MÓDULO 1 EL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU VÍNCULO CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



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Transcripción:

MÓDULO 1 EL DESARROLLO PROFESIONAL Y SU VÍNCULO CON LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Autores: Lic. Gastón Bruzzone - AFIP - gbruzzone@afip.gob.ar Ing. Daniel Badía - AFIP - dbadia@afip.gob.ar Temario: La Educación Fiscal en la Argentina: presentación del programa. Distintas estrategias. Público destinatario. La AFIP y las áreas del Estado involucradas. Las estrategias comunicacionales. Educación Fiscal en América Latina. Otras experiencias. Desarrollo de conceptos básicos de los principales tributos con los que se relacionará el futuro profesional. La Educación Fiscal (también denominada Educación Tributaria) supone el desarrollo de ciertas competencias vinculadas con las normas, los valores y las actitudes, tanto individuales como colectivas, necesarias para fortalecer la democracia. Por lo tanto, la enseñanza de los contenidos de la Educación Fiscal, no tiene como fin principal impartir nociones técnico tributarias específicas, ni normas que regulen las actividades propias de la economía. El enfoque del programa argentino de Educación Fiscal propone la construcción de una conciencia ciudadana que ayude a comprender la importancia de los tributos como fuente de financiación de los Estados organizados, y la necesidad de transformar esta conciencia en voluntades concretas. De esta manera, se trata de generar un cambio cultural de modo que los ciudadanos y ciudadanas puedan redefinir sus valoraciones en relación con el ámbito de pertenencia. En este sentido, es un programa de concientización ciudadana que alienta, sobre todo, la participación en el ámbito de lo público. El trabajo está básicamente orientado a que los estudiantes de todos los niveles de enseñanza reflexionen acerca del sentido social que tienen los impuestos, se constituyan como ciudadanos participativos, titulares de derechos y obligaciones, y se apropien del espacio público la sociedad a la que pertenecen- como el efectivo lugar de común unidad. A través de este programa, se propone que los estudiantes opinen acerca de: los deberes ciudadanos, los valores democráticos, sus obligaciones y sus derechos con el Estado. Que este tema no sólo sea un espacio de discusión reservado a adultos o especialistas contables. 1 http://www.afip.gob.ar/educacion

Una escena corriente: un vendedor conversa amigablemente con su cliente; el comerciante se queja de la corrupción institucional, afirma que en el poder son todos ladrones, que por ellos estamos como estamos; momentos después, cuando el cliente va a pagar su compra, le pregunta: necesita la factura? Nuestra sociedad carece de cultura tributaria. La falta de pago de impuestos es vista, por muchos ciudadanos, como un desliz menor, incomparable con los supuestos chanchullos de arriba. Para qué voy a pagar si se lo roban?, suele ser el argumento que justifica, ante sus ojos, la mala conducta fiscal. Desde luego, tal razonamiento es una falacia: la comisión de un delito no justifica otro. Ambos actos generan un perjuicio similar al bien común. Sin embargo, las falacias como definición- se caracterizan por ser lógicamente incorrectas, pero psicológicamente persuasivas. En oportunidades, estamos dispuestos a aceptar sin duda que el dinero de los impuestos no llega a su destino, que se diluye en ineficiencia y corrupción. La realidad es muy distinta. El pago de los impuestos es lo que permite mantener hospitales, escuelas, bibliotecas, plazas, parques y demás lugares públicos puestos al servicio de la comunidad. Sin impuestos, no se podría pagar a maestros, médicos, policías, jueces y demás profesionales que brindan un servicio público y gratuito para la ciudadanía. Se podrá argumentar que algunos de estos servicios son deficientes. Es posible. Pero el objetivo de la ciudadanía tiene que ser mejorarlos, exigir que el Estado cumpla con sus obligaciones, en vez de resquebrajarlos aún más a través de la desobediencia fiscal. A pesar de su evidente falsedad, la idea de que la evasión impositiva es un delito sin víctima o que es una suerte de compensación merecida por los pequeños evasores ante los supuestos escándalos financieros del poder, es abrazada por muchos ciudadanos. Concurso Creativos 2004. AFIP te pone en campaña. Adaptación. Se propicia la idea de que la recaudación de los impuestos en beneficio colectivo, no debería sostenerse esencialmente mediante una acción compulsiva y coercitiva. Por lo tanto, se vuelve necesario generar una cultura fiscal: que los ciudadanos comprendan, desde chicos, la necesidad de cumplir con sus obligaciones tributarias para tener un país mejor. Entonces, si ponemos de manifiesto que la educación fiscal está íntimamente relacionada con el valor de lo público, considerando al espacio público como el ámbito de encuentro comunitario, y de la construcción de la identidad ciudadana, y aquellos espacios a los que todos los ciudadanos podemos acceder, entonces todos somos responsables del cuidado, mantenimiento y fortalecimiento de los mismos. A su vez, estos espacios nos permiten instrumentar una transformación hacia una sociedad más justa e igualitaria. 2 http://www.afip.gob.ar/educacion

