REGLAMENTO DE PRESTAMOS



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A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Transcripción:

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE AHORROS DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (CAPROF), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL LITERAL K) DEL ARTICULO 86 DE LOS ESTATUTOS, DICTA EL PRESENTE: REGLAMENTO DE PRESTAMOS C A P I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES: ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento rigen todo lo concerniente al otorgamiento de los PRESTAMOS A LARGO PLAZO, PRESTAMOS POR SORTEO Y PRESTAMOS PARA VIVIENDA, a que se refieren los Artículos 23 al 46 del Capítulo IV de los Estatutos vigentes de la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad de Los Andes. ARTICULO 2. Los préstamos mencionados en el Artículo 1º) de este Reglamento, a excepción de los préstamos a largo plazo por sorteo, se concederán por riguroso orden de petición, atendiendo a las disponibilidades financieras de la Caja y a los cupos mensuales que al efecto se establezcan. ARTICULO 3. Para el otorgamiento de préstamos de cualquier tipo, deberá observarse las disposiciones estatutarias no mencionadas en este Reglamento, a cuyas cláusulas se someterán los solicitantes o beneficiarios en cuanto les sean aplicables y no contraríen el propósito y espíritu que motiven su otorgamiento. ARTICULO 4. En ningún caso, los asociados podrán ser deudores simultáneamente de dos (2) préstamos del mismo tipo. ARTICULO 5. Los préstamos que se otorguen a los asociados serán garantizados de acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente, observándose el orden prioritario allí señalado y estarán respaldados por documento privado cuando las garantías sean ahorros propios y/o fianzas de otros asociados. La garantía hipotecaria será constituida mediante documento registrado en la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO correspondiente. ARTICULO 6. El cumplimiento de los préstamos de cualquier tipo será garantizado por los propios haberes del asociado y/o con garantía prendaria de haberes disponibles de otros asociados, hasta un máximo de tres (3). ARTICULO 7. La liquidación de los préstamos será procedente después de suscrito el documento correspondiente por todas las personas involucradas en él y se hará exclusivamente a su beneficiario o persona legalmente autorizada para representarlo. ARTICULO 8. Los documentos privados originados por el otorgamiento de cualquier tipo de préstamos deberán ser firmados en las Oficinas de la Caja por los fiadores si los hubiere y el funcionario de CAPROF que presencie el acto. ARTICULO 9. El beneficiario de cualquier tipo de préstamo podrá hacer abonos parciales a cuenta del préstamo o pagarlo totalmente antes del vencimiento del plazo estipulado. En caso de abonos parciales se

determinarán las nuevas cuotas mensuales de amortización de capital e intereses; todo ello, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto vigente. ARTICULO 10. Cuando el beneficiario de cualquier tipo de préstamo dejare de pagar tres (3) cuotas consecutivas de amortización de capital e intereses, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 10 del Estatuto, el préstamo se considerará de plazo vencido y deberá, entonces, pagar de inmediato el saldo deudor o se le ejecutará las garantías, salvo lo previsto en el Parágrafo 1º del Artículo 40. ARTICULO 11. El asociado solicitante de cualquier tipo de préstamo que rechazare injustificadamente su aceptación o liquidación, una vez que este ha sido aprobado por el organismo o funcionario competente, será sancionado mediante el cobro del dos por ciento (2%) del préstamo rechazado y, en caso de reincidencia, con suspensión por seis (6) meses del derecho de solicitar préstamos, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 105 de los Estatutos vigentes. ARTICULO 12. La Caja no concederá ningún tipo de préstamo a aquel asociado que para el momento de suscribir el correspondiente contrato, se encuentre fuera de la nómina de pago universitaria. La violación de este dispositivo por parte del prestatario, mediante el suministro de informaciones falsas o adulteradas al momento de firmar la correspondiente solicitud o incurriendo en reticencia al momento de rubricar el contrato, hará procedente la aplicación del artículo 106 de los Estatutos. ARTÍCULO 13. Los montos mínimos y máximos de los diferentes préstamos que concede CAPROF a sus asociados y los plazos para su cancelación serán establecidos anualmente, por el Consejo de Administración de CAPROF. Los intereses que cada préstamo devengará serán determinados por la ASAMBLEA