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CÓDIGO: HSE_PR_017 HISTORIAL DE CAMBIOS REVISIÓN FECHA DESCRIPCIÓN 03 01/06/11 Cambio de código incluir exámenes de post-incapacidad y reubicación 04 24/05/2013 Revisión por actualización 05 30/06/2016 Actualización criterios de reintegro laboral ELABORÓ REVISÓ APROBÓ Coordinador HSE Gerente Gestión Integral Vicep. Admón. y Finan.

Página: 2 de 8 1. OBJETO Proveer del procedimiento aplicable para la realización de los exámenes ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso para los trabajadores de CONSTRUVICOL S.A.; en el marco de legislación vigente. 2. ALCANCE Trabajadores de todas las áreas y centros de trabajo de CONSTRUVICOL S.A 3. DEFINICIONES De acuerdo con la Resolución 2346 del 11 de julio de 2007 del Ministerio de la Protección Social, que reglamenta en Colombia la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones con respecto a las evaluaciones médicas ocupacionales: Examen médico ocupacional: Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un el diagnóstico y las recomendaciones. Examen de ingreso: Exámenes que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. Examen periódico: Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Examen de egreso (retiro): Exámenes que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas. Pruebas complementarias: Conjunto de exámenes específicos de acuerdo a los factores de riesgo, que ayudan a la detección temprana de las alteraciones de salud, contribuyendo a la precisión del diagnóstico y al seguimiento. Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort,

Página: 3 de 8 después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra. Perfil del Cargo: Conjunto de demandas físicas, mentales y condiciones específicas, determinadas por el empleador como requisitos para que una persona pueda realizar determinadas funciones o tareas. 4. LEGISLACIÓN APLICABLE Resolución 2346 del 11 de Julio de 2007, que regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Esta resolución declara la obligatoriedad de todas las evaluaciones ocupacionales y da los lineamientos para su realización y el reporte de sus resultados. Resolución 1918 de 2009, que modifica la resolución 2346 dando la custodia de la historia clínica a los médicos especialistas vinculados con las empresas o en su defecto a las instituciones o personas naturales prestadoras de servicios en salud ocupacional. Resolución 2844 del 16 de agosto de 2007, Mediante la cual el Ministerio de la Protección Social adopta como referente obligatorio para el Sistema General de Riesgos Profesionales, el uso de las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia GATISO. Resolución 1013 de 2008, mediante la cual el Ministerio de la Protección Social adopta como referente obligatorio el uso de cinco nuevas guías de atención integral de salud ocupacional basadas en la evidencia GATISO. Código sustantivo del trabajo: En su artículo 57, numerales 7 y 65 declara la obligatoriedad del empleador de ordenar la práctica de exámenes médicos pre ocupacionales o de admisión a todos sus trabajadores. Resolución 6398 de 1991: Establece la obligatoriedad de las valoraciones ocupacionales de ingreso. Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, en su numeral 1, artículo 10 establece la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, selección de personal, ubicación según aptitudes, cambios de ocupación, reingreso al trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los trabajadores. Decreto 1295 de 1994: Establece la obligación del empleador de programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional, en el cual se contempla la realización de exámenes médicos (Art. 21 y 56). Decreto 614 de 1984: Establece que es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional.

Página: 4 de 8 5. CONTENIDO 5.1 Exámenes ocupacionales de ingreso Se realizarán antes de la contratación de un trabajador o ante un cambio de ocupación con el objeto de complementar la evaluación de su aptitud de acuerdo con el perfil del cargo y como requisito para su vinculación. El proceso es el siguiente: Requerimiento de nuevo personal o de cambio de ocupación. Evaluación médica ocupacional con los resultados de los paraclínicos. Emisión de la orden de examen ocupacional. Recepción del concepto médico, con o sin restricciones. Archivo en la hoja de vida del aspirante. Programación del examen ocupacional y de los paraclínicos con el proveedor específico (de acuerdo con el profesiograma). Emisión del concepto de aptitud por parte de Recursos humanos y del área de trabajo del aspirante. Ejecución de los paraclínicos. Guarda y custodia de la historia clínica. (De acuerdo con el procedimiento) Implementación de las recomendaciones y restricciones y seguimiento a su cumplimiento Incluir en el SVE y programa de prevención aplicable. El área de Gestión humana, Gestión Integral y el área interesada en la vinculación del aspirante definirán el concepto de aptitud al cargo de acuerdo con la información emitida por el médico especialista en términos de restricciones (si las hay), y de acuerdo con los criterios establecidos previamente, incluidos los requisitos del perfil del cargo. CONSTRUVICOL S.A.; implementará las recomendaciones emitidas por el médico evaluador y hará seguimiento al cumplimiento por parte del trabajador en caso que el aspirante sea considerado como apto o apto con restricciones.