En segundo término, y paralelamente, consideramos que la educación ocupa un rol fundamental en el perfeccionamiento de la democracia. Es formadora de ciudadanas y ciudadanos y, por lo tanto, uno de sus roles es desarrollar la capacidad crítica de alumnos y alumnas en lo que respecta a sus derechos y obligaciones. La educación, si bien no es el único, es un vehículo fundamental y privilegiado para desarrollar en la conciencia y en la conducta social, aquellos valores y conocimientos que permitan entender la tributación como el pilar fundamental para el sostenimiento económico del Estado. El espacio del aula, es uno de los primeros espacios de socialización, (después de la familia), donde se articulan (y se ponen en tensión) intereses personales y colectivos. Es allí, entonces, donde se advierte el lugar adecuado y privilegiado para la adquisición de competencias que permitan poner en práctica valores tales como la libertad, la solidaridad, la honestidad, la confianza, el respeto, la justicia y la equidad, entre otros. Todos estos valores se vuelven necesarios a la hora de fortalecer la idea de bien común, entendiéndolo como el conjunto de condiciones sociales que permiten a los ciudadanos el desarrollo conciente y pleno de todo el potencial de cada individuo en la comunidad en la que vive. Los ejes de trabajo son: Formación en valores Ciudadanía Cultura Fiscal La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de nuestro país, ha desarrollado desde hace diecisiete años un Programa de Educación Fiscal, con el objetivo de presentar estrategias que convoquen a la ciudadanía en general a pensar el tema del sostenimiento de lo público. A partir de esta idea, de la concientización sobre el sentido social de los impuestos, se pretende que el tema se agregue a las discusiones habituales en los contenidos de ciudadanía. Para más información del Programa de Educación Fiscal, puede consultarse la página www.afip.gob.ar/educacion 3 http://www.afip.gob.ar/educacion

Educación Fiscal en América Latina Los programas de Educación Fiscal han sido desarrollados por la mayoría de los países del mundo de uno u otro modo. El programa de Argentina es uno de los más completos y extensos. En América Latina los lineamientos argentinos fueron tomados como modelo de trabajo con similares características. Algunas páginas de internet de otros países son: ESPAÑA - Portal de educación cívico-tributaria: http://www.agenciatributaria.es/aeat.educacion/homeeducacion_es_es.html PERÚ - Cultura Tributaria: http://www.sunat.gob.pe/ CHILE - SII educa: http://www.siieduca.cl/ GUATEMALA - Cultura Tributaria: http://portal.sat.gob.gt/ct/portal BRASIL - Leãozinho: http://leaozinho.receita.fazenda.gov.br/ REPÚBLICA DOMINICANA - Educación cívico-fiscal: http://www.dgii.gov.do/et VENEZUELA - Programa de Educación Tributaria: http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/manejador_contenid O_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.html EL SALVADOR - Programa de Educación Fiscal http://www.edufis.mh.gob.sv/index.php/pagina/6.html URUGUAY - Educación para la Ciudadanía Participativa y Responsable http://www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2,educacion2013,educacion_tributaria,o,es,0, 4 http://www.afip.gob.ar/educacion

