REPUBLICA DE CHILE LICEO POLITECNICO A-1 PUERTO AYSEN REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO ESCOLAR 2015 DEL LICEO POLITECNICO A-1 DE PUERTO AYSEN, SEGUN FACULTADES ENTREGADAS POR LOS DECRETOS 511/ 1997 y 112 / 99.- 7mo. BÁSICO A 2do. MEDIO Fundamentación: Considerando la modalidad de enseñanza, las características propias de los Niveles de Enseñanza Media, las características de la población escolar y su entorno geográfico, y las facultades otorgadas por el artículo tercero del Decreto Exento Nº 511 de 1997 y el N 112 del Ministerio de Educación de Chile. de fecha 20 de Abril de 1999, al señor Director del Establecimiento, y en conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, se acuerda la planificación del proceso y los siguientes aspectos complementarios al citado decreto: TITULO 1: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el Liceo Politécnico A-l de Puerto Aysén, para los alumnos de Séptimo y Octavo año básico, Primer y Segundo año de Enseñanza Media durante el año escolar 2015. Articulo 2.- Las disposiciones de este Reglamento están basadas en los Lineamientos y/u Orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en los Decreto Supremo de Educación N 254 y 256 de 2009 Educación Básica y Nº 220 de 1998 de Enseñanza Media Articulo 3.- Los alumnos serán evaluados en períodos Semestrales DE LA EVALUACION Artículo 4.-La evaluación de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Transversales, será un proceso permanente, en el cual se considerarán las evaluaciones diagnóstica, formativa y acumulativa; teniendo como propósito principal obtener información oportuna, que permita al docente y al educando, mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes. a.- El proceso de evaluación se llevará a efecto por medio de diversos procedimientos evaluativos. con el objetivo de que se disponga de una gama de formas. que permitan verificar el nivel de logros de los aprendizajes. Dentro de estos procedimientos se consideraran. entre otros: - lnterrogaciones orales o escritas - Pruebas escritas - Trabajos de investigación individual o grupal - Proyectos individuales o grupales - Entrevistas - Ensayos - Representaciones - Informes - Experimentación - Demostraciones - Otros instrumentos diseñados por el docente.
El docente podrá optar por aquellos procedimientos que estime convenientes y oportunos para una evaluación y/o calificación que contemple los aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales del aprendizaje. b.- Para comprobar el nivel de logro de los aprendizajes en los diferentes sectores y/o sub-sectores, se empleará un sistema de registro de proceso por alumno, que considere los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes. Este registro contemplará los diferentes factores o variables que se necesiten o deseen evaluar y/o calificar, por cada Unidad de Aprendizaje, con las ponderaciones que el profesor asigne, de acuerdo a la Unidad planificada. Variables a considerar: participación, cumplimiento de tareas, interrogaciones, trabajos grupales, autoevaluación, representaciones, trabajos investigativos, etc. En este registro se incluirán, además, las variables que permitan la evaluación conceptual de los Objetivos Transversales, la cual no incidirá en la promoción del alumno. c.- Los alumnos deberán ser calificados en todos los subsectores del Plan de Estudios. Las calificaciones parciales y semestrales se expresarán con un decimal, sin aproximación. Sin embargo, para la obtención de las calificaciones finales, se utilizará la norma de aproximación para las centésimas. Los alumnos obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: Parcial: Corresponderá a la calificación de Cada Unidad de Aprendizaje, resultante de la ponderación de cada una de las variables calificadas en el registro de proceso. Semestral: Corresponderá en cada subsector o asignatura al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas en el semestre. Final: La nota final de cada subsector o asignatura corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones semestrales En caso de Prueba(s) especial(es), la calificación de esta(s) reemplazara al promedio final siempre y cuando esta sea superior a la obtenida en el año escolar. El número de calificaciones de los alumnos que por traslado ingresen tardíamente al establecimiento u otras razones de fuerza mayor, serán determinadas por el director del Establecimiento, una vez oída la instancia técnica que corresponda, pudiendo establecer condiciones especiales si la situación pedagógica del alumno lo hiciera aconsejable. En el transcurso de cada semestre, el docente colocará como MINIMO el número de notas parciales que resulte de la suma de la cantidad de horas semanales del subsector o asignatura más dos, debiendo registrar al menos una calificación mensual en el registro de proceso del alumno. Dentro de este período se podrán aplicar hasta dos Pruebas de Síntesis de coeficiente dos. Cada docente deberá calendarizar oportunamente las pruebas, se sugiere no administrar en la jornada diaria de clases más de una prueba escrita de síntesis. Las interrogaciones orales o escritas, correspondiente a una reducida materia, se puede realizar tantas como subsectores o asignaturas haya en la jornada de trabajo. Administrado un instrumento de evaluación, el docente deberá registrar la calificación en el registro de proceso en el plazo no superior a 10 días de aplicada la evaluación. d.- Al término del año lectivo no se administrarán exámenes.
