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MARZO 2010 - Número 33 Ejemplar gratuito y exclusivo para clientes de GTA Consulting NOTICIAS Y EVENTOS. GTA Consulting por dentro ENTREVISTA Grupo GTA Consulting obtiene el Certificado de Calidad UNE-EN ISO 9001 ARTÍCULOS FELIPE CRESPO Director General GTA Consulting Planificando el ejercicio 2010. Principales novedades fiscales Principales novedades laborales para el año 2010 La nueva Ley de medidas de fomento del alquiler Las existencias y su problemática contable CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE Abril-Mayo-Junio 2010

4 6 7 10 13 16 18 Noticias y Eventos. GTA Consulting por dentro ENTREVISTA Felipe Crespo Planificando el ejercicio 2010. Principales novedades Principales novedades laborales para el año 2010 La nueva Ley de medidas de fomento del alquiler Las existencias y su problemática contable Calendario del contribuyente SERVICIOS DE GTA CONSULTING CONSULTING EMPRESARIAL CONSULTORÍA LABORAL CONSULTORÍA ESTRATÉGICA EN RECURSOS HUMANOS CONSULTORÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA AUDITORÍA FISCAL CONSULTORÍA FISCAL PERSONAS FÍSICAS GESTIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS CONSULTORÍA FINANCIERA CONSULTING JURÍDICO CONSULTING MEDIOAMBIENTAL CONSULTING DE RIESGOS EMPRESARIALES GTA BROKER - CORREDURÍA DE SEGUROS PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PROTECCIÓN DE DATOS CONSULTORÍA DE RIESGOS EN CRÉDITO INFORMES COMERCIALES SERVICIOS EXCLUSIVOS PARA CLIENTES BUSINESS CENTER PONENCIAS FORMACIÓN SALAS DE CONFERENCIAS SALAS DE JUNTAS REVISTA INFOEMPRESAS NEWSLETTER ZONA WEB EXCLUSIVA RESTAURANTE-CAFETERIA PARKING GRATUITO EDITA: GTA Consulting Empresarial c/ París, 1 08191 Rubí (Barcelona) Tel. 902 482 908 info@gtaconsulting.com www.gtaconsulting.com Esta publicación no aceptará responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de las informaciones contenidas en el boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información.

EDITORIAL Conocer las principales novedades fiscales y laborales constituye siempre una ventaja competitiva En este primer número del año 2010, les informamos que hemos realizado un nuevo diseño y retocado las secciones de nuestra revista, para tener una mejor aproximación y contacto personal con todos los clientes, donde les informaremos de noticias y eventos del despacho y ofreceremos alguna entrevista interesante, para conocer de cerca nuestros servicios y productos. También, como hasta hora, podrán consultar otras secciones como artículos, apuntes y consejos, y otras novedades interesantes en los ámbitos fiscal, laboral, contable y mercantil, que esperemos sean de su interés. Concretamente, en este número hemos elaborado un artículo sobre las principales novedades fiscales del ejercicio 2010, que vendrá marcado por una serie de novedades y medidas que conforman lo que se ha venido en llamar por el Gobierno reforma fiscal y a la que nos enfrentaremos todos los contribuyentes. Estas medidas afectan fundamentalmente al IRPF y al IVA, sin olvidarnos del Impuesto sobre Sociedades. Entre las novedades mas significativas, podemos destacar la modificación de la deducción de 400 en el IRPF para las rentas del trabajo y de actividades económicas, el incremento del tipo de tributación de las base liquidable del ahorro y el tipo general y reducido del IVA. También se disminuyen los tipos de gravamen, en ejercicios iniciados en 2009, 2010 y 2011, en el Impuesto sobre Sociedades para determinadas PYMES que mantengan empleo. En el IRPF también se reduce en un 20% el rendimiento neto positivo declarado de determinadas actividades económicas siempre que cumplan los requisitos exigidos en la Ley del IRPF. En lo que se refiere al ámbito laboral, trataremos de resumirles las principales novedades laborales para el ejercicio 2010, introducidas fundamentalmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y su normativa de desarrollo en materia de pensiones y cotizaciones a la Seguridad Social. Otras novedades se refieren al calendario laboral para el 2010 o las medidas de protección por desempleo e inserción. También hemos querido destacar en el ámbito mercantil y civil, algunas notas de interés sobre la aprobación de la Ley 19/2009 de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios (conocida coloquialmente como de Desahucio Express ), que tiene como objetivo dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos judiciales de desahucio e impago de rentas para proteger a los arrendadores de abusos y demoras injustificadas, salvaguardando al mismo tiempo los derechos y garantías de los arrendatarios de buena fe. Además, supone que los arrendadores podrán resolver el contrato de alquiler si necesitan que la vivienda sea ocupada por sus hijos, padres o cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Para terminar, en el ámbito contable aportaremos algunos comentarios sobre la problemática contable de las existencias, y es que al igual que los instrumentos financieros o las inversiones inmobiliarias, las existencias continúan siendo el área, o al menos una de ellas, que generan una mayor carga de trabajo y de problemas a los responsables financieros de las empresas. Como siempre, esperamos que esta revista sea de su utilidad y le recordamos que ante cualquier duda no tienen más que contactar con nuestro despacho. También les informamos que junto a esta revista, a partir de este año nuestros clientes recibirán de forma periódica una News electrónica sobre Noticias Sectoriales, donde podrán encontrar una selección de noticias de prensa resumidas sobre los sectores económicos más importantes. Gracias por su atención y hasta el próximo número. GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010 Pág. 3

