FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. DECRETO 1860 ART. 23

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Transcripción:

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. DECRETO 1860 ART. 23 a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa. b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia. c. Adoptar el manual de convivencia: Guía de Convivencia Escolar INEJUNARISTA d. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. e. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. f. participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos. g. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. h. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución. i. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

j. Promover las relaciones de tipo académico, ambiental, tecnológica, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles. k. Fomentar la conformación del Consejo de padres de familia y de los(as) estudiantes. l. Reglamentar los procesos electorales. m. Darse su propio reglamento.

FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO DECRETO 1860 ART. 23 a. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la revisión del Proyecto Educativo Institucional. b. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento. c. Organizar el plan de estudio y orientar su ejecución. d. Colaborar con la evaluación institucional. e. Estudiar y definir la forma de evaluar los procesos pedagógicos. f. Estudiar y proponer las posibles actividades culturales, ambientales, tecnológicas y deportivas. g. Establecer políticas que permitan la unidad de criterios dentro de la institución y promover la investigación al interior de las áreas académicas. h. Crear estrategias para fortalecer el proyecto de liderazgo a nivel institucional.

FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Artículo 13 de la Ley 1620 2013) a. Identificar, analizar, documentar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. b. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. c. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas, actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. d. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. e. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité, de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

f. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. g. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. h. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

FUNCIONES DEL PERSONERO(A) DECRETO 1860 ART. 23 a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los(as) estudiantes, utilizando los medios de comunicación interna de la institución, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los (as) estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los (as) estudiantes. c. Presentar ante el Rector de la institución las solicitudes de oficio o peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los (as) estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. d. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo Directivo las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. e. El ejercicio del cargo de Personero de los (as) estudiantes es incompatible con el de representante de los (as) estudiantes ante el Consejo Directivo. El Personero de los (as) estudiantes se elegirá en el segundo mes de iniciado el año lectivo. La Rectoría hará la convocatoria a todos los (as) estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL DECRETO 1860 ART. 23 a. Ser el órgano de representación de los(as) estudiantes ante las directivas del colegio, velando por los derechos y deberes de éstos (éstas). b. Fomentar la unión y compañerismo entre los(as) estudiantes, generando así un mayor sentimiento de pertenencia hacia la institución. c. Ser la instancia coordinadora de actividades, tanto escolares como extraescolares, que tengan relación con el estudiantado. d. Promover, con el ejemplo, acciones direccionadas a la preservación del medio ambiente y del uso racional de los recursos de la institución, así como actitudes personales de respeto, responsabilidad, honestidad y perseverancia en la búsqueda del mejoramiento continuo. e. Estimular el liderazgo de los(as) estudiantes en el servicio a la comunidad y fomentar las obras sociales a las cuales se pueda vincular el colegio. f. Reunirse mínimo una vez por mes para presentar, discutir y decidir los proyectos y propuestas presentados por el mismo consejo o por los(as) estudiantes a quienes representan. g. Presentar a coordinación de convivencia las sugerencias de modificación del Manual de Convivencia que considere pertinentes. h. Entregar a coordinación de convivencia una síntesis de su año de gestión y realizar un empalme con el nuevo consejo electo para el siguiente año lectivo. i. Darse su propia organización interna.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA DECRETO 1860 ART. 23 a. Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. b. Exigir que la institución con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Icfes. c. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. d. Presentar propuestas sobre el Sistema de evaluación de la institución. e. Elegir a los padres de familia que participaran en la Comisión de evaluación y promoción. f. Presentar propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia, de conformidad con lo previsto en los artículos 14,15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. g. Elegir dos padres de familia para el Consejo directivo. Para el cumplimiento de esta atribución, la Rectoría convocara al consejo de padres de familia dentro de los primeros treinta días del año lectivo. Los representantes de los padres de familia en el Consejo directivo deben ser padres de estudiantes de la institución, no podrán ser profesores, directivos o administradores del Colegio y solo podrán ser reelegidos por un periodo adicional.

FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION Decreto 1290 Art 50 a. Analizar casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución de los logros de los educandos: b. Determinar las actividades pedagógicas complementarias que se deben adelantar para superar las insuficiencias: c. Decidir la promoción de los estudiantes que hayan obtenido los logros previstos del respectivo grado d. Decidir la promoción anticipada de los estudiantes que demuestren la superación de los logros previstos para un determinado grado. e. Determinar la realización de actividades complementarias en las aéreas en las cuales se presentan deficiencias e insuficiencias significativas de acuerdo a la Comisión f. Proponer diferentes estrategias de capacitación y actualización de los docentes en el campo de la evaluación. g. Determinar la reprobación de los estudiantes según los términos de la legislación vigente y de los reglamentos internos

FUNCIONES JUNTA DE PADRES DE FAMILIA Art. 30 DECRETO 1860/94 El Consejo Directivo de todo establecimiento promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes. La Asociación, además de las funciones que su reglamento le obliga a cumplir, deberá: a) Velar por el cumplimiento del apoyo educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas. b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y c) Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.