PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERÁ SUJETARSE LA CORRESPONDENCIA QUE INGRESA Y EGRESA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Documentos relacionados
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA EN LOS OFICIOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

MANUAL DE ATENCIÓN A MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

SISTEMA EN LÍNEA DE CONTABILIDAD

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

NORMAS GENERALES A OBSERVAR EN LOS COMPROBANTES Y FACTURAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE GESTIÓN

TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, número 2003, octava parte, de 19 de diciembre de 2008.

REGLAMENTO PARA LA ENTREGA Y RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO.

Del Objeto de los Lineamientos

l. El Sistema de Control de Gestión Documental (Sistema de Control) fue

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

Capítulo I Disposiciones generales

LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD DE APOYO VEHICULAR Y ENVIO DE CORRESPONDENCIA.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CORRESPONDENCIA INTERNA Y EXTERNA

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ARCHIVO GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO

UNIVERSIDAD DE SONORA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ESTUDIANTILES LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS ESTUDIANTILES DISPOSICIONES GENERALES

Gerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías

Manual de Procedimientos. Secretaría

Manual para el Funcionamiento Interno de La Oficina de Acceso a la Información Pública

DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL SERVICIO OFICIAL DE CORREO ORDINARIO

INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN JUNTA ESTATAL EJECUTIVA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

MANUAL ADMINISTRATIVO DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

ENTRADA DE DOCUMENTOS A TRAVES DEL CORREO CERTIFICADO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Dirección Administración y Finanzas

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. Reglamento Interno del Archivo de Concentración

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A USUARIOS

CONSIDERANDOS: Por tal razón y para dar cumplimiento a lo anterior, se emiten los siguientes:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE OBRA O SERVICIOS OBJETIVO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA PAGO DE ESTIMACIONES OBJETIVO

REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL EL H. AYUNTAMIENTO DE AMATITAN, JALISCO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

A N T E C E D E N T E

Universidad Xicotepetl, A. C. DIAGRAMA DE TORTUGA

subcontraloría de auditoría financiera y contable

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Fechas, horarios y sedes para el cotejo documental. El horario de atención será de 9:00 a 16:00 hrs. (horario local).

PARA RECURSOS HUMANOS

PRIMERA. El Sistema Informático contará con los siguientes servicios:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

FORMATO IFT - CONCESIÓN ÚNICA TIPO A. CONCESIÓN ÚNICA PARA USO COMERCIAL

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

ADMINISTRACIÓN DE PLANTILLA DE PERSONAL

LEY DEL BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Municipio de Magdalena, Sonora. Dirección de Infraestructura, Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Radicación, Distribución y Control de Documentos

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Procedimiento para Registro de Bienes Muebles

C O N S I D E R A N D O

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ÍNDICE

Viernes 17 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

REGLAMENTO DEL SISTEMA DURANGUENSE DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO. (S D A R E)

SINDICATURA MUNICIPAL

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL ÁREA DE FOTOCOPIADO

PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR

Carátula o formato de marcado de Expedientes

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

CRITERIOS Y PARÁMETROS PARA EL DESARROLLO DEL EXAMEN ESCRITO

LINEAMIENTOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS DE NO INHABILITACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Instructivo para el llenado del Acta Administrativa de en Entrega-Recepción

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE FONDOS EN GARANTÍA POR CANCELACIÓN O POR CAMBIO A FIANZA OBJETIVO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE OBRAS O SERVICIOS OBJETIVO

Universidad Nacional de Asunción FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

ANTECEDENTES C O N S I D E R A N D O

OBJETIVO. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

Circular nº 04/2016, de 29 de enero ENTIDADES EMISORAS DE VALORES

PARA RECURSOS HUMANOS

TÍTULO PRIMERO De las Disposiciones Generales. CAPÍTULO ÚNICO De las Disposiciones Generales

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Para su llenado tómese en cuenta las consideraciones contenidas en la parte final de esta solicitud.

