CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES



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La de la Asociación Solidarista de Empleados de Insurance Servicios S.A. con siglas: ASOINSURANCE, cédula jurídica número 3-002- 652482, con fundamento en las facultades que le confiere la Ley número 6970 en su artículo 49 y el Estatuto Orgánico, establece el presente Reglamento General de Crédito: CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ASOINSURANCE se propone, mediante la concesión de créditos racionales, contribuir con el desarrollo socio-económico de cada uno de sus asociados, con el firme propósito de elevar el nivel de vida de éstos y sus familias; facilitándoles los medios para adquirir los bienes indispensables de consumo e inversión y solventarles otras necesidades básicas. La calificación en cada caso de los objetivos a que se destinen los préstamos queda a juicio del Comité de Crédito o la de ASOINSURANCE, la cual estará autorizada para investigar, en la forma y medios que estime convenientes, la inversión dada a los fondos. En los casos comprobados de no cumplimiento del plan de inversión, la podrá proceder a aumentar el tipo de interés, reducir el plazo y exigir garantía adicional según sea el caso. El Comité de Crédito e inversión tomará en firme sus acuerdos bajo la aprobación de la mitad más uno voto de sus miembros reunidos. Por falta de consenso en los acuerdos planteados el asunto en discusión se llevará a la para que en pleno brinden solución al conflicto. Para efecto del presente reglamento, se entiende por crédito, todas las facilidades que ASOINSURANCE otorgue a sus asociados en sus diferentes modalidades, tales como préstamo personal, préstamo de educación, préstamo de salud, préstamo rápido, préstamo vacacional, financiamientos extraordinarios así como cualquier otra facilidad que establezca ASOINSURANCE. Con el propósito de velar porque ningún asociado comprometa su salario a niveles que podrían ir en detrimento de su estabilidad económica personal y/o familiar, se utilizará como tope máximo, cuando los pagos mensuales representen más del 35% del salario neto del asociado. Para efecto de este reglamento se entenderá por salario neto como el salario bruto menos las cargas sociales obligatorias, impuesto sobre la renta y otras obligaciones. (Excepto fondo de pensiones o ahorros), es requisito obligatorio que toda solicitud de crédito debe presentarse con la copia de las boletas de planilla del mes anterior y adjuntar la

fotocopia de la cedula de identidad del asociado. En este porcentaje se tomarán en cuenta las deducciones vigentes por créditos de ASOINSURANCE, incluyendo la del nuevo préstamo así como otras deducciones que tenga el asociado producto de préstamos y/o embargos con cualquiera otra institución financiera; cualquier caso especial que sobrepase el porcentaje establecido deberá ser remitido, analizado y aprobado por el comité de crédito en ejercicio siendo remitido este mismo a El asociado al formalizar el préstamo autoriza al patrono denominado en este caso Insurance Servicios, S.A., para que de su salario, le sea deducida y entregada a ASOINSURANCE la cuota convenida para la amortización y el pago de los intereses del préstamo. De igual manera los fiadores autorizan el rebajo proporcional de la cuota por el saldo al descubierto de la operación que el deudor no haya cancelado y que haya salido de la empresa independientemente por renuncia o por despido, esta disposición procederá con un mes de mora. CAPITULO SEGUNDO RESPONSABILIDADES El estudio exhaustivo y pronunciamiento de las solicitudes de crédito conforme a lo establecido en este reglamento; estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva en nombrar y autorizar un Comité de Crédito, que estará integrado por tres miembros de como mínimo y un máximo de cinco, donde Tres de ellos sean firmantes en las cuentas y los demás no lo sean como medida de control. El Comité de Crédito tendrá la potestad de denegar las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento según aplique. ARTICULO TERCERO: El Comité de Crédito deberá reunirse cada vez que sea necesario considerar solicitudes. Todos se regirán por las disposiciones de los Estatutos y el Reglamento de crédito de ASOINSURANCE. ARTICULO CUARTO: Las solicitudes de crédito deberán ser presentadas por escrito en un formulario especial al Comité de Crédito a más tardar la fecha indicada según el calendario de préstamos vigente de dicho comité y serán tramitados en estricto orden de presentación, salvo aquellos casos que a juicio de dicho comité sean calificados

