NOTAS SOBRE LA REFORMA FISCAL QUE AFECTA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007 INTRODUCCIÓN Debido a las notables modificaciones fiscales que se van a producir a partir del próximo ejercicio 2007 con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del IRPF, nuestro despacho DE SOJO & VALERO ABOGADOS, S.L. ha considerado la conveniencia de comentar de forma abreviada las novedades más significativas. Vamos a diferenciar entre las reformas que afectan al IRPF, las que influyen en el Impuesto sobre Sociedades y las que tienen incidencia en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En cuanto al IRPF la principal novedad es la modificación del tratamiento de los Planes de pensiones y las rentas derivadas del ahorro. Respecto al Impuesto sobre Sociedades, las principales novedades son, por una parte la reducción de los tipos de gravamen y por la otra, la supresión del régimen de sociedades patrimoniales. Para el Impuesto sobre la renta de no residentes, también ha habido una considerable reducción en los tipos. Seguidamente pasamos a ver con más detalle los citados temas. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Tarifa del impuesto - La tarifa del impuesto se reduce de cinco a cuatro tramos, rebajándose el tipo máximo del 45% al 43%. Desaparece el 15% y se establece un primer tramo a tipo cero que comprende el mínimo personal y la deducción por hijos. - Descontado ese mínimo, se pagará un 24% por las cantidades restantes hasta 17.360 euros y a partir de ahí se aplica el resto de tipos. 1
- Se ha elevado el mínimo a partir del cual los contribuyentes que tengan dos o más pagadores tienen que presentar la declaración de la renta. A partir de enero el límite pasa de los 1.000 a los 1.500 euros. Tratamiento de la familia - Los importes correspondientes al mínimo personal y familiar se elevan sustancialmente pero se altera radicalmente la actual filosofía de su cómputo en el impuesto pues, en lugar de contemplar su simple exclusión de la base imponible, pasarán a ser deducidos, en la inmensa mayoría de los casos a un tipo fijo del 24%, en la idea de que tales necesidades supongan una disminución de la carga fiscal igual para todo los ciudadanos, con independencia de su renta. - El mínimo personal pasa de 3.400 a 5.050 euros. - Tener un hijo supondrá en la declaración de la renta una deducción de 2.200 euros si tiene menos de tres años (ahora 1.200). El resto de deducciones de descendientes varía según el número. La cantidad que el contribuyente se descuenta por trabajar pasa del 3.500 a 4.000 para quienes ganan menos de 9.000 euros. - La reforma introduce mayores desgravaciones, bonificaciones y exenciones para las circunstancias de minusvalía y de dependencia. Además, se estimula fiscalmente la constitución de prestaciones en forma de renta vitalicia. Dividendos - La distribución de los dividendos en 2007 tributará al 18% en lugar de al tipo general de la Renta, lo que hace mucho más atractivo a quienes tienen unos ingresos que superan la tarifa del 18% en el IRPF el percibirlos en 2007. - Están exentos los primeros 1.500 euros, lo que implica que por debajo de esa cifra es preferible esperarse a cobrarlos en 2007. - No dan derecho a la deducción por doble imposición. Plusvalías - Se gravarán todas al 18% cualquiera que sea su período de generación. - Régimen transitorio de bienes adquiridos antes del 31-12-94: en los elementos transmitidos después del 20-01-06 habrá que distribuir linealmente la plusvalía. La generada hasta dicha fecha se reducirá conforme a los coeficientes de 2
abatimiento actuales y, la generada con posterioridad, tributará al 18% si la transmisión se produjo en 2007 y siguientes, o al 15% si se produjo en 2006. - Si se tiene un elemento con plusvalías latentes que han ganado la reducción total de las mismas, y se piensa vender, cada día que pase se pagará algo más y si vendemos en 2007 en lugar de en 2006, la parte que tenga que tributar lo hará al 18% en lugar de al 15%. - Para plusvalías latentes de bienes adquiridos después de 31-12-94, con más de 1 año en nuestro patrimonio, la diferencia de venderlos en 2006 ó 2007 es que pague al 15% ó al 18% respectivamente. Tributación del ahorro - Todo el ahorro (intereses, dividendos, acciones, fondos, inmuebles ) a corto y largo plazo tributarán al 18% sin importar cuanto tiempo haya transcurrido entre su compra y su venta, lo que implica el replanteamiento global de los productos financieros a partir de 2007. - La reforma cierra la posibilidad que los socios realicen aportaciones para financiar