Página: 5 de 8 Los Exámenes de ingreso aplicaran para las nuevas vinculaciones directas o en misión y para los reingresos después de dos meses de la fecha de su desvinculación. Con los reingresos menores a dos meses se tendrá en cuenta el tiempo desde la fecha de vinculación anterior para realizar el examen periódico anual. Se realizaran de acuerdo al cargo del trabajador, según el formato HSE_FO_072. Profesiograma. 5.2 Exámenes ocupacionales periódicos Se realizarán de forma periódica a todos los trabajadores de acuerdo con su nivel de riesgo, siendo más frecuente en la medida que se incremente éste nivel. Deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. CONSTRUVICOL S.A., realizará los exámenes ocupacionales periódicos a todo su personal administrativo (de oficina), personal operativo (personal con trabajo en campo Diferentes centros de trabajo-), cada año. Este concepto se revisará en la medida en que se actualicen o modifiquen las condiciones de trabajo existentes y de manera individual cuando el nivel de riesgo lo amerite. Estas valoraciones deberán dar como resultado unas recomendaciones individuales para el trabajador y un informe de condiciones de salud con un resumen de los resultados estadísticos de las valoraciones (Ver diagnóstico de condiciones de salud). Los Exámenes periódicos se realizaran de acuerdo al cargo del trabajador, según el formato HSE-FO- 072. Profesiograma. 5.3 Exámenes ocupacionales de egreso Se realizarán a todos los trabajadores que se retiren de la empresa, con el objeto de verificar las condiciones se salud al momento de su retiro. Estas valoraciones se realizarán de acuerdo con el presente procedimiento:

Página: 6 de 8 Emisión de la solicitud del proceso de egreso de un trabajador. Emisión del concepto de egreso por parte del médico especialista. Emisión de la orden de examen al trabajador a evaluar. Evaluación de las recomendaciones y seguimiento a su cumplimiento. Renuncia al examen? NO SI Elaboración de la carta de renuncia al examen ocupacional. Archivo en hoja de vida Guarda y custodia de la historia clínica. Programación del examen ocupacional y de los paraclínicos con el proveedor específico. 5.4 Examen reubicación laboral y post incapacidad Construvicol S.A, ordenara cuando sea necesario o por recomendaciones de la A.R.L - E.P.S y/o alguna otra entidad de salud debidamente reconocida, la realización de evaluaciones médicas ocupacionales acordes a la situación y patología presentada, tales como post incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. Criterios de reintegro: Examen de Reubicación: Este tipo de examen médico se practica a aquellos trabajadores que sufren algún menoscabo de su condición de salud como consecuencia de una enfermedad de origen profesional, de un accidente de trabajo o de una enfermedad general, la cual le impide desempeñarse apropiadamente en el cargo u oficio que desempeñaba previamente. En este tipo de examen, además de una muy buena evaluación médica, debe evaluarse apropiadamente las condiciones de riesgo del oficio desempeñado y de otros oficios en los cuales el trabajador pudiera

Página: 7 de 8 laboral sin riesgo de agravar su estado de salud, con el fin de identificar el oficio más apropiado a sus actuales condiciones físicas y psicológicas. Los Exámenes de reubicación laboral y post-incapacidad HSE_FO_072. Profesiograma. se realizaran de acuerdo al formato 5.5 Historias clínicas ocupacionales Los hallazgos de los exámenes ocupacionales y de los paraclínicos se consignarán en los formatos que suministre el proveedor o en los que CONSTRUVICOL S.A.; determine pertinente desde el punto de vista documental y técnico. La historia clínica ocupacional y en general, los documentos, resultados de exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen son estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva personal y profesional; por lo tanto, no podrán comunicarse o darse a conocer. Las excepciones de acuerdo con la resolución 2346 de 2007 son: Por orden de autoridad judicial. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. En ningún caso, CONSTRUVICOL S.A.; ni sus trabajadores podrán tener acceso a la historia clínica ocupacional y solo el personal pertinente podrá revisar el concepto de los exámenes en términos de restricciones (En ningún caso se recibirán diagnósticos). Solo personal de salud debidamente autorizado podrá revisar las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores. 5.6 Informe de condiciones de salud Este diagnóstico epidemiológico que se realizará periódicamente para la empresa, deberá incluir el perfil demográfico de la población objeto (sexo, grupos etéreos, composición familiar, estrato socioeconómico), información sobre la morbilidad de la empresa (ausentismo, primeras causas de asistencia médica externa y/o oportunidad de atención de botiquín), para conocer la frecuencia de aparición de patología principalmente osteomuscular y respiratoria y su comportamiento a través del tiempo buscando identificar tempranamente casos particulares para iniciar proceso de intervención, y los resultados estadísticos de frecuencias simples y de cruce de variables de las evaluaciones ocupacionales periódicas desde el punto de vista de la información concerniente a los diversos riesgos.

Página: 8 de 8 5.7 Profesiograma Los exámenes ocupacionales se realizarán de acuerdo con los siguientes lineamientos con base a los riesgos (Matriz de peligros y riesgos) a los que está expuesto cada grupo de cargos y de acuerdo con los lineamientos del formato HSE-FO-072. Profesiograma. En el caso de los cargos de nivel administrativo con trabajos en campo, se evaluará en cada caso de acuerdo con sus funciones y a su exposición, la asignación a la vigilancia médica específica. 6. REGISTROS Certificado de aptitud