La Reforma Fiscal en el IRPF, IVA, IRNR y Ley General Tributaria Barcelona, 22 de octubre de 2014
Índice I. Modificaciones en el IRPF II. Modificaciones en el IRNR III. Modificaciones en el IVA IV. Modificaciones en otras normas(isd) V. Anteproyecto de reforma de la Ley General Tributaria
Modificaciones en el IRPF
Objetivos de la reforma en el IRPF (exposición de motivos) Mantener la estructura básica del impuesto. Reducción generalizada de la carga impositiva (en especial, rendimientos del trabajo y de actividad económica de renta más baja y con mayores cargas familiares). Aumento de la renta disponible en manos de los contribuyentes. Eliminar el tratamiento fiscal favorable de determinadas operaciones y beneficios fiscales (vulneran los principios de generalidad e igualdad). Fomentodelahorroalargoplazo. Simplificación y reducción de cargas administrativas.
Objetivos de la reforma en el IRPF Dos fases de implementación: 2015:AplicacióndelamayoríadelasmedidasdelaReforma. 2016: Segunda rebaja de tarifas. EselimpuestoenelquelaReformaincideconmayorintensidad: (*)Info:AEAT Impacto estimado en pérdida recaudación 2015: 3.366 millones de euros(*) Impacto en pérdida recaudación 2016: 2.671 millones de euros (*) (adicional a la disminución de 2015)
Rendimientos del trabajo
Rendimientos del trabajo personal Indemnizaciones por despido Exención limitada a un máximo de 180.000 euros. Resulta aplicable a indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir del 01/08/2014. No se aplica a los despidos posteriores a dicha fecha que deriven de un ERE aprobado o un despido colectivo comunicado antes de esa fecha. Gasto deducible genérico Se introduce un gasto deducible genérico de 2.000 /anuales. Correlativamente, se elimina la reducción anterior de 2.652 euros, salvo obtención de rentas reducidas(<14.450 ).
Rendimientos del trabajo personal Rentas en especie Desde 01/01/2015, se suprime la exención por entrega de acciones hasta12.000 alostrabajadores. Valoración de la cesión de uso de vehículos que se consideren eficientes energéticamente se minora hasta en un 30%. Valoración del uso de vivienda propiedad del pagador: sólo aplica el 5%sobreelvalorcatastralsirevisión 10años. Sino:10%anual. Seguros de vida mixtos que instrumenten compromisos por pensiones: se imputa la parte de la prima asociada al riesgo, si + de 50.
Rendimientos del capital
Rendimientos del capital Inmobiliario Se elimina la reducción del 100% en el arrendamiento de viviendas cuando arrendatario no mayor de 30 años. Mejora la reducción del 60% aplicable al rendimiento neto de inmuebles destinados a viviendas: se aclara que sólo aplica a las rentas netas positivas.
Rendimientos del capital Capital mobiliario Desaparece la exención en los primeros 1.500 euros por dividendos. Distribución de la prima de emisión en valores no admitidos a cotización yanominoraelvalordeadquisición,sinoqueesrcm: RCM: Importe percibido o valor de mercado de los bienes y derechos recibidos. Límite: Diferencia + = [Valor FFPP último ejercicio cerrado (beneficios repartidos + reservas indisponibles)] Valor de adquisición Exceso: minora el valor de adquisición. Eliminación compensación fiscal por obtención de RCM generados en más de 2 años derivados de instrumentos financieros adquiridos antes 20/01/2006.
Rendimientos del capital Ejemplo Sociedad X Sociedad Y Sociedad Z Capital social 200 200 200 Reservas 200 50 0 FFPP 400 250 200 Diferencia (FFPP y C. Adquisición) 200 50 0 Se proyecta una reducción de capital de 75 RCM 75 50 0 Reducción coste de adquisición 0 25 75 C. Adquisición participaciones post reducción 200 175 125
Rendimientos del capital Capital mobiliario Plan Ahorro a Largo Plazo(PALP). Disposición Adicional 26ª. Nuevo producto financiero que se instrumenta a través de: - SIALP: Seguro individual de vida que cubre riesgos de muerte o supervivencia. Contribuyente = contratante = asegurado = beneficiario(exc. caso muerte) - CIALP: Cuenta individual de ahorro a largo plazo. Depósito de dinero. Un solo PALP por contribuyente. Aportaciones máximas anuales: 5.000 /año. Beneficio fiscal: Exención del rendimiento, si no se han hecho disposiciones anticipadas en 5 años. Ante incumplimiento, retención del 19%. Garantía mínima: 85% de la inversión realizada.
