excepción hecha del derecho a la asignación gratuita de nuevas acciones, serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones. Artículo 151. Modalidades del aumento. 1. El aumento del capital social podrá realizarse por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. 2. En ambos casos el contravalor del aumento del capital podrá consistir tanto en nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas o beneficios que ya figuraban en dicho patrimonio. Artículo 157. Aumento con cargo a reservas. 1. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las primas de emisión y la reserva legal en la parte que exceda del 10 % del capital ya aumentado. Artículo 167. Exclusión del derecho de oposición. Los acreedores no podrán oponerse a la reducción en los casos siguientes: Cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. Cuando la reducción tenga por finalidad la constitución o el incremento de la reserva legal. Cuando la reducción se realice con cargo a beneficios o a reservas libres o por vía de amortización de acciones adquiridas por la sociedad a título gratuito. En este caso, el importe del valor nominal de las acciones amortizadas o de la disminución del valor nominal de las acciones deberá destinarse a una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción del capital social. La ampliación de capital determina una emisión de 1.000.000 de acciones ( 10% del Capital social ), emitidas al mismo valor de las antiguas 14,5 euros. El contravalor son las reservas

Reservas voluntarias 10.490.000,00 euros. En balance 2.000.000 + 8.500.000 de la aplicación del resultado 10.000 de las reservas que debemos destinar a los gastos de la ampliación Reserva legal- Se pueden destinar a la ampliación el exceso del 10% del Capital social ya aumentado. Capital social aumentado 145.000.000 + 14.500.000 = 159.500.000, su 10% = 15.950.000. Como la Reserva legal actual es de 14.500.000 ( 10.000.000 en balance + 4.500.000 en la aplicación del resultado ), no podemos destinar nada de ella a la ampliación de capital- Reserva por Capital amortizado. Utilizando las condiciones de su utilización que establece el art. 167 y aplicándolos a la ampliación de capital, podremos utilizarla para convertirla de nuevo en Capital social. Por el tenor del enunciado parece que ya se habría hecho el primer asiento, sn embargo, para una mayor claridad pasamos a reproducirlo: 14.500.000,00 (190) Acciones emitidas a Capital emitido pendiente de inscripción (192) 14.500.000,00 10.490.000,00 (113) Reservas voluntarias 4.010.000,00 (114) Reservas por Capital amortizado a Acciones emitidas (190) 14.500.000,00 14.500.000,00 (192) Capital emitido pendiente de suscripción a Capital social (100) 14.500.000,00 10.000,00 (113) Reservas voluntarias a Bancos c/c (572) 10.000,00 Los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias.

4. El 30/09/20X9 vende la mitad de las acciones propias a 18 euros cada una. Los gastos incurridos por la Sociedad se elevan a 1.200 euros. Operaciones efectuadas con el concurso de Bancos. 9.900.000,00 (572) Bancos c/c a Acciones propias (108) 7.200.000,00 a Reservas voluntarias (113) 2.700.000,00 1.200,00 (113) Reservas voluntarias a Bancos c/c (572) 1.200,00 Tras las acciones propias que nos correspondieron en la ampliación de Capital con cargo a reservas tenemos 1.100.000 acciones cuyo coste sigue siendo el mismo, 14.400.000.- euros. NRV 9-4 en el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos (...) se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas. 5. El 01/10/20X9 amortiza los bonos emitidos en el año 20X6, abonando las cantidades correspondientes. Los gastos que genera la operación se elevan a 14.000 euros y se abonan por Bancos. Lo primero que tenemos que hacer es devengar los intereses desde 1 de enero a 1 de octubre de 20X9, para lo cual necesitamos saber el coste amortizado a 31/12/20X8 TIE 0,05110701767 Valor contable a 31/12/20X8 9.300.000 x (1,0511070176) 27/12 =10.403.717,57. Valor reembolso a 1 de octubre de 20X9 10.800.000 euros Devengamos los intereses correspondientes a los 9 meses de 20X9 396.282,43 (661) Intereses de obligaciones y bonos a Obligaciones y bonos a c/p (500) 396.282,43

Por la amortización de los títulos 10.800.000,00 (500) Obligaciones y bonos a c/p a Obligaciones y bonos amortizados (509) 10.800.000,00 10.800.000,00 (509) Obligaciones y bonos amortizados 14.000,00 (669) Otros gastos financieros a Bancos c/c (572) 10.814.000,00 Apartado 2 La sociedad anónima CONDES adquirió el 01/01/20X8 en el mercado