Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)



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Compilación de preguntas frecuentes relativas al Anexo 31 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado el pasado 18/NOV/2014 en el Diario Oficial de la Federación. Junio 2015 1

El presente documento contiene una compilación de preguntas frecuentes acerca de los distintos apartados que componen el Anexo 31 relativos al Inventario Inicial, Informes de Descargo, Determinación de Créditos y el Estado de Cuenta en Línea. Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) 1. Qué es el SCCCyG? R. El Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG) es el mecanismo a través del cual el SAT controlará y vigilará los saldos de las importaciones temporales no retornados sujetos al beneficio de los esquemas de certificación y garantías establecidos en los artículos 28-A de la LIVA y el 15-A de la LIEPS. Este sistema permitirá al contribuyente llevar un estado de cuenta individualizado de sus créditos y garantías. Conforme a las disposiciones legales el SCCCyG: Determinará plazos de retorno de las importaciones temporales en función del tipo de mercancía (fracción arancelaria), régimen aduanero, certificación establecida conforme a la regla 3.8.1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, operaciones de transferencia dentro del territorio nacional (V1). Vigilará los tiempos de retorno de las importaciones temporales. Actualizará y controlará los saldos de créditos y garantías en función de las entradas y salidas. Inventario Inicial 1. Qué pasa si no transmito el inventario inicial? R. Conforme a la regla 5.2.16 fracción XI y a la regla 5.2.21 fracciones V y IX, la autoridad aduanera notificará vía electrónica el requerimiento señalando las causas que lo motivan y le otorgará al contribuyente un plazo de 15 días para que subsane o desvirtúe la inconsistencia. En caso de que no se subsane la inconsistencia, la autoridad aduanera iniciará el procedimiento de cancelación de la certificación o de la autorización para operar el esquema de garantías. 2. Qué contribuyentes están obligados a transmitir el inventario inicial? R. Todos los contribuyentes que obtengan la certificación en materia de IVA e IEPS o que tengan autorizado el esquema de garantías. 3. A través de qué canal se deberá transmitir el inventario inicial? R. El inventario inicial deberá ser transmitido por el contribuyente a través del Portal de Trámites del SAT. 2

4. Qué campos debo reportar en el inventario inicial? R. De acuerdo al Anexo 31, el contribuyente deberá transmitir en el inventario inicial la información relativa al número de pedimento, fecha del pedimento, fracción arancelaria y valor comercial. 5. A qué se refiere la fecha del pedimento? R. La fecha del pedimento de importación temporal se refiere a la fecha de pago indicada en el mismo. 6. Es posible enviar el valor comercial de la mercancía pendiente de descargo o retorno del inventario inicial en dólares? R. No. La mecánica de operación del SCCCyG es en pesos por lo que el valor comercial que se reporte a nivel pedimento-fracción deberá estar expresado en pesos. Asimismo el valor comercial deberá ser menor o igual al monto registrado en el pedimento de importación temporal, ya que corresponde al saldo remanente pendiente de retorno o descargo. 7. Qué tipo de cambio debo considerar para la captura del valor comercial? R. Se debe informar el valor comercial histórico en pesos, en relación al pedimento original. Es decir, el tipo de cambio debe coincidir con el reportado en el pedimento de importación. 8. Cómo se deberá enviar el inventario inicial? R. El inventario inicial podrá ser enviado a través de: 1. ( ) disponible en la página del SAT en el apartado de Información. 2. La captura en línea de la información señalada en el Anexo 31 directamente en el Portal de Trámites del SAT. 9. Cuál es la fecha límite para enviar el inventario inicial? R. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 31, el contribuyente deberá transmitir el inventario inicial de forma electrónica en un plazo de 30 días posteriores a que se les notifique la entrada en vigor de la certificación o la aceptación del esquema de garantías. 10. Podré presentar cor recciones al inventario inicial? inventario inicial en un plazo de 30 días posteriores a que se les notifique la entrada en vigor de la certificación o la aceptación del esquema de garantías. Es importante mencionar que cuando se trate de correcciones el contribuyente deberá transmitir nuevamente todo el inventario inicial, ya que el nuevo archivo transmitido sustituirá por completo al archivo previamente enviado. El SCCCyG validará y administrará la 3