El desarrollo profesional y su relación con AFIP En cuanto a su desarrollo profesional, su vinculación con nuestra organización será imprescindible, ya sea como profesional independiente, como personal en relación de dependencia o como socio de una empresa. Todas estas áreas de desempeño requerirán, para iniciar una actividad económica, inscribirse ante distintos organismos oficiales, entre ellos, la AFIP. De esta manera ustedes obtendrán una identidad tributaria frente a la Nación, lo que les permitirá desarrollar su labor en el marco de la legalidad. En líneas generales, vamos a decir que existen dos clases de contribuyentes ante la AFIP: los Monotributistas y los inscriptos en el Régimen General. Contribuyentes Monotributistas (o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) El Monotributo -o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentesconsiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional y otro impositivo. La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente. Aspectos generales Dicho régimen, también conocido como "Monotributo", consiste en un sistema integrado y simplificado de gravámenes, el cual alcanza a los denominados "Pequeños Contribuyentes". Su vigencia data del 1º de julio de 2004. Es un impuesto integrado que abarca: Impuesto a las Ganancias, IVA y Sistema Previsional. Es integrado porque tiene dos componentes: uno impositivo y otro previsional (con cotizaciones previsionales fijas). Se consideran Pequeños Contribuyentes, a saber: Personas físicas o sucesiones indivisas que realicen: a) Venta de cosas muebles. 5 http://www.afip.gob.ar/educacion

b) Obras, locaciones y/o prestaciones de servicios (incluye profesionales). c) Locaciones de cosas muebles e inmuebles. Sociedades de hecho e irregulares, siempre que tengan hasta 3 socios. Condominios de bienes muebles e inmuebles que tengan hasta 3 condóminos. Integrantes de cooperativas de trabajo. Que realicen y/o posean hasta 3 actividades/unidades de explotación. Siempre que: No superen los parámetros y magnitudes físicas establecidas. En caso de realizar ventas de cosas muebles, el precio unitario de venta no supere los $ 2.500. No realicen importaciones de bienes o servicios. Se consideran actividades aquellas ventas, locaciones o prestaciones que se realicen dentro de un mismo espacio físico, incluidas las desarrolladas fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín y las locaciones de bienes muebles e inmuebles. También se considera actividad económica a aquella para la cual no se requiera la utilización de un local o establecimiento. Se considera unidad de explotación al espacio físico (local, establecimiento, oficina, etc.) donde el contribuyente desarrolla su actividad, el inmueble el alquiler, el rodado -cuando resulte un elemento primordial en la actividad por la cual se solicita la adhesión al régimen (por ejemplo, transportistas, taxistas, etc.)-. Su estructura es de un impuesto de cuota fija, establecido por categorías, en base a: Ingresos Brutos, Superficie afectada, Energía eléctrica consumida y Monto de alquileres. Los parámetros se miden en forma anual. Al variar cualquiera de los parámetros, el contribuyente deberá recategorizarse. 6 http://www.afip.gob.ar/educacion

Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral, siendo las fechas establecidas el 1º de enero, el 1º de mayo y el 1º de setiembre (hasta el 20 del mes correspondiente). Se toman en cuenta los resultados de los parámetros de los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización. Adhesión al Monotributo La adhesión al régimen se efectúa a través de Internet, en la página de la AFIP, www.afip.gob.ar Previamente, la persona física o jurídica -según corresponda-, deberá tramitar su CUIT y la clave fiscal (mecanismo de seguridad informático) para poder efectuar dicha adhesión. En el futuro, si se produjera el cese de la actividad o baja del régimen, la misma también se efectúa a través de Internet. Categorías Dado que estas categorías se encuentran sujetas a cambios periódicos les recomendamos consultar la página web: http://www.afip.gob.ar/monotributo/ Allí encontrarán las tablas que indican los diferentes parámetros para la categorización. Si el sujeto realiza actividades de ambas tablas, deberá: Categorizarse de acuerdo con la actividad principal (aquella por la que se obtienen mayores ingresos brutos) y Sumar la totalidad de los ingresos brutos obtenidos, y además acumular las magnitudes físicas. La cuota mensual del monotributo vence el día 20 de cada mes. Se puede pagar en efectivo, con débito directo en cuenta bancaria, tarjeta de crédito o a través de cajero. Para abonar se deberá exhibir la credencial para el pago, que generó el sistema al momento de efectuarse la adhesión. Acerca de los parámetros Ingresos brutos Se considera ingreso bruto obtenido en las actividades, al producido de las ventas, obras, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que se hubieran cancelado y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. 7 http://www.afip.gob.ar/educacion

