Corte Constitucional delecuador Caso N. 0246-17-EP Juez Ponente: Alfredo Ruiz Guzmán CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 16 de marzo de 2017, las 16h06.-Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el Art. 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 08 de febrero de 2017, la Sala de Admisión conformada por la jueza y jueces constitucionales Wendy Molina Andrade, Francisco Butiña Martínez y Alfredo Ruiz Guzmán, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa N. 0246-17-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 22 de septiembre de 2016 por Elias Enrique Riera Lalvay, por sus propios derechos. Decisión judicial impugnada.- El demandante formula acción extraordinaria de protección, en contra de los autos dictados por la Unidad Judicial Civil de Cuenca, de fecha 14 de enero, 16 de julio y 13 de septiembre de 2016, notificados el mismo día de su emisión, en juicio ejecutivo. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra decisiones judiciales que se encuentran ejecutoriadas, y ha sido presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneró el derecho constitucional al debido proceso, contenido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Antecedentes.-1. El señor Héctor Enerco Fajardo presentó una demanda ejecutiva en contra de Elias Riera Lalvay en garantía solidaria con Mariana Armijos Chica yluz Armijos Llivipuma, por el plazo vencido de un pago de pagaré. 2. El Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca con fecha 23 de septiembre de 2014 "...acepta la demanda y se dispone que Elias Enrique Riera Lalvay, en su calidad de deudor principal y Mariana Armijos Chica, y Luz Armijos Llivipuma, en calidad de deudores solidarios, enforma inmediata, paguen (...) el valor constante en el pagare a la orden... ". 3. El señor Héctor Enerco Fajardo presentó recurso de aclaración y ampliación. 4. El 13 de octubre de 2014 el Juzgado Segundo de lo Civil de Cuenca señaló "...que la aclaración procede cuando la sentencia fuere obscura, para el caso que nos ocupa la sentencia es absolutamente clara... ". 5. Elias Rivera Lalvay presentó un escrito en el que solicitó el abandono de la causa según el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. 6. El 14 de enero de 2016, la Unidad Judicial Civil de Cuenca negó lo solicitado. 7. Elias Rivera Lalvay presentó un escrito en el que solicitó el abandono de la causa según el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. 9. El 29 de julio de 2016, la Unidad Judicial Civil de Cuenca negó por segunda ocasión lo solicitado. 10. Elias Rivera Lalvay presentó un escrito en el que solicitó el abandono de la causa según el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. 11. El 13 de septiembre de 2016, la Unidad Judicial Civil de Cuenca negó por tercera ocasión el abandono de la causa. Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales^- En lo principal, se manifiesta que: "Presento esta Acción Página I de 4 www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2)394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
Caso N. 0246-17-EP Extraordinaria de Protección en contra de la providencia dictada el 14 de enero de 2016 a las 8h03, dictada por el Doctor Cesar Patricio Palacios Vintimilla, en la que se estableció la negativa a la solicitud de abandono según consta de la página 64 del proceso número 01602-2012-1186, yen segunda providencia dictada el 16 de julio de 2016 a las 9h00, que consta en la página 71 del proceso de abandono de esta causa y, por tercera y última vez en providencia dictada el 13 de septiembre de 2016 a las 14hl4 que consta en la página 80 del proceso número 01602-2012-1186, la cual se niega nuevamente mi insistida petición ymás, cuando según la Disposición Transitoria Primera del COGEP, en la que establece que todos los procesos que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia de este código, continuaran sustanciándose hasta su conclusión conforme a la normativa vigente asu inicio, es por esto que de acuerdo al Código de procedimiento civil siendo este el Código que estaba en vigencia al inicio de este proceso, procede el abandono de esta causa por pasar el tiempo establecido en el mismo según el artículo 386, más tomando en cuenta el nuevo código, se nos quiere juzgar con el Código General de Procesos ysabiendo que la ley no es retroactiva yque no procede en este caso la aplicación de este nuevo Código". Adicionalmente añade: "...Articulo 18 del Código Civil, en el numeral primero, que nos hace referencia que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá s tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu'1. Finalmente, señala que: "pido a su autoridad deje sin efecto dicha providencia yse declare el abandono de la causa una vez que ha transcurrido el tiempo correspondiente según el artículo 386 de Código de Procedimiento Civil". Pretensión.- El accionante solicita: a) Se dejen sin efecto los autos impugnados; b) Se declare el abandono de la causa. La Sala de Admisión realiza las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, con fecha 31 de enero de 2017, ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades ycolectivos son titulares ygozarán de los derechos garantizados en la Constitución yen los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución". TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "la acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción uomisión derechos reconocidos en la Constitución, yse interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que lafalta de interposición de estos recursos no fuera atribuible ala negligencia déla persona titular del derecho constitucional vulnerado.". CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establece los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda presentada por Elias Enrique Riera Lalvay, por sus propios Página 2 de 4
Corte Constitucional delecuador Caso N. 0246-17-EP derechos, se observa que el accionante considera que la Unidad Judicial Civil de Cuenca realiza una errónea interpretación y aplicación del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil ydel Código Civil, así lo expresa: "... que de acuerdo al Código de procedimiento civil siendo este el Código que estaba en vigencia al inicio de este proceso, procede el abandono de esta causa por pasar el tiempo establecido en el mismo según el artículo 386 (...) Artículo 18 del Código Civil, en el numeral primero, que nos hace referencia que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá s tenor literal, apretexto de consultar su espíritu (...) pido asu autoridad deje sin efecto dicha providencia y se declare elabandono de la causa una vez que ha transcurrido el tiempo correspondiente según el artículo 386 de Código de Procedimiento Civil". Por lo que, se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 62 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional el cual dispone: 4 "Que elfundamento de la acción no se sustente en lafalta de aplicación o errónea aplicación de la ley". Por las razones expuestas, esta Sala INADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección N. 0246-17-EP ydispone el archivo de la causa. De esta decisión no cabe recurso alguno y la misma causará ejecutoría, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Devuélvase el proceso al juez de origen. NOTIFÍQUESE.- Wgndv Molina AndftKie EZA CONSTITUCIONAL Francisco ButiñaMartínez JUEZ CONSTITUCIONAL \JVN Alfredo Ruiz Guzr JUEZ CONSTITUCIONAL Página 3 de 4 www.corteconstitucional.gob.ee Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion@cce.gob.ee Quito - Ecuador
Caso N. 0246-17-EP LO CERTIFICO.- Quito, 16 de marzo de 2017.- Las 16h06.- LCRETARIO SALA DE^DMISIÓN Página 4 de 4
Corte Constitucional delecuador CASO 0246-17-FP RAZÓN- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, alos treinta días del mes de marzo del dos mil d.ec.siete, se notificó con copia certificada del auto de Sala de Admisión de 16 de marzo del 2017, a los señores: Elias Enrique Riera Lalvay mediante correo electrónico kattv84mm@hotm,il mm- conforme constan de los documentos adjuntos.- Lo certifico.- J PC H/ j d n Corte CoNSTrruaoNAL DEL ECUADOR SECRETARIA GENERAL www.corteconstitucional.gob.ee Av.12 de Octubre NI6-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacioniacce.gob.ee Ecuador
Jair Dalgo De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: Jair Dalgo jueves, 30 de marzo de 2017 15:56 'katty84mm@hotmail.com' SE NOTIFICA AUTO DE SALA DE ADMISIÓN DE 16 DE MARZO DEL 2017 0246-17-EP-auto.pdf [Número de página]