11. Cuántas correcciones puedo realizar antes de la fecha límite? R. Se pueden presentar las correcciones que sean necesarias. Es importante mencionar que cuando se trate de correcciones el contribuyente deberá transmitir nuevamente todo el inventario inicial, ya que el nuevo archivo transmitido sustituirá por completo al archivo previamente enviado. 12. En qué formato se deberán presentar las correcciones al inventario inicial? R. Las correcciones se deberán presentar en el mismo formato que se utilizó para enviar el primer inventario y se transmitirán a través del mismo canal. 13. Debo de reportar el activo fijo en el inventario inicial? R. Sí. Se recomienda que el contribuyente realice el cambio de régimen de todo aquel activo fijo que de acuerdo a las RCGMCE ya no tiene un valor aduanero debido a la depreciación del mismo. Lo anterior a fin de que el contribuyente evite el registro en el SCCCyG de valores de inventario inicial que después deberá cancelar a través de informes de descargo. Tratándose de activo fijo el valor comercial en pesos a reportarse deberá ser el valor original indicado en el pedimento de importación temporal de activo fijo (sin depreciación). 14. Existe un identificador que permita distinguir el activo fijo en los formatos de layout del inventario inicial? R. Sí. Tanto en la captura en línea, como en la integración del archivo.txt, se contempla que el contribuyente identifique por registro si la fracción arancelaria y el pedimento reportado en el inventario inicial corresponden a activo fijo. 15. El inventario inicial reportado para el SCCCyG será controlado con plazos? R. No. Para fines del SCCCyG el inventario inicial será atemporal y únicamente se vigilará que se agote, sin embargo es obligación del contribuyente cumplir con las disposiciones aduaneras para el retorno de la mercancía dentro de plazo correspondiente. 16. El inventario inicial genera créditos fisca les o debe ser garantizado mediante fianzas o cartas de crédito? R. No. El inventario inicial no genera saldos de créditos o garantías a controlar dentro del SCCCyG. El inventario inicial será controlado por valor comercial dentro del SCCCyG hasta que este sea agotado. 17. Cómo será administrado y agotado el inventario inicial dentro del SCCCyG? R. El SCCCyG abrirá una cuenta T por cada fracción arancelaria reportada en el inventario inicial donde se generará un cargo por el valor comercial reportado, distinguiendo cuentas T de fracciones arancelarias de activo fijo e insumos de acuerdo a lo reportado por el contribuyente. Conforme al Anexo 31, el criterio de aplicación de as aplicar los descargos a las cuentas de créditos y garantías que se generen a partir de la entrada en vigor del esquema de certificación o de la aprobación del esquema de garantías. 4