GENERAL o por el CONSEJO DE ADMINISTRACION debidamente autorizado por aquélla. C A P I T U L O II DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO TIPO I Y PRESTAMOS A LARGO PLAZO ESPECIALES. ARTICULO 14. Los préstamos a Largo Plazo Tipo I (P.L.P-I) y Especiales (P.L.P.E.), serán autorizados por el PRESIDENTE y el TESORERO, y se concederán a los asociados que hayan enterado los aportes de ahorros correspondientes a tres (3) mensualidades como mínimo, según lo establece el Estatuto vigente. ARTICULO 15. Las solicitudes de estos préstamos pueden presentarse en cualquier fecha y, cumplidos todos los requerimientos para su otorgamiento, serán de pronta liquidación según el Artículo 25 del Estatuto vigente, dentro de un plazo prudencial de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud. Así mismo, se observará lo establecido en el Artículo 5 de este Reglamento. ARTICULO 16. Mientras las disponibilidades financieras de la Caja lo permitan, no será necesario justificar la solicitud de estos préstamos. PARAGRAFO UNICO: Cuando las disponibilidades financieras de la Caja no sean suficientes para conceder la totalidad de estos préstamos o se haya sobrepasado el cupo establecido, el Consejo de Administración podrá exigir documentación que justifique los motivos de las solicitudes, a objeto de dar prioridad a aquellas de mayor urgencia. El Consejo de Administración

se reserva igualmente el derecho de comprobar los datos suministrados y la documentación que acompaña a la solicitud. ARTICULO 17. Las solicitudes de renovación, conversión o ampliación de estos préstamos podrán ser presentadas una vez transcurrida la mitad del plazo establecido para su cancelación. C A P I T U L O III DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO POR SORTEO ARTICULO 18. Los préstamos a largo plazo por Sorteo, se concederán a los asociados que sean profesores ordinarios o empleados de la caja y hayan enterado los aportes de ahorros correspondientes a veinticuatro (24) mensualidades como mínimo. ARTICULO 19. Estos préstamos no podrán ser renovados, ampliados ni convertidos. El asociado que haya disfrutado de un préstamo por sorteo, no tendrá derecho a un nuevo préstamo hasta tanto no hayan transcurrido cinco (5) años, contados a partir del momento de la aprobación del mismo. ARTICULO 20. El Consejo de Administración programará el número y monto de estos préstamos. Si el número de solicitudes es mayor al número de préstamos programados, la adjudicación de los mismos se hará por sorteo público, en un todo de acuerdo con los mecanismos que determine el Consejo de Administración. C A P I T U L O IV DE LOS PRESTAMOS A LARGO PLAZO TIPO II Y TIPO III ARTICULO 21. Los préstamos a Largo Plazo Tipo II y Tipo III, se concederán a los asociados que hayan enterado los aportes de ahorros correspondientes a nueve (9) y doce (12) mensualidades como mínimo, respectivamente, como lo estipulan los Artículos 27 y 28 del Estatuto vigente. ARTICULO 22. Estos préstamos serán otorgados exclusivamente por el Consejo de Administración, previo análisis de las solicitudes, garantías y demás condiciones exigidas por los Estatutos. ARTICULO 23. La consideración de las solicitudes de renovación, conversión o ampliación de estos préstamos estará sujeta a la previa cancelación del veinte por ciento (20%) para los préstamos del tipo II y del trece (13%) para los préstamos del tipo III. ARTICULO 24. Los préstamos a Largo Plazo Tipo III se concederán a los asociados solicitantes siempre que lo garanticen total y exclusivamente con ahorros propios, pero el monto no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los haberes disponibles del asociado. C A P I T U L O V DE LOS PRESTAMOS PARA VIVIENDA ARTICULO 25. CAPROF otorgará a sus asociados préstamos destinados a: - Adquisición de vivienda - Construcción de vivienda

- Complemento de adquisición de vivienda - Complemento de construcción de vivienda - Liberación hipotecaria - Ampliación o refacción de vivienda ARTICULO 26. Para solicitar los préstamos a que se refiere el presente capítulo el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser miembro ordinario del personal docente y de investigación de la Universidad de Los Andes, o ser funcionario de CAPROF. b) Haber enterado los aportes de ahorros correspondientes a veinticuatro (24) mensualidades como mínimo. c) No tener vivienda propia el asociado solicitante ni su cónyuge o concubino (a), en los casos de los préstamos de adquisición, construcción y complementario de vivienda. d) En caso de préstamos para liberación hipotecaria, ni el asociado ni su cónyuge o concubino (a) podrán tener otra vivienda diferente de la adquirida con el préstamo cuya liberación