e.- La Unidad Educativa a través de los Profesores Jefes de Curso, informará mensualmente a los Padres y/o Apoderados de los avances de sus hijos o pupilos en el proceso de aprendizaje de los diferentes subsectores de su Plan de Estudios, como el proceso de logros de los Objetivos Transversales. Este informe podrá ser oral o escrito. Semestralmente el Establecimiento entregará un informe escrito a los Padres y/o Apoderados, informando en él las calificaciones semestrales obtenidas por sus hijos o pupilos en cada uno de los subsectores de Aprendizaje. como asimismo. de las evaluaciones de los Objetivos Transversales. f.- Los alumnos que presenten dificultades temporales o permanentes que le impidan desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje de los diferentes subsectores o asignaturas del Plan de Estudio, y que presenten certificación de un especialista, en que se estipule el grado de dificultad o deficiencia que presenta el alumno, y las recomendaciones que deben tenerse presente en él o los subsectores de aprendizaje, se le aplicará un procedimiento de evaluación diferenciada, considerando para ello un registro de proceso que considere las variables más pertinentes en cada uno de los casos, para el logro de los objetivos. TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION Artículo 5.-Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0.- Articulo 6.- La calificación obtenida por los alumnos en subsector Religión no incidirá en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N 924 de 1983, y esta será expresada en los conceptos : Insuficiente (I), Suficiente (S), Bueno (B) y Muy Bueno (MB).- Articulo 7.- La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, del Subsector de Consejo de Curso y Orientación, no incidirán en la promoción escolar de los alumnos. Las asignaturas realizadas en horas de Libre Disposición no serán evaluadas, a excepción de la asignatura de Taller de Orientación de especialidades de Primero y Segundo Año Medio, la cual será evaluada e incidirá en la promoción del alumno(a). Articulo 8.- Para la promoción de los alumnos de 7º y 8º año de enseñanza básica, 1 y 2 año de Enseñanza Media diurna, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1.- LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos de 7º y 8º año básico y de 1 y 2 año Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.