18. El SCCCyG realizará validaciones al inventario inicial que transmita el R. Sí, se validarán los archivos que se envíen a través del Portal de Trámites previo a que éstos sean cargados dentro del SCCCyG, por lo que el contribuyente deberá cerciorarse que el archivo a transmitir cumpla con lo siguiente: a) Que los pedimentos enviados se encuentren registrados en SAAI; b) Que las fracciones arancelarias reportadas se encuentren registradas en SAAI; c) Que el valor comercial en pesos reportado en el inventario inicial por cada pedimento-fracción sea menor o igual al valor comercial original reportado en el pedimento. 19. Cómo sabré que la información que envíe del inventario inicial ya fue validada y cargada en el SCCCyG? R. El contribuyente podrá consultar si su reporte ya fue validado y aplicado dentro del Transmitir informes >> Consulta de reportes. 20. Cuándo debo realizar el corte de la información a reportar en el inventario inicial? R. El corte de la información a reportar dentro del inventario inicial es el día inmediato anterior a la entrada en vigor de la certificación o de la autorización del esquema de garantías. Para aquéllos contribuyentes que obtuvieron la certificación antes del 01/ENE/2015, el corte de información a reportar en el inventario inicial será el 31 de diciembre de 2014. Nota: Derivado del comunicado enviado por la AGACE a las empresas certificadas en materia de IVA e IEPS el pasado 19/DIC, es importante destacar que tratándose de mercancías importadas temporalmente a través de pedimentos consolidados cuya fecha de pago sea posterior a la entrada en vigor de la certificación o del esquema de garantías, éstas no deberán estar incluidas en el inventario inicial. El inventario inicial deberá contener únicamente las mercancías cuya fecha de pago sea anterior a la entrada en vigor de la certificación o del esquema de garantías. Por ejemplo, para aquéllos contribuyentes que obtuvieron la certificación antes del 01/ENE/2015, el inventario inicial deberá contener únicamente mercancías con fecha de pago menor o igual al 31/DIC/2014. Lo anterior debido a que las mercancías de los pedimentos consolidados abiertos en DIC/2014 pero que sean cerrados en ENE/2015 serán tomadas en automático por el SCCCyG derivado de que tendrán las claves de pago 21 o 22 establecidas en el Anexo 22. 21. Si realizo importaciones temporales en DIC/2014 que serán retornadas o transferidas a un tercero antes de ENE/2015 pero cuyo pedimento de retorno o descargo se cerrará en ENE/2015, debo incluir esa mercancía en el inventario inicial? R. No, esa mercancía no deberá ser reportada en el inventario inicial. 5

22. Puedo utilizar la información existente en el Anexo 24 para integrar el inventario inicial a reportarse en el SCCCyG? R. Sí, siempre y cuando esta información corresponda con la información de la mercancía existente en almacén y la existente en los sistemas administrativos de la empresa. De lo contrario se recomienda a las empresas realizar un inventario físico para tener la certeza de la mercancía a reportar que se encuentra pendiente de retorno. 23. Posterior al inventario inicial, tengo que seguir reportando las importaciones temporales subsecuentes? R. No, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 31 publicado en el DOF el pasado 18/NOV/2014, los montos pagados con las claves de pago 21 créditos y 22 garantías serán tomados de forma automática por el SCCCyG. 24. Deseo declarar un pedimento cuyo folio contiene menos caracteres que longitud requerida, cómo debo reportarlo? R. Tanto en el inventario inicial como en los informes de descargo, para los campos de patente, número de pedimento, clave de sección aduanera y fracción arancelaria, se debe respetar la longitud de la cadena de texto, por lo tanto, en caso de que el dato a transmitir sea menor que la longitud del campo, se debe complementar los espacios dato a transmitir es 123, se deberá transmitir como 0000123. 25. Cómo tengo que reportar las fracciones de pedimentos muy viejos que están conformadas por letras y números? R. El campo permitido por el aplicativo para esta información el alfanumérico por lo que no hay problema en la captura de fracciones antiguas especificadas en los pedimentos, siempre y cuando cumplan con la extensión de 8 caracteres. 26. Cómo debo reportar fracciones que hayan sido dadas de baja? R. Se deben reportar las fracciones originales informadas en los pedimentos, tanto en el inventario inicial como en los informes de descargo, sin importar que éstas ya no estén vigentes. 27. Qué valor debo reportar de las mercancías si este se encontraba expresado en viejos pesos? R. Los valores deben ser reportados en los pesos actuales. 28. La empresa cambió de RFC y tenemos pedimentos con el RFC anterior que deseamos reportar, cómo deberá hacerse el proceso? R. Estos pedimentos deberán ser reportados de manera normal por el RFC actual, el sistema hará las validaciones correspondientes para estos casos en específico. 6