Rendimientos de actividad económica
Rendimientos de actividad económica Socios de entidades El rendimiento profesional obtenido por prestación de servicios a una entidad en la que participe, y el perceptor esté dado de alta en el RETA o en mutualidad de previsión social se califica como RAE. Arrendamiento de inmuebles Actividad de arrendamiento de inmuebles: Supresión del requisito del local destinado a la gestión de la actividad. Estimación objetiva Restricción de los requisitos: Cuantitativos(rendimientos obtenidos) Cualitativos(actividades acogibles al régimen). Estimación directa Se limita a 2.000 euros el importe máximo como gasto de difícil justificación
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Supresión de los coeficientes de abatimiento Se aplicaban a las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos hasta el 31/12/1994. Efectos desde 1/1/2015( anticipar venta a 2014?) Supresión de los coeficientes de corrección monetaria Corregían el efecto de la depreciación monetaria como consecuencia de la inflación. Aplicaban a los inmuebles(c. Adquisición y amortizaciones). Efectos desde 1/1/2015( anticipar venta a 2014?)
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Supresión de la Disp. Adicional 36ª de la exención de la ganancia patrimonial por la dación en pago de la vivienda habitual. Nuevo d) del apartado 4 del artículo 33 introducido por Ley 18/2014, de 15/10. Inexistencia de ganancia patrimonial por las compensaciones o adjudicaciones de bienes al cónyuge por extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes por causa distinta a la pensión compensatoria, por imposición legal o resolución judicial. No reducen la base imponible del pagador ni son renta para el beneficiario. Transmisión de derechos de suscripción preferente de valores admitidos a cotización constituye una ganancia patrimonial. Hasta 31/12/2014, minora el valor de adquisición de los valores y el exceso, RCM.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Ganancias patrimoniales por cambio de residencia(exit Tax). Se considera ganancia patrimonial la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones y participaciones del contribuyente y su valor de adquisición cuando éste deja de ser contribuyente del Impuesto por cambio de residencia al extranjero. Requisitos: Requisitos: - QuehayasidocontribuyentedelIRPFdurante10delosúltimos15 años. - El valor de mercado de las acciones exceda de 4M ó que participe en más del 25% y el valor de las participaciones sea más de 1M.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales. Forman parte de la base del ahorro, con independencia de su períododegeneración (2013y2014:lasgananciasdemenosdeun año tributaban en la base general). Exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales(mayores de 65 años). Si el importe obtenido en la transmisión(máx. 240.000 ) se destina aconstituirunarentavitaliciaaseguradaenelplazode6meses.
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados Podrán imputarse al período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que adquiera eficacia la quita. - Sieldeudorestáenconcursoqueadquieraeficaciaelconvenio,o que concluya el procedimiento concursal sin convenio. - Que se cumpla el plazo de 1 año desde el inicio del procedimiento judicial sin que se haya satisfecho el crédito. Si el crédito se cobra con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en dicho ejercicio.
Rendimientos irregulares
Rendimientos irregulares Reducción por obtención de rentas irregulares Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular y con período de generación superior a 2 años. Aplicaen: - Rendimientos del trabajo - Rendimientos del arrendamiento de inmuebles - RCMintegradosenlabasegeneral - RAE NOVEDADES 2015: Lareducciónseminoradel40%al30%. Límite máximo de base de reducción: 300.000 euros anuales.
Rendimientos irregulares Reducción por obtención de rentas irregulares en rendimientos del trabajo: Rendimientos reducibles se han de imputar en un único período impositivo, a excepción de los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, que se cobren de forma fraccionada. No aplica la reducción cuando en los 5 años anteriores a aquél en el que los rendimientos sean exigibles se hayan obtenido otros rendimientos a los que se le puede aplicar la reducción: - No aplica en caso de extinción relación laboral. - Posibilidaddeoptarporacogerunarentauotra. Para extinción de la relación laboral, se mantiene el escalado de bases para su aplicación(de 700.000 a 1.000.000 ).
