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Transcripción:

36 (Prmera Seccón) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de dcembre de 2002 SECRETARIA DE ENERGIA RESOLUCION por la que se aprueban modfcacones y adcones al documento Crteros y bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones, publcado el 18 de abrl de 2000. Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.- Comsón Reguladora de Energía. RESOLUCION No. RES/263/2002 RESOLUCION POR LA QUE SE APRUEBAN MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DOCUMENTO CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2000. RESULTANDO PRIMERO. Que el 10 de novembre de 1998, se publcó en el Daro Ofcal de la Federacón el Reglamento de la Ley del Servco Públco de Energía Eléctrca, en Matera de Aportacones, en lo sucesvo el Reglamento, el cual establece, en sus artículos 12, 13 y cuarto transtoro, que esta Comsón Reguladora de Energía aprobará y publcará en dcho órgano nformatvo los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones de los gobernos de las entdades federatvas, ayuntamentos y partculares solctantes del servco públco de energía eléctrca, para la realzacón de obras específcas, amplacón o modfcacón de las exstentes solctadas por aquéllos; SEGUNDO. Que por Resolucón número RES/065/2000, publcada en el Daro Ofcal de la Federacón de fecha 18 de abrl de 2000, esta Comsón aprobó los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones a que se referen los artículos 12, 13 y cuarto transtoro del Reglamento; TERCERO. Que por ofco número 3.31.313.01/473, de fecha 19 de febrero de 2002, la Comsón Federal de Electrcdad presentó ante esta Comsón, para revsón y aprobacón, el proyecto de modfcacones y adcones a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones a que se refere el resultando nmedato anteror; CUARTO. Que por ofco número 300000-133, de fecha 11 de abrl de 2002, Luz y Fuerza del Centro presentó ante esta Comsón, para revsón y aprobacón, el proyecto de modfcacones y adcones a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones a que se refere el resultando segundo anteror; QUINTO. Que por ofcos números 31.313.01.1139 y 31.313.01.1464 de fechas 7 de mayo y 5 de juno de 2002, respectvamente, la Comsón Federal de Electrcdad solctó nclur modfcacones adconales a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones a que se refere el resultando segundo anteror; SEXTO. Que por ofcos números 300000-162 y 300000-250, de fechas 7 de mayo y 15 de julo de 2002, respectvamente, Luz y Fuerza del Centro solctó nclur modfcacones adconales a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones a que se refere el resultando segundo anteror; SEPTIMO. Que los sumnstradores que se menconan en los resultandos tercero y cuarto anterores, defneron conjuntamente un proyecto únco de modfcacones y adcones a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones, matera de la presente Resolucón; OCTAVO. Que medante ofcos números 31.313.01.1140, de fecha 7 de mayo de 2002 y 030000, de fecha 27 de mayo de 2002, la Comsón Federal de Electrcdad y Luz y Fuerza del Centro, respectvamente, proporconaron nformacón complementara para la elaboracón de la manfestacón de mpacto regulatoro, correspondente al proyecto de modfcacones y adcones a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones; NOVENO. Que en cumplmento a lo dspuesto por el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedmento Admnstratvo, a través de medos electróncos, esta Comsón, con fecha 19 de agosto, remtó a la Comsón Federal de Mejora Regulatora la manfestacón de mpacto regulatoro correspondente al anteproyecto de la presente Resolucón, por conducto de la Ofcalía Mayor de la Secretaría de Energía; DECIMO. Que medante ofco número COFEME/02/988, de fecha 2 de septembre de 2002, la Comsón Federal de Mejora Regulatora solctó amplacones y correccones a la manfestacón de mpacto regulatoro correspondente al proyecto de la presente Resolucón;