29. En el Informe de Inventario Inicial y en el de Descargos, cuando se trata de un pedimento de importación R1, se declara con la fecha del pedimento original o del pedimento R1? y la clave de pedimento debe de ser R1 o la nueva clave? R. Tratándose del inventario inicial el contribuyente deberá reportar el pedimento R1 con la fecha de pago de la rectificación, ya que éste sustituye por completo al pedimento original. En el caso de los informes de descargo, si la rectificación ocurre en el mismo periodo a reportar, se deberá informar en el detalle de los pedimentos asociados al descargo (reportados con el cabecero 04) solamente el pedimento rectificado con la fecha de rectificación del mismo, reportando en el tipo de informe de descargo la clave del pedimento original. Si la rectificación al pedimento ocurre posterior a que el informe de descargos ya fue reportado, el contribuyente deberá enviar una corrección al informe de descargos, modificando la información reportada con la información de la rectificación. Nota: Es importante recordar que una corrección sustituye por completo al informe previamente enviado por lo que deberá enviar nuevamente todos los descargos previamente reportados. 30. Como IAT, puedo consultar el estatus de mi inventario inicial (G5) en el Estado de Cuenta en Línea? Sí, este será desplegado en la sección de Consultas una vez que el SCCCyG tome la información de SAAI. Por default tendrán un estatus de válido, aunque no se despliegue una leyenda que así lo indique. Informes de descargo 1. Qué son los informes de descargo? R. Los informes de descargos son el mecanismo mediante el cual los contribuyentes informan la mercancía de importación temporal que consumen en sus procesos productivos, de tal forma que al dar aviso de las fracciones arancelarias y montos consumidos, se extinguirá paulatinamente el crédito o el monto que se garantizó al momento de la entrada de la mercancía. 2. Qué contribuyentes están obligados a transmitir informes de descargo? Todos los contribuyentes sujetos de las obligaciones establecidas en las RCGMCE 5.2.16 y 5.2.24 y que cuenten con un inventario inicial reportado en el SCCCyG, créditos, o saldos de garantías activos registrados en el SCCCyG. 3. A través de qué canal se deberán transmitir los informes de descargo? R. Los informes de descargo deberán ser transmitidos por el contribuyente a través del Portal de Trámites del SAT. 4. Qué campos debo reportar en el informe de descargo? R. De acuerdo al Anexo 31, el contribuyente deberá transmitir en el informe de descargo la información relativa al: a) Tipo de destino aduanero a descargar; b) Periodo que se descarga; c) Números de pedimentos asociados al tipo descargo o folio de registro de las constancias de transferencia de mercancías o, en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, y folio de 7

registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados; d) Fracción arancelaria; e) Identificador de que la fracción arancelaria a descargar corresponde a activo fijo y f) Valor comercial en pesos a descargar. 5. Cómo se deberá enviar el informe de descargo? R. El informe de descargo podrá ser enviado a través de: La captura en línea de la información señalada en el Anexo 31 directamente en 6. Hasta cuándo tengo para enviar el informe de descargo? R. De acuerdo a lo establecido en el Anexo 31, los contribuyentes deberán transmitir mensualmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente anexo. 7. Puedo consolidar la información de los informes de descargo de forma bimestral? R. Si, los informes de descargo se podrán presentar de forma quincenal, mensual o bimestral para el descargo de garantías y de forma mensual y bimestral para el descargo de créditos, conforme al catálogo de periodos disponible en la transmisión en línea o al catálogo Información. 8. Es posible transmitir algunos informes mensuales y otros bimestrales? R. Sí, siempre y cuando no se duplique la información enviada y los informes de descargo mensual o bimestral cancelen los créditos o garantías de mercancía cuyo plazo de retorno esté vigente. Por ejemplo, si el contribuyente tiene mercancía cuyo plazo vence en enero debe presentar un informe de descargo mensual, ya que al presentar un informe bimestral éste se encontraría fuera de plazo para descargar los créditos y garantías asociadas a dicha mercancía. 9. Debo reportar informes de descargo por las importaciones temporales realizadas en DIC/2014 a través de pedimentos consolidados que se cerraron en ENE/2015? R. Si, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 31 el contribuyente deberá presentar informes de descargo para cancelar el inventario inicial o los cargos registrados con claves de pago 21 o 22. Por ejemplo, si el contribuyente realiza importaciones temporales en DIC/2014 a través de pedimentos consolidados que fueron cerrados en ENE/2015 (los cuales ya generarán cargos en el SCCCyG), y a su vez se dio un destino aduanero a dicha mercancía tanto en DIC/2014 como en ENE/2015, el contribuyente deberá reportar un informe de descargos por el mes de DIC/2014 y uno por lo correspondiente al mes de ENE/2015. 8