Integración y compensación de rentas
Integración y compensación de rentas Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos capital mobiliario (otros) Rendimientos de actividades económicas Imputaciones de rentas: -TFI - Cesión derechos de imagen -IICdeparaísofiscal - Inmobiliarias Ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales. BI general Límite 25% (Exceso a 4 años) RCM (participación FFPP, cesión a terceros de capitales propios, operaciones de capitalización, seguros de vida e invalidez y rentas temporales y vitalicias) 2016: 15% a 4 años) Límite: + 2017: 20% - + - Resto 4 años Ganancias y pérdidas patrimoniales que procedan de transmisiones (+1 año y - 1 año ) + - + - BI del ahorro 2015: 10% 2018: 25% Resto 4 años
Integración y compensación rentas. Régimen transitorio. PÉRDIDAS O RENDIMIENTOS NEGATIVOS PENDIENTES A 1/1/2015 Pérdidas de la base del ahorro Pérdidas de la base general RCM negativos (base del ahorro) COMPENSACIÓN CON: - Saldo de GPP de transmisión de elementos patrimoniales: base del ahorro. - Saldo de GPP de transmisión de elementos patrimoniales: base del ahorro. - Si hay exceso: Saldo de rendimientos e imputaciones de renta: base general. - SaldodeRCM:Basedelahorro
Base imponible. Base liquidable. Escalas de gravamen
Reducciones base imponible Aportaciones a sistemas de previsión social Se puede reducir la base imponible en el importe de las aportaciones a sistemas de previsión social con el límite de la menor de las siguientes cantidades: 30% del RNTrabajo + RAEconómica del ejercicio. 8.000 /anuales. Novedades del 2015: Se reduce la aportación máxima a 8.000 (antes 10.000 ). Se suprime el límite incrementado para los contribuyentes >50 años. Se aumenta la aportación máxima alplan del cónyuge a 2.500 (antes 2.000 ). Ventana de liquidez transcurridos los 10 años desde la aportación (la 1ª a partir de 1/1/2015).
Mínimos personales y familiares y escalas de gravamen MÍNIMO PERSONAL ACTUAL PROYECTO DIFERENCIA Mínimo personal 5.151,00 5.550,00 399,00 Mínimo personal > 65 años - Aumento en 918,00 1.150,00 232,00 Mínimo personal > 75 años - Aumento en 1.112,00 1.400,00 288,00 MÍNIMO FAMILIAR ACTUAL PROYECTO DIFERENCIA Descendiente 1.836,00 2.400,00 564,00 2º Descendiente 2.040,00 2.700,00 660,00 3r Descendiente 3.672,00 4.000,00 328,00 4o Descendiente 4.182,00 4.500,00 318,00 Menores de 3 años - Aumento en 2.244,00 2.800,00 556,00 Ascendientes > 65 años 918,00 1.150,00 232,00 Ascendientes > 75 años - Aumento en 1.122,00 2.550,00 1.428,00 Discapacidad (33% - 65%) 2.316,00 3.000,00 684,00 Discapacidad (>65%) 7.038,00 9.000,00 1.962,00 Gastos de asistencia o discapacidad >65% - Aumento en 2.316,00 3.000,00 684,00
Mínimos personales y familiares y escalas de gravamen BASE GENERAL - TIPOS VIGENTES DESDE HASTA CUOTA % 17.700,00 0,00 24,75% 17.700,00 33.000,00 4.380,75 30,00% 33.000,00 53.400,00 8.970,75 40,00% 53.400,00 120.000,00 17.130,75 47,00% 120.000,00 175.000,00 48.432,75 49,00% 175.000,00 300.000,00 75.382,75 51,00% 300.000,00 139.132,75 52,00% BASE GENERAL - 2015 DESDE HASTA CUOTA % 12.450,00 0,00 20,00% 12.450,00 20.200,00 2.490,00 25,00% 20.200,00 34.000,00 4.427,50 31,00% 34.000,00 60.000,00 8.705,50 39,00% 60.000,00 18.845,50 47,00% BASE GENERAL - 2016 en adelante DESDE HASTA CUOTA % 12.450,00 0,00 19,00% 12.450,00 20.200,00 2.365,50 24,00% 20.200,00 35.200,00 4.225,50 30,00% 35.200,00 60.000,00 8.725,50 37,00% 60.000,00 17.901,50 45,00%
Mínimos personales y familiares y escalas de gravamen BASE AHORRO - TIPOS VIGENTES Base liquidable % Hasta 6.000 21% De 6.000 a 24.000 25% En adelante 27% BASE AHORRO - 2015 Base liquidable % Hasta 6.000 20% De 6.000 a 50.000 22% En adelante 24% BASE AHORRO - 2016 en adelante Base liquidable % Hasta 6.000 19% De 6.000 a 50.000 21% En adelante 23%
Deducciones
Deducciones en cuota Deducciones que se suprimen: Alquiler de vivienda habitual. Contratos anteriores a 01/01/2015 mantienen deducción(si derecho en ejercicios anteriores). DT 15ª. Por cuenta ahorro empresa. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividad económica. Prolongacióndelavidalaboralapartirdelos65años. A fundaciones no acogidas a la Ley 49/2002 (entidades sin fines lucrativos).
