AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL



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Pr. Dr. Juan José Bonilla Sánchez AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DÑA. XXXX, Procuradora de los Tribunales designada de oficio de XXXX, según tengo debidamente acreditado en los autos de referencia al margen, ante el Tribunal Constitucional comparezco, bajo la dirección técnica del Letrado D., igualmente turnado de oficio, y como mejor y más procedente sea en términos de Derecho, DIGO: Que con fecha 26 de diciembre de 2.008, esta parte ha sido notificada de la Diligencia de Ordenación de 22 de diciembre de 2.008, por la que se tiene por designados por turno de oficio a los profesionales firmantes, confiriéndose el término de 30 días a fin de formalizar la oportuna demanda de amparo, por lo que en base a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LOTC por mediación de este escrito interpongo en nombre de mi mandante RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2.008 de la Sección XXXXª de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo XXXX, por la que se estima parcialmente el Recurso de Apelación formulado por mi representada contra la Sentencia de 25 de julio de 2.007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº XXXX de Fuenlabrada, Juicio de Faltas XXXX, y todo ello por los siguientes motivos: 1º. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24. 1 DE LA CONSTITUCIÓN. FALTA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO, AL IMPONER CONDENA DE DIFERENTE NATURALEZA A LA INTERESADA POR LA ÚNICA ACUSACIÓN ACTUANTE. 1

2º. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24. 1 DE LA CONSTITUCIÓN. FALTA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN CUANTO A LA CONCRETA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA IMPUESTA (VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE PENAS -ART 638 CP-). Expongo a continuación los hechos o antecedentes de este recurso, los fundamentos jurídicos en que se basa esta demanda y la pretensión que formula esta parte. Asimismo detallo el cumplimiento de los presupuestos procesales exigidos para la admisión del mismo PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO Y CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE ADMISIBILIDAD I. RESOLUCION JUDICIAL CAUSANTE DE VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES Conforme a lo preceptuado en al Art. 41.2 de la LOTC la Resolución judicial que se impugna y cuya nulidad se interesa como consecuencia de la violación de los derechos fundamentales del acusado es la siguiente: Sentencia de 17 de septiembre de 2.008 de la Sección XXXXª de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo XXXX. II. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS El derecho que se entiende violado es de los protegidos por este recurso de amparo constitucional, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la CE y en el artículo 41.1 de la LOTC, pues está recogido en el artículo 24.1 de la CE 2

III. LEGITIMACION Mi principal se halla legitimado en esta causa por haber sido parte en el proceso judicial anterior (Art 46, párrafo 1, apartado b de la LOTC) IV. OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL De conformidad con lo establecido en el artículo 41.3 de la LOTC, el objeto de la presente solicitud de amparo constitucional es la de restablecer y preservar los derechos y libertades fundamentales, por razón de las cuales se formula el presente Recurso V. AGOTAMIENTO DE LA VIA JUDICIAL ORDINARIA PREVIA Al imputarse la violación constitucional a un acto precedente de un órgano judicial, esta parte ha acreditado: a). Que se han agotado los recursos utilizables en la vía judicial (art 44.1.a) de la LOTC), como se razona en los antecedentes de hecho de este escrito. Se han agotado los recursos previstos y razonablemente útiles y exigibles (STC 8/93). b). Que se ha invocado insistentemente en nuestro Recurso de Apelación que el derecho constitucional violado ha sido el protegido por el artículo 24 de la CE, (art 44.1.a) de la LOTC). Se ha hecho valer en tales vías una pretensión de amparo por violación de derechos y libertades fundamentales (STC 48/89) 3

VI. PLAZO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE AMPARO. El Recurso de Amparo se presenta dentro de los 30 días siguientes al de la fecha en que se notificó la Diligencia de Ordenación de 22 de diciembre de 2.008, notificada el 26 de diciembre de 2.008 VII. DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE DEMANDA No se acompañan a la presente demanda al obrar ya incorporados a los autos la totalidad de las resoluciones objeto de recurso. VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49.1 y 85.1 de la LOTC, al exponerse con la debida claridad los hechos, así como su fundamentación jurídica, concretándose qué derecho se ha violado y al haberse establecido claramente cuál es la pretensión formulada en este recurso. Se acompañan los documentos requeridos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.2 b) y 3 de la LOTC, así como tantas copias de la demanda y de los referidos documentos, como partes hay en este procedimiento IX. POSTULACION Y DEFENSA TECNICA Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 81 de la LOTC, al estar representada esta parte por la Procuradora compareciente, designada por Turno de Oficio, y al estar asistida por el letrado del ICAM también designado por Turno de Oficio, tal y como consta suficientemente acreditado en los autos origen de la presente demanda de amparo 4

