FECHA DE EMISION: 23-05- 2017 DEPARTAMENT CENTRO MEDICO VERSION: 01 COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE OFICIALES DE LA PNP CRNL. GC. HUMBERTO FLORES HIDALGO - - LIMA - PERU TITULO: PROYECTO DE REGLAMENTO DE ATENCION AMBULATORIA DEL CENTRO MEDICO - CATEGORIA I-3 AUTORIZADO POR RESOLUCION N 1437-15 DESP- DISA II LS-(02-10-2015) RUBRO: Centro Medico NOMBRE ELABORADO POR: GERENCIA APROBADO POR: CONSEJO DE ADMINISTRACION Fecha: 01JUNIO2017 1
1/1 1.- OBJETIVO La Cooperativa es una persona jurídica de derecho privado que en cumplimiento de sus fines y objetivos sociales ha implementado un Centro Medico para atención de sus socios y trabajadores, por lo que el presente tiene por objetivo de establecer el procedimiento, autorización, y responsabilidades, para la administración correcta de las citas médicas programadas en las diferentes especialidades ofertadas según plan de atenciones diarias, semanales, mensuales en el Centro Medico. 2.- FINALIDAD La finalidad de la aplicación del Reglamento es cumplir con el cronograma de citas separadas a favor de los socios y trabajadores de en las distintas especialidades que ofrece el Centro Medico, según las normas dispuestas en la Resolución de autorización del Ministerio de Salud y normatividad interna. 3.- BASE LEGAL. Ley General de Salud N 26842, Art. 37.. Decreto Supremo N 013-2006-SA. Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios de Apoyo..Resolución Ministerial N 546-2011 Y NTS N 021-MINSA/DGSP/V.O3 Norma técnica de salud Categorías de establecimientos del Sector Salud, numeral 6.1.1.. Estatuto Art. 46 inc. f.. Reglamento del CAS Art.33 inciso b,c yd. 4.- ALCANCE Y APROBACIÓN El presente reglamento es de aplicación para el Centro Medico y en coordinación con las Áreas del CAS, Gerencia, Departamento de Logística y Auditoria Interna, su aprobación será por el Consejo de Administración de la Cooperativa. 2
1/2 5.- DEFINICIONES CENTRO MEDICO. Es una Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) da atención con una población asignada, sin internamiento, que brinda atención integral, según horario establecido, desarrollando actividades de promoción de la salud, prevención de riesgos y daños, atención recuperativa y de rehabilitación de la salud. MOF: Manual de Organización y Funciones. CAS: Comité de Asistencia Social. CITAS: Separación de atención médica o servicio en el Centro Medico. REGISTRO DE ATENCION DE SALUD: Para realizar un control y monitoreo del servicio a socios y trabajadores de. LABORATORIO ANALISIS CLINICO: Centro de análisis de sangre, orina u otros fluidos por prescripción médica, por convenio de salud a favor de los socios y trabajadores de, ecografías abdominal, renal, pélvico y prostático. TURNOS Y HORARIOS: Es la programación realizada a cargo del Jefe del Centro Medico de. 3
1/3 6.- ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA El servicio otorgado por el CENTRO MEDICO es aprobado por el Consejo de Administración, su administración, ejecución y control se ha delegado en el Comité de Asistencia Social (CAS), para su ejecución administrativa, médica, de personal y financiera. 6.1. Comité de Asistencia Social a. Órganos de Dirección a.1 Jefatura a.2 Administradora b. Órganos de Línea b.1. Cardiología b.2 Dermatología b.3 Ecografía b.4 Endocrinología b.5 Gastroenterología b.6 Ginecología b.7 Neumología b.8 Neurocirugía b.9 Neurología b.10 Nutrición b.11 Odontología b,12 Oncología b.13 Pediatría b.14 Psicología b.15 Reumatología b.16 Urología b.17 Tecnólogo Medico b.18 Triaje c. Órganos de Apoyo Asistencial c.1 Técnico de Terapia Física c.2 Podología c.3 Auxiliar del Tópico c.4 Auxiliar de Odontología c.5 Reflexoterapia c. Órganos de Apoyo Administrativo d.1 Recepción d.2 Logística d.3 Mantenimiento e. Laboratorio de Análisis Clínico 4
