--- TEPIC, NAYARIT, 29 VEINTINUEVE DE MAYO DE R E S U L T A N D O

Documentos relacionados
--- TEPIC, NAYARIT, 15 QUINCE DE MAYO DE 2017 R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE No. 225/2013

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete.

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

Torreón, Coahuila, a tres de marzo del año dos mil dieciséis. -

EXPEDIENTE: 320/2013. RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

Guadalajara, Jalisco, a 13 trece de Enero de 2015 dos mil quince.-

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE MAYO DE 2013 DOS MIL TRECE.

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

TOCA 506/2015. Guadalajara, Jalisco, a 09 nueve de Julio del 2015 dos mil quince

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.

otorgamiento y firma de escritura pública

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis.

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

Guadalajara, Jalisco, 03 tres de Noviembre de 2014 dos mil

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince.

LICENCIADO FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece.

Pachuca de soto, estado de hidalgo, a 28 veintiocho de septiembre del año 2012 dos mil doce. V I S T O S los presentes autos para que el suscrito

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:

Piedras Negras, Coahuila; a (14) catorce de octubre de (2015) Dos Mil Quince.

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de Abril del año 2013 dos mil trece.

R E S U L T A N D O :

**** Y OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO, HIDALGO

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO NON

EXPEDIENTE NÚMERO: 695/2012 AUTO DECLARATIVO DE HEREDEROS SUCESORIO INTESTAMENTARIO

MATEHUALA SAN LUIS POTOSÍ A 14 CATORCE DE AGOSTO DE 2015 DOS MIL QUINCE.

EXPEDIENTE NÚMERO 781/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, 24 veinticuatro de octubre del 2013 dos mil trece.

MATEHUALA, S.L.P., R E S U L T A N D O

Chihuahua, Chihuahua a veintitrés de abril del dos mil cuatro Visto el estado que guardan los autos del expediente 7/2004, para

Guadalajara, Jalisco,07 sieet de Noviembre de 2014 dos mil catorce.-

- - - En la ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a 04 cuatro días del mes de septiembre del año 2012 dos mil doce

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

Guadalajara, Jalisco, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * de * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * del año 2015 dos mil quince.

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

Guadalajara, Jalisco, 21 de de Octubre del año 2015 dos mil quince.

Mexicali, Baja California, treinta de septiembre de dos mil quince.

EXP. NÚM. 520/2012 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

DEL ESTADO DE PUEBLA

CUARTA SALA UNITARIA JUICIO DE INCONFORMIDAD

Guadalajara, Jalisco, * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

- - - Torreón, Coahuila; a (22) Veintidos de Septiembre del Año (2016) Dos Mil Dieciséis

GUADALAJARA, JALISCO. A 14 CATORCE DE ABRIL DEL AÑO 2014, DOS MIL CATORCE

Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

En la ciudad de Allende, Coahuila, a quince de enero del dos

--- TEPIC, NAYARIT; 04 CUATRO DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los autos del

Saltillo, Coahuila, a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete

SENTENCIA DEFINITIVA No. 44/2016

R E S U L T A N D O:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

Materia Familiar de este Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

R E S U L T A N D O:

Guadalajara, Jalisco a 27 veintisiete de enero de 2015 dos mil quince

1 EXPEDIENTE NO. 1082/2012 ESCRITO FAMILIAR

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 02/2016 F.I. 26 XI Saltillo, Coahuila, a trece de enero de dos mil dieciséis.

R E S U L T A N D O

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSI, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

A lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.

2015, Año de la Lucha contra el Cáncer

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE NUMERO 112/2011 EJECUTIVO MERCANTIL

SENTENCIA DEFINITIVA No. 265/2015. Saltillo, Coahuila; a catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).-

Guadalajara, Jalisco, 05 cinco de septiembre del año 2014 dos mil catorce.-

R E S U L T A N D O:

Saltillo, Coahuila, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

JUZGADO TERCERO DEL RAMO FAMILIAR

Sabinas, Coahuila, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE VISTOS para

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD DEL MAIZ, S.L.P.

R E S U L T A N D O :

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ, A. DE ENERO DEL 2016 DOS MIL DIECISEIS.