Cuando existiera más de una actividad, deben tomarse los ingresos brutos totales. Pero, por ejemplo, no se incluyen los ingresos por la venta de bienes de uso. Se entiende que existe venta de bien de uso, cuando el bien enajenado haya permanecido en el patrimonio del contribuyente por más de 12 meses desde su habilitación, o cuando su vida útil sea superior a los 2 años. Los ingresos a tener en cuenta son los devengados durante los últimos 12 meses. Superficie afectada a la actividad Debe considerarse exclusivamente el espacio físico destinado a la atención del público. No se computa la superficie afectada, entre otras cosas, a: Depósitos. Estacionamientos. Jardines. Acceso a los locales. Es importante destacar que hay actividades expresamente detalladas, en las cuales no se debe tener en cuenta este parámetro, como ser: playas de estacionamiento, garajes y lavaderos de automotores, servicios de prácticas deportivas, servicios de diversión y esparcimiento, entre otras. Energía eléctrica consumida Como otro parámetro para encuadrar correctamente a un monotributista en la categoría correspondiente, se deben tener en cuenta los kw de energía eléctrica consumida. Para eso, se evaluarán los consumos de los 12 meses anteriores a la finalización del cuatrimestre que corresponda a la recategorización. Si existiera más de una unidad de explotación o actividad, se debe considerar la energía consumida por el conjunto de las mismas. Importante Al precio unitario de venta no se lo considera pauta para categorizarse, pero sí produce la exclusión del régimen cuando se lo supera, sólo para la venta de bienes. (no servicios) Tratamiento de las Sociedades 8 http://www.afip.gob.ar/educacion

Dijimos que las sociedades (de hecho e irregulares) pueden ser monotributistas. Pero existe una limitación en cuanto a la categoría en que se inscriben. Así, si las sociedades realizan locaciones, obras o servicios, sólo pueden encuadrarse a partir de la categoría D. Si realizan otras actividades, lo harán a partir de la categoría J. También existe una condición determinante: En la sociedad, todos los socios deben poder ser contribuyentes adheridos al Monotributo. En consecuencia, si un socio en forma individual, no puede adherirse al régimen, la sociedad queda excluida del mismo. Los efectos del régimen en la sociedad: El pago del impuesto integrado está a cargo de la sociedad. Se categoriza en función de sus ingresos y demás parámetros. El impuesto integrado se incrementa un 20 % por cada socio. (*) El Monotributo sustituye el IVA y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta de la sociedad, y el Impuesto a las Ganancias de los socios. (*) El número de socios que debe tomarse en consideración para determinar la categoría de la sociedad es el existente al momento de adhesión o a la finalización de cada cuatrimestre calendario en el caso de recategorización. Impuesto sobre los Bienes Personales. Concepto no incluido El gravamen bajo consideración no incluye la sustitución del Impuesto a los Bienes Personales, por lo que de corresponder- se deberá liquidar y presentar la respectiva declaración jurada, conforme la normativa vigente. Por último, debemos recordar que una vez que las personas adhieren al régimen, dejan de pertenecer a la economía informal, además de obtener la prestación de la Obra Social en el presente y el beneficio de la jubilación a futuro. Con relación a la Obra Social, los monotributistas pueden optar libremente entre aquellas que figuran en la página de la Superintendencia de Salud de la Nación, www.sssalud.gov.ar. No obstante, cuando se realiza la adhesión, el sistema brinda a través de un link el listado de dichas instituciones. 9 http://www.afip.gob.ar/educacion