10. Podré presentar correcciones al informe de descargos? R. Si, el contribuyente deberá presentar correcciones a los informes de descargo originales cuando existan rectificaciones asociadas a los retornos, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 3.8.8., fracción VI, avisos de destrucción o donación. Lo anterior siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente. Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporales destinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente. En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado. 11. En qué formato se deberán presentar las correcciones al informe de descargo? R. Las correcciones se deberán presentar en el mismo formato y en el mismo canal utilizado en el envío de los informes de descargo ya transmitidos. 12. Cuántos informes de descargo puedo reportar por periodo a des cargar? R. Solo se podrá enviar un informe por destino aduanero y por periodo a descargar. Esto significa que las correcciones sustituyen por completo a los informes previamente presentados, o bien, que en caso de que el contribuyente no haya incluido ciertos pedimentos a descargar dentro de un periodo ya reportado, deba transmitir nuevamente el reporte original sumando el valor comercial asociado a la explosión de materiales (fracciones arancelarias a descargar) de los pedimentos no incluidos. 13. Debo distinguir los descargos de activo fijo de los descargos de insumos dentro de los informes de descargo que transmita? R. Sí. En especial cuando se trate de descargos de activo fijo a través de un destino aduanero distinto al cambio de régimen de activo fijo identificado con la clave de 14. Existe un identificador que permita distinguir los descargos de activo fijo en los formatos de layout de los informes de descargo? R. Sí. Tanto en la captura en línea como en la integración del archivo.txt, se contempla que el contribuyente identifique a nivel fracción arancelaria reportada en el informe de descargo si corresponde a activo fijo. 15. A qué se refiere el valor comercial que se reporta dentro del informe de descargos? R. El valor comercial a reportarse en el informe de descargos corresponde al valor comercial en pesos a nivel fracción arancelaria de los insumos consumidos en el proceso productivo asociados al destino aduanero que se reporta. 9

Por ejemplo: Tratándose de un proceso productivo relacionado a la elaboración de sillas para su exportación, si el contribuyente importa fracciones arancelarias de tornillos y tela y retorna una fracción arancelaria de sillas, el contribuyente deberá reportar la suma del valor comercial de las fracciones arancelarias de los tornillos y la tela consumidos durante el periodo asociado a las exportaciones a reportar en el informe de descargos. Es decir, si el contribuyente realiza 5 pedimentos de retorno con la fracción arancelaria de sillas, deberá reportar un solo informe de descargos asociado al periodo de los retornos, donde informará la suma del material consumido en los retornos asociados a las fracciones arancelarias de tornillos y tela. 16. Se debe incluir el valor agregado de los productos retornados en el valor comercial a nivel fracción arancelaria reportado en el informe de descargos? R. No. El valor comercial a descargar que se reporta en el informe de descargos no debe incluir el valor agregado de los productos finales. El valor comercial que se reporte a nivel fracción arancelaria deberá estar expresado en pesos. 17. Cómo se reportan las mermas en los informes de descargo? R. Las mermas deberán ser consideradas dentro de la explosión de materiales, y por lo tanto deberán estar incluidas en los informes de descargos. 18. Cuándo se trata de donaciones y destrucciones qué valor comercial debo reportar? R. Si bien las donaciones y destrucciones se registran a un valor comercial marginal, dentro del informe de descargos se deberá reportar el valor comercial en pesos original de la mercancía que se destruye o dona, de lo contrario no se podrá cancelar el total del crédito original asignado a la importación temporal. Por ejemplo: Si un contribuyente importa 100 pesos en la fracción arancelaria de láminas y derivado de su proceso se genera un desperdicio de 3%, el valor comercial en pesos a reportar asociado al desperdicio será de 3 pesos y no el valor que se reporte en el aviso de destrucción. 19. Si realizo la importación de una misma mercancía y cantidad en una fracción arancelaria pero ésta cambia de precio por la variación del tipo de cambio al momento de la importación, qué valor comercial debo reportar cuando realice el informe de descargo de dichas mercancías? R. El valor comercial deberá estar reportado en pesos y deberá estar asociado al valor comercial original importado. 20. Puedo reportar más de una vez la misma fracción arancelaria en el mismo informe de descargos? R. Si, sobre todo cuando se trate de descargos de activo fijo e insumos que se ubiquen dentro de la misma fracción arancelaria. En estos casos el contribuyente deberá integración de archivos.txt de Inventario Inicia 10