Jueves 26 de dcembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 37 DECIMO PRIMERO. Que esta Comsón, con fecha 7 de octubre de 2002, a través de medos electróncos, por conducto de la Ofcalía Mayor de la Secretaría de Energía, remtó a la Comsón Federal de Mejora Regulatora la manfestacón de mpacto regulatoro con las modfcacones correspondentes a las amplacones y correccones a que se hace referenca en el resultando nmedato anteror, y DECIMO SEGUNDO. Que con fecha 18 de novembre de 2002, fue recbdo en esta Comsón el ofco número COFEME/02/1355, emtdo por la Comsón Federal de Mejora Regulatora, medante el cual comunca el dctamen fnal sobre la manfestacón de mpacto regulatoro correspondente al anteproyecto de la presente Resolucón. CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo con lo dspuesto por los artículos 3 fraccón XXII de la Ley de la Comsón Reguladora de Energía, y 12, 13 y cuarto transtoro del Reglamento, corresponde a esta Comsón aprobar y publcar en el Daro Ofcal de la Federacón las modfcacones y adcones a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones, elaborados por los sumnstradores, matera de la presente Resolucón; SEGUNDO. Que las modfcacones y adcones a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones, matera de la presente Resolucón: I) Se ajustan a lo prevsto en la Ley del Servco Públco de Energía Eléctrca y en el Reglamento; II) Prevén los aspectos relaconados con los dferentes servcos proporconados por los sumnstradores en alta, meda y baja tensón, de manera ndvdual y colectva, y III) Reflejan un equlbro aceptable de las oblgacones y derechos de las partes; TERCERO. Que conforme al artículo 69-H de la Ley Federal de Procedmento Admnstratvo, antes de la emsón de dsposcones admnstratvas a que se refere el artículo 4 de dcho ordenamento, se requerrá la presentacón de una manfestacón de mpacto regulatoro, y CUARTO. Que el trámte a que se refere el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedmento Admnstratvo, fue desahogado medante los ofcos a que se referen los resultandos noveno a décmo segundo anterores. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 2o., 13 fraccón VII y 44 de la Ley del Servco Públco de Energía Eléctrca; 1, 3 y 69-H de la Ley Federal de Procedmento Admnstratvo; 2 fraccón I, 3 fraccón II, 4 y 11 de la Ley de la Comsón Reguladora de Energía; 12 del Reglamento de la Ley del Servco Públco de Energía Eléctrca, y 12 y 13 del Reglamento de la Ley del Servco Públco de Energía Eléctrca, en Matera de Aportacones, esta Comsón Reguladora de Energía: RESUELVE PRIMERO. Se aprueban las modfcacones y adcones a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones elaborados conjuntamente por la Comsón Federal de Electrcdad y Luz y Fuerza del Centro, las que se agregan a la presente Resolucón formando parte de la msma como Apéndce. SEGUNDO. Notfíquese el contendo de la presente Resolucón a la Comsón Federal de Electrcdad y a Luz y Fuerza del Centro, y hágase de su conocmento que el presente acto admnstratvo puede ser mpugnado nterponendo en su contra el recurso de reconsderacón que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comsón Reguladora de Energía y que el expedente respectvo se encuentra y puede ser consultado en las ofcnas de esta Comsón Reguladora de Energía, ubcadas en Horaco 1750, colona Polanco, Delegacón Mguel Hdalgo, 11510, Méxco, D.F. TERCERO. Hágase del conocmento del públco que las modfcacones y adcones a los Crteros y Bases para determnar y actualzar el monto de las aportacones a que se refere el resolutvo prmero anteror, estarán dsponbles para su consulta, en las ofcnas de atencón al públco de la Comsón Federal de Electrcdad y de Luz y Fuerza del Centro que se relaconan en el Anexo 2 de la Resolucón número RES/065/2000, así como en las ofcnas de esta Comsón Reguladora de Energía. CUARTO. Publíquese en el Daro Ofcal de la Federacón la presente Resolucón. QUINTO. Inscríbase la presente Resolucón con el número RES/263/2002, en el Regstro a que se refere la fraccón XVI del artículo 3 de la Ley de la Comsón Reguladora de Energía. Méxco, D.F., a 27 de novembre de 2002.- El Presdente, Donso Pérez-Jácome.- Rúbrca.- Los Comsonados: Rubén Flores, Raúl Monteforte, Raúl Nocedal.- Rúbrcas.