Algunos contribuyentes, debido a superar los parámetros establecidos por el Monotributo o por las características de las actividades que desarrollan deben inscribirse en el Régimen General. Contribuyentes del Régimen General Se consideran Contribuyentes del Régimen General, aquellas personas físicas o jurídicas, sujetos de alguno de los siguientes tributos: Impuesto a la Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a todo otro impuesto nacional que sea recaudado y fiscalizado por esta Administración Federal. En este apartado tomaremos dos temas de interés cotidiano para desarrollar los puntos más sobresalientes: Facturación e Impuesto a las Ganancias. Facturación. Registración. Comprobantes de pago La factura y el ticket son los documentos por los cuales nos garantizamos que el impuesto que pagamos sea efectivamente ingresado al Estado. La facturación y la registración de las transacciones de los entes tienen un andamiaje jurídico que está dado hoy por lo establecido en la R.G. (AFIP) 1415 y sus modificaciones. Cuando se habla de factura, también se suele hablar de documento equivalente. Qué debemos entender por documento equivalente? Aquel instrumento, que según los usos y costumbres, haga las veces o sustituya el empleo de la factura. Y además, reúna 3 características, a saber: - Permitir individualizar correctamente la operación. - Atenerse a los requisitos de la R.G. (AFIP) 1415. - Ser de uso habitual en las actividades del sujeto emisor del documento. El IVA es un impuesto que pagamos todos y está incluido en el precio final de los productos o servicios. Si en una operación no se emite el debido 10 http://www.afip.gob.ar/educacion

comprobante, probablemente el importe de la venta correspondiente al impuesto sea desviado del destino original. Otra consecuencia negativa de esta acción es que si el comerciante no emite el comprobante correspondiente, también está evadiendo (además del IVA) una porción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ya que las ventas que declara no se corresponden con las que efectivamente realiza). Hay un monto mínimo a partir del cual se debe facturar? Existen excepciones a la obligación de emisión, para aquellos montos que no superen la suma de $ 10 (diez pesos). Así, los contribuyentes que no revistan la calidad de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado estarán exceptuados de emitir comprobante por las ventas, locaciones y/o prestaciones siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que sean operaciones realizadas con consumidores finales. b) Que la operación sea al contado y el importe de la misma no supere la suma de $ 10. c) Que no posean Controladores Fiscales y en el caso de los Monotributistas que no posean máquinas registradoras, informados a la AFIP, que utilicen para la emisión de tickets. Hasta aquí, podemos decir, -en el caso de los Responsables Inscriptosque los comprobantes que respaldan las operaciones de los contribuyentes deberán ser registradas posteriormente (cabe aclarar que los Monotributistas tienen obligación de conservar y exhibir sus comprobantes de compras y ventas pero no tienen la obligación de registrarlos. Esto es porque, por ser pequeños contribuyentes la AFIP no les exige llevar los libros IVA Compras e IVA Ventas). Podemos hablar de facturas, tickets, notas de débito, notas de crédito, remitos, carta de porte, entre otros. En el caso de los tickets, los mismos se emiten por medio de equipos electrónicos denominados Controladores Fiscales, los cuales poseen una memoria fiscal inviolable que hace más fácil la fiscalización por parte de la AFIP. En el ámbito de los tributos, tenemos distintos tipos de sujetos según la condición frente al IVA que revistan, a saber: 11 http://www.afip.gob.ar/educacion