su empresa. Los intereses que reciban los socios como remuneración por estos préstamos se incluirán en la base general del IRPF, en vez de en la base del ahorro. Esto supondrá que estos rendimientos tributarán al 43% el tipo marginal máximo, en vez de al 18%, que grava, por ejemplo, los dividendos, los intereses o las plusvalías. Planes de Pensiones, mutualidades, seguros colectivos de vida, etc. - La nueva Ley del IRPF modifica dos aspectos importantes de los planes de pensiones. Por un lado, cambia los importes que pueden aportar anualmente los partícipes para beneficiarse de la fiscalidad más favorable y, por el otro, suprime los beneficios fiscales de que hasta ahora disfrutan los partícipes a la hora de percibir el dinero cuando llegue su edad de jubilación. Hay sin embargo, una disposición transitoria importante, la que señala que todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de este año se regirán por el sistema ahora vigente, de forma que los nuevos parámetros afectarán sólo al dinero que se aporte a partir de enero próximo. - Se limita la cuantía de las aportaciones que dan derecho a deducción: 10.000 euros anuales, ó 12.000, si las realizan mayores de 50 años (la mitad del tope máximo que se podía llegar a deducir ahora). - Los planes podrán seguir rescatándose de una vez, pero desaparece el principal atractivo de esta modalidad, que consiste en tributar solamente por el 60% del dinero que se cobra cuando se percibe la prestación de una sola vez. 3
Es decir, el 40% quedaba exento de tributar. Ahora tributará todo como un ingreso normal, de forma que cuando alguien se jubila o los herederos cobran el importe de una pensión de una persona fallecida o el partícipe contrae una enfermedad de larga duración, si quiere coger todo el dinero acumulado en sus años de ahorro de una sola vez tendrá que incluirlo en su renta como ingreso normal, lo que elevará el tipo de gravamen. - La intención de Hacienda es primar la previsión social con el fin de complementar las pensiones públicas. - Mantienen el régimen fiscal viejo los cobros que se reciban a partir de 2007 procedentes de aportaciones hechas hasta el cierre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. - En cuanto a los seguros, estos se verán especialmente perjudicados al eliminarse la reducción del 75% que existía para las primas generadas en un plazo superior a cinco años. También desaparece la reducción fiscal del 40% para las primas cobradas por los asegurados con una duración superior a tres años. - Aparece la figura de los Planes individuales de ahorro sistemático, que tiene como principal ventaja que las rentas que genera están exentas de tributación, siempre que hayan sido generadas en más de diez años. Los seguros de vida que a su vencimiento se vuelquen en los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático, que se cobran como renta vitalicia, quedan exentos de tributar por los rendimientos generados durante todo su período de vigencia. Rentas en especie - Dejan de tener esta consideración las entregas a los trabajadores en activo de acciones o participaciones de la propia empresa o de instituciones de inversión colectiva, con independencia de si se hacen de forma directa, mediante sistemas colectivos o a título gratuito o por precio inferior al de mercado. El límite queda establecido en 12.000 euros anuales. - No serán considerados rendimientos del trabajo en especie y sí gastos en formación (deducibles) aquellos que se efectúen desde 2007 a 2010 en nuevas tecnologías de la información para que las utilicen los empleados fuera del lugar y del horario de trabajo. Entre estos gastos figuran las inversiones destinadas a facilitar las conexiones a internet, así como la compra de equipos y terminales informáticos. 4
Vivienda - Se mantiene la deducción del 15% sobre una aportación máxima de 9.015 euros. La modificación estriba en la supresión de los tipos incrementados para adquisiciones financiadas (25% los 2 primeros años sobre 4.507 euros y 20% en los siguientes para el mismo importe). - No se suprimen estos tipos incrementados para la adecuación de vivienda para discapacitados. - Otra novedad consiste en permitir a los divorciados deducirse las aportaciones a la nueva vivienda y a la del ex cónyuge, aunque el límite se mantiene en 9.015 euros. Arrendamiento de vivienda - El arrendamiento de inmuebles en general queda exactamente igual. - No habrá deducción para inquilinos de pisos. - Se sigue apoyando fiscalmente a los propietarios que arrienden viviendas, además de la reducción del 50% de los