d) Los alumnos(as) que hubieren reprobado un máximo de tres subsectores de aprendizaje tendrán derecho a la aplicación de una prueba especial en cada subsector de aprendizaje o asignatura reprobado, que se administrará al término del periodo escolar. La calificación máxima obtenida en la Evaluación Especial será 4,0 y reemplazará la calificación anterior. En el caso que el alumno(a) no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior. 2.- ASISTENCIA: Para ser Promovidos los alumnos deberán asistir. a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el Director del establecimiento, previa consulta al Equipo de Gestión y el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con un porcentaje menor de asistencia. Articulo 9.- La situación final de promoción de los alumnos deberá que dar resuelta al término de cada año escolar. Sin embargo, los casos pendientes serán evaluados por el Consejo de Profesores de curso. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los Sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 10.- Las Actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, situación final de los alumnos y la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro Regional. Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su correspondiente diskette. Articulo 1 1.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el Decreto de Evaluación, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Xla. Región dentro del ámbito de su competencia. PUERTO AYSEN, Marzo 2015. DAVID CUITIÑO CONEJAN DIRECTOR
REPUBLICA DE CHILE LICEO POLITECNICO A-1 PUERTO AYSEN REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO ESCOLAR 2015 DEL LICEO POLITECNICO A-1 DE PUERTO AYSEN, SEGUN FACULTADES ENTREGADAS POR EL DECRETO 83/ 2001.- 3er. y 4to. MEDIO Fundamentación: Considerando la modalidad de enseñanza, las características propias de los Niveles de Enseñanza Media, las características de la población escolar y su entorno geográfico, y las facultades otorgadas por el artículo tercero del Decreto Exento N 83 del Ministerio de Educación de Chile. de fecha 06 de Marzo de 2001, al señor Director del Establecimiento, y en conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, se acuerda la planificación del proceso y los siguientes aspectos complementarios al citado decreto: TITULO 1: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el Liceo Politécnico A-l de Puerto Aysén, para los alumnos de Tercer y Cuarto año de Enseñanza Media Técnico Profesional durante el año escolar 2015 Articulo 2.- Las disposiciones de este Reglamento están basadas en los Lineamientos y/u Orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el Decreto Supremo de Educación N 220 de 1998. Articulo 3.- Los alumnos serán evaluados en períodos Semestrales. DE LA EVALUACION Artículo 4.-La evaluación de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Transversales, será un proceso permanente, en el cual se considerarán las evaluaciones diagnóstica, formativa y acumulativa; teniendo como propósito principal obtener información oportuna, que permita al docente y al educando, mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes. a.- El proceso de evaluación se llevará a efecto por medio de diversos procedimientos evaluativos. con el objetivo de que se disponga de una gama de formas. que permitan verificar el nivel de logros de los aprendizajes. Dentro de estos procedimientos se consideraran. entre otros: - lnterrogaciones orales o escritas - Pruebas escritas - Trabajos de investigación individual o grupal - Proyectos individuales o grupales - Entrevistas - Ensayos - Representaciones - Informes - Experimentación - Demostraciones - Otros instrumentos diseñados por el docente.
El docente podrá optar por aquellos procedimientos que estime convenientes y oportunos para una evaluación y/o calificación que contemple los aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales del aprendizaje. b.- Para comprobar el nivel de logro de los aprendizajes en los diferentes sectores y/o sub-sectores y módulos, se empleará un sistema de registro de proceso por alumno, que considere los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes. Este registro contemplará los diferentes factores o variables que se necesiten o deseen evaluar y/o calificar, por cada Unidad de Aprendizaje, con las ponderaciones que el profesor asigne, de acuerdo a la Unidad planificada. Variables a considerar: participación, cumplimiento de tareas, interrogaciones, trabajos grupales, autoevaluación, representaciones, trabajos investigativos, etc. En este registro se incluirán, además, las variables que permitan la evaluación conceptual de los Objetivos Transversales, la cual no incidirá en la promoción del alumno. c.