se solicita. e) Destinar el préstamo solo al mejoramiento de la vivienda principal del asociado, en el caso de préstamos de ampliación o refacción. PARÁGRAFO UNICO: En caso de existir vínculo matrimonial o concubinario entre dos asociados, solo uno de ellos podrá solicitar este tipo de préstamos. ARTICULO 27. Las solicitudes de estos tipos de préstamos deberán ser presentadas por el asociado para su consideración con un mínimo de treinta (30) días hábiles a la fecha de la reunión del Consejo de Administración en la cual habrán de ser consideradas y serán firmadas por el solicitante y el funcionario que las reciba, dejando constancia en la misma de la fecha y hora de recepción. PARAGRAFO PRIMERO: Estos préstamos se concederán por riguroso orden de recepción de las solicitudes, las cuales deberán ser acompañadas de la siguiente documentación: a) En caso de adquisición de vivienda: a.1 Declaración jurada de que ni él, ni su cónyuge o concubino, poseen en propiedad otro inmueble que pueda ser destinado a vivienda. a.2 Certificación de gravamen del inmueble a adquirir, referida a los últimos diez (10) años expedida por la Oficina de Registro. a.3 Ultimo estado de cuenta emitido por la Universidad de Los Andes. a.4 Planilla O.A.P. en la que conste la condición académica del solicitante. a.5 Documento de opción a compra. a.7 Permiso de habitabilidad expedido por Ingeniería Municipal. a.8 Documento de propiedad del inmueble a adquirir. a.9 Copia del documento de condominio cuando existan áreas o servicios comunes. b) En caso de construcción de vivienda: b.1 Declaración jurada de que ni él, ni su cónyuge o concubino, posee en propiedad otro inmueble que pueda ser destinado a vivienda. b.2 Ultimo estado de cuenta de la Universidad de Los Andes. b.3 Planilla O.A.P. en la que conste la condición académica del solicitante. b.4 Copia del documento de propiedad del terreno. b.5 Certificación de gravamen del terreno referida a los últimos diez (10) años, expedida por la Oficina de Registro. b.6 Copia del Proyecto aprobado por Ingeniería Municipal y el correspondiente permiso de construcción. b.7 Presupuesto General y especificaciones de la obra, en formulario suministrado por CAPROF, firmado por el Ingeniero Profesional responsable de la construcción. b.8. Memoria descriptiva del Proyecto firmada por el profesional responsable.

b.9 Plan de inversiones de la obra en formato suministrado por CAPROF. c) En caso de liberación hipotecaria: c.1 Declaración jurada de que ni él, ni su cónyuge o concubino posee en propiedad otro inmueble que pueda ser destinado a vivienda. c.2 Ultimo estado de cuenta emitido por la Universidad de Los Andes. c.3 Planilla O.A.P. en la que consta la condición académica del solicitante. c.4 Ultimo estado de cuenta emitido por la entidad hipotecaria, en el que se haga constar: saldo deudor, plazo total y plazo por pagar, cuota mensual e intereses. c.5 Copia del documento de adquisición y/o constitución de la hipoteca que se pretende liberar, cuyo gravamen esté a favor de una entidad financiera o de una Institución que, a juicio del Consejo de Administración, se ajuste a los fines y propósitos de este tipo de préstamos. c.6 Documento de condominio cuando existan áreas comunes ó servicios comunes. d) En caso de ampliación o refacción de vivienda: d.1 Declaración jurada de que la vivienda a refaccionar o ampliar es la vivienda principal del asociado. d.2 Ultimo estado de cuenta emitido por la Universidad de Los Andes. d.3 Planilla O.A.P. en la que conste la condición académica del solicitante. d.4 Documento de propiedad del inmueble a ampliar o refaccionar. d.5 Proyecto, plano, presupuesto y memoria descriptiva de la ampliación o refacción. d.6 Permiso aprobado por Ingeniería Municipal para ampliaciones o refacciones que así lo requieran. d.7 Visto bueno de los técnicos de CAPROF. PARAGRAFO SEGUNDO: CAPROF se reserva el derecho de exigir cualquier otro documento comprobatorio, a juicio del Consejo de Administración. PARAGRAFO TERCERO: Al momento de introducir la documentación exigida, el solicitante de cualquiera de estos préstamos autorizará por escrito al Consejo de Administración para que descuente, del monto del préstamo concedido, la cantidad que éste determine a los fines de pagar los honorarios del Profesional que hará la revisión documentaria en su parte técnica, la cual incluye: análisis del proyecto, cómputos métricos y presupuestarios, programa de trabajo, memoria descriptiva y especificaciones de la obra o avalúo, según sea el caso. El Profesional revisor emitirá un informe sobre la factibilidad del proyecto analizado. Sólo en caso de que este informe sea positivo, se aceptará la solicitud del