38 (Prmera Seccón) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de dcembre de 2002 APENDICE DE LA RESOLUCION No. RES/263/2002 MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DOCUMENTO CRITERIOS Y BASES PARA DETERMINAR Y ACTUALIZAR EL MONTO DE LAS APORTACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EL 18 DE ABRIL DE 2000. En el índce se adconan en la ubcacón correspondente, los sguentes numerales: 4.9. Solctud de unfcacón de dos o más servcos contratados en meda tensón. 4.9.1. Cargo por obra específca 4.9.2. Cargo por amplacón 6.7. Reembolso por cambo de sumnstro de meda tensón a alta tensón 6.8. Obras provsonales En el capítulo 2 se modfca la defncón de: Cargo por amplacón, quedando de la sguente manera: Cargo por amplacón: La aportacón a cargo del solctante por la amplacón de las nstalacones exstentes del sumnstrador y que puede comprender los equpos, materales y obras necesaros para ncrementar la capacdad de transformacón de alta tensón a meda tensón o de meda tensón a baja tensón, destnada a la prestacón del servco requerdo, de acuerdo con la sguente denomnacón: $/kvas = Preco untaro del cargo por amplacón en subestacones de dstrbucón de alta tensón a meda tensón, según los tpos de éstas establecdos en el catálogo de precos del sumnstrador para el mes de que se trate, con los sguentes tpos de aplcacón: a) El cargo general se hará a solctudes de servcos que sean atenddas con subestacones exstentes y corresponderá al cargo general aprobado. b) El cargo por subestacón específca se hará a solctudes de servco de naturaleza colectva que requeran la construccón de una nueva subestacón y corresponderá al cargo aprobado de la subestacón específca por construr. $/kva d = Preco untaro del cargo por amplacón en transformacón de meda tensón a baja tensón en redes de dstrbucón, según los tpos de equpos de transformacón establecdos en el catálogo de precos del sumnstrador. En el capítulo 3. Reglas generales, se adconan las que se anotan a contnuacón y se modfca el ncso 3.7 por el correspondente que se anota: 3.4.3. En la modernzacón de las nstalacones del sumnstrador consstente en nuevo materal y equpo para proporconar el servco de energía eléctrca, y ésta la realce el usuaro a su cargo, el sumnstrador consderará nvarablemente como valor de rescate el 40% de sus equpos y materales retrados, de acuerdo con los montos consgnados en su catálogo de precos vgente, y aplcará el reembolso correspondente al usuaro en los térmnos de la dsposcón 6.5 de estos Crteros y Bases. 3.7. Un usuaro de meda tensón podrá ceder parcal o totalmente su demanda contratada a otro usuaro o solctante, dentro del área de nfluenca de la msma subestacón, preva suscrpcón del conveno cuyo modelo haya sdo aprobado por la Comsón Reguladora de Energía, de acuerdo con lo sguente: a).- Cuando la demanda remanente del usuaro que transfere, sea mayor a 200 kva D CES = D C -D R b).- Cuando la demanda remanente del usuaro que transfere, sea menor o gual a 200 kva D CES = D C -200 Donde : D CES = Demanda matera de la cesón D C = Demanda contratada vgente, en kva. D R = Demanda remanente (aquella que conserva el usuaro que transfere) 200 = Demanda normal del servco en kva

Jueves 26 de dcembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 39 3.7bs. El solctante de un servco de naturaleza colectva en meda tensón, asgnará la demanda requerda para cada nuevo usuaro o ncremento a los exstentes, hasta agotar la demanda total convenda con el sumnstrador. Cuando se cancelen servcos ndvduales, prevo acuerdo escrto entre el solctante del servco de naturaleza colectva y el usuaro que cancela, y se haga del conocmento del sumnstrador, la demanda lberada será reasgnada por el solctante para nuevos usuaros o para ncrementos de demanda dentro del msmo servco de naturaleza colectva. Una vez agotada la demanda total convenda, el solctante podrá convenr con el sumnstrador su amplacón o, en su caso, el sumnstrador atenderá las solctudes ndvduales. 