Responsables Inscriptos Exentos Monotributistas Consumidores Finales Estos sujetos se diferencian en que, cuando emiten sus comprobantes, discriminan o no el Impuesto al Valor Agregado. Los únicos sujetos que discriminan el IVA son los Responsables Inscriptos. Discriminar significa que figure el impuesto en la factura, mostrándose por separado aunque esté incluido en el monto total facturado. Cuando un Responsable Inscripto emite facturas a sujetos exentos, no alcanzados, monotributistas o consumidores finales, no procede la discriminación del impuesto incluido en la operación. Los libros que utilizan los Responsables Inscriptos para registrar sus operaciones se denominan IVA Débito Fiscal e IVA Crédito Fiscal según se registren ventas o compras respectivamente. Los sujetos se diferencian respecto de las facturas que emiten, en función de la letra que éstas tengan: La letra es un componente importante del comprobante, además de otros que también lo son, como: medidas mínimas, datos obligatorios del emisor, del receptor, del contenido de la operación, de la imprenta que confeccionó los mismos, la fecha de vencimiento, por ejemplo. Así, un Responsable Inscripto emite facturas tipo A y B. La primera será utilizada en las operaciones con otros Responsables Inscriptos. La segunda, con el resto de los sujetos antes mencionados. Cuando se emite una factura tipo B, no aparece el IVA discriminado. Los sujetos restantes emiten facturas tipo C. Como dato adicional, los Exportadores utilizan una factura que se identifica con la letra E. Resumiendo, podemos expresar en el siguiente cuadro los tipos de comprobantes que debe emitir cada clase de contribuyente. 12 http://www.afip.gob.ar/educacion

Recibe Responsable Inscripto Exento Consumidor Final Monotributista Emite R. Inscripto A B B B Exento C C C C Monotributista C C C C Es importante destacar otras clases de facturas que utilizan los Responsables Inscriptos: Aquellos contribuyentes Responsables Inscriptos que soliciten Facturas A por primera vez, deberán reunir el requisito de: poseer inmuebles y/o automotores por un mínimo de $ 150.000 o ser contribuyentes de Bienes Personales. Quienes no cumplan con ese requisito deberán emitir comprobantes clase M o A con CBU informada. A aquellos sujetos que opten por emitir factura M, cuando vendan por una suma mayor o igual a $ 1.000, el comprador deberá retenerles el total del IVA. Es decir, el comprador deberá abonarles el total de la factura, menos el importe correspondiente al IVA, el que ingresará posteriormente en una declaración jurada. A aquellos que opten por emitir A con CBU informada, cuando vendan por importes mayores o iguales a $ 300, el comprador deberá depositar el importe total de la factura en la cuenta bancaria declarada por el contribuyente. Con respecto al plazo de emisión y registración, la normativa establecía que las registraciones de los comprobantes emitidos o recibidos debían efectuarse dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la finalización de cada mes. Pero, los Responsables Inscriptos, pueden registrar hasta el día hábil inmediato anterior al vencimiento de la declaración jurada correspondiente al mes que se está registrando. En relación al lugar y conservación de los comprobantes y registros, los mismos deben estar a disposición del organismo fiscal en el domicilio fiscal del contribuyente y/o responsable. 13 http://www.afip.gob.ar/educacion

Impuesto a las Ganancias El Impuesto a las Ganancias es un impuesto que tiene determinadas características: Es un impuesto directo, ya que recae de manera definitiva en el contribuyente obligado al pago. Es de carácter personal porque se tienen en cuenta las condiciones personales, tales como estado civil y familia. En virtud de esto, se admiten ciertas deducciones inherentes a la persona, como los gastos médicos, gastos en servicio doméstico, donaciones, cuotas médicas de prepagas del sujeto y los familiares a cargo, seguros de vida, etc. Es un impuesto progresivo, porque aquellos que obtienen mayores ingresos pagan más impuesto. Para las personas físicas, la alícuota del impuesto a aplicar se va incrementando siguiendo la tabla del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. (Cabe aclarar, que en el caso de las personas jurídicas la alícuota del impuesto a aplicar es igual para todas. Todas las personas jurídicas tributan al 35%). La ley define como objeto de aplicación del impuesto (objeto) a todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal, ya sea que dichos sujetos pasivos se domicilien en el país o no, incluyendo dentro de ellos a las sucesiones indivisas. De esta definición se desprende que existen ganancias, distintos tipos de sujetos, y que éstos están sujetos a su condición de domiciliados en el país o en el extranjero. Es decir, un sujeto puede obtener ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera. Qué debemos entender por ganancias? a) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. b) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos obtenidos por las sociedades o explotaciones unipersonales, aun cuando no cumplan las condiciones de permanencia y periodicidad de la fuente, salvo que, tratándose de sujetos que no sean sociedades de capital, desarrollen actividades como el ejercicio de profesiones liberales u oficios, o los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana, por ejemplo. 14 http://www.afip.gob.ar/educacion