Son relevantes al objeto del presente recurso los siguientes HECHOS PRIMERO: El Juzgado de Instrucción nº XXXX de Fuenlabrada incoó Juicio de Faltas XXXX. SEGUNDO: Celebrado el Juicio Oral por sus trámites legales correspondientes, el Juzgado de Instrucción nº XXXX de Fuenlabrada, Juicio de Faltas XXXX dictó Sentencia de fecha 25 de julio de 2.007 en la que se pronuncia el siguiente fallo: FALLO: Que debo condenar y condeno a MARIA XXXX, como autora de una falta de hurto, tipificada y penada en el artículo 623.1 del Código Penal a la pena de 12 días de localización permanente, que cumplirá en su domicilio de conformidad con el artículo 37 del C. Penal y RD 515/05, y le impongo además las costas causadas TERCERO: Que interpuesto Recurso de Apelación ante la Audiencia de Madrid, se dictó Sentencia dictada por la Sección XXXXª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 2.008, Rollo XXXX, por la que se expone en su FALLO: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. César Sánchez Sánchez, en su calidad de Abogado de Dña. María XXXX, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº XXXX de Fuenlabrada, con fecha 25 de julio de 2.007, en el Juicio de Faltas núm. XXXX, cuya resolución se revoca parcialmente, en el sentido de sustituir la condena impuesta en dicha Sentencia por la de ocho días de 5

localización permanente, confirmándose los restantes pronunciamientos de dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta instancia. MOTIVOS DEL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL PRIMERO. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24. 1 DE LA CONSTITUCIÓN. FALTA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO ACUSATORIO, AL IMPONER CONDENA DE DIFERENTE NATURALEZA A LA INTERESADA POR LA ÚNICA ACUSACIÓN ACTUANTE. La Sentencia recurrida vulnera de forma manifiesta el principio acusatorio y todo ello teniendo en cuenta que el Ministerio Fiscal formuló acusación por una falta de hurto del artículo 623.1 del CP, interesando se impusiera la condena de 45 días multa con una cuota diaria de 6. Sentado lo anterior, no alcanzamos ciertamente a comprender que por parte del Juzgado se condene por la comisión de tal falta a una pena de diferente naturaleza a la interesada por la única acusación actuante. Tal y como es de ver, el Ministerio Fiscal interesó una condena de 45 días multa con una cuota diaria de 6, dictándose Sentencia por la que se condena a la pena de 12 días de localización permanente (por cierto máxima legal posible). Posteriormente la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de esta parte y revoca la sentencia de instancia en el sentido de imponer la pena de 8 días de localización permanente, manteniéndose en consecuencia por parte de la Audiencia una condena de distinta naturaleza a la interesada por la única acusación actuante La sentencia recurrida por tanto, al igual que sucedió en la instancia, incurre en una manifiesta vulneración del principio acusatorio al condenar en límites superiores a los interesados por el Ministerio Fiscal con respecto a la falta del artículo 623.1 del CP. 6

Se solicita en consecuencia, con respecto a este primer motivo, se otorgue el amparo decretando la nulidad de la Sentencia recurrida a fin de que se dicte nueve resolución respetuosa con el derecho constitucional vulnerado SEGUNDO. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 24. 1 DE LA CONSTITUCIÓN. FALTA DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA EN CUANTO A LA CONCRETA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA IMPUESTA (VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE PENAS -ART 638 CP-). Según el artículo 638 del CP, en la aplicación de las penas de este libro procederán los Jueces y Tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código. Entendemos que fijar la pena en función del prudente arbitrio, no implica que tal decisión no deba razonarse a fin de que por parte del condenado puedan conocerse las razones que motivan que la pena sea una determinada y no otra. El arbitrio sin mayor razonamiento y/o motivación, consideramos que no es tal arbitrio, sino arbitrariedad proscrita por nuestro ordenamiento constitucional. Sentado lo anterior, entendemos que no se razona en la sentencia la causa que motiva la imposición de la pena en límites superiores a los mínimos legalmente previstos, circunstancia que sigue acaeciendo tras el dictado de la Sentencia de apelación por parte de la Audiencia A este respecto debemos señalar que si bien el ilícito penal se ha cometido inutilizando los sistemas de alarma de los productos, tal circunstancia ningún 7