3.23. En servcos ndvduales en alta tensón, cuyas prmeras etapas de desarrollo requeran del sumnstro en meda tensón, el solctante efectuará la aportacón consecuente al cargo por amplacón de alta a meda tensón que resulte, la cual será pagada en efectvo o garantzada medante fanza preva a la contratacón del servco en meda tensón. El sumnstrador reembolsará en energía, o a cuenta de otras aportacones, el equvalente al mporte total del cargo por amplacón de alta a meda tensón vgente en el momento de su reembolso o, en su caso, lberará la fanza de garantía, sempre y cuando el contrato de sumnstro en alta tensón se suscrba dentro de un perodo no mayor a 2 años, contado a partr de la fecha de frma del conveno de aportacones correspondente a la solctud de servco en alta tensón. S el cargo por amplacón se hubere hecho medante la ejecucón de la fanza respectva, se realzará el ajuste correspondente al cargo por amplacón tomando como referenca los costos vgentes en el catálogo de precos del sumnstrador a la fecha de frma del conveno de aportacón y los correspondentes a la fecha en que se hzo efectva la fanza. Una vez hecho el ajuste, el usuaro estará sujeto a lo dspuesto en el ncso 3.7 de estos Crteros y Bases. 3.24. En solctudes ndvduales de servco para ncrementar la demanda de usuaros con contrato de sumnstro en meda tensón y cuya nueva demanda deba sumnstrarse en alta tensón, por convenenca del solctante o por condcones técncas, y el ncremento de demanda pueda atenderse provsonalmente con el sstema de meda tensón en forma parcal o total, el cargo por amplacón de alta a meda tensón que resulte será pagado en efectvo o garantzado medante fanza por el solctante, prevo a la suscrpcón del nuevo contrato en meda tensón. El sumnstrador reembolsará en energía, o a cuenta de otras aportacones, el equvalente al mporte del pago que haya realzado el solctante correspondente al cargo por amplacón o, en su caso, lberará la fanza de garantía, sempre y cuando el contrato de sumnstro en alta tensón se suscrba dentro de un perodo no mayor de 2 años, contado a partr de la fecha de frma del conveno de aportacones correspondente a la solctud ndvdual para ncrementar la demanda. El reembolso se realzará tomando en cuenta el cargo por amplacón vgente en el momento de su aplcacón. S el cargo por amplacón correspondente al ncremento de demanda, se hubere hecho efectvo medante la ejecucón de la fanza respectva, el ajuste correspondente al cargo por amplacón se realzará tomando como referenca los costos vgentes en el catálogo de precos del sumnstrador a la fecha de frma del conveno de aportacón y los correspondentes a la fecha en que se hzo efectva la fanza. Una vez hecho el ajuste, el usuaro quedará sujeto a lo dspuesto en el ncso 3.7 de estos Crteros y Bases. 3.25. En solctudes de naturaleza colectva en meda tensón en las que el solctante construya la subestacón de dstrbucón que fuere requerda, el sumnstrador podrá convenr con el solctante que la demanda normal de servco sea compensada en la facturacón del servco a cada usuaro. El monto de dcha compensacón se calculará de acuerdo con el cargo por amplacón vgente al momento en que se efectúe. 3.26. Tratándose de solctudes de naturaleza colectva en meda tensón, la aplcacón de la demanda normal de servco se hará a cada contrato, ndependentemente de la cantdad de lotes que ncluya. 3.27. Para servcos contratados en tarfa temporal que requeran obras específcas, y las msmas no tengan razón de ser una vez cancelado el contrato respectvo, la aportacón se determnará consderando la mano de obra de nstalacón y retro de la red de dstrbucón necesara para proporconar el servco, agregando el 5% del costo total de los materales utlzados en la nstalacón, por concepto de materal no recuperable, de acuerdo con el catálogo de precos autorzado por la Comsón Reguladora de Energía, vgente a la fecha de suscrpcón del contrato correspondente. 3.28. El cargo por amplacón para servcos de alumbrado públco se deberá calcular para cada caso partcular aplcando los algortmos defndos para los servcos de baja y meda tensón según sea el caso, de acuerdo con lo establecdo en los puntos 4.7.1.2 y 4.7.2.2, respectvamente, de estos Crteros y Bases.