- Los alumnos deberán ser calificados en todos los subsectores y módulos del Plan de Estudios. Las calificaciones parciales y semestrales se expresarán con un decimal, sin aproximación. Sin embargo, para la obtención de las calificaciones finales, se utilizará la norma de aproximación para las centésimas. Los alumnos obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: Parcial: Corresponderá a la calificación de Cada Unidad de Aprendizaje, resultante de la ponderación de cada una de las variables calificadas en el registro de proceso. Semestral: Corresponderá en cada subsector, asignatura o módulo al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas en el semestre. Final: La nota final de cada subsector, asignatura o módulo corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales. En caso de Prueba(s) especial(es), la calificacion de esta(s) reemplazara al promedio final siempre y cuando esta sea superior a la obtenida en el año escolar. El número de calificaciones de los alumnos que por traslado ingresen tardíamente al establecimiento u otras razones de fuerza mayor, serán determinadas por el director del Establecimiento, una vez oída la instancia técnica que corresponda, pudiendo establecer condiciones especiales si la situación pedagógica del alumno lo hiciera aconsejable. En el transcurso de cada semestre, el docente colocará como MINIMO el número de notas parciales que resulte de la suma de la cantidad de horas semanales del subsector, asignatura o módulo más dos, debiendo registrar al menos una calificación mensual en el registro de proceso del alumno. Dentro de estos períodos se podrán aplicar hasta dos Pruebas de Síntesis de coeficiente dos. Cada docente deberá calendarizar oportunamente las pruebas, se sugiere no administrar en la jornada diaria de clases más de una prueba escrita de síntesis. Las interrogaciones orales o escritas, correspondiente a una reducida materia, se puede realizar tantas como subsectores, asignaturas o módulos haya en la jornada de trabajo. Administrado un instrumento de evaluación, el docente deberá registrar la calificación en el registro de proceso en el plazo no superior a 10 días de aplicada la evaluación. d.- Al término del año lectivo no se administrarán exámenes. e.- La Unidad Educativa a través de los Profesores Jefes de Curso, informará mensualmente a los Padres y/o Apoderados de los avances de sus hijos o pupilos en el proceso de aprendizaje de los diferentes subsectores o módulos de su Plan de Estudios, como el proceso de logros de los Objetivos Transversales. Este informe podrá ser oral o escrito. Semestralmente el Establecimiento entregará un informe escrito a los Padres y/o Apoderados, informando en él las calificaciones semestrales obtenidas por sus hijos o pupilos en cada uno de
los subsectores o módulos de Aprendizaje. como asimismo. de las evaluaciones de los Objetivos Transversales. f.- Los alumnos que presenten dificultades temporales o permanentes que impidan desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje de los diferentes subsectores, asignaturas o módulo del Plan de Estudio, y que presenten certificación de un especialista, en que se estipule el grado de dificultad o deficiencia que presenta el alumno, y las recomendaciones que deben tenerse presente en él o los subsectores o módulo de aprendizaje, se le aplicará un procedimiento de evaluación diferenciada, considerando para ello un registro de proceso que considere las variables más pertinentes en cada uno de los casos, para el logro de los objetivos. TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION Artículo 5.-Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0.- Articulo 6.- La calificación obtenida por los alumnos en subsector Religión no incidirá en su promoción escolar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación N 924 de 1983, y esta será expresada en los conceptos : Insuficiente (I), Bueno (B) y Muy Bueno (MB).- Articulo 7.- La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, del Subsector de Consejo de Curso y Orientación, no incidirán en la promoción escolar de los alumnos. Las asignaturas realizadas en horas de Libre Disposición no serán evaluadas. Articulo 8.- Para la promoción de los alumnos de 3er. y 4to. año de Enseñanza Media Técnico Profesional, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1.- LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos de Tercer y Cuarto Medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (DUAL) de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores, asignatura o módulo de aprendizaje no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos(as) de Tercer y Cuarto Año Medio Técnico Profesional, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados. d) Los alumnos(as) que hubieren reprobado un máximo de tres subsectores de aprendizaje tendrán derecho a la aplicación de una prueba especial en cada subsector de aprendizaje o asignatura reprobado, que se administrará al término del periodo escolar. La calificación máxima obtenida en la Evaluación Especial será 4,0 y reemplazará la calificación anterior. En el caso que el alumno(a) no concurra en la fecha acordada,
conservará la calificación anterior. 2.- ASISTENCIA: a.- Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b.- Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos(as) de enseñanza Media Técnico Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes. c.- En casos calificados, el Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. Articulo 9.- La situación final de promoción de los alumnos deberá que dar resuelta al término de cada año escolar. Sin embargo, los casos pendientes serán evaluados por el Consejo Profesores del curso. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los Sectores y subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 10.- Las Actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el porcentaje anual de asistencia, situación final de los alumnos y la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores o módulos del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional. Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro Regional. Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su correspondiente diskette. Articulo 11.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el Decreto de Evaluación, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Xla. Región dentro del ámbito de su competencia. DAVID CUITIÑO CONEJAN DIRECTOR PUERTO AYSEN, Marzo 2015
REPUBLICA DE CHILE LICEO POLITECNICO A-1 PUERTO AYSEN REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION AÑO ESCOLAR 2015 DEL LICEO POLITECNICO A-1 DE PUERTO AYSEN, SEGUN FACULTADES ENTREGADAS POR EL DECRETO 2169/2007.- Fundamentación: Considerando la modalidad de enseñanza, las características propias de los Niveles de Enseñanza Media de Adultos, las características de la población escolar y su entorno geográfico, y las facultades otorgadas por el artículo tercero del Decreto Exento N 2169 del Ministerio de Educación de Chile. De fecha 07 de Noviembre de 2007, al señor Director del Establecimiento, y en conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores, se acuerda la planificación del proceso y los siguientes aspectos complementarios al citado decreto: TITULO 1: DE LA EVALUACION Y PROMOCION DE ALUMNOS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicadas en el Liceo Politécnico A-l de Puerto Aysén, para los alumnos de Enseñanza Media de Adultos durante el año escolar 2015. Articulo 2.- Las disposiciones de este Reglamento están basadas en los Lineamientos y/u Orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el Decreto Supremo de Educación N 1000 de 2008. Articulo 3.- Los alumnos serán evaluados en períodos Semestrales. DE LA EVALUACION Artículo 4.-La evaluación de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Transversales, será un proceso permanente, en el cual se considerarán las evaluaciones diagnóstica, formativa y acumulativa; teniendo como propósito principal obtener información oportuna, que permita al docente y al educando, mejorar la calidad y pertinencia de los aprendizajes. a.- El proceso de evaluación se llevará a efecto por medio de diversos procedimientos evaluativos. Con el objetivo de que se disponga de una gama de formas. que permitan verificar el nivel de logros de los aprendizajes. Dentro de estos procedimientos se consideraran entre otros: - lnterrogaciones orales o escritas - Pruebas escritas - Trabajos de investigación individual o grupal - Proyectos individuales o grupales - Entrevistas - Ensayos - Representaciones - Informes - Experimentación - Demostraciones - Otros instrumentos diseñados por el docente. El docente podrá optar por aquellos procedimientos que estime convenientes y oportunos para una evaluación y/o calificación que contemple los aspectos conceptuales, procedimentales y actitudinales del aprendizaje.