Deducciones en cuota Nuevas deducciones: Nueva deducción para contribuyentes: Que ejerzan actividad económica, y Que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de PYMES. Deducción del 5% de los RAE que se inviertan, en el mismo ejercicio o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a su actividad. Por familia numerosa(hasta 1.200 euros/ año). Por personas con discapacidad a cargo (ascendientes, descendientes). (hasta 1.200 euros/ año). Se puede solicitar el abono anticipado de las anteriores y se prorratea por número de contribuyentes que tengan derecho.
Deducción por donativos Se modifica deducción por aportaciones a partidos políticos: 20% de las cuotas y aportaciones con una base máxima de 600 euros. Se incrementan % de deducción (DF 5ª Proyecto LIS, modifica Ley 49/2002) Deducción incrementada por fidelización, si se han realizado donativos: - Encadaunodelosdosañosanteriores, - Alamismaentidad,y - Porimporte(cadaaño)igualosuperioralanterior Actual 2015 desde 2016 Hasta 150 25% 50% 75% Exceso 25% 27,5% 30% Exceso con fidelización 25% 32,5% 35%
Retenciones y pagos a cuenta
Retenciones y pagos a cuenta 2014 2015 2016 RTP (si CCAA no ha aprobado escala) Ver tipo gravamen Ver tipo gravamen Ver tipo gravamen Administradores 42,00% 37,00% 35,00% Capital mobiliario 21,00% 20,00% 19,00% R. Act. Económicas 21,00% 20,00% 19,00% R. Act. Eco. [Ingresos anuales de N-1 < 15.000 ]+[R.Act. Eco > 75%(RTP + RAEco)] N/A 15,00% 15,00%
Régimen de impatriados
Régimen de impatriados Exclusión de la posibilidad de acogimiento a los deportistas profesionales. Se admite la posibilidad de aplicar el régimen si el desplazamiento a España es consecuencia de adquirir la condición de administrador de unaentidadenlaquenoparticipe,oqueparticipeenmenosdel25%. Supresión de requisitos: desde 1/1/2015 no es necesario: - Que el trabajo se desarrolle efectivamente en territorio español, - QueserealiceparaunaentidadresidenteenEspaña,ni - QuelosrendimientosnoesténexentosenelIRNR. Se elimina el requisito de que las retribuciones previsibles no superen 600.000.
Régimen de impatriados Deuda tributaria se determina por normativa del IRNR para rentas obtenidas sin EP. Especialidades: No son aplicables las exenciones del IRNR. Todas las rentas del trabajo se entenderán obtenidas en España. No se compensan las rentas obtenidas, que se gravan acumuladamente en el año natural. Se gravan separadamente dividendos, intereses y ganancias patrimoniales porventadeactivos,al19%,21%y23%(2015:20%,22%y24%) Resto de rentas: Actual 2015 desde 2016 Hasta 600.000 24,75% 24,00% 24,00% Exceso N/A 47,00% 45,00% Contribuyentes desplazados a España antes de 1/1/2015 pueden optar por aplicar el régimen vigente a 31/12/2014.
Transparencia fiscal internacional
Transparencia Fiscal Internacional NuevasnormasconelfindereforzarlaTFI(enIRPFeIS) Normas anti-sociedades sin medios Ampliación del catálogo de rentas pasivas Reducción de los límites de rentas pasivas permitidas AmpliaciónenelIRPFalasentidadesUEsalvoque: Su constitución y operativa respondan a motivos económicos y realicen actividades económicas, o Se trate de IIC sometidas a Directiva UCIT constituidas y domiciliadas enue. Persona Física 50% España Otro país Sociedad A IS < 75%
Modificaciones en el IRNR
Novedades en el IRNR Objetivos(exposición de motivos): Adecuar la normativa española al marco comunitario Reforzar la seguridad jurídica Favorecer la libre circulación de ciudadanos en la UE. Modificaciones de carácter técnico. AdaptarlanormativaalmodelodeconveniodelaOCDEde2010.