rendimientos a la hora de integrarlos en la base imponible que ya disfrutaban, no tributarán nada si alquilan el inmueble a menores de 35 años. Autónomos - A los autónomos dependientes se les permite reducir sus rendimientos como a los trabajadores (entre 2.600 y 4.000 euros) en relación inversa a sus rendimientos, siempre que cumplan unos requisitos. - Se prevé una retención del 3% sobre los ingresos, como en el Anteproyecto de la ley de prevención del fraude para las actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. - Para los límites de ingresos y compras en módulos, 450.000 y 300.000 euros, respectivamente, se tendrán en cuenta las actividades de parientes y entidades en régimen de atribución de las que forme parte el contribuyente. 5
Retenciones - Suben del 15 al 18% los rendimientos del capital mobiliario, ganancias procedentes de transmisiones de participaciones en IIC, premios, arrendamiento de inmuebles o derechos de imagen. - Se mantiene la retención del 35% que se aplica en las retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración. - También se mantiene en el 15% la retención que se realiza a las cantidades que se cobran por impartir conferencias, cursos y seminarios o por los pagos a cuenta por los derechos de autor. - En el caso de rendimientos de actividades profesionales, el porcentaje de retención es del 15%. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, se aplicará el 7% en el período de inicio de actividades y en los dos siguientes. 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ( I.S.) Supresión de Patrimoniales en el IS - Se suprime el régimen de sociedades patrimoniales y a partir del 1 de enero de 2007 deberán optar por disolverse o pasar a tributar bajo el régimen general del impuesto sobre sociedades. Si tenemos una sociedad patrimonial y este año es posible vender algún inmueble resultará muy interesante hacerlo antes que concluya el año, porque tributaremos al 15%, mientras que el año que viene lo haremos al 30% o al 25%. - Para las patrimoniales que adopten el acuerdo de disolución durante el año 2007 y realicen todos los actos necesarios hasta su cancelación registral dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo se establecerá una neutralidad fiscal. La disolución con liquidación de estas sociedades estará exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados en su modalidad de operaciones societarias, y la adjudicación de inmuebles no devengará el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando este diferido hasta el momento en que el socio enajene dichos bienes. - Sólo en aquellos casos en que existen ingresos medianos o altos, posiblemente pueda ser interesante transformar la sociedad patrimonial en una normal, pero teniendo en cuenta que tributaría como una sociedad más y deberá tener un administrador con alta en la Seguridad Social. 6
Reducción de tipo y correlativa reducción paulatina, hasta supresión, de las deducciones en IS - El tipo general del 35% se reducirá de forma gradual en dos años hasta el 30%, así en 2007 quedará fijado en el 32,5% y en 2008 en el 30%. - La rebaja del tipo para las Empresas de Reducida Dimensión es inmediata en 2007, y pasa del 30 al 25%. Podrán tributar al tipo reducido a partir de enero los primeros 120.202,41 euros de las pymes que facturen menos de 8 millones al año. - Se eliminan gran parte de las deducciones en Sociedades, de forma progresiva en 5 años. Como excepciones: las inversión en bienes culturales se podrá deducir hasta 2014; la de I+D+i no se extingue hasta 2012, y se sustituye por una bonificación del 40% en las cotizaciones sociales del personal investigador; y se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, pero limitada a actividades productivas y las compra de activos nuevos. - Habrá, además, una deducción del 10% para las empresas (y los autónomos) que inviertan en habituar a sus empleados a las nuevas tecnologías. 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (I.R.N.R.) - El tipo para los no residentes con establecimiento permanente en España se reduce a punto por año hasta 2011. - El tipo general baja del 25 al 24%. - El tipo de dividendos, intereses y ganancias de participación en IIC pasa del 15 al 18%. - El tipo del resto de ganancias patrimoniales pasa del 35 al 18%, cumpliendo con las exigencias de la UE. - La retención que deben practicar los compradores de inmuebles residentes a los vendedores no residentes pasa del 5 al 3%. DE SOJO & VALERO ABOGADOS SL Departamento Fiscal Doña Gloria Sánchez Lucea Asesora Fiscal y Contable 7