préstamo. ARTICULO 28. El asociado que cumpla con todos los requisitos para obtener un préstamo de adquisición o construcción de vivienda, podrá simultáneamente solicitar un préstamo complementario, cuyo monto máximo será el 40% del monto correspondiente al de construcción o adquisición según sea el caso. PARAGRAFO ÚNICO: La suma del préstamo de construcción ó adquisición de vivienda y su respectivo complementario, en ningún caso podrá superar el ochenta por ciento (80%) del costo de la obra o el ochenta por ciento (80%) del valor del avalúo. ARTICULO 29. El préstamo para liberación hipotecaria de la vivienda del asociado, adquirida o construida a través de un crédito hipotecario concedido por una entidad financiera o de una Institución que a juicio del Consejo de Administración, se ajuste a los fines y propósitos de este tipo de préstamos, se concederá mediante la constitución de una garantía hipotecaria de esa vivienda y su monto máximo será equivalente al saldo deudor del asociado con la institución que constituyó la hipoteca, pero en ningún caso podrá ser mayor al monto máximo que se conceda para préstamos

destinados a la adquisición de vivienda, ni superior al ochenta por ciento (80%) del avalúo del inmueble a liberar. ARTICULO 30. Estos préstamos quedan sujetos a la disponibilidad financiera de la Caja y a los cupos mensuales que se establezcan y serán liquidados luego de su aprobación por el Consejo de Administración. En ningún caso se harán excepciones en cuanto a la fecha de su consideración por parte del Consejo de Administración. PARAGRAFO PRIMERO: A los fines de los cupos a que se refiere el presente Artículo, el Consejo de Administración fijará periódicamente las cantidades disponibles para dichos préstamos. PARAGRAFO SEGUNDO: Los préstamos para construcción, complemento de construcción y ampliación o refacción de vivienda se liquidarán progresivamente en base a valuaciones periódicas de la obra realizada, autorizadas expresamente por escrito, por el Profesional Valuador de CAPROF. Del monto bruto de cada una de estas valuaciones se deducirá: a) el uno por ciento (1%) de su valor para cancelar los honorarios del Profesional Valuador, b) los intereses causados, correspondientes a la porción de capital recibido por el prestatario a cuenta del préstamo concedido, c) lo correspondiente a la inversión propia de acuerdo a lo establecido en el parágrafo tercero de este mismo artículo y d) lo correspondiente a la amortización del anticipo tal como se establece en el parágrafo cuarto de este mismo artículo. PARAGRAFO TERCERO: El beneficiario de un préstamo para construcción, ampliación ó refacción de vivienda, cuyo monto presupuestado sea mayor al otorgado por CAPROF, deberá ejecutar obras de inversión propia por una cantidad resultante de la diferencia entre el presupuesto de obra presentado y el monto del crédito concedido por la Institución. A los efectos de liquidar dicho préstamo, esta inversión propia será deducida al pagar cada valuación de obra, del monto de la misma, en una proporción igual a la existente entre el monto del préstamo concedido y el monto del presupuesto de la obra. PARAGRAFO CUARTO: En el caso de que el solicitante de un préstamo de construcción ó de ampliación ó refacción de vivienda haya recibido un anticipo, el monto del mismo será deducido al pagar cada valuación de obra, en una proporción igual a la existente entre el monto del anticipo y el monto del préstamo. ARTICULO 31. El deudor de un préstamo para adquisición o construcción de vivienda, no podrá ser beneficiario de un préstamo para ampliación o refacción de vivienda hasta tanto no hayan transcurrido, por lo menos, veinticuatro (24) meses, de la aprobación del primero. ARTICULO 32. Los asociados que hayan obtenido cualquier préstamo de vivienda por CAPROF, no tendrán derecho a solicitar un préstamo del mismo tipo hasta tanto no hayan transcurrido sesenta (60) meses desde el momento del otorgamiento de dicho préstamo. Así mismo, ningún asociado podrá ser beneficiario de un préstamo para la readquisición de su vivienda a menos que hayan transcurrido sesenta (60) meses desde el momento de protocolizar su venta. ARTICULO 33. Estos préstamos no podrán ser ampliados, renovados ni convertidos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45, Parágrafo Tercero de los Estatutos. ARTICULO 34. De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo cuarto del Artículo 45 de los Estatutos, el Consejo de Administración establece los siguientes plazos de amortización: 1) El plazo máximo para la amortización de los préstamos que se concedan para la adquisición o construcción de la vivienda del asociado será de doscientos cuarenta (240) meses.