como urgentes, a los cuales se les dará prioridad. Cualquier solicitud que no sea presentada con la información requerida según lo establecido en cada uno de los formularios de solicitud de crédito, o no se ajuste a las condiciones establecidas en los Estatutos de la Asociación y de este Reglamento, no recibirá el trámite correspondiente y será devuelta al solicitante informándole por medio de correo electrónico o en su defecto por vía telefónica las razones de la devolución de la misma. ARTICULO QUINTO: En todos los casos se puede solicitar al asociado en caso de duda la presentación de los comprobantes que garanticen la correcta utilización de los recursos obtenidos de acuerdo al destino del crédito solicitado. Ningún deudor podrá cambiar el destino del préstamo, si así lo hiciere, se procederá de inmediato a reclasificar el préstamo a la tasa de interés que rija para los préstamos personales. ARTICULO SEXTO: El Comité de Crédito o deberá solicitar a la Administración de la Asociación los datos adicionales que juzgue necesarios sobre la condición financiera del solicitante y contar con esta información para tomar una decisión final. ARTICULO SETIMO: El comité de crédito rendirá un informe mensual debidamente racionado junto con la Administración lo cual deberá incluir como mínimo: detalle de asociados, a quienes se les concedió el crédito, montos, plazos, tasas de interés. CAPITULO TERCERO PRINCIPIOS BASICOS PARA REGULAR LA POLITICA CREDITICIA Los créditos se otorgarán únicamente a los asociados, que cumplan lo establecido en este reglamento, deberán llenar la respectiva solicitud de crédito y no habrá preferencia por ningún asociado en la tramitación. Las solicitudes que no se ajusten a lo establecido a juicio del Comité de Crédito y/o, serán rechazadas y se le comunicará por medio de correo electrónico o en su defecto por vía telefónica las razones del motivo por el cual se rechazan. ARTICULO TERCERO: Trámite de Préstamos:

1. Las solicitudes serán entregadas en las oficinas de ASOINSURANCE, en horario de 8 am hasta 3 pm de martes a jueves para ser desembolsadas los días martes y jueves días hábiles. Las solicitudes recibidas de miércoles a viernes se desembolsan el viernes de la siguiente semana. El adelanto de depósitos se podrá realizar a criterio del Comité de Crédito en caso de días no hábiles. 2. Toda solicitud deberá dirigirse a la Administración de ASOINSURANCE en la fórmula diseñada para tal efecto, acompañada de cualquier nota aclaratoria si fuese necesaria, debidamente firmada por el solicitante. Las solicitudes con datos incompletos, tachones, borrones, documentos sucios o manchados no serán aceptadas. 3. En caso de asociados que se encuentre fuera de oficinas centrales de Insurance en Curridabat deberán enviarse los documentos necesarios de la solicitud de crédito vía correo electrónico escaneados y firmados. Estos documentos poseerán la misma validez que los originales. 4. Las solicitudes se tramitarán respetando su orden de presentación, con base en la disponibilidad de cada tope específico. CAPITULO CUARTO DE LOS TIPOS DE PRÉSTAMOS Y SUS LIMITACIONES Los créditos que conceda la Asociación serán exclusivamente para los asociados de acuerdo a su disponible de crédito. Los créditos que otorgue la Asociación serán clasificados de acuerdo al uso final de los recursos, a saber préstamos de consumo cuando ASOINSURANCE decida promoverlos. Dentro de los préstamos de consumo se clasifican: a) Préstamos Personal: Después de efectuado un primer préstamo personal no existirá tiempo límite para optar por otro crédito. Además, si el asociado lo solicita, el saldo del préstamo anterior se refundirá con el nuevo préstamo personal y regirá una sola forma de pago. Este apartado será opcional a solicitud del asociado. El préstamo se brindará en colones. Se cobrará por trámite realizado un cobro administrativo de 700 colones que serán rebajados del monto a depositar.

