Cultura Tributaria. Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - 2015. Piura, 19 febrero del 2015



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Transcripción:

Cultura Tributaria Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría - 2015 Piura, 19 febrero del 2015

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA PAGOS A CUENTA Periodo Tributario: 2014 TUO Decreto Supremo 179 2004 Ley 29999 Ley 30296

Cómo se determinan los pagos a cuenta? Pago a cuenta: Ingresos del mes X (Coeficiente x 0.9333) Inc. a) Se toma el mayor. Ingresos del mes x 1.5 % Inc. b) Base Legal. Art. 85 de la LIR. 3

Coeficiente para el Cálculo de los Pagos a Cuenta de Impuesto a la Renta Periodo 2013 Periodo 2014 Enero y Febrero 2015 Marzo a Diciembre 2015 Enero y Febrero 2016 Coeficiente IC IN Coeficiente IC IN 4

Ejemplo 01: Las ventas de la empresa X han sido de S/. 100,000 en el mes de febrero del 2015. Durante el año 2013 sus ingresos gravados fueron de S/. 1 600,000 y su impuesto a la renta calculado de S/. 40,000.00. Determinar el pago a cuenta de IR del mes de febrero del 2015. 5

Ejemplo 01: a) Cálculo del Pago a Cuenta en función al coeficiente: Impuesto Calculado 2013 Ingresos Netos 2013 40,000 1,600,000 = Coeficiente x 0.9333 = 0.0250 x 0.9333 = 0.0233 Cálculo de Pago a Cuenta Ventas del mes x coeficiente = Pago a Cta. S/. 100,000 X 0.0233 = S/. 2,330 6

Ejemplo 01: b) Cálculo del Pago a Cuenta en al 1.5%: Cálculo de Pago a Cuenta Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cta. S/. 100,000 X 0.015 = S/. 1,500 7

Ejemplo 01: Comparamos cuotas y elegimos la cuota mayor del pago a cuenta: Con Coeficiente = S/. 2,330 Aplicando 1.5% = S/. 1,500 Entonces, elegimos S/. 2,330. 8

Ejemplo 02: Las ventas del mes de marzo del 2015 de la empresa Z han sido de S/. 80,000.00. Durante el año 2014 sus ingresos gravados fueron de S/. 2 800,000 y su impuesto a la renta calculado de S/. 75,000.00. Determinar el pago a cuenta de IR del mes de marzo del 2015. 9

Ejemplo 02: a) Cálculo del Pago a Cuenta en función al coeficiente: Impuesto Calculado 2014 Ingresos Netos 2014 75,000 2 800,000 = Coeficiente = 0.0268 x 0.9333 Cálculo de Pago a Cuenta Ventas del mes x coeficiente = Pago a Cta. S/. 80,000 X 0.0250 = S/. 2,000 10

Ejemplo 02: b) Cálculo del Pago a Cuenta en función al 1.5%: Cálculo de Pago a Cuenta Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cta. S/. 80,000 X 0.015 = S/. 1,200 11

Ejemplo 02: Comparamos cuotas y elegimos la cuota mayor del pago a cuenta: Aplicando Coeficiente = S/. 2,000 Aplicando 1.5% = S/. 1,200 Entonces, elegimos S/. 2,000. 12

Cómo se suspende o modifica los pagos a cuenta? Sólo para inc. b) que aplican 1.5% Acápite I Podrán: Acápite II Podrán Modificar o Suspender Suspender a partir del Periodo Febrero a Mayo Aplicable de Febrero a Julio (no vencidos) Suspender o Modificar del Periodo de Agosto a Diciembre (EGyP 31 de Julio) A partir de Periodo Mayo (Aplicable de Mayo a Julio, con EGyP al 30 de abril) Periodos de Agosto a Diciembre (EGyP 31 de Julio) Inc. a) Coeficiente o Inc. b) 1.5% Acápite III Podrán: Modificar o Suspender A partir de Periodo Agosto (Aplicable de Agosto a Diciembre, con EGyP al 31 de julio) 13

Modificaciones o Suspensión de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta sólo para los que aplican Porcentaje de 1.5% Acápite I Enero Febrero a Mayo Junio a Julio Agosto a Diciembre Enero y Febrero Pueden Suspender Se aplica de febrero a julio (por periodos no vencidos) Pueden Suspender o Modificar 14

