ESTADO DE PROYECTOS
Logros en el Sistema de Riesgos Laborales Logro Decreto Tabla de Enfermedades Laborales * Proyecto Decreto Manual Único Calificación * Proyecto Reglamento seguridad en subterráneas Detalle CuentaconconceptopreviodelConsejoNacionalde Riesgos, firmado po el Ministerio de Trabajo y en tramite demás firmas Firmado por el Ministerio de Trabajo y en tramite demás firmas Firmado por el Ministerio del Trabajo y en tramite demás firmas. Dirección de Riesgos Laborales
Logros en el Sistema de Riesgos Laborales Logro Decreto Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Decreto Primera Oportunidad Decreto afiliación voluntarios primera respuesta Decreto afiliación estudiantes Detalle En trámite de firma del Ministro del Trabajo a través de la Oficina Jurídica Publicado en la pagina web en revisión de comentarios que serecibieron hasta el 22 de abril 2014 Borrador elaborado en conjunto los Ministerios del Trabajo, Salud y del Interior, nos encontramos en ajustes Borrador elaborado Ministerios de Educación y Salud en revisión Ministerio del Trabajo Dirección de Riesgos Laborales
Logros en el Sistema de Riesgos Laborales Logro Decreto cotización anticipada Decreto reglamentario flujo de recursos entre las ARL y EPS * Detalle Se encuentra elaborado en borrador En elaboración proyecto decreto para garantizar el adecuado y oportuno flujo de recursos entre los Sistemas de Riesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud. Decreto variación tasa de la cotización * En elaboración del estudio se presentaron resultados a nivel nacional el 8 de mayo de 2014. Dirección de Riesgos Laborales
Logros en el Sistema de Riesgos Laborales Actividad Decreto Actividades PyP ARL * Detalle En construcción borrador de decreto donde las ARL S deberán fortalecer las actividades de promoción y prevención en las micro y pequeñas empresas y se establecerán que actividades deben realizar en el marco de la prevención Actividad Decreto Compensación Detalle En proceso de difusión proyecto de decreto que establece un mecanismo de compensación entre ARL para las actividades de alta sinestralidad. Dirección de Riesgos Laborales
Logros en el Sistema de Riesgos Laborales Actividad Decreto Calderas Detalle Publicado en la pagina web del Ministerio de Minas para comentarios Actividad Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo2013-2017 * Detalle Presentado a nivel nacional para validación el 12 de mayo de 2014. Dirección de Riesgos Laborales
SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SG-SST Dirección de Riesgos Laborales
QUE ES ENFERMEDAD LABORAL? La Ley 1562 de 2012, la define como la enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo Inherentes a la actividad laboral o del medio en el cualsehavistoobligadoatrabajar QUE ES ACCIDENTE DE TRABAJO? La Ley 1562 de 2012, lo define como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte Dirección de Riesgos Laborales
PROPUESTA ACTUALIZACIÓN Se propone una tabla mixta, es decir un listado de enfermedades y una cláusula abierta y que la nueva tabla tenga doble entrada como el modelo Brasileño. Una entrada por Agente de Riesgo y otra entrada por Patologías. La lista por agentes de Riesgo debe incluir: Agentes químicos, Agentes físicos Agentes Biológicos Factores Psicosociales Factores Ergonómicos. A cada Agente debe corresponder las patologías y actividades laborales donde se presente mayor exposición ocupacional. La sección I, que corresponde a la clasificación por agente de riesgo, está constituida por 3 columnas: agentes etiológicos o factores de riesgo ocupacional, ocupaciones/industrias y enfermedades.
PROPUESTA ACTUALIZACIÓN La lista por grupos de enfermedades debe incluir: Grupo I: Enfermedades Infecciosas y Parasitarias. Grupo II: Cáncer de origen laboral. Grupo III: Enfermedades no malignas del Sistema Hematopoyético. Grupo IV: Trastornos mentales y del Comportamiento. Grupo V: Enfermedades del Sistema Nervioso. Grupo VI: Enfermedades del Ojo y sus anexos. Grupo VII: Enfermedades del oído. Grupo VIII: Enfermedades del Sistema Cardiovascular y Cerebro Vascular. Grupo IX: Enfermedades del Sistema Respiratorio. Grupo X: Enfermedades del Sistema Digestivo y el Hígado.
PROPUESTA ACTUALIZACIÓN La lista por grupos de enfermedades debe incluir: Grupo XI: Enfermedades de la Piel y Tejido Subcutáneo. Grupo XII: Enfermedades del Sistema musculo Esquelético y Tejido conjuntivo. Grupo XIII: Enfermedades del Sistema Genito-urinario. Grupo XIV: Intoxicaciones. Grupo XV: Enfermedades del Sistema Endocrino. La lista debe ser congruente con la clasificación Internacional de enfermedades (CIE - 10), es decir debe indicar el código internacional. La sección II, clasificación por grupo de enfermedades, está compuesta por cuatro columnas: enfermedad, código CIE-10, agentes etiológicos o factores de riego ocupacional y ocupaciones/industrias donde se presente mayor exposición.