Proceso de Entrega Recepción

A n t e c e d e n t e s

PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES PATRIMONIALES

ANEXO 3 MANUAL DE OPERACIÓN PARA OFICINAS MUNICIPALES

REGISTRO CIVIL OBJETIVO. Mejorar la calidad de la gestión Municipal a través de la implementación de procesos estandarizados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

2. Objetivo: Apoyar a las unidades administrativas del TESE en sus actividades institucionales, mediante la elaboración de materiales impresos.

Lineamientos para la Asignación y uso. de Servicio de Telefonía Celular del. Tribunal Electoral del Distrito Federal

Transcripción:

PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERÁ SUJETARSE LA CORRESPONDENCIA QUE INGRESA Y EGRESA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Procedimiento son de observancia general para el personal que conforma la estructura del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, así como para los usuarios del servicio de la Oficialía de Partes, y tiene como finalidad establecer los criterios y procedimientos siguientes: I. Regular la administración de la Oficialía de Partes del Instituto, y II. Establecer un sistema dotado de los mecanismos de acción y coordinación necesarios para conducir a la homogeneización, organización, modernización, conservación, preservación y control de la correspondencia general en el Instituto. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica y el Reglamento Interior, ambos del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y demás ordenamientos legales aplicables en materia electoral. Artículo 2.- Para los efectos de este Procedimiento se entenderá: I. En cuanto a los ordenamientos jurídicos: a) Ley Electoral: La Ley Electoral del Estado de Zacatecas; b) Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; c) Reglamento Interior: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, y 1

d) Procedimiento: Procedimiento al que deberá sujetarse la correspondencia que ingresa y egresa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. II. En cuanto a la autoridad electoral: a) Instituto: El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas; b) Consejo General: Consejo General del Instituto; c) Consejera Presidenta o Consejero Presidente: La persona que funge como Presidente o Presidenta del Instituto; d) Área de Consejeros: Área de los Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General; e) Secretaria Ejecutiva o Secretario Ejecutivo: La persona que funge como Secretaria o Secretario Ejecutivo del Instituto; f) Unidades Administrativas: Presidencia; Secretaría Ejecutiva; Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y Partidos Políticos; de Administración y Prerrogativas; de Capacitación Electoral y Cultura Cívica con Perspectiva de Género; de Asuntos Jurídicos; de Sistemas y Programas Informáticos, y de Paridad entre los Géneros; g) Órganos Técnicos: Las Unidades de Comunicación Social; Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos; de Informática; de Acceso a la Información Pública; del Servicio Profesional Electoral y del Secretariado, y h) Oficialía de Partes: Oficialía de Partes del Instituto. III. En cuanto a las definiciones aplicables a este Procedimiento: a) Archivo Electrónico: Archivo digital en el que se registra de manera electrónica la correspondencia del Instituto; b) Correspondencia: Toda la documentación que egresa e ingresa del o al Instituto, así como aquella que se genera y circula en su interior; 2

c) Clave de Registro: Es la clave que se le asigna a cada documento una vez que éste se registra en los libros de correspondencia; contiene los datos del libro correspondiente, número de carpeta, folio y año. d) Documento: Toda información que genera, recibe o administra el Instituto, contenida en cualquier medio o soporte documental, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, holográfico o cualquier otro de acuerdo a las innovaciones tecnológicas; e) Expediente: Unidad constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados con un mismo asunto, actividad o trámite de cualquiera de las Unidades Administrativas u Órganos Técnicos; f) Folio: El número cronológico que se le asigna a un documento de acuerdo al orden de recepción; g) Formato DA: Formato de Descripción de Anexos, que se utiliza cuando la correspondencia contiene documentación anexa; h) Formato CE: Formato de Correspondencia que Egresa, que se utiliza para el control y registro de la correspondencia que egresa del Instituto; i) Formato CI: Formato de Correspondencia que Ingresa, que se utiliza para el control y registro de la correspondencia que ingresa al Instituto; j) Formato de SC: Formato de Sobre Cerrado, que se utiliza para el control y registro de la correspondencia que ingresa a través de paquete o sobre cerrado, y k) Libros de Registro: Libros donde se registra la correspondencia; CAPÍTULO II DE LA OFICIALÍA DE PARTES Artículo 3.- La Oficialía de Partes depende de la Secretaría Ejecutiva y es el área responsable de verificar, recibir, registrar y turnar la correspondencia que ingresa y egresa del Instituto. Tiene las atribuciones establecidas en el artículo 51 del Reglamento Interior y las señaladas en el presente Procedimiento. 3