Victoria de Durango, Durango, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES. través de estrados y mediante oficio SA-UAAI 1126/12, la ampliación del plazo para dar respuesta a su solicitud de información.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE RIO VERDE, S.L.P. LICENCIADA MARIA ELENA PALOMINO REYNA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

DEL ESTADO DE PUEBLA

Transcripción:

1 --- TEPIC, NAYARIT, 29 VEINTINUEVE DE MAYO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE. --- V I S T O S, para resolver en SENTENCIA FINAL DE PRIMERA INSTANCIA los autos originales del expediente Familiar número 838/2016, relativo al JUICIO DE CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, promovido por **********, en contra del OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, por la rectificación de su acta de nacimiento; Y: R E S U L T A N D O --- 1/o. Por auto de fecha 08 ocho de Julio de 2016 dos mil dieciséis, se admitió la demanda presentada por ********** quien en la vía de CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, demanda al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, por la rectificación de su acta de nacimiento, identificada con número ********** de fecha de registro **********; ordenándose que se registrara en el libro de gobierno respectivo y formara expediente, así como dar la intervención legal a la Procuradora Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes adscritos, de igual forma, emplazar a juicio al demandado así como a la Agente del Ministerio Público para que en un plazo de cinco días, dieran contestación a la demanda y ofrecieran sus medios de prueba, debiendo señalar un domicilio para recibir notificaciones, apercibiéndolos que de no hacerlo, dentro del plazo concedido se les tendría por contestada en sentido negativo y precluído su derecho de hacerlo, y se les seguirá el juicio en su Rebeldía practicándoseles las notificaciones mediante los estrados del juzgado con excepción de la Sentencia.

2 --- 2/o. En auto de fecha 21 veintiuno de Febrero de 2017 dos mil diecisiete, se tuvo al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD así como a la AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO, dando contestación a la demanda en sentido negativo, así como precluido el derecho para ofrecer pruebas y el juicio se les declaró en su rebeldía, señalándose las once horas con treinta minutos del día treinta de Marzo de dos mil diecisiete, para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 535 D del Enjuiciamiento Civil en vigor reformado, fecha en la cual se procedió a la admisión de las pruebas que únicamente ofreció la parte actora, las cuales se admitieron y desahogaron en su totalidad; y al concluirse la misma se ordenó turnar los autos al Titular del juzgado para dictar resolución que en derecho corresponde. --- 3/o. Mediante proveído de fecha 05 cinco de Abril de 2017 dos mil diecisiete se dejó sin efecto el turno, toda vez que al analizar las actuaciones procesales se advirtió que el acta que pretende rectificar la parte actora ********** fue realizada ante el OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE TEPIC, NAYARIT, por lo tanto la resolución que se pronuncie para resolver el fondo del presente juicio tendría efectos para dicha Oficialía, a quien se omitió llamar a juicio, por tanto se ordenó regularizar el procedimiento y emplazar al OFICIAL DEL REGISTRO NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD para que dentro del término de 5 cinco días hábiles, diera contestación a la demanda y ofreciera sus medios de prueba, debiendo señalar un domicilio para recibir notificaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo, dentro del plazo concedido se le tendría por contestada en sentido negativo y precluído su derecho de hacerlo, y se le seguirá el juicio en su Rebeldía practicándosele las notificaciones mediante los estrados

3 del juzgado con excepción de la Sentencia; en auto de fecha 23 veintitrés de Mayo de esta anualidad, y toda vez que el OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 04 DE ESTA CIUDAD, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, se ordenó turnar los autos al Titular del juzgado para dictar resolución que en derecho corresponde, citándose a las partes para ese efecto, la cual el día de hoy se pronuncia; Y: C O N S I D E R A N D O --- 1/o. COMPETENCIA. Este Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar con sede en Tepic, es competente para resolver el presente Juicio, en virtud de tratarse de una acción personal. Artículo 30 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad. --- 2/o. LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PARTES. Además de no haber sido objetada quedó demostrada con los documentos que se anexaron al escrito inicial de Demanda como fundatorios de la acción y demás actuaciones que integran este expediente. Artículos 9 y 10 del Enjuiciamiento Civil vigente. --- 3/o. FORMALIDADES Y VÍA. Las formalidades que la ley exige para esta clase de juicio según se observa de autos se han cumplido y la vía es la adecuada, conforme a lo dispuesto por el Libro Cuarto, Título Primero del Enjuiciamiento Civil Vigente en el Estado, donde se prevé el juicio de Rectificación de Acta en la vía de Controversias del Orden Familiar.