1/4 7. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO ATENCION DIARIAS AMBULATORIA Está a cargo de la Administradora del Centro Medico, el procedimiento a seguir será el siguiente y bajo su responsabilidad: 7.1 ADMISION Está a cargo de la Recepción del Centro Medico registrándolo en el módulo del sistema informático. 7.1.1 Separación de las citas, de acuerdo a la disponibilidad de turnos y cupos. 7.2 CITAS 7.2.1 Llevar la historia del paciente al Tópico. 7.3 ATENCION EN EL TOPICO 7.3.1 TRIAJE 7.3.2 Realización de procedimientos de inyectables, nebulizaciones y otros, de acuerdo a Prescripción Médica. 7.4 ATENCION DE ESPECIALISTA DEL CENTRO MEDICO SEGÚN TURNO 7.4.1 Se realiza en función de la historia médica del paciente. 7.4.2 Se deriva al paciente a interconsulta si el caso lo requiere. 7.4.3 Se deja constancia en el registro e historia del paciente la medicación que recetó y una apreciación del diagnóstico. 7.4.4 Elabora un informe médico cuando lo solicita el paciente. La solicitud se dirijo al Jefe del Centro Médico, quien lo deriva al especialista correspondiente, dando cuenta al CAS. 7.5. REPROGRAMACION DE CITAS MÉDICAS Está a cargo de la Recepción del Centro Medico 7.5.1 Se realizara en forma telefónica o virtual. 7.5.2 Se dará atención preferencial a los pacientes discapacitados. 5
1/5 8. ACCION CIVICA 8.1 PROCEDIMIENTO 8.1.1 El socio o trabajador de que desee obtener algún servicio del centro médico para un familiar debidamente identificado, deberá solicitar personalmente autorización al CAS, que llevará el control de las solicitudes de este servicio. Con el correspondiente formato autorizado se acercará a recepción a fin de solicitar la cita la cual estará sujeta a la programación y disponibilidad de cupos. La autorización deberá especificar en qué consultorio(s) desea ser atendido y si se le autoriza a realizarle exámenes complementarios (de ser requerido por el especialista) tales como ecografías, electrocardiogramas, prueba de esfuerzo, audiometría, espirometría, infiltraciones, electro cauterizaciones, Papanicolaou. La autorización para ser atendido por acción cívica será válida por única vez, es decir que deberá solicitarla cada vez que requiera ser atendido(a). De requerir tratamiento de terapia física esta autorización deberá renovarse al término de las sesiones que el médico indique (10 sesiones). El paciente de acción cívica acudirá a su cita programada y se le asignará el turno correspondiente de acuerdo al orden de llegada. 8.2 CONTROL 8.2.1 Cumplimiento pagos FAS FAO al día: Todo socio que desee hacer uso de cualquiera de los servicios que brinda el centro médico deberá estar al día en sus pagos de las cuotas FAS y FAO. Se realiza la verificación de la condición del Socio o Trabajador; si presenta deuda se deriva al socio a la oficina del FAS para que realice su trámite correspondiente, con el consiguiente bloqueo en el sistema lolimsa no pudiendo acceder a ninguna cita. 6
1/6 Todo Socio o Trabajador que pide una acción cívica para un familiar debe estar al día en sus cuotas FAS y FAO. 8.2.2 Inasistencias a las citas médicas: Se llevará un estricto control de las personas que no cancelan citas comunicándoles que de recurrir en dicha falta se le suspenderá del sistema durante 15 días no pudiendo acceder a ninguna cita y de reincidir en dicha conducta se le suspenderá del sistema de citas por 30 días. Asimismo dichos reportes serán remitidos mensualmente a la oficina del CAS. 8.2.3 Atención por orden de llegada: Las atenciones en los diversos servicios que presta el centro médico son por orden de llegada, a excepción de los consultorios: odontología, neurocirugía, terapia física, donde la atención es con hora fija, asimismo los servicios de podología y reflexoterapia. 9. CONTROL DE PRÉSTAMOS DE IMPLEMENTOS DE AYUDAS BIOMECÁNICAS: 9.1. Procedimiento Cuando un socio y/o trabajador desea solicitar en calidad de préstamo alguna ayuda biomecánica deberá solicitar la autorización respectiva en la oficina del CAS previo informe del médico, debiendo firmar un compromiso de devolución y/o renovación del préstamo. En caso de incumplimiento asumirá el costo del mismo. 10. ATENCION A HIJOS MENORES DE LOS ADHERENTES Y NIETOS DE TITULAR Los hijos menores de los socios adherentes y nietos del titular pueden ser atendidos como una acción cívica, toda vez que esta particularidad no se contempla en el Reglamento de Auxilio Social (FAS). 11. DISPOSICION TRANSITORIA El Jefe del Centro Medico de deberá coordinar con el Presidente del CAS, para una mejor atención de ambulatoria presentadas en el Centro Medico de 7
1/7, solicitando equipamiento, partida presupuestal, personal profesional y de apoyo administrativo. 12. DISPOSICION FINAL El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, generará sanción administrativa laboral. Este Reglamento fue, aprobado en la Sesión del Consejo de Administración el 01 de junio del 2017. PRESIDENTE SECRETARIO 8