Tabla de Enfermedades Laborales COMPARACIÓN TABLA ACTUAL Y PROPUESTA ACTUALIZACIÓN Decreto 2566 de 2009 Lista de enfermedades Lista con fines de calificación Propuesta Nueva Tabla Enfermedades Laborales Se propone un esquema de doble entrada, contemplando una entrada por agentes o factores de riesgo (sección 1) y otra por grupo de enfermedades (Sección 2). La sección I Prevención, contiene la clasificación por agente de riesgo constituida por 3 columnas: agentes etiológicos o factores de riesgo ocupacional, ocupaciones/industrias y enfermedades. Observaciones Este esquema es adoptado por la Lista de Enfermedades Profesionales de Brasil Permite orientar a las empresas y ARL en desarrollo de acciones de prevención de enfermedades por actividades laborales.
Tabla de Enfermedades Laborales Tabla Enfermedades Profesionales Decreto 2566 de 2009 Lista de enfermedades Propuesta Nueva Tabla Enfermedades Laborales La sección II Diagnóstico Parte A Enfermedades Laborales Directas 1. Asbestosis. 2. Silicosis. 3. Neumoconiosis del carbón. 4. Mesotelioma maligno por exposición a Asbesto. Observaciones Se otorgan las prestaciones económicas y asistenciales como de origen laboral desde el diagnóstico y hasta tanto no se establezca lo contrario en la calificación en firme (en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez).
Tabla de Enfermedades Laborales Tabla Enfermedades Profesionales Decreto 2566 de 2009 Lista enfermedades 42 categorías Propuesta Nueva Tabla Enfermedades Laborales La sección II Diagnóstico Parte B Enfermedades Clasificadas por Grupos o Categorías (15 grupos). Está compuesta por cuatro columnas: enfermedad, código CIE-10, agentes etiológicos o factores de riesgo ocupacional y ocupaciones/industrias Observaciones Permite relacionar las enfermedades con los factores de riesgo y ocupaciones lo cual facilita la calificación. Para el reconocimiento de las prestaciones se requiere la calificación en primera oportunidad o el dictamen de las juntas de calificación de invalidez.
Tabla de Enfermedades Laborales Tabla Enfermedades Profesionales Decreto 2566 de 2009 ARTÍCULO 2o. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Propuesta Nueva Tabla Enfermedades Laborales ARTÍCULO 2o. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral. Observaciones Conserva la cláusula abierta que permite calificar otras enfermedades no contempladas en la tabla, en las cuales se demuestre relación de causalidad.
Tabla de Enfermedades Laborales Tabla Enfermedades Profesionales Decreto 2566 de 2009 ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación causa-efecto, se deberá identificar: 1.Lapresenciadeunfactorde riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. Propuesta Nueva Tabla Enfermedades Laborales ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Para determinar la relación causaefecto, se deberá identificar: 1. La presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador., de acuerdo con las condiciones detiempomodoylugar. 2. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada causalmente con ese factor de riesgo. Observaciones Se conserva esta cláusula, adicionando en el numeral 1 las condiciones de tiempo, modo y lugar.
Tabla de Enfermedades Laborales Tabla Enfermedades Profesionales Decreto 2566 de 2009 ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. No hay relación de causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y enfermedad diagnosticada, cuando se determine: a. Que en el examen médico preocupacional practicado por la empresa se detectó y registró el diagnóstico de la enfermedad en cuestión. b. La demostración mediante mediciones ambientales o evaluaciones de indicadores biológicos específicos, que la exposición fue insuficiente para causar la enfermedad Propuesta Nueva Tabla Enfermedades Laborales ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD. Observaciones Se elimina esta cláusula.
Tabla de Enfermedades Laborales Tabla Enfermedades Profesionales Decreto 2566 de 2009 ARTÍCULO 4o. ENFERMEDAD ORIGEN COMÚN. Salvo los casos previstos en los artículos 1o y 2o del presente decreto, las demás enfermedades son de origen común. Propuesta Nueva Tabla Enfermedades Laborales Observaciones Se elimina esta cláusula.
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO Trastornos psicóticos agudos y transitorios Depresión- Episodios depresivos Trastornos de Ansiedad (Trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de pánico, trastorno mixto ansioso-depresivo) Reacciones a estrés grave Trastornos de adaptación (Trastornos adaptativos con humor ansioso, con humor depresivo, con humor mixto, con alteraciones del comportamiento o mixto con alteraciones de las emociones y del comportamiento) Estrés post- traumático Trastornos del sueño debidos a factores no orgánicos Síndrome de agotamiento profesional (Síndrome de Burn out)
LEY 1562 DE 2012 Leydi L. Dueñas Arrigui lduenas@mintrabajo.gov.co Muchas Gracias! Medios de comunicación: Página web: http://www.mintrabajo.gov.co Clic en: /MinTrabajoCol @MinTrabajoCol MinTrabajoCol MinTrabajoCol Dirección de Riesgos Laborales