Periodicidad es un requisito que tiene estrecha vinculación con la frecuencia o habitualidad de actos tendientes a generar o reproducir un ingreso en un determinado período. Permanencia de la fuente es una condición que tiene su fundamento en la existencia de una fuente generadora de renta que permanezca en condiciones de producir un beneficio. En virtud de ello, la ganancia generada por la operación de venta de la fuente productora no resulta alcanzada por el impuesto. Habilitación de la fuente es el esfuerzo que realiza el contribuyente para mantener en condiciones de operatividad la fuente generadora de renta. Algunos otros conceptos Personas de existencia visible: todas las personas. Todos los entes que presentasen signos externos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. Personas de existencia ideal: todos aquellos sujetos pasivos del impuesto que no son personas físicas. (Ejemplo: SA, SRL, Cooperativas, etc.) La sucesión indivisa nace como consecuencia del fallecimiento de una persona física, y subsiste desde el momento en que se produce la muerte del sujeto, hasta tanto se dicte la declaratoria de herederos o se apruebe el testamento que cumpla con la misma finalidad. Es decir que tienen personalidad fiscal propia, son contribuyentes por las ganancias que obtengan hasta que se produzca la declaratoria de herederos -o se haya declarado válido el testamento-, y se presenta con el número de CUIT del fallecido, agregando al apellido y nombre del fallecido, la leyenda su sucesión. Estamos ahora en condiciones de decir que: Los sujetos del impuesto, domiciliados en el país, tributan por sus ganancias de fuente argentina y extranjera. Los sujetos del impuesto, domiciliados en el exterior, tributan por las ganancias de fuente argentina. Vemos que los residentes en el país tributan por ambas ganancias, del país y del exterior. Esto se conoce como criterio de la renta mundial. 15 http://www.afip.gob.ar/educacion

Período fiscal El período fiscal es anual. Esto implica que en la declaración jurada del impuesto, se computarán las ganancias obtenidas en el año (como así también los costos y los gastos necesarios para obtener esas ganancias). Para las Personas Físicas el año fiscal siempre coincide con el año calendario. En las empresas el año fiscal se vincula al ciclo de la actividad económica. Así, encontramos empresas con cierres de ejercicio fiscal en diferentes períodos: 30/04; 30/06, 31/12, etc. Categorías Existen 4 tipos de categorías en el impuesto las cuales surgen en función de la actividad que generan los beneficios. Así tenemos: Categorías Tipos de rentas Ejemplos Primera categoría Rentas del suelo Segunda categoría Rentas del capital Tercera categoría Rentas de empresas y ciertos auxiliares de comercio El producido en dinero o en especie de la locación de inmuebles urbanos o rurales, del valor locativo de inmuebles que sus propietarios ocupen para recreo, veraneo u otros fines similares, entre otros. Renta de títulos, bonos y toda suma que sea el producto de colocación del capital, locación de cosas muebles y los derechos, las regalías y subsidios periódicos, los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, etc. Las rentas obtenidas por las sociedades de capital, las que deriven de cualquier otra clase de sociedad constituidas en el país o empresas unipersonales ubicadas en este, los derivados de loteos con fines de urbanización, actividades profesionales u oficios complementados con una explotación 16 http://www.afip.gob.ar/educacion