perjuicio ha ocasionado a la parte denunciante, en tanto en cuanto tales productos han podido ser recuperados y tal como consta en el acta del juicio oral, están aptos para la venta. A lo anterior se añade, a diferencia del criterio mantenido por el Juzgado, que la actitud de la denunciada no fue la de no acudir al acto del juicio, o desentenderse del mismo, tal y como se deduce de la comparecencia que obra en las actuaciones, de fecha 25 de julio de 2.007, de la que se deduce que simplemente sufrió un error con respecto a la hora a la que estaba previsto celebrar tal acto Esta parte entiende que la condena por la falta del artículo 623.1 del CP debió ser impuesta en el grado mínimo posible, ya que no existe razonamiento ni motivación alguna que justifique la concreta decisión adoptada, o en su defecto, los razonamientos alegados en la Sentencia que recurrimos no permiten mantener que la condena alcance el límite en el que ha sido impuesta. A este respecto las Sentencias del Tribunal Supremo de 24-11-87 y 25-2 89 respectivamente señalan: n La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (se refiere a la discrecionalidad para la individualización de la pena) se relaciona de una manera directa con el principio del Estado Democrático de Derecho (art 1 CE) y con una concepción de la legitimidad de la función jurisdiccional apoyada esencialmente en el carácter vinculante que tiene para ésta la Ley (art 117.1 CE) n La discrecionalidad nunca se puede confundir con la arbitrariedad y a una identificación con esta puede conducir la no expresión de la necesaria motivación constitucionalmente impuesta de las resoluciones judiciales (art 120.3 CE) ya que si la elección punitiva depende de la 8

mayor o menor gravedad del hecho ( circunstancias del caso y del culpable, según menciona el art. 638 CP), un silencio fundamentador sobre tales datos deviene absolutamente recusable, pues seria ha de ser la individualización penal y no reducible a simples esquemas de recusables prácticas estereotipadas (En el mismo sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 28-9-87, 10-10-87, 15-12-87, 24-12-86) Esta evolución jurisprudencial culmina con la declaración de nulidad de algunas Sentencias por falta de motivación, o por motivación errónea de la individualización de la pena. Así por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo de 31-1-92 señala que cuando la vulneración es referible a omisiones formales de la Sentencia, y lo es la ausencia de motivación en una cuestión tan trascendente como la fijación proporcional de la pena al grado de culpabilidad...se está ante un supuesto asimilable al quebrantamiento de forma y por ello la consecuencia procesal debe ser la declaración de nulidad, solución de la que hay ya suficientes antecedentes, incluso ex officio, en la doctrina de esta Sala Entendemos pues, dicho sea con los debidos respectos y en términos de estricta defensa, que en la Sentencia que nos ocupa falta motivación en lo que se refiere a la individualización judicial de la pena, lo cual no solo es censurable y recurrible ante el Tribunal superior, conforme al régimen legal de los recursos, sino que incluso sería recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional (lo cual dejamos señalado expresamente a los efectos oportunos), por vulneración del artículo 24.1 de la CE (falta de tutela judicial efectiva) en relación con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (como lo es el judicial) - art 9.3 in fine CE- y con la obligación impuesta a los jueces y tribunales en el artículo 120.3 CE. 9