2) El plazo máximo de amortización de los préstamos para liberación de hipotecas bancarias constituidas con motivo de la adquisición o construcción de la vivienda del asociado, será el tiempo que falta por transcurrir, en meses, del plazo que originalmente le fue concedido por la Entidad Bancaria. 3) El plazo máximo de amortización de los préstamos complementarios de adquisición o construcción de vivienda, y los de ampliación ó refacción será de sesenta (60) meses. ARTICULO 35. Los préstamos para vivienda, devengarán la tasa de interés anual sobre saldos deudores, que la Asamblea o el Consejo de Administración determine. PARAGRAFO UNICO: En el caso de los préstamos para construcción, complementario de construcción, ampliación o refacción de vivienda, se cobrarán intereses sobre la porción de capital concedido en préstamo que se entregue sucesivamente según valuaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del Artículo 30 de este reglamento hasta la total liquidación del préstamo concedido. Estos intereses serán descontados del monto bruto, luego de valuaciones, en un todo de acuerdo con los dispuesto en el referido Parágrafo. ARTICULO 36. Los préstamos concedidos para vivienda, serán garantizados en primer lugar con prenda sobre los ahorros libres del beneficiario y la diferencia, si la hubiere, con hipoteca de primer grado sobre el inmueble. El monto de la garantía o combinación de ellas, será igual al monto del préstamo más quince por ciento (15%) para cubrir eventuales gastos judiciales o extrajudiciales. ARTICULO 37. También podrán garantizarse estos préstamos de la forma establecida en el Artículo 50 de los Estatutos, cuando se firmen acuerdos al respecto, con la Universidad de Los Andes según lo permitan las Leyes de la República. ARTICULO 38. Cuando el préstamo sea garantizado total o parcialmente con hipoteca, el beneficiario deberá contratar una póliza de seguro de desgravamen hipotecario. No obstante, la Caja se reserva el derecho de exigir otras pólizas de seguro para cubrir riesgos no contemplados actualmente. ARTICULO 39. Los préstamos para adquisición y complementario de adquisición de vivienda deberán hacerse efectivos por sus beneficiarios en un lapso no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su aprobación. Vencido este lapso se considerará que el beneficiario ha rechazado el préstamo, y no podrá solicitar otro préstamo de este tipo, hasta tanto no hayan transcurrido sesenta (60) meses desde el momento de su aprobación. ARTICULO 40. En el caso de préstamos para construcción, complementario de construcción, ampliación o refacción de vivienda, la primera entrega por valuaciones está sujeta al cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, según lo previsto en el Plan de Inversiones aprobado. En caso de no presentar valuaciones en un lapso de tres (3) meses, se considerará que el préstamo ha sido rechazado y por lo tanto se le aplicará la sanción contemplada en el artículo anterior. En consecuencia, el plazo máximo para la cancelación del anticipo otorgado más los intereses será de seis (6) meses contados a partir de la fecha en la cual, el préstamo fue considerado rechazado. ARTICULO 41. Cuando, a juicio del Consejo de administración, existan razones válidas que impidan al beneficiario la liquidación del préstamo en el lapso establecido, no se aplicará la sanción prevista. ARTICULO 42. El beneficiario de un préstamo para construcción, ampliación o refacción de vivienda, abonará la primera cuota mensual de amortización de capital e intereses al mes siguiente de la fecha prevista en el programa de obras aprobado.