b.- Para comprobar el nivel de logro de los aprendizajes en los diferentes sectores y/o sub-sectores, se empleará un sistema de registro de proceso por alumno, que considere los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes. Este registro contemplará los diferentes factores o variables que se necesiten o deseen evaluar y/o calificar, por cada Unidad de Aprendizaje, con el nivel de dificultad que el profesor asigne, de acuerdo a la Unidad planificada. Variables a considerar: participación, cumplimiento de tareas, interrogaciones, trabajos grupales, autoevaluación, representaciones, trabajos investigativos, etc. c.- Los alumnos deberán ser calificados en todos los subsectores del Plan de Estudios, incluidos aquellos de carácter optativo. Las calificaciones parciales se expresarán con un decimal, sin aproximación. Sin embargo, para la obtención de las calificaciones semestrales, finales y general, se utilizará la norma de aproximación para las centésimas. Los alumnos obtendrán durante el año lectivo las siguientes calificaciones: Parcial: Corresponderá a la calificación de Cada Unidad de Aprendizaje, resultante de la ponderación de cada una de las variables calificadas en el registro de proceso. Semestral: Corresponderá en cada subsector o asignatura al promedio aritmético de las calificaciones parciales asignadas en el semestre. Final: La nota final de cada subsector o asignatura corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones semestrales. General: La nota general corresponderá al promedio de las calificaciones finales de los diferentes sectores o subsectores de aprendizaje. Las evaluaciones de los alumnos que por traslado ingresen tardíamente al establecimiento u otras razones de fuerza mayor, serán determinadas por el director del Establecimiento, una vez oída la instancia técnica que corresponda, pudiendo establecer condiciones especiales para la finalización de su año escolar si la situación pedagógica del alumno lo hiciera aconsejable. Del mismo modo, este procedimiento de adoptará para aquellos alumnos(as) que hayan cursado subsectores de aprendizajes en Formación Diferenciada o Instrumental, en secuencia distinta a la malla curricular del establecimiento. En el transcurso de cada semestre, el docente colocará como MINIMO el número de notas parciales que resulte de la suma de la cantidad de horas semanales del subsector o asignatura más dos, debiendo registrar al menos una calificación mensual en el registro de proceso del alumno. Dentro de estos períodos se podrán aplicar hasta dos Evaluaciones de Síntesis de coeficiente dos. Cada docente deberá calendarizar oportunamente las pruebas, se sugiere no administrar en la jornada diaria de clases más de una prueba escrita de síntesis. Las interrogaciones orales o escritas, correspondiente a una reducida materia, se puede realizar tantas como subsectores, asignaturas haya en la jornada de trabajo. Administrado un instrumento de evaluación, el docente deberá registrar la calificación en el registro de proceso en el plazo no superior a 10 días de aplicada la evaluación. d.- Al término del año lectivo no se administrarán exámenes. e.- La Unidad Educativa a través de los Profesores Jefes de Curso, informará mensualmente a los alumnos de los avances en el proceso de aprendizaje de los diferentes subsectores de su Plan de Estudios, como el proceso de logros de los Objetivos Transversales. Este informe podrá ser oral o escrito. f.- Los alumnos que presenten dificultades temporales o permanentes que impidan desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje de los diferentes subsectores, se le aplicará un procedimiento de evaluación diferenciada, considerando para ello un registro de proceso que considere las variables más pertinentes en cada uno de los casos, para el logro de los objetivos.
TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION Artículo 5.-Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4,0.- Articulo 6.- Para la promoción de los alumnos de Enseñanza Media de Adultos, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 1.- LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de Aprendizaje o asignatura no aprobado. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre el subsector de aprendizaje o asignatura no aprobado se encuentra el subsector de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación o Matemática, los alumnos(as) serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje o asignaturas no aprobado. c) Los alumnos(as) que hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje tendrán derecho a la aplicación de una prueba especial, que se administrará al término de un período de apoyo complementario que deberá incluir los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de los subsectores reprobados. El plazo máximo de aplicación de esta prueba será de 15 días, contados desde el momento de habérseles informado. La calificación obtenida en la Evaluación Especial, reemplazará la calificación anterior. En el caso que el alumno(a) no concurra en la fecha acordada, conservará la calificación anterior. 2.- ASISTENCIA: a.- Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a lo menos el 80% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b.- En casos calificados, el Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. Articulo 7.- La situación final de promoción de los alumnos deberá que dar resuelta al término de cada año escolar. Sin embargo, los casos pendientes serán evaluados por el Consejo Profesores del curso. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique los Sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 8.- Las Actas de registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, situación final de los alumnos y la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores o módulos del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.
Las Actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaria Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro Regional. Las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su correspondiente diskette. Articulo 9.- Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el Decreto de Evaluación, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación Xla. Región dentro del ámbito de su competencia. DAVID CUITIÑO CONEJAN DIRECTOR PUERTO AYSEN, MARZO 2015.-