4 --- 4/o. DEBATE ENTRE LAS PARTES. Al comparecer a juicio **********, demanda al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, por la rectificación de su acta de nacimiento. Sustentando su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- El día 21 de julio de 2015, el suscrito comparecí al registro civil de esta ciudad a levantar un acta de nacimiento que necesitaba para sacar mi credencial de elector, más es el caso que al acudir a dicho registro no se encontró acta alguna del suscrito toda vez que fui registrado en la Yesca, Nayarit, y que los registro de ese año del suscrito no estaban completos que los libros ya estaban muy maltratados y que ya no contaban con varias hojas, por lo que se constituyeron a realizarme un registro nuevo, más es el caso que fue ahí donde se efectuó el error ya que en vez de asentar mi nombre correcto que es el de **********, me pusieron **********. 2.- Es el caso que el de la voz me presente ante las oficinas que ocupa el Registro Civil de Tepic, Nayarit, a efecto de que me corrigieran el acta ya que se habían equivocado, respondiéndome que no había problema que **********, y ahí no quisieron corregirla mandándome a estas instancias a realizar el juicio. 3.- Es por lo que acudo ante su Señoría con el fin de que el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad, rectifique el acta de nacimiento del suscrito, para que en lo sucesivo se asiente correctamente mi primer nombre como **********. --- Por su parte el demandado OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, así como la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO no contestaron la demanda, por lo que se les declaró el juicio en su rebeldía y por ende se les tuvo negando los hechos.

5 --- 5/o. PRUEBAS Y SU VALOR JURÍDICO. En la especie, **********, demanda al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, por la rectificación y enmienda de su acta de nacimiento ya que en dicha acta, se asentó como nombre del registrado **********, pero que siempre se condujo como **********. Por su parte el OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, no contesto la demanda, y por ende, se le tuvo negando fictamente los hechos de la misma. --- Establecida la Litis en los términos precisados, ahora, previo a la valoración de las pruebas ofertadas para sustentar la acción, debe atenderse lo dispuesto por el Artículo 131 del Código Civil en vigor, que establece: Ha lugar a pedir la Rectificación: 1. POR FALSEDAD CUANDO SE ALEGUE QUE EL SUCESO REGISTRADO NO PASÓ. II.- POR ENMIENDA CUANDO SE SOLICITE VARIAR ALGÚN NOMBRE U OTRAS CIRCUNSTANCIAS SEA ESENCIAL O ACCIDENTAL.- Precepto que aporta las bases necesarias para la procedencia de la acción y del que se obtiene que solo es procedente rectificar un acta de nacimiento cuando se inscriba en el registro un suceso que no aconteció, o cuando se trate de enmendar un nombre u otras circunstancias; puesto que solo procede rectificar una acta de nacimiento con la finalidad de ajustarla a la realidad social.- Asimismo, se acude a lo previsto por el artículo 173 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, que señala: EL ACTOR DEBE PROBAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN Y EL DEMANDADO LOS DE SUS EXCEPCIONES, de lo que deriva que la carga de la prueba para acreditar la acción, recae sobre la parte actora, en tanto que la misma carga procesal recae en la parte demandado para la justificación de las excepciones.- Por lo que es indudable que cuando el actor no acredite los hechos en que funda su acción,

6 esta no puede prosperar, independientemente de que la parte demandada haya o no opuesto excepciones y defensas. --- Y, en este caso, la parte actora, para justificar la necesidad de enmendar su acta de nacimiento, en lo que se refiere al apartado nombre del registrado, ofreció las DOCUMENTALES que obran a fojas de la 5 cinco a la 17 diecisiete de autos, consistentes en el acta de nacimiento que pretende enmendar identificada con número ********** de fecha de registro **********, ante el OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, en donde aparece como nombre del registrado **********; actas de nacimiento de sus hijos **********en las cuales aparece como nombre del padre ********** copias simples de diversos documentos como Pasaporte, credenciales con fotografía y recibos de luz a nombre de **********; y la TESTIMONIAL a cargo de **********, de quienes la primera expuso lo siguiente: Estoy presente ara manifestar ante esta Autoridad Judicial que conozco perfectamente la problemática que ha suscitado a mi esposo el señor **********el error administrativo que se encuentra en su acta de nacimiento ya que en la misma en lugar de haber asentado el nombre completo de mi esposo como ya lo especifique al inicio de mi declaración, a él únicamente le asentaron como su nombre **********pero aunque exista esa diferencia entre**********quiero expresar que ese trata de la misma persona y más porque yo como esposo del promovente lo conozco desde hace ya muchos años y sé que él siempre ha sido ********** Señalando el segundo de los testigos: Comparezco ante este órgano jurisdiccional para declarar bajo protesta de decir verdad que desde hace más de treinta años tengo de conocer a ********** y al efecto expreso que mi amigo se ha comentado que últimamente ha tenido diversos problemas administrativos dado a que existe un error en su acta de nacimiento ya que

