Fiscalidad Planes de Pensiones 2007 BBVA GESTION DE ACTIVOS 1
Tributación de los Planes de Pensiones El tratamiento fiscal de los planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), distingue entre el momento en que se realizan las aportaciones y el momento en el que se perciben las prestaciones IRPF APORTACIONES PRESTACIONES Reducción Reducción Base Base Imponible Imponible Integración Integración como como Renta Renta Trabajo Trabajo Los derechos consolidados no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio. En caso de defunción del partícipe, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben en el momento del cobro de la prestación, está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo. 2
Tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones en el IRPF: 1. Aportaciones; reducen la base imponible por las cantidades aportadas, con los límites que establece la normativa vigente (*) Límites máximos: Reforma Fiscal año 2007 (*) Aportación máxima anual deducible Aportaciones a favor del cónyuge Aportación minusválidos Partícipes < 50 años: la menor de 10.000 euros anuales o bien el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas. Partícipes a partir de 50 años: la menor de 12.500 euros anuales o bien el 50% de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas. Máximo (a): 2.000 euros si el cónyuge no tiene rentas a integrar en la parte general de la base imponible o si estas son inferiores a 8.000 euros. Máximo (a): 24.250 euros incluyendo las aportaciones realizadas por familiares (hasta el tercer grado inclusive), que no pueden exceder de 10.000 euros. (*): Fiscalidad de acuerdo a la normativa Territorio Común. (a): Independientemente de las aportaciones que realice el partícipe a su propio plan. Los excesos de aportaciones que no se hayan podido reducir por insuficiencia de base imponible general, o porque excedan del límite porcentual comentado (30% / 50%), se podrán trasladar a los cinco ejercicios siguientes, respetando en dichos años los mismos límites. 3
2. Prestaciones; tienen la consideración fiscal de Rendimientos del Trabajo, estando sometidas al IRPF, y como tal soportarán la retención establecida, de acuerdo a la situación personal del beneficiario. PRESTACIONES Rendimiento Rendimiento del del trabajo trabajo CAPITAL RENTA MIXTA 4
Régimen Transitorio: se establece un régimen transitorio específico que pretende respetar las expectativas de los partícipes por las aportaciones efectuadas en el ámbito de la legislación anterior. 1. En cuanto a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social, y que a esa fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de base, podrán reducirse de la base imponible sin tener en cuenta el nuevo límite del 30 / 50 por ciento de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. 2. Respecto a las prestaciones: Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 (por ejemplo jubilaciones antes de dicha fecha que tuvieran pendiente el cobro de las prestaciones por dicha contingencia) podrán optar por seguir el régimen financiero vigente a 31 de diciembre de 2006 (reducción del 40 por 100 si se perciben en forma de capital) ó el actual. Las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, se permite optar por el régimen financiero que afecta a la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 (por tanto, podrá aplicarse sobre dicha parte, la reducción del 40 por 100 si se perciben en forma de capital). Gestión de Activos FISCALIDAD PENSIONES 2007-5