Por otro lado, cuando el contribuyente coloque más de una vez la misma fracción dentro del mismo informe de descargos sin distinguir lo señalado en el párrafo anterior, el SCCCyG sumará los valores reportados y los integrará en una sola fracción y valor comercial. 21. El SCCCyG realizará validaciones a los informes de descargo que transmita que éstos sean cargados dentro del SCCCyG, por lo que el contribuyente deberá cerciorarse que el archivo a transmitir cumpla con lo siguiente: a) Que los pedimentos reportados se encuentren registrados en SAAI. b) Que los pedimentos reportados correspondan al periodo informado. c) Que los pedimentos reportados correspondan al destino aduanero informado. d) Que las fracciones arancelarias reportadas se encuentren registradas en SAAI. 22. Cómo sabré que la información que envíe de los informes de descargo ya fue validada y descargada en el SCCCyG? R. El contribuyente podrá consultar si sus informes ya fueron validados y aplicados >> Transmitir informes >> Consulta de reportes. 23. Qué pedimentos o folios debo listar en el informe de descargo del destino aduanero que reporte? R. El contribuyente deberá listar todas las operaciones (pedimentos o folios) realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el Anexo 31, establecidos en el catálogo de captura de información en línea partado de Información. (retorno) con fecha de pago ENE/2015 y 20 pedimentos con clave de documento ENE/2015, entonces deberá reportar durante FEB/2015 2 informes de descargo en los cuales informe que reporte, así como el valor comercial consumido de las fracciones importadas temporalmente asociado a la suma de los pedimentos realizados en cada destino aduanero. 24. Puedo utilizar la información existente en el Anexo 24 para integrar mis informes de descargos a reportar? R. Sí, sin embargo, la información del Anexo 24 debe ser agrupada a nivel fracción arancelaria ya que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 24, el control se realiza a través de la descarga de pedimentos y números de parte, mientras que en el SCCCyG el control de los descargos se realiza a nivel fracción arancelaria. 11

25. Qué fracción arancelaria debo reportar en los informes de descargo de para canelar créditos o garantías asociados a mercancías importadas al amparo de la regla 8ª? R. Dentro de los informes de descargo se debe reportar la fracción arancelaria original sobre la cual se otorgó un crédito o garantía. Es decir, si la mercancía se importó bajo la regla 8ª en el informe de descargo se deberá reportar la misma fracción. 26. Qué debo hacer si la fracción arancelaria de la mercancía que importé temporalmente ya no existe en la Tarifa de la Ley General de los Impuestos Generales de Importación y Exportación? R. Los informes de descargo deberán reflejar el descargo de mercancías importadas temporalmente, por lo que se deberá escribir la mismas fracción utilizada en la importación temporal aunque ésta posteriormente se haya modificado o eliminado. 27. El SCCCyG exime a las empresas con Programa IMMEX de la obligación de llevar el control de los inventarios de mercancía importada temporalmente y exportada o retornada de acuerdo a Anexo 24? R. No, es obligación del contribuyente mantener actualizada la información del Anexo 24, así como presentar los informes que se señalan en el Anexo 31. 28. Cuando se importa una mercancía bajo regla octava, qué fracción se deberá de declarar en el pedimento de retorno y en el reporte de descargos cuando dicha importación sea afectada? La fracción de la regla octava o la fracción original? R. La fracción que se deberá reportar en los informes de descargo debe corresponder a la fracción con la que originalmente entró la mercancía, ya que bajo esa fracción se asignó el crédito o garantía que deberá ser cancelado. 29. Debo esperar a enviar mi Informe de Inventario Inicial para poder enviar informes de descargo? R: No es condicionante el Informe de Inventario Inicial para hacer la transmisión de informes de descargo. Pueden subir sus informes de descargo inclusive sin antes haber enviado el de inventario inicial, siempre y cuando éstos sean dentro del mes calendario siguiente al asociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar. Estado de cuenta en línea del SCCCyG 1. En qué página podré consultar mi estado de cuenta en línea de los saldos de créditos y garantías, activos e inactivos controlados por el SCCCyG? R. El estado de cuenta en línea podrá ser consultado a través de la página del SAT en el Portal de Trámites >>> Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías. 2. Será necesaria la firma electrónica para consultar el estado de cuenta en línea del SCCCyG? R. Sí. 12