Novedades en el IRNR Exenciones: Seextiendelaexencióndelosdividendosalossupuestosenque: - Lamatrizhayainvertidomásde20.000.000 enlafilialespañola. - LamatrizsearesidenteenelEEE(UE+Noruega,IslandiayLiechtenstein). Nueva exención por reinversión en vivienda habitual para personas físicas no residentes. Base imponible: EnelcasodequeelcontribuyentesearesidenteenlaUEoEEE: - Si es persona física, se admitirá la deducción de los gastos previstos en la normativa del IRPF. - Si es persona jurídica, se admitirá la deducción de los gastos previstos en la normativa del IS. Tipo de gravamen: Tipo general: 24%. TipogeneralpararesidentesenlaUEoEEE:19%(20%en2015). Dividendos, intereses y ganancias de capital: 19%(20% en 2015)
Modificaciones en el IVA
Modificaciones en el IVA Objetivos (exposición de motivos) Mejora técnica del Impuesto (aclaración de aspectos y supresión de límites o requisitos). Finalidad de luchar contra el fraude. Tienen por objetivo ajustar la regulación del IVA a la Jurisprudencia del TJUE y a las nuevas Directivas comunitarias.
Modificaciones en el IVA No sujeción: Transmisión de una unidad económica autónoma: se condiciona la no sujeción en el IVA a que la unidad lo sea, o sea susceptible de serlo, en sede del transmitente. Renuncia a la exención: Se amplía la posibilidad de renuncia cuando el adquirente tenga derecho a la deducción total o PARCIAL del IVA soportado. Lugar de realización de entregas de bienes: Entregas de bienes que deban ser objeto de instalación o montaje en el TAI antes de su puesta a disposición se consideran en todo caso realizadas en España, con independencia de cual sea el coste de instalación o montaje (antes solo si era más del 15% de la contraprestación).
Modificaciones en el IVA Modificación de la base imponible En caso de concurso el plazo para proceder a la modificación de bases imponibles pasa de 1 a 3 meses desde el momentode la declaración del concurso En caso de impago a una pyme se podrá elegir entre el plazo de seis meses desde el devengo para modificar la base imponible o el plazo general de doce meses Inversión del sujeto pasivo Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo: Entregas de los siguientes productos (entre otros) a un mismo destinatario, si el importe total de las entregas efectuadas, excluido el IVA, exceda de 5.000 euros (en el mes natural): - Teléfonos móviles, - ordenadores portátiles y tabletas digitales
Modificaciones en el IVA Modificación de tipos impositivos: Se detallan los supuestos de productos vinculados con la subsanación de deficiencias humanas o animales que tributan al tipo reducido del 10%. Los supuestos que no se incluyen en el listado tributan al tipo general del21%.
Novedades en otras normas
Modificaciones en el ISD. Puntos de conexión UE o EEE Sucesiones Causante residente en una CA y contribuyente UE o EEE: se aplica la normativa propia de la CA del causante(antes normativa estatal). Donaciones Bienes inmuebles en España y contribuyente UE o EEE: se aplica normativa propia de la CA donde radique el inmueble(antes normativa estatal). Bienes inmuebles en la UE o en el EEE y contribuyente residente en España: se aplica la normativa de la CA en la que reside el contribuyente (antes normativa estatal). Bienes muebles situados en España, adquiridos por contribuyente UE o EEE: Aplica la normativa de la CA en que hayan estado los bienes más días en los 5 años inmediatos anteriores, de fecha a fecha(antes normativa estatal). Segurosdevida AplicanlanormativadelaCAdeldomiciliodelaentidadaseguradora.
Anteproyecto Ley General Tributaria
Ley General Tributaria Tramitación Tramitación separada del resto de la Reforma Fiscal. Anteproyecto de modificación de la Ley General Tributaria (restantes normas ya están en tramitación parlamentaria). Entradaenvigorprevista:2ºo3ºtrimestrede2015. Objetivos(Exposición de motivos): Reforzar la seguridad jurídica. Reducir la litigiosidad. Prevenir el fraude fiscal. Incrementar la eficacia de la actuación administrativa.
Ley General Tributaria Prescripción: La interrupción de la prescripción de una obligación tributaria comunica sus efectos a sus obligaciones conexas. Son obligaciones conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de otra obligación o período distinto. Amplitud de la definición: período (comprobación de IS 2010 donde se descubre irregularidad en 2009).
Ley General Tributaria Plazos de duración de las actuaciones inspectoras: Se amplía el plazo de 12 a 18 meses (caso general) y de 24 a 27 meses (ampliación del plazo). Sesuprimelainterrupciónpornoactuaciónenplazosuperiora6meses. Momentos inicial y final: notificación de inicio y notificación de resolución (basta con un intento válido). Como regla general, desaparece el cómputo de las dilaciones por causa no imputable a la Administración. Extensión del plazo de duración de la inspección cuando se aporten documentos, habiéndose manifestado previamente que no se tienen, que nosevanaaportar,onohabiéndoseaportadotraseltercerrequerimiento.
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