40 (Prmera Seccón) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de dcembre de 2002 En el capítulo 4. Cálculo y determnacón de aportacones para la realzacón de obras específcas y amplacón de las nstalacones exstentes del sumnstrador. Incso 4.1.2.2., se modfca el subncso b) de la sguente manera: b).- Ajuste cargo amplacón = (D cal - 3) ($/kva d ) s D max <3kVA Incso 4.2.1.1., se susttuye quedando de la sguente manera: - Cargo por obra específca a) La red de dstrbucón para la electrfcacón del servco de naturaleza colectva y las obras necesaras para su nterconexón con las nstalacones del sumnstrador hasta el punto de conexón, se harán con cargo al solctante y podrán ser construdas por él msmo o por el sumnstrador, de conformdad con el artículo 26 fraccones I a V del Reglamento y de acuerdo con el conveno de aportacón que se celebre al efecto. b) Cuando por la magntud de la demanda el servco pueda proporconarse con un transformador tpo dstrbucón (aéreo o tpo poste) nuevo o exstente, las líneas de meda y baja tensón que se requeran serán con cargo al solctante. En este caso no habrá cargos al solctante dervados del equpo de transformacón de meda a baja tensón. Incso 4.2.1.2., se le adcona el subncso d) que se anota a contnuacón: d) Cuando por la magntud de la demanda el servco se pueda proporconar con un transformador tpo dstrbucón (aéreo o tpo poste) nuevo o exstente, el cargo por amplacón será el correspondente a la transformacón de meda a baja tensón, de acuerdo con lo sguente: Cargo por amplacón = max[(d - 3m),0] ($/kva d ) D = m = 1 D D = Demanda solctada para el lote -ésmo cuando dcha demanda sea mayor a 3 kva D = Suma de las demandas mayores a 3 kva m = Número de lotes con demanda solctada mayor a 3 kva Cuando las demandas ndvduales sean de 3 kva o menores, el cargo por amplacón no aplca, consderando el límte a que se refere el artículo 16 fraccón III del Reglamento. Incso 4.2.2.2., se adcona un prmer párrafo: Para solctudes de servcos de naturaleza colectva en meda tensón, que requeran de una nueva subestacón de dstrbucón, y su construccón quede bajo la responsabldad del solctante, el sumnstrador podrá satsfacer parcalmente la demanda, en tanto se pone en servco la subestacón convenda. En este caso el solctante deberá entregar una fanza a favor del sumnstrador por el total del cargo por amplacón correspondente a la capacdad de transformacón que éste ponga a su dsposcón. El solctante nformará al sumnstrador sobre el número de servcos y sus respectvas demandas a contratar, hasta agotar la capacdad que se hubere convendo, preva a la entrada en operacón de la subestacón. S la subestacón entra en operacón en un plazo no mayor de 2 años, contado a partr de la suscrpcón del conveno, el sumnstrador deberá cancelar la fanza que se hubere otorgado. S por causas mputables al solctante, la subestacón no entra en operacón en el plazo antes menconado, el sumnstrador podrá hacer efectva la fanza otorgada. Incso 4.4.2.2., se susttuye quedando de la sguente manera: 4.4.2.2. Cargo por amplacón No se causará este cargo, una vez que se haya construdo la red de dstrbucón para electrfcacón motvo del conveno del servco de naturaleza colectva, sempre y cuando la demanda solctada no supere la establecda en dcho conveno para el caso de que se trate.