Artículo 4.- La Oficialía de Partes, se integrará en términos de lo dispuesto por el Manual de Organización y Catálogo de Cargos y Puestos del Instituto. Artículo 5.- La persona que funja como Coordinadora o Coordinador de la Oficialía de Partes, deberá contar con título de Licenciatura en Derecho o Administración, dependerá jerárquicamente del o la titular de la Secretaría Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones: I. Verificar, recibir y registrar la correspondencia que se presente y turnarla a las Unidades Administrativas y Órganos Técnicos que corresponda, así como en su caso al Área de Consejeros, asentando la fecha y hora de presentación, además de asignarle un número de folio; II. Llevar el registro de la correspondencia para facilitar su consulta y trámite a seguir; III. Implementar las acciones necesarias que se refieran al trámite ordinario, urgente y especial para que la correspondencia sea dirigida a la brevedad a su destino; IV. Tramitar la salida de la correspondencia que se genere en el Instituto, debiendo registrar el número de oficio respectivo y llevar un control de ella en orden cronológico, anotando un extracto de su contenido y en su caso, anotar acuse de recibo en el libro de registro correspondiente; V. Conservar, custodiar y vigilar bajo su responsabilidad, los sellos, libros de registro y demás utensilios que se manejen para el cumplimiento de sus obligaciones; VI. Ser responsable de que el reloj fechador de la Oficialía de Partes se encuentre en óptimas condiciones, así como vigilar que la fecha y hora que se indique sean los correctos; VII. Cuando resulte necesario y por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva efectuar las guardias en los días en que concluyan plazos para la recepción de correspondencia; VIII. Recibir de las Unidades Administrativas, de los Órganos Técnicos y en su caso del Área de Consejeros, la correspondencia que egresa, a efecto de realizar las notificaciones correspondientes y llevar su control y registro; IX. Entregar copia a la Presidencia y a Secretaría Ejecutiva de la correspondencia; 4

X. Elaborar el informe mensual de la correspondencia y someterlo a la consideración de la Secretaría Ejecutiva; XI. Resguardar los libros de registro debidamente foliados y firmados por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, y XII. Las demás que le confieran las disposiciones de la materia, así como aquéllas que en ejercicio de sus atribuciones le encomienden la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva. CAPÍTULO III DE LA VERIFICACIÓN, RECEPCIÓN, TURNO Y REGISTRO DE CORRESPONDENCIA Artículo 6.- Previa la recepción de correspondencia, la Oficialía de Partes deberá sujetarse al siguiente procedimiento: I. Verificar que la correspondencia esté dirigida al Instituto, al Consejo General, a sus funcionarias o funcionarios; II. Verificar que la correspondencia cuente con firma autógrafa o que esté autorizada con huella digital por quien lo emite; en caso de que quien emita el documento sea una instancia pública, ésta deberá contar además con el sello correspondiente; III. Verificar que el documento esté completo y en caso de mencionar anexos, cerciorarse de que éstos lo acompañen; IV. Verificar que la correspondencia sea legible, y V. En caso de que algún particular solicite algún trámite a nombre propio o para otra persona, deberá anexar copia de la credencial para votar o cualquier otra identificación oficial. Si el documento no cumple con los requisitos antes señalados o está dirigido a una autoridad distinta al Instituto, será devuelto sin recibir. 5