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA: Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b): 1.5%. Acápite I) Por los periodos Febrero Marzo Abril Mayo. Presentar solicitud a SUNAT. Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo a los siguientes periodos en que se desea suspender: Si se desea suspender a partir de: Febrero Marzo Abril Mayo Estado de Ganancias y Pérdidas Al 31 de enero. Al 28 ó 29 de Febrero Al 31 de marzo. Al 30 de abril. 15

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA: Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b): 1.5%. Acápite I) : Requisitos: 1. Adjuntar los registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el art. 35 del Reglamento de la LIR. 2. El promedio de los Ratios Costo de Ventas/Ventas Netas de los últimos 4 ejercicios vencidos, deber ser mayor o igual a 95%. 16

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA: Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b): 1.5%. Acápite I) : Requisitos: 3. El coeficiente obtenido de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de estado financiero presentado no debe superar los siguientes límites: Suspensión a Partir de Febrero Coeficiente Febrero Hasta 0.0013 Marzo Hasta 0.0025 Abril Hasta 0.0038 Mayo Hasta 0.0050 17

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA: Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b), aplicando el 1.5%. Acápite I) : Requisitos: 4. El coeficiente de los dos últimos ejercicios no deberán exceder los límites de la tabla II. 5. El total de pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta al cual se solicita la suspensión, deberá ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos. 18

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA: Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b), aplicando el 1.5%. I) Vigencia de la Suspensión: (a partir de periodo Febrero Marzo Abril Mayo). - Será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud. 19

Inc. b) 1.5% para los meses de Agosto a Diciembre ACÁPITE I De acuerdo al Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio. Podrán Suspender: - Cuando no exista impuesto calculado. - Si hay impuesto calculado, el coeficiente no debe exceder el límite previsto en la tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. Podrán Modificar: - Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión. 20

Modificaciones o Suspensión de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta sólo para los que aplican Porcentaje de 1.5% Acápite II Enero a Abril Mayo a Julio Agosto a Diciembre Enero y Febrero Pueden Modificar o Suspender Pueden Suspender o Modificar 21

Para los Pagos a Cuenta que se determinado en función al inciso b): 1.5%. ACÁPITE II A partir del pago a cuenta de Mayo y en función al EGyP al 30 de abril, podrán: - Aplicar el Coeficiente de dicho estado financiero, siempre y cuando, sea mayor al coeficiente del ejercicio anterior, caso contrario, se aplicará este último. - Suspende el pago a cuenta si no hay impuesto calculado. Salvo que exista impuesto calculado en el ejercicio anterior, con el cual se aplicará el coeficiente de dicho ejercicio. 22

ACÁPITE II De haber suspendido los pagos a cuenta en función al EGyP al 30 abril, también deben presentar también EGyP al 31 de julio. Con ello, aplican lo establecido en el acápite iii). Si no presentan el EGyP al 31 de julio, vuelven aplicar el 1.5% para el cálculo de los pagos a cuenta. 23

Modificaciones o Suspensión de los Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta para los que aplican Porcentaje de 1.5% o Coeficiente Acápite III Enero a Julio Agosto a Diciembre Enero y Febrero Pueden Suspender o Modificar 24

OPCIONES DE SUSPENDER/MOFICICAR EL PAGO A CUENTA ACÁPITE III A partir del pago a cuenta del periodo agosto: Sobre el EGyP al 31 de Julio: - Aplicarán el coeficiente de dicho EEFF. - Si no hay impuesto calculado, se suspende el pago a cuenta. 25

Otras consideraciones: - No tener deudas pendientes de los pagos a cuenta de enero a abril, para el caso del acápite I y II. - Ingresos netos: ingresos gravables devengados en cada mes menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar. 26

Otras consideraciones: Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR: Registro de costos (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y 1,500 UIT), En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT). Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB (inciso a) del numeral i) del artículo 85º). 27

Próximos Eventos Cultura Tributaria y los Sistemas Administrativos del IGV 23, 24 y 25 de febrero del 2015. 6:30 p.m. a 9:00 p.m. Colegio de Contadores Públicos de Piura Sede SULLANA. Auditorio de SUNAT Viernes 20/02/2015-5:30 p.m. Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - personas naturales. Jueves 26/02/2015-5:30 p.m. Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - tercera categoría. Viernes 27/02/2015-5:30 p.m. Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - personas naturales.