7 en lugar de **********aparece nada más la letra ********** pero el motivo de mi presencia es para expresar bajo protesta de decir verdad que **********son la misma persona aunque sea evidente la diferencia del primer nombre de mi cuñado, sin más que agregar. PROBANZAS que fueron desahogadas en la Audiencia de fecha 30 treinta de Marzo de 2017, dos mil diecisiete; documentales que merecen valor pleno en los términos del artículo 238 fracción VI y la testimonial se valora en los términos del numeral 239 Fracción III del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad, para confirmar plenamente que la parte actora siempre se ha conducido con el nombre de ********** y no como aparece en su acta de nacimiento identificada con número ********** de fecha de registro **********, como **********. --- Lo anterior, aunado al hecho de que la parte demandada no objetó el documento fundatorio de la acción, y no aportó medio de prueba que desvirtuara su negativa ficta a los hechos de demanda, por lo que al hacer entonces la adminiculación lógica y natural de dichos medios de convicción se arriba al conocimiento de que el nombre correcto y con el que siempre se ha conducido la actora es **********. Y por ende, tienen derecho a rectificar su acta de nacimiento. --- En base a lo señalado, es procedente declarar que la parte actora probó los hechos constitutivos de su acción, resultando necesario ajustar el contenido del acta de nacimiento de **********, en consecuencia SE CONDENA al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, a la rectificación y enmienda del acta de nacimiento identificada con número ********** de fechas de registro **********, que obra en el **********, para que se corrija en el apartado de NOMBRE DEL REGISTRADO y se anote como nombre correcto ********** en

8 lugar de **********, debiendo quedar intacta en su demás contenido. --- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, adjuntándole copia certificada de la misma, así como del auto que la declare ejecutoriada, para el efecto de que procedan a realizar las anotaciones que prevé el artículo 133 del Código Civil del Estado. --- Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8 y 17 del Texto Fundamental del país, 63, 81, 86 Fracción I, 249, 250, 640 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles Vigente, se: R E S U E L V E: --- PRIMERO. La parte actora **********, probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, así como la AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, no comparecieron a juicio, en consecuencia: --- SEGUNDO. Se CONDENA al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, a la rectificación y enmienda del acta de nacimiento número ********** de fecha de registro **********, **********, para que se corrija en el apartado de NOMBRE DEL REGISTRADO y se anote como nombre correcto ********** en lugar de **********, debiendo quedar intacta en su demás contenido.

9 --- TERCERO. Una vez que cause ejecutoria esta sentencia remítase copia certificada de la misma al OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL NÚMERO 4 DE ESTA CIUDAD, para los efectos del Artículo 133 del Código Civil vigente en la Entidad. --- CUARTO. Hágase saber a las partes que tienen derecho para INCONFORMARSE con esta Resolución, interponiendo el RECURSO DE APELACIÓN, derecho que podrán hacer valer en un término 9 NUEVE DÍAS, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. --- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. --- ASÍ LO RESOLVIÓ, EN SU FECHA Y EN SENTENCIA DEFINITIVA EL CIUDADANO MAESTRO EN DERECHO ISIDRO ESTRADA GUTIÉRREZ JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD, POR Y ANTE LA CIUDADANA LICENCIADA EN DERECHO SARITA ZÚÑIGA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS, QUE AUTORIZA Y DA FE.

10 NOTIFICADA LA PROCURADORA AUXILIAR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO. En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las horas del día del mes de de dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Procuradora antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha del mes de del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.

11 NOTIFICADO EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITA A ESTE JUZGADO. En la ciudad de Tepic, Nayarit; siendo las horas del día del mes de de dos mil diecisiete, la suscrita notificadora del Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia con residencia en esta ciudad, Licenciada, hago constar que ante el local que ocupa este juzgado compareció la Ministerio Público antes citada, por lo que le hago saber el contenido total de los puntos resolutivos de la sentencia de fecha del mes de del presente año, asimismo le hago saber el derecho que tienen las partes a inconformarse con esta resolución, mediante el recurso de apelación, mismo que podrá hacer valer dentro del término de 09 nueve días, a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, incluyendo los días de su vencimiento. Enterada que es firma para constancia legal en la parte inferior de la sentencia misma que anexo en el expediente para que surta sus efectos legales conducentes. CONSTE.