Sin que se haya razonado suficientemente en la Sentencia el motivo de condenar al acusado por una penas superiores a los límites mínimos establecidos en el código penal, y sin que consten hechos concretos que el Magistrado, tanto del Juzgado de Instrucción, como posteriormente de la Sección 2ª de la Audiencia, haya considerado y valorado de especial gravedad, (más allá de de los que constan en la Sentencia, que tan solo permiten entender acreditada la comisión de la falta), no se aprecian datos objetivos que justifiquen la imposición de pena que no sea la mínima (Sentencia de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de enero de 2002 ; Ponente : Sr. Ventura Faci) Tal y como señala la AP Madrid, Sec. 15ª, en Sentencia de 5-7-2005. (Pte: Martín Meizoso): No habiendo motivos que justifiquen una pena superior procede imponer el mínimo legal. Y por su parte la AP Madrid, Sec. 15ª, en Sentencia de 5-5-2005. (Pte: Alhambra Pérez), establece que en el tipo penal aplicado en este caso no son de aplicación las reglas contenidas en el art. 66 CP puesto que el art 638 CP deja la aplicación de la pena en este tipo penal al prudente arbitrio del Tribunal. Sin embargo, esto no significa que las penas se hayan de fijar con arbitrariedad, sino que se han de motivar igualmente. En el entendimiento que la pena finalmente impuesta tras la estimación parcial de nuestra apelación, de 8 días de localización permanente es manifiestamente desproporcionada a las circunstancias del caso y del culpable, se solicita se otorgue el amparo decretando la nulidad de la Sentencia recurrida a fin de que se dicte nueve resolución respetuosa con el derecho constitucional vulnerado Fiscal Por todo ello, e interesando se de vista de estas actuaciones al Ministerio 10

SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Que habiendo por presentado este escrito, con las copias y documentos que se acompañan, y en tiempo y forma, se sirva admitirlo, tenerme por comparecida y parte en la representación que ostento, ordenando se entiendan conmigo esta y las sucesivas diligencias, teniendo por interpuesto y formalizado en tiempo y forma legalmente oportunos RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Sentencia dictada por la Sección XXXXª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 2.008, Rollo XXXX, (por la que se estima parcialmente el Recurso de Apelación formulado por mi representada contra la Sentencia de fecha 25 de julio de 2.007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº XXXX de Fuenlabrada, Juicio de Faltas XXXX), y tras la práctica de los trámites legales establecidos se sirva admitirlo y en su día dictar Sentencia declarando haber lugar al Recurso de Amparo y decida en su consecuencia: 1º. Declarar vulnerado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva tanto por vulneración del principio acusatorio, (al imponer condena de diferente naturaleza a la interesada por la única acusación actuante), como por falta de motivación de la Sentencia en cuanto a la concreta individualización de la pena impuesta. 2º. Restablecer al recurrente en la integridad de sus derechos y en consecuencia declarar la nulidad de la Sentencia dictada por la Sección XXXXª de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 17 de septiembre de 2.008, Rollo XXXX, a fin de que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado. OTROSI DIGO: Que con el fin de evitar daños y perjuicios de imposible o difícil reparación solicito la SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA, y todo ello en cuanto se resuelve el recurso de amparo solicitado. 11

Entendiendo que la ejecución inmediata de la condena impuesta es en este momento susceptible de causar perjuicios de imposible reparación, habida cuenta que actualmente se encuentra en trámite el presente Recurso de Amparo, debe suspenderse la ejecución inmediata de la condena hasta que por parte del Tribunal Constitucional se solvente definitivamente la cuestión, y todo ello a fin de no hacer plenamente ineficaz la resolución que en tal Recurso pueda dictarse, caso de otorgarse el amparo, por lo que SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Se sirva acordar de conformidad con lo interesado SEGUNDO OTROSI DIGO: Que a los efectos procesales oportunos vengo expresamente a JUSTIFICAR COMO ESPECIAL TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL RECURSO la siguiente: Fijación por parte del Tribunal Constitucional de doctrina sobre los siguientes extremos: a). Si la imposición de condena de diferente naturaleza a la interesada por la única acusación actuante, aun a pesar de derivar de la literalidad del tipo penal, implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por vulneración del principio acusatorio b). Si la imposición de una condena por encima de los mínimos legales, en caso de falta de motivación de las razones de tal individualización punitiva, implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación SUPLICO A LA SALA: Tenga por efectuada la anterior justificación a los efectos procesales oportunos 12

Y todo ello por ser de Justicia, que respetuosamente solicito en cuanto a principal y otrosí en Madrid a 3 de febrero de 2.009 13