3. A partir de qué fecha podré consultar el estado de cuenta en línea del SCCCyG? R. De conformidad con el artículo segundo transitorio fracción III de la LIVA y el artículo cuarto transitorio fracción V de la LIEPS, a partir del 1/ENE/2015 se aplicarán créditos fiscales o garantías contra el 100% del IVA e IEPS que se deba pagar por las importaciones temporales realizadas. Los primeros estados de cuenta estarán disponibles a partir del 1/FEB/2015 y reflejarán los cargos del inventario inicial que se realicen durante ENE/2015, los cargos de los créditos fiscales y los cargos por las mercancías garantizadas importados temporalmente durante ENE/2015, y los primeros descargos de garantías que se registren durante la segunda quincena de 2015. 4. Qué contribuyentes pueden consultar el estado de cuenta en línea del SCCCyG? R. Todos los contribuyentes sujetos a las obligaciones establecidas en las RCGMCE 5.2.16 y 5.2.24 y que cuenten con un inventario inicial reportado en el SCCCyG, créditos, o saldos de garantías activos registrados en el SCCCyG. 5. Con que periodicidad se actualizará la información que se refleje en el estado de cuenta en línea del SCCCyG relativa a cargos y descargos de créditos y garantías? R. De acuerdo al Anexo 31, tratándose de los cargos de créditos, éstos serán actualizados mensualmente dentro del SCCCyG, mientras que los descargos de los créditos se actualizarán quincenalmente. Tratándose de los cargos y descargos derivados de garantías éstos serán actualizados quincenalmente. 6. Existe un manual que indique que información contiene el estado de cuenta en línea del SCCCyG? R. Sí, dentro de la página del SAT en el apartado de Información >> Sistema de Control contenida en el sistema. alle de la información 7. Cuál será el monto de crédito o garantía que se cargue en las cuentas T a nivel fracción arancelaria a partir de ENE/2015 y que se reflejarán en el estado de cuenta en línea del SCCCyG? R. Todas las contribuciones de IVA e IEPS señaladas en el pedimento de importación con la clave de pago 21 (créditos) y 22 (garantías) señaladas en el apéndice 13 del Anexo 22 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 8. Cómo se determina el plazo de r etorno de los cargos registrados en las cuentas T de créditos y garantías derivado de las importaciones temporales? R. El plazo de retorno que se asignará a cada una de las fracciones arancelarias en donde se registre un cargo por crédito o garantía, dependerá de: El régimen aduanero al que el contribuyente introduzca la mercancía (importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, 13

transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico). Tipo de mercancía (activo fijo, insumos, unidad prototipo, racks, palets, contenedores, entre otros). Modalidad de la certificación del contribuyente. Operación de transferencia virtual. Fracción arancelaria de la mercancía. El algoritmo que se sigue para el cómputo del plazo está publicado en la sección -C de la Ley Aduanera, en las reglas 3.8.8, 3.8.11, 3.8.12, 4.8.2, 4.5.31 y 4.3.22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, así como en el decreto IMMEX vigente. 9. Qué fecha tomará en cuenta el SCCCyG para el inicio del cómputo del pl azo de retorno? R. El cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, y cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero. Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del pedimento consolidado ante el SAAI. 10. Cuáles son los pedimentos que generarán cargos en el SCCCyG? R. Todos los pedimentos con contribuciones de IVA e IEPS marcadas con la clave de pago 21 (créditos) y 22 (garantías) señaladas en el Apéndice 13 del Anexo 22 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 11. El activo fijo generará cargos dentro del SCCCyG? R. Sí, la importación de activo fijo causa contribuciones de conformidad con los supuestos de los artículos 28-A de la LIVA y el 15-A de la LIEPS. El control de los créditos correspondientes a activo fijo se llevará en cuentas separadas. 12. Qué tratamiento se le dará a las rectificaciones (R1) sobre los pedimentos que hayan generado un crédito? R. En caso de que se presente una rectificación de un pedimento que generó un cargo, y se modifique información relativa al valor comercial, monto del crédito o monto garantizado o número de pedimento, se procederá a desaplicar los abonos que se hicieron en las cuentas afectadas a partir de la fecha del pedimento original, y se volverá a ejecutar el procedimiento de descargos tomando en consideración la información rectificada. 13. Las rectificaciones de los cargos se tomarán de forma automática? R. Sí, de acuerdo con la información contenida en SAAI. 14

14. Cómo sé cuál es el monto total de mi crédito/garantía activa e inactiva? R. El Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías cuenta con el módulo garantía total que se ha cargado y abonado, de tal forma que el saldo es completamente transparente tanto para el contribuyente como para la autoridad. 15. Qué ocurre cuando vence el plazo de retorno de algún crédito vigilado por el SCCCyG? R. De acuerdo al Anexo 31, el SCCCyG aplicará los descargos de regularizaciones de mercancías a los créditos activos vencidos. 16. posible separar las cuentas de las diferentes divisiones? R. No se contempla la separación de las cuentas de créditos y garantías ya que para el Servicio de Administración Tributaria, se trata del mismo contribuyente. 17. El Portal de Trámites del SAT estará habilitado para las transmisiones del inventario inicial y de los reportes de descargos las 24 horas del día los 365 días del año? R. Sí. 18. Qué puedo hacer en caso de que mi estado de cuenta esté mal? R. Los errores del estado de cuenta en línea deberán ser reportados a los ejecutivos de cuenta asignados a cada empresa por la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior. 19. Qué representa el número de proveedores que aparece dentro del Semáforo? R: El indicador de Número de proveedores muestra el número de proveedores nacionales reportados por el contribuyente en su DIOT del periodo desplegado en el respecto al actual. Adicionalmente, el sistema también considera a los proveedores de las operaciones de importación virtual que registra el contribuyente. 20. En qué momento se considera cumplida la obligación del envió del inventario inicial? R: La obligación se considerará cumplida si el contribuyente cuenta con un informe de inventario inicial recibido en el SCCCyG antes de las 23:59 hrs. del día 28/FEB/2015, Es importante destacar que al finalizar el periodo de correcciones (3 meses siguientes al 28/FEB) el contribuyente deberá contar con un informe de inventario inicial válido transmitido al SCCCyG. 15

21. Qué conceptos e importe se deben reportar en la contabilidad electrónica en relación a las operaciones sujetas a los beneficios de los esquemas de certificación y garantías en materia de IVA e IEPS? R: En el reporte de cuenta de cada mes, se podrán visualizar, entre otros, los siguientes conceptos: SALDOS Valor en pesos Descripción Crédito Crédito fiscal fiscal de IVA IEPS de Mercancías (cuenta 815.01 y 0,000,000.00 contracuenta 815.02) 0,000,000.00 Activos fijos (cuenta 816.01 y 0,000,000.00 contracuenta 816.02) 0,000,000.00 Total 0,000,000.00 0,000,000.00 Estos dos conceptos, Mercancías (cuenta 815.01 y contracuenta 815.02) Activos Fijos (cuenta 816.01 y contracuenta 816.02) serán los que se reflejen en las cuentas de orden a fin de cumplir con la disposición de entregar la contabilidad por medios electrónicos establecida en la regla 2.8.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. 16