PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. SUSPENSIÓN Y LIBERTAD CONDICIONAL Cnveni Eurpe sbre el valr internacinal de las sentencias penales, hech en La Haya el 28 de may de 1970. Ámbit de aplicación: El Cnveni se aplica, entre tras materias, a las sancines privativas de libertad. La previsión de aplicación a la respnsabilidad persnal subsidiaria, pena privativa de libertad en Derech españl, es bjet de cnsideración en la ficha crrespndiente a Multa. En aplicación del art. 63, España declaró que el Cnveni se aplica a las penas impuestas pr sentencias de ls Tribunales del rden penal y de ls Jueces de Instrucción y a las medidas de seguridad impuestas en virtud de sentencia pr aut de sbreseimient en aplicación del art. 8.1 del Códig Penal (hy art.20.1). La ejecución en el Estad requerid, se supedita al requisit de dble incriminación. Además, para que pueda slicitarse la ejecución de la pena medida, debe cumplirse, al mens, una de las siguientes cndicines: a) Que el cndenad tenga su residencia habitual en el tr Estad. b) Que la ejecución en el tr Estad pudiera mejrar las psibilidades de reinserción scial del cndenad. c) Que, tratándse de sanción privativa de libertad, pudiera ejecutarse en el tr Estad, cm cnsecuencia de tra sanción privativa de libertad que el cndenad sufra deba sufrir en dich Estad, cndición lógicamente aplicable sól a este tip de sancines. d) Que el tr Estad fuera el de rigen del cndenad y se hubiera declarad ya dispuest a encargarse de la ejecución. e) Que el Estad requirente cnsidere que n está en cndicines de ejecutar él mism la sanción, aunque recurra a la extradición y sí l está, en cambi, el tr Estad. La slicitud se smete al principi de ne bis in idem, bjet de regulación en ls arts. 53 a 55 y a numerss mtivs de denegación facultativa prevists en el art. 6 intrducids pr reserva de ls Estads cntratantes, en relación cn el catálg previst en el anex I.
Requisits frmales: Slicitud La slicitud se frmulará pr escrit. Dcumentación riginal cpia certificada cnfrme de la reslución cuya ejecución se slicita; certificación de su carácter ejecutiv, salv l dispuest en el art. 22 respect de las sentencias en rebeldía, que pueden enviarse tan prnt se dicten. Téngase en cuenta, n bstante, que España se ha reservad la psibilidad de denegar la ejecución de sentencias dictadas en rebeldía; demás dcumentación pertinente, siend recmendable acmpañar certificación expresiva del períd de privación de libertad cautelar abnable; sól a slicitud del Estad requerid, cpia certificada de la ttalidad parte de la causa penal. Audiencia del cndenad Antes de reslver acerca de la slicitud, el tribunal del Estad requerid ha de cnceder al cndenad la psibilidad de realizar alegacines. Si l slicita, se le irá mediante cmisión rgatria persnalmente, si así l interesa, aunque es psible reslver en su ausencia si está detenid en el Estad requirente, per, en este cas, la decisión relativa a la sustitución de la sanción se aplazará hasta que el cndenad, una vez trasladad al Estad requerid, tenga psibilidad de cmparecer ante el tribunal. Reslución sbre la slicitud Cmpetencia: Tribunal del Estad requerid Cmprbación de requisits Sanción impuesta pr reslución definitiva dictada pr un tribunal penal de un Estad cntratante. Dble incriminación (art. 4). Cntraste cn ls principis fundamentales de su rdenamient. Ne bis in idem.