Artículo 7.- Si el documento cumple con lo referido en el artículo anterior, el personal de la Oficialía de Partes, se sujetará al siguiente procedimiento de recepción: I. Se aplicará sello oficial de recibido y se asentará nombre y firma de quien recibe, así como día y hora de recepción mediante reloj fechador; II. Se indicará el número de fojas que integran el documento y en caso de contener anexos, se razonará cada uno de ellos en el Formato DA, y III. Se asentará número de folio. Artículo 8.- Si por causas de fuerza mayor no funcionara el reloj fechador, los registros de fecha y hora se realizarán manualmente por el personal de la Oficialía de Partes, debiendo cumplir con lo señalado en el artículo anterior de este Procedimiento. Artículo 9.- Para el turno de correspondencia, la Oficialía de Partes realizará lo siguiente: I. Todos los documentos se remitirán a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva, con excepción de aquellos que se reciban en sobre cerrado y se dirijan de manera particular a algún funcionario o funcionaria del Instituto; II. Tratándose de correspondencia ordinaria el turno se realizará conforme a su orden de recepción, si se trata de correspondencia urgente o especial, el turno será de manera inmediata; III. La Oficialía de Partes turnará los documentos originales a las Unidades Administrativas y Órganos Técnicos que corresponda, y mandará copia a las demás áreas que se relacionen con el asunto, así como en su caso al Área de Consejeros, y IV. Deberá recabar el sello, firma y hora de recepción, de cada una de las áreas a quien turne o remita copia de la correspondencia. 6

Artículo 10.- Una vez que la correspondencia sea turnada, la Oficialía de Partes la registrará en los libros de registro, en los formatos que corresponda y en los archivos electrónicos, con los siguientes datos: I. Número de folio que se asignó a cada documento en su recepción; II. Fecha y hora del registro de recepción; III. Clasificación de ordinaria, urgente o especial; IV. Unidad Administrativa, Órgano Técnico o en su caso Consejera o Consejero Electoral al que se turna el documento, V. Nombre y cargo, en su caso del emisor; VI. Asunto; VII. Descripción en el caso de alguna observación o contenido de anexos, y VIII. Anotación en su caso, de que la correspondencia se recibió por correo institucional. Artículo 11.- La Oficialía de Partes conservará en una carpeta clasificada por año, materia, partido político, autoridad jurisdiccional, dependencia, entidad u otros, copia de cada documento recibido, a fin de tenerlo como respaldo. CAPÍTULO IV DE LA CORRESPONDENCIA RECIBIDA POR CORREO INSTITUCIONAL Artículo 12.- La Dirección Ejecutiva de Sistemas y Programas Informáticos, es la instancia responsable de administrar el correo institucional, conforme se reciban correos dirigidos al Instituto, los entregará de manera inmediata al personal de la Oficialía de Partes, quien los verificará, registrará y turnará a las Unidades Administrativas y Órganos Técnicos que corresponda, así como en su caso al Área de Consejeros. Artículo 13.- Para el turno y registro de correos institucionales, la Oficialía de Partes se ajustará a lo establecido en los artículos 9 y 10 de este Procedimiento. 7

CAPÍTULO V DE LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE QUEJAS, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y PROMOCIONES Artículo 14.- La Oficialía de Partes verificará, recibirá, turnará y registrará las quejas, medios de impugnación y demás promociones que se dirijan al Instituto de conformidad con lo señalado en el Capítulo III de este Procedimiento; para ello deberá cerciorarse que el documento se presente en original y que contenga nombre y firma autógrafa de quien lo emita. Artículo 15.- Si la correspondencia a que se refiere este capítulo, se presenta en copia la Oficialía de Partes podrá recibirlo, debiendo razonar en el propio documento tal circunstancia. Artículo 16.- Las quejas, medios de impugnación y demás promociones se consideran correspondencia urgente, por lo que su turno se realizará de manera inmediata a la Presidencia, Secretaría Ejecutiva, a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y en su caso al Área de Consejeros. CAPÍTULO VI DE LA CLASIFICACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA Artículo 17.- La correspondencia que ingresa y egresa del o al Instituto se clasifica en: I. Ordinaria, es toda aquella que conforme al orden de su recepción, se le da seguimiento turnándola a las Unidades Administrativas, Órganos Técnicos y en su caso, al Área de Consejeros; 8

