MODULO I RECURSO DE REPOSICIÓN RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO REPOSICIÓN IN EXTREMIS CRITERIOS DE LA ALZADA
REVOCATORIA Por aplicación del art. 238 del CPCC se permite solicitar al juez que tramita la causa, la revocación por contrario imperio de las providencias simples, causen o no gravamen irreparable. Debe ser debidamente fundado, señalando correctamente los errores de la resolución impugnada, poniendo de resalto los agravios, la falta de adecuada fundamentación podrá determinar su rechazo in limine.
RECURSOS ORDINARIOS OBJETO PLAZO DE INTERP FORMA INTERPOSICION SE FUNDA? DONDE? CUANDO? ANTE QUIEN SE INTERPONE QUIEN RESUELVE CONTRA QUE PROCEDE SE SUSTANCIA REVOCATORIA art. 238 CPCC QUE SE REVOQUE O MODIFIQUE POR CONTRARIO IMPERIO 3 DÍAS DESDE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO (VERBALMENTE SOLO EN AUDIENCIA) SI, AL INTERPONER EL RECURSO MISMO JUEZ QUE DICTO LA PROVIDENCIA RECURRIDA MISMO JUEZ QUE DICTO LA PROVIDENCIA RECURRIDA SOLO CONTRA PROVIDENCIAS SIMPLES (CAUSEN O NO GRAVAMEN IRREPARABLE) SOLO SI LA PROVIDENCIA RECURRIDA FUE DICTADA A PEDIDO DE LA CONTRAPARTE.
La resolución que resuelve la revocatoria, puede ser revisada mediante el recurso de apelación únicamente frente a dos situaciones: 1) Si el recurso de reposición fue acompañado por el de apelación subsidiaria y la providencia impugnada causa un gravamen que no pueda ser reparado con la sentencia. FALLO Nº 15.425/11 2) Si se hubiere hecho lugar a la revocatoria, podrá apelar la parte contraria siempre que la resolución le cause un gravamen irreparable y haya contestado el traslado dispuesto en el art. 240 1parr del CPCC. (conf. 150 in fine CPCC)
Art. 241 CPCC: : La resolución que recaiga hará EJECUTORIA a menos que: 1) el recurso de reposición hubiere sido acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable. 2) Hiciere lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere.
REPOSICIÓN IN EXTREMIS...es un recurso que permite suplir ciertos yerros judiciales materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratoria y generan agravios trascendentes para una o ambas partes... (Jorge W. Peyrano, Ajustes, correcciones y actualización a la doctrina de la reposición in extremis en La Ley, 1997-E, 1164). FALLO CÁMARA Nº 12.520 /07
REPOSICIÓN IN EXTREMIS De interpretación restrictiva. De aplicación subsidiaria, es decir, cuando no existan otros medios idóneos de subsanación.
Casos en que la CÁMARA ha admitido el recurso de reposición in extremis Cabe dejar sin efecto la sentencia que en virtud de un error de redacción hace lugar a la caducidad de instancia planteada cuando en realidad se había resuelto desestimar la misma,, toda vez que el recurso de reposición in extremis faculta a los órganos jurisdiccionales de jerarquía superior a revocar sus propias decisiones cuando ellas contengan evidentes errores de hecho que no pueden ser subsanados por vía de aclaratoria. (Cám. Apel. Civ. y Com. Formosa, 30/5/05, LLLitoral, 2005-736)
La CÁMARA no ha admitido el recurso de reposición in extremis En el supuesto traído a resolución se observa que el recurrente no hace más que criticar la sentencia de primera instancia en cuanto ésta declara la incompetencia del Tribunal para decidir en el caso, y establece que el mismo es de competencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia ( ) En tales condiciones, se desprende con meridiana claridad que no estamos ante una cuestión que puede ser tratada en una revocatoria in extremis,, en la que, como ya lo señalamos, sólo es procedente para corregir las equivocaciones que fortuitamente pueden darse en una resolución judicial. FALLO Nº 12.520/07
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.