Cndicines especiales en cas de sentencia dictada en rebeldía, cncept interpretad en ls arts. 21 a 30. Causas de denegación, ttal parcial Ejecución cntraria a ls principis fundamentales de su rdenamient. Infracción de carácter plític puramente militar. Cndena impuesta agravada pr raznes discriminatrias. Ejecución cntraria a ls cmprmiss internacinales. Litispendencia inici de actuacines en el Estad requerid pr el mism hech. Decisión de n incar prcedimient pner fin al entablad pr el mism hech en el Estad requerid. Cmisión del delit fuera del territri del Estad requirente. El Estad requerid n está en cndicines de ejecutar la sanción cnsidera que el requirente l está. Slicitud exclusivamente basada en el hech de que el cndenad tiene su residencia habitual en el Estad requerid, sin cumplir tras cndicines. Menr edad penal del cndenad. Prescripción de la sanción cn arregl a la Ley del Estad requerid. Causas de denegación adicinales pr reserva de España. cndenas pr infraccines fiscales religisas, cndenas dictadas en rebeldía, sanción impuesta pr razón de un act que, cn arregl a su ley, hubiera sid cmpetencia exclusiva de una autridad administrativa, prescripción de la acción penal cnfrme a la ley del Estad requirente y de la prpia ley españla, en cass de cmpetencia riginaria, recnciend, n bstante, el efect de interrupción suspensión de la suspensión de ls acts realizads en el Estad requirente. Psibilidad de recurs cntra la reslución judicial
Ejecución en el Estad requerid y efects en el Estad requirente La ejecución se regirá pr la Ley del Estad requerid. El Estad requirente cnserva cmpetencia en materia de revisión. Ambs Estads cnservan cmpetencia para ejercer la prerrgativa de gracia. La ejecución se smete al principi de especialidad, salv cnsentimient del Estad que haya entregad al cndenad detenid, que se dará cuand la infracción sea extraditable si sól se excluye la extradición pr razón de la cuantía de la pena. N bstante la slicitud de ejecución, el Estad requerid puede expulsar al requerid de su territri adptar las medidas necesarias para interrumpir la prescripción según su prpia legislación, inclus mediante un prcedimient en rebeldía. Una vez ejecutada la sanción, las autridades del Estad requerid infrmarán de ell a las del Estad requirente. Medidas prvisinales Cuand el Estad requirente anuncia su intención de slicitar la ejecución: Psible detención pr el Estad requerid, a slicitud del requirente. Cndicines La ley del Estad requerid autriza la detención preventiva (prisión preventiva) pr razón de la infracción. Riesg de fuga, si se trata de cndena en rebeldía, de cultación de pruebas. Cntenid de la slicitud Infracción que di lugar a la cndena. Tiemp y lugar de su cmisión. Descripción del cndenad. Sucinta expsición de ls hechs en que se basa la cndena. Cuand el Estad requirente ha slicitad la ejecución: Psible detención pr el Estad requerid, cn las siguientes cndicines:
La ley del Estad requerid autriza la detención preventiva (prisión preventiva) pr razón de la infracción. Riesg de fuga, si se trata de cndena en rebeldía, de cultación de pruebas. Cuand el Estad requerid ha aceptad la slicitud de ejecución de una pena privativa de libertad y el cndenad se encuentra en el Estad requirente, el Estad requirente pdrá detener a esa persna para garantizar su traslad y la ulterir ejecución de la pena. La detención ser regirá pr la Ley del Estad requerid, per, en td cesará: Transcurrid un períd igual al de privación de libertad impuesta en la sentencia. Si n se han recibid en 18 días siguientes a la detención la slicitud anunciada, cn la crrespndiente dcumentación. Si se aceptare la slicitud, el tribunal sustituirá la sanción impuesta pr la prevista en la prpia ley del Estad requerid para la misma infracción, aunque sea de duración naturaleza distinta, sin agravar la situación del cndenad y cn ls abns crrespndientes de medida cautelar pena parcialmente cumplida. España se ha reservad la psibilidad de ejecutar una sanción privativa de libertad de la misma naturaleza que la de la impuesta en el Estad requirente, cuya duración exceda de la prevista para dicha sanción en la ley españla., siempre que nuestra legislación permita impner pr la misma infracción una sanción que tenga, al mens, la misma duración que la de la impuesta en el Estad requirente per que sea de naturaleza más severa. Una vez ejecutada la sanción, las autridades del Estad requerid infrmarán de ell a las del Estad requirente. Idima: En principi, el Cnveni n exige la traducción de las slicitudes y dcuments anejs. Sin embarg, en virtud de reserva, España exige traducción al españl, pr l que ls demás Estads pdrán exigirla, pr reciprcidad, respect de las slicitudes españlas. Frmas de transmisión: Cm regla general, a través de ls Ministeris de Justicia de un y tr Estad, Pr acuerd de ls Estads interesads, directamente pr las autridades de un y tr.
En cas de urgencia, a través de Interpl. Deben cnsultarse las Declaracines de ls Estads en relación cn el art. 15. Órgans receptres y emisres: Cm regla general, ls Ministeris de Justicia de ls Estads interesads. Pr acuerd expres de ls Estads interesads, las autridades cmpetentes de un y tr.