Modificación de la gestión de la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral



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Modificación de la gestión de la IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Modificaciones en la gestión de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no de trabajo. PUBLICACIÓN: BOE de 29 de diciembre de 2014. ENTRADA EN VIGOR: el día 1 de enero de 2015. 1.- Objetivo. Según el preámbulo de la ley, la nueva regulación pretende elevar los niveles de coordinación y eficacia con los Servicios Públicos de Salud y para ello se considera que debe facilitarse a las Mutuas la facultad de realizar las actividades de control y seguimiento desde la baja médica. Por otro lado, se considera que se mejora la coordinación antes mencionada mediante la atribución a las mutuas de la posibilidad de utilizar la figura de la propuesta de alta médica. 2.- Modificaciones legales. El apartado Dos del artículo único de la ley modifica la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regula

las particularidades de la gestión por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. 3.- Cambios sustantivos. Corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social la función de declaración del derecho a la prestación económica; denegación, suspensión, anulación y declaración de extinción del mismo; sin perjuicio del control sanitario de las altas y bajas médicas por parte de los servicios públicos de salud y de los efectos atribuidos a los partes médicos en esta ley y en sus normas de desarrollo. Cuando las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con base en el contenido de los partes médicos y de los informes emitidos en el proceso, así como a través de la información obtenida de las actuaciones de control y seguimiento o de las asistencias sanitarias previstas en el apartado 5, consideren que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica a través de los médicos dependientes de las mismas. Son actos de control y seguimiento de la prestación económica, aquellos dirigidos a comprobar la concurrencia de los hechos que originan la situación de

necesidad y de los requisitos que condicionan el nacimiento o mantenimiento del derecho, así como los exámenes y reconocimientos médicos. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar los mencionados actos a partir del día de la baja médica y, respecto de las citaciones para examen o reconocimiento médico, la incomparecencia injustificada del beneficiario será causa de extinción del derecho a la prestación económica, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 bis, en los términos que se establezcan reglamentariamente, sin perjuicio de la suspensión cautelar prevista en el apartado 3 del artículo 132. Asimismo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del Servicio Público de Salud y consentimiento informado del paciente. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán celebrar convenios y acuerdos con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con los servicios públicos de salud, previa autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la realización en los Centros asistenciales que gestionan, de reconocimientos médicos, pruebas diagnósticas, informes, tratamientos sanitarios y rehabilitadores, incluidas intervenciones quirúrgicas, que aquellos les soliciten, en el margen que permita su destino a las funciones de la colaboración. Los convenios y acuerdos autorizados

fijarán las compensaciones económicas que hayan de satisfacerse como compensación a la Mutua por los servicios dispensados, así como la forma y condiciones de pago. De conformidad con estos cambios, las mutuas cambian de denominación y, del antiguo (mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social) pasan al nuevo: mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 4.- Disposiciones modificadas o derogadas. A) Quedan derogados la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (reforma del marco normativo de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), el artículo 44 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (medidas de aplicación a las mutuas intervención de la mutua o remoción de sus órganos además de las sanciones que pudieran corresponderles), y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. B) Se modifican: la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos; el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo;

el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible. NOTA: Se mantiene en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. En Madrid, a 14 de enero de 2015. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 11, entreplanta Tlf: 91.788.93.80. Ext. 1204-1218 observatoriojusticia@icam.es