Monto máximo: Según disponibilidad de crédito, basado en el 100% de su ahorro obrero, en un plazo máximo de 24 meses (48 quincenas). El interés del crédito personal será del 18% anual revisable cuando el Comité de Crédito e Inversión lo considere necesario. b) Préstamo Salvadita. Crédito rápido que el asociado podrá solicitar hasta por un monto mínimo de 10,000.00 y un monto máximo de 100.000,00 según disponibilidad de los ahorros personales. La deuda principal será rebajado en un plazo de 3 quincenas máximo siendo rebajado un cargo por desembolso del 10% del monto dado en crédito Para solicitar otro préstamo salvadita, el asociado deberá haber cancelado el préstamo anterior, El asociado debe de tener una capacidad del 35% de pago sobre el salario neto, debe presentar la solicitud para crédito salvadita, una copia de su cédula por ambos lados y la última colilla de pago. El depósito de los créditos salvadita se realizará en un plazo no mayor a 24 horas. c) Préstamo de Salud. Este tipo de préstamo será únicamente para financiar necesidades del asociado o su familia directa (primer grado de consanguinidad y/o afinidad), que para efecto de este reglamento comprende únicamente al cónyuge, hijos, madre, padre y hermanos. Posterior al desembolso, el asociado tiene un plazo máximo de 30 días naturales para presentar. Las facturas que justifique el crédito, caso contrario el crédito será ajustado a las condiciones del crédito personal en cuanto a tasa de interés se refiere. Quedará a opción de cada asociado si desea refundir este tipo de préstamo con otros vigentes de la misma modalidad cambiando la tasa de interés preferencial a la tasa de interés vigente en la línea del crédito personal. El plazo de crédito de esta facilidad estará definida por el asociado, sin embargo, se limita a un plazo máximo de 24 meses. El interés de este préstamo será 14% anual revisable casa 6 meses. Este crédito se brindará frente a los ahorros personales. d) Préstamo de Educación. Este tipo de préstamo será únicamente para financiar la inversión realizada por el asociado o familiares de primer grado de consanguinidad en este rubro que para efecto de este reglamento comprende únicamente al cónyuge, hijos, madre, padre y hermanos. Para efectos del desembolso se solicitará una factura Proforma del cobro de matrícula, materias, colegiaturas o cualquier otro pago de mensualidad que medie la educación. e) Posterior al desembolso el asociado tiene un plazo máximo de 8 días naturales para presentar las facturas o recibo de dinero emitido por la Escuela, Colegio, Instituto Para universitario, Universitario o cualquier otro Centro Educativo que justifique el fin del desembolso, caso contrario será ajustado a las condiciones del crédito personal en cuanto a tasa de interés

se refiere. Quedará a opción de cada asociado si desea refundir este tipo de préstamo con otros vigentes de la misma modalidad. El plazo de crédito de esta facilidad está definido para 4 meses a un interés preferencial del 14% anual. El crédito Educativo cubrirá también los costos de Matrícula. De no presentarse las facturas, se incrementará la tasa de interés, siendo igual al crédito personal, esto sin notificación al asociado f) Préstamos Ferias AsoInsurance. Este préstamo se refiere a las líneas de crédito que se aprueben por la, tales como compras en las diversas ferias que ASOINSURANCE realice. Esta facilidad se brinda al momento de confirmar el disponible de los ahorros del asociado, la administración podrá aprobar los créditos de inmediato. El interés de esta línea será de un 5% revisable cada 6 meses. El plazo pactado para crédito de ferias será 6 meses. ARTICULO TERCERO: Todos los préstamos que otorgue ASOINSURANCE serán pagaderos en cuotas, quincenales y consecutivas para aplicar a principal e intereses. El cálculo de estos últimos será en forma vencida sobre saldos. Las cuotas de los préstamos serán deducidas directamente de las planillas cada vez que sean generadas por el Insurance Servicios S.A, CAPITULO QUINTO MONTO Y AMORTIZACION DE LOS PRÉSTAMOS En los préstamos concedidos a los asociados, la forma de pago será pactada mediante cuotas quincenales y consecutivas para amortización de capital e intereses, las que serán deducidas de sus salarios mediante retenciones reportadas por el Departamento de Desarrollo Humano de Insurance Servicios S.A. Cuando el deudor deja de ser asociado, sea cual sea la causa que lo motive se procederá de la siguiente manera: De la liquidación total de sus ahorros personales y excedentes, se retendrá el saldo de su deuda a la fecha, de manera tal que esta quedará saldada en su totalidad. CAPITULO SEXTO TASAS DE INTERES Y OTROS CARGOS

En caso de atraso de una o más cuotas, el deudor se obliga a pagar los intereses moratorios de un 3.5% mensual sobre el monto de principal atrasado. CAPITULO SETIMO DE LA GARANTÍAS Todos los préstamos otorgados por ASOINSURANCE, sin excepción serán respaldados con las siguientes garantías: su ahorro personal y capitalización de excedentes. ASOINSURANCE podrá establecer o eliminar líneas de financiamiento, para lo cual informará a todos sus asociados de las condiciones en las cuales serán otorgadas. Estas disposiciones podrán ser variadas por la y serán informadas a todos los asociados. Este reglamento fue revisado, modificado y aprobado por la en Sesión Ordinaria, del día 04 de Abril de 2014 y rige a partir de esta fecha. Laura Hernández Hidalgo Presidente Mario Gamboa Quiros Tesorero Oscar Carazo Navarrete Vicepresidente Charlyn Umaña Calvo Secretaria