Jueves 26 de dcembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 41 Procederá un cargo por amplacón cuando la demanda del servco solctado supere la demanda establecda en el conveno del servco de naturaleza colectva. El cargo se calculará de acuerdo con lo sguente: a).- Para demanda convenda gual o mayor a 200 kva en convenos suscrtos después de la publcacón del Reglamento. Cargo por amplacón = max (D s - D c,0) ($/kva s ) D s = Demanda solctada, en kva D c = Demanda convenda, en kva Cuando el solctante contrate una demanda mayor a 200 kva pero menor a la convenda podrá optar por: a1).- Incrementar posterormente su demanda hasta la convenda sn cargo por este concepto, para lo cual el sumnstrador especfcará en el contrato de servco la sguente leyenda. Este usuaro tene derecho a contratar una demanda hasta kw sn cargo por amplacón. a2).- Solctar reembolso en energía eléctrca (kwh) en la facturacón de su servco. El monto del reembolso se determnará consderando el valor ($/kva S ) establecdo en el catálogo de precos, a la fecha del reembolso de acuerdo con lo sguente: Reembolso = (D c - D s ) ($/kva s ) s D s > 200 kva Reembolso = 0 s D s < 200 kva b).- Para demanda convenda gual o mayor a 200 kva en convenos suscrtos antes de la publcacón del Reglamento. Cargo por amplacón = max(d s - D c - 200,0) ($/kva s ) D s = Demanda solctada, en kva D c = Demanda convenda, en kva 200 = Demanda normal de servco, en kva c).- para demandas convendas menores a 200 kva Cargo por amplacón = max (D s - 200,0) ($/kva s ) D s = Demanda solctada, en kva D c = Demanda convenda, en kva 200 = Demanda normal de servco, en kva. Incso 4.5.1.2., se susttuye quedando de la sguente manera 4.5.1.2. Cargo por amplacón El cargo por amplacón se determnará de acuerdo con lo sguente: Cargo por amplacón = max[(d gd - 3m d ), (D gd + D pd - 500),0]- max[d g - 3m), (D g - D p - -500),0] ($/kva s ) Dp = Suma de las demandas menores o guales a 3 kva Dg = Suma de las demandas mayores a 3 kva m = Número de lotes con demanda solctada mayor a 3 kva En caso de que la aplcacón de esta expresón arroje un valor negatvo, el sumnstrador reembolsará al solctante el monto que resulte, de acuerdo con lo establecdo en el ncso 6.5 de estos crteros y bases.