ARTICULO 43. El beneficiario de un préstamo para construcción de vivienda, deberá establecer cláusulas precisas para prever el fiel cumplimiento del constructor para con él. ARTICULO 44. En caso de préstamos concedidos para la construcción, ampliación o refacción de vivienda, el Consejo de Administración designará Ingenieros ó Arquitectos Valuadores para el desempeño de las actividades involucradas en la valuación de las obras realizadas. ARTICULO 45. La falta de pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas de capital e intereses, dará lugar a la ejecución judicial de la hipoteca que garantizaba el préstamo. ARTICULO 46. Las deudas derivadas de estos préstamos sólo podrán traspasarse o cederse a asociados de la Caja, previa aprobación por escrito del Consejo de Administración, siempre y cuando éstos cumplan todos los requisitos y condiciones establecidos para el otorgamiento de dichos préstamos. ARTICULO 47. El beneficiario de alguno de los préstamos de vivienda sólo podrá arrendar, ceder o enajenar de alguna forma el inmueble hipotecado a CAPROF con el previo consentimiento por escrito del Consejo de Administración. A estos efectos, el asociado remitirá anexa la documentación que justifique su solicitud en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 46 y su Parágrafo Segundo de los Estatutos. ARTICULO 48. El beneficiario de este tipo de préstamos sufragará a su costa todos los gastos que ocasione la tramitación y manejo de los mismos hasta su definitiva cancelación. C A P I T U L O VI DISPOSICIONES FINALES: ARTICULO 49. Los asociados en disfrute de Jubilación o Pensión acordada por la Universidad de Los Andes o por CAPROF, tendrán derecho a obtener un préstamo a Largo Plazo Tipo I, Largo Plazo Especial y Préstamos a Largo Plazo Tipo II, por una cantidad adicional no mayor del diez por ciento (10%) de los montos máximos de aquellos que al efecto fije el Consejo de Administración con carácter general, a tenor de lo establecido en el Artículo 34 de los Estatutos. El plazo para amortización, sin embargo, será el mismo establecido para estos tipos de préstamos, con carácter general. ARTICULO 50. La garantía hipotecaria de segundo grado constituida a favor de CAPROF en respaldo de préstamos obtenidos no podrá ser ampliada hasta tanto el prestatario haya cancelado el cincuenta por ciento (50%) de todos los compromisos contraídos con CAPROF. ARTICULO 51. En un todo de acuerdo a la facultad otorgada al Consejo de Administración en el Artículo 40 de los Estatutos Vigentes, se dispone que los asociados podrán ser deudores de tantos préstamos como su salario en la Universidad de Los Andes o en CAPROF lo permita, siempre que el monto mensual a cobrar por el asociado no sea inferior al veinte por ciento (20%) del salario básico de un profesor instructor a dedicación exclusiva. ARTICULO 52. Lo no previsto en el presente REGLAMENTO o las dudas que surjan de su interpretación o aplicación, será competencia del Consejo de Administración, quien deberá resolver en su reunión inmediata siguiente o, en caso de urgencia, si se tratare de préstamos a Largo Plazo Tipo I (P.L.P. I) o Préstamos Especiales a Largo Plazo (P.E.L.P.), lo resolverán conjuntamente el Presidente y el Tesorero; quienes deberán informar en primera oportunidad, al Consejo de Administración la decisión que hayan adoptado.

ARTICULO 53. El presente REGLAMENTO, aprobado por el Consejo de Administración en su reunión ordinaria del 13/03/2003 y por la Asamblea General Ordinaria del 20/03/2003, deroga todas las disposiciones reglamentarias anteriores relativas a esta materia. NOTA: A fin de dar cumplimiento a lo estipulado por el Consejo de Administración de CAPROF en su reunión de fecha 12 de febrero de 2004, se anexa al presente Reglamento de Préstamos las modificaciones correspondientes al cambio de números en los Artículos de los Estatutos, para adaptarlo a los Estatutos aprobados en Asamblea Extraordinaria de fecha 21 de enero de 2004. SIGNIFICADO DE LAS ABREVIATURAS RELATIVAS A PRESTAMOS P.L.P.E. P.L.P.-I P.L.P.-II P.L.P.-III P.P.S. P.A.V. P.L.H. P.C.V. P.C.A.V. P.A.R.V. PRESTAMO A LARGO PLAZO ESPECIAL PRESTAMOS A LARGO PLAZO, TIPO I PRESTAMOS A LARGO PLAZO, TIPO II PRESTAMOS A LARGO PLAZO, TIPO III PRESTAMO ESPECIAL POR SORTEO PRESTAMO HIPOTECARIO PARA ADQUISICION DE VIVIENDA. PRESTAMO PARA LIBERACION HIPOTECARIA DE VIVIENDA. PRESTAMO PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDA PRESTAMO COMPLEM. PARA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDA PRESTAMO DE AMPLIACION O REFACCION DE VIVIENDA Mérida, Enero 2004