Cuarta categoría Rentas del trabajo personal comercial, entre otros. Desempeño de cargos públicos, trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, ejercicio de profesiones liberales u oficios, entre otros. Exenciones Constituyen liberaciones de pago del impuesto que la ley contempla a favor de ciertos entes o personas (exenciones subjetivas) o de determinada clase de ganancias (exenciones objetivas) que, de otro modo estarían gravadas; son excepciones a la obligación de pago. Ejemplos de exenciones subjetivas: beneficios de los Fiscos Nacional, Provincial y Municipales, de funcionarios diplomáticos y agentes consulares, de las Sociedades cooperativas, de las instituciones religiosas, de las entidades mutualistas, entre otros. Ejemplos de exenciones objetivas: los intereses por depósitos de caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo y depósitos de terceros; las ganancias derivadas de títulos, y demás valores emitidos por entidades oficiales; el valor locativo de la casa habitación, cuando habita el propietario; los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas o sucesiones indivisas; por citar algunos ejemplos. 17 http://www.afip.gob.ar/educacion

Deducciones En el Impuesto a las Ganancias tenemos dos grandes grupos de deducciones, las generales y las personales. A su vez, cada categoría tiene sus propias deducciones especiales. Nos referiremos a las generales y a las personales. Deducciones generales Dijimos que en la declaración jurada del impuesto se vuelcan las ganancias obtenidas pero también se pueden deducir los costos y los gastos que se produjeron para poder obtener dichas ganancias. Podemos decir entonces, como principio general, que los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto, y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Deducciones personales Tienen por objeto disminuir el peso económico del tributo, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la persona física (estado civil, hijos, familia, etc.) Estas deducciones tienen un límite, ya que el cómputo de las mismas no puede generar quebrantos; es decir, no podrán superar a las ganancias netas del año fiscal. Dentro de las deducciones personales encontramos tres conceptos que las integran, a saber: mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial. Cada uno de estos términos constituyen importes fijados legalmente, que pueden ser descontados de la declaración jurada correspondiente, en la última etapa de su confección. Tienen un valor que generalmente varía en el tiempo. Por ello les proponemos consulten la página web: http://www.afip.gov.ar/gananciasybienes/. En ella encontrarán los montos vigentes. Requisitos para su deducción En el caso del Mínimo No Imponible, se puede deducir el importe establecido legalmente, siempre que el que lo computa sea residente en el país. 18 http://www.afip.gob.ar/educacion

Para computar la deducción por carga de familia, se deben dar ciertos requisitos, a saber: - Ser residente en el país - No obtener entradas superiores al Mínimo No Imponible - Encontrarse efectivamente a cargo - Cumplir con el grado de parentesco establecido en la ley (por afinidad, por adopción o por consanguinidad). Para el cómputo de la deducción especial, es requisito efectuar el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar obligatoriamente, o a las cajas sustitutivas que correspondan. (Ej: un médico que aporta a la Caja Provincial del Arte de Curar). La deducción no puede exceder la ganancia neta que la motiva. Procedimiento de liquidación del impuesto Mediante un esquema sencillo vemos los pasos para efectuar la liquidación del impuesto. menos Ganancia Bruta Deducciones Generales Ganancia Neta menos Quebrantos de ejercicios anteriores Resultado Final menos Deducciones personales (en el caso de Personas Físicas) Ganancia Neta Sujeta a Impuesto por Aplicación de % s/escala (art. 90 Ley de Imp. a las Ganancias) Impuesto determinado 19 http://www.afip.gob.ar/educacion

Bibliografía utilizada Monotributo: Ley 25.865 (B.O. 19/1/2004) IVA: Ley 23.349 y modificatorias (B.O. 25/8/1986) Ganancias: Ley 20.628 (texto ordenado 1997) (B.O. 6/8/1997) Facturación: R.G. (AFIP) 1415/2003 y modificatorias (B.O. 13/1/2003) R.G. (AFIP) 100/1998 (B.O. 17/3/1998) R.G. (AFIP) 259/98 Controladores Fiscales (B.O. 23/11/98) R.G. (AFIP) 1575 R.G. (AFIP) 2499 Doctrina ERREPAR Consultor Tributario Página Web AFIP www.afip.gob.ar "Módulo para el Docente" del Curso "Educación Tributaria y Formación Ciudadana" Última revisión: 18/03/15 20 http://www.afip.gob.ar/educacion