II. III. Urgente, es la que expresamente así lo determina o en su caso la que señala un plazo legal para su seguimiento, por lo que por su naturaleza legal debe remitirse de manera inmediata a las Unidades Administrativas, Órganos Técnicos y en su caso, al Área de Consejeros, y Especial, aquella que se recibe en determinados plazos y horarios bajo determinado procedimiento. CAPÍTULO VII DE CORRESPONDENCIA DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES Artículo 18.- Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, como órganos desconcentrados del Instituto y para el trámite de su correspondencia, deberán sujetarse a lo establecido en este Procedimiento. Artículo 19.- La Oficialía de Partes será responsable de dar trámite a la documentación que los Consejos Distritales y Municipales remitan a las Unidades Administrativas, Órganos Técnicos y en su caso al Área de Consejeros. Asimismo, será la encargada de cerciorarse que la documentación que el Instituto remita a sus órganos desconcentrados, sea recibida correctamente. CAPÍTULO VIII LIBROS DE REGISTRO DE LA OFICIALÍA DE PARTES Artículo 20.- Para el registro de la correspondencia que ingresa y egresa, la Oficialía de Partes utilizará libros de registro que deberán contener las siguientes características: I. Libro de Registro de correspondencia que ingresa: Deberá estar foliado, encuadernado y firmado por el o la Consejera Presidenta y por la o el Secretario 9

Ejecutivo. Para el registro de la correspondencia que ingresa se anotarán los siguientes datos: a) Número de folio; b) Destinatario; c) Fecha y hora de recepción; d) Número de Oficio en su caso o referencia de que se recibió por correo institucional; e) Remitente; f) Asunto y descripción de anexos cuando los contenga; g) Clasificación de ordinaria, urgente o especial; h) Observaciones si las hubiere. II. Libro de Registro de correspondencia que egresa: Deberá estar foliado, encuadernado y firmado por el o la Consejera Presidenta y por la o el Secretario Ejecutivo. Para el registro de la correspondencia que egresa se anotarán los siguientes datos: a) Número de folio; b) Fecha; c) Número de oficio; d) Remitente; e) Asunto y descripción de anexos cuando los contenga; f) Destinatario; g) Clasificación de ordinaria o urgente, y h) Observaciones si las hubiere. 10

CAPÍTULO IX DEL HORARIO DE OFICINA Y GUARDIAS Artículo 21.- La Junta Ejecutiva acordará los horarios de oficina que permitan el mejor desempeño de las funciones de la Oficialía de Partes. Artículo 22.- Los acuerdos respecto al horario que se emitan deberán ser notificados a los partidos políticos. Artículo 23.- Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles, por lo que el servicio de la Oficialía de Partes estará disponible durante las veinticuatro horas del día. Artículo 24.- Durante los períodos en que esté transcurriendo algún término para que los partidos políticos, titulares de candidaturas o sus representantes, presenten, acrediten o interpongan recursos u otras promociones, habrá guardia permanente en la Oficialía de Partes. CAPÍTULO X DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 25- El personal de la Oficialía de Partes será sujeto de responsabilidad administrativa, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Instituto y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal Administrativo. En el desempeño de sus funciones, tiene la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia de su cargo y conducirse siempre con estricto apego al principio de legalidad. 11

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Procedimiento entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por la Junta Ejecutiva del Instituto. SEGUNDO. Publíquese el presente Procedimiento en la página web del Instituto www.ieez.org.mx 12