42 (Prmera Seccón) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de dcembre de 2002 El subíndce d en la expresón anteror se refere a las condcones solctadas en el servco de naturaleza colectva. Las varables que no contenen este subíndce corresponden a condcones establecdas en el conveno que do orgen a la red de dstrbucón exstente. Incso 4.6.1., se susttuye quedando de la forma sguente: Cuando se presente un grupo de solctudes de servco, ndvdual o de naturaleza colectva en meda o alta tensón, así como de naturaleza colectva en baja tensón en la msma zona, el sumnstrador estudará la posbldad de dar la solucón técnca más económca en conjunto. En este caso, cada solctante deberá cubrr el costo de las obras especfcas para su conexón y la parte proporconal del costo de las obras comunes, con base en la demanda-longtud de cada uno de ellos con respecto a la suma de las demandaslongtud de todos los solctantes, de acuerdo con lo sguente: S2/D2 L1 S1/D1 S3/D3 Sn / Dn L2 L3 Ln Sstema exstente del sumnstrador Obra común Obra específca de cada solctante S1-Solctante 1 D1-Demanda en kw de S1 L1-Longtud en km de S1 S2-Solctante 2 D2-Demanda en kw de S2 L2-Longtud en km de S2 S3-Solctante 3 D3-Demanda en kw de S3 L3-Longtud en km de S3...... Sn-Solctante n Dn-Demanda en kw de Sn Ln-Longtud en km de Sn Para el caso de baja tensón D1, D2, D3... Dn, corresponden a las demandas de los servcos de naturaleza colectva 1, 2, 3,...n El cargo para cada solctante será de acuerdo con lo sguente: D L CT = COC n T + COE D L =1 CT = Cargo total por obra específca para el solctante -ésmo DL = Producto de la demanda-longtud del solctante -ésmo COC T = Costo total de la obra común

Jueves 26 de dcembre de 2002 DIARIO OFICIAL (Prmera Seccón) 43 COE = Cargo por la obra específca de cada solctante n = número de solctantes Se adcona el ncso 4.9., que se anota a contnuacón: 4.9. Solctud de unfcacón de dos o más servcos contratados en meda tensón. 4.9.1. Cargo por obra específca El solctante cubrrá al sumnstrador la aportacón que resulte por la obra específca necesara, de acuerdo con la solucón técnca más económca. 4.9.2. Cargo por amplacón No se causará el cargo por amplacón, cuando la demanda del nuevo servco no sea mayor que la demanda normal de servco, en caso contraro deberá cubrr el excedente de acuerdo con lo sguente: Cargo por amplacón = [Ds - n = 1 max (D - 200,0)- 200] ($/kvas) D s = Demanda solctada, en kva 200 = Demanda normal de servco, en kva D = Demanda ndvdual de servco Incso 5.1., se susttuye el prmer párrafo quedando de la sguente manera: El sumnstrador revsará anualmente su catálogo de precos y lo presentará a la Comsón Reguladora de Energía para su aprobacón, a más tardar el 31 de agosto de cada año, con precos de referenca al 30 de juno del msmo año. Se adcona el ncso 6.7., que se anota a contnuacón: 6.7. Reembolso por cambo de sumnstro de meda tensón a alta tensón. Cuando un usuaro ttular de un contrato de servco en meda tensón, convenga con el sumnstrador que dcho servco sea proporconado en alta tensón, el sumnstrador reembolsará a petcón del usuaro, el 75% del preco de $/kva de alta a meda tensón del cargo general vgente a la fecha del cambo de contrato por concepto de la capacdad de transformacón que deje dsponble en la subestacón de dstrbucón donde se encuentra conectado. Este reembolso se sujetará a lo establecdo en el Capítulo 6 de estos Crteros y Bases. Se adcona el ncso 6.8., que se anota a contnuacón: 6.8. Obras provsonales Las obras construdas por el solctante para almentar servcos provsonales o la demanda de las prmeras etapas en los parques ndustrales, una vez que dejan de tener razón de exstr, se podrá proceder de acuerdo con lo sguente: a).- Cuando convenga al sumnstrador utlzarlas para atender otras necesdades, serán recbdas por éste, prevo conveno, y su monto será reembolsado al solctante a precos vgentes del catálogo de precos del sumnstrador autorzado por la Comsón Reguladora de Energía, hacendo las afectacones por deprecacón que correspondan, según lo ndcado en el artículo 17 del Reglamento, en el entenddo que para perodos de servco mayores de ventcuatro meses, el mporte de la deprecacón será de trenta por cento y reembolsado de acuerdo con el artículo 42 del msmo Reglamento y el ncso 6.5 de estos Crteros y Bases. b).- Cuando no sean de utldad al sumnstrador el solctante deberá retrarlas a su costa y resgo, preva desconexón por parte del sumnstrador.