NOTICIAS Y EVENTOS. GTA CONSULTING POR DENTRO 1 2 3 Soluciones para superar la crisis GTA Consulting ha seleccionado un paquete de sugerencias para ayudar al profesional a sobrevivir a la crisis. Ponemos en marcha el área medioambiental Ofrecemos respuestas profesionales a la creciente demanda de soluciones efectivas en Medio Ambiente. Sentirse seguro no tiene precio, es gratuito Solicite hoy mismo un estudio de riesgos empresariales, gratuito y sin compromiso. NOTICIAS Y EVENTOS GTA Consulting por dentro Soluciones para superar la crisis Aunque desde hace algún tiempo las administraciones públicas han tomado cierta conciencia de la importancia que autónomos y microempresas tienen para la economía española, y se han realizado esfuerzos legislativos y administrativos para favorecer en lo posible este pequeño gran sector, nadie ignora que la situación de muchos de los profesionales autónomos y las pequeñas pymes es, actualmente, enormemente difícil. Al mal momento económico, que aúna baja demanda, escasez de financiación y altos porcentajes de impagados, los autónomos y micropymes añaden y denuncian falta de realismo y escaso sentido práctico de las medidas y políticas orquestadas por la administración, que teóricamente se diseñan para favorecer a autónomos, micropymes y pymes, pero que en la práctica son, sencillamente, inoperantes e inaplicables, siempre según asociaciones del sector. Pero antes de caer, como casi cualquier otro colectivo, en el victimismo y las lamentaciones inútiles, algunos foros y asociaciones proponen al profesional y al empresario, algunas ideas de gestión para ayudarle a sobrevivir a la crisis. Es así como GRUPO GTA CONSULTING ha seleccionado un paquete de sugerencias con tal intención. Si desea recibir el informe completo contacte con nuestro dpto. de atención al cliente. info@gtaconsulting.com 902 482 902 En GTA Consulting sentirse seguro no tiene precio, es GRATUITO GTA Consulting Empresarial pone en marcha el área de Medioambiente GTA CONSULTING EMPRESARIAL PONE EN MARCHA EL ÁREA DE MEDIOAMBIENTE para ofrecer respuestas profesionales a la creciente demanda de soluciones efectivas en Medio Ambiente. GTA MEDIOAMBIENTE proporciona a las empresas soluciones en materia medioambiental a través de un Servicio Integral de Diagnóstico, Asesoría, Consultoría Jurídica, Gestión e Ingeniería Ambiental, entre otros servicios específicos relacionados con el medio ambiente. Un servicio basado en satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros clientes a través de la experiencia y alta especialización de nuestros profesionales, la plena atención al cliente y un claro propósito de ofrecer, siempre, la máxima calidad analizando la situación normativa de la empresa respecto a los diferentes vectores ambientales así como realizando planes de acción en caso de actuación necesaria. Disponemos de un equipo técnico multidisciplinar para dar servicio medioambiental a empresas y particulares en campos como la asesoría legal y gestión ambiental, suelos contaminados, aguas, residuos, atmósfera y ruidos, energía renovables, desarrollo sostenible, responsabilidad social empresarial y comunicación ambiental. Más información: GTA Medioambiente tecnico@gtamedioambiente.com www.gtamedioambiente.com tel 93 565 25 00 Solicite hoy mismo un estudio de riesgos empresariales,gratuito y sin compromiso, al fin de conocer el nivel de riesgo que su empresa está asumiendo ahora mismo frente a cualquier eventualidad y conseguirá reducir y rentabilizar sus gastos fijos con la certeza de sentirse seguro y respaldado por el mejor equipo de profesionales. Para más información contacte con nuestro dpto. de atención al cliente. info@gtaconsulting.com 902 482 902 Pág. 4 GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010

NOTICIAS Y EVENTOS. GTA CONSULTING POR DENTRO 14 25 36 Soluciones Aulas de Derecho para superar Penal Económico la crisis GTA Se ha Consulting celebrado ha en seleccionado Madrid en IE un Law paquete School Executive de sugerencias Education para la ayudar primera al profesional sesión de las a Aulas sobrevivir de Penal a la crisis. Económico GTA Consulting. Ponemos Perspectivas en marcha económicas el área para el medioambiental 2010 Ofrecemos GTA Consulting respuestas de la mano profesionales del director a de la estrategia creciente demanda USB Espana de soluciones augura una efectivas difícil situación en Medio durante Ambiente. el 2010. 7 GTA Sentirse Consulting seguro se no convierte tiene precio, en es asesor gratuitolegal de Chartis Solicite hoy mismo un estudio de Grupo riesgos empresariales GTA Consulting,gratuito obtiene y sin el Certificado compromiso. de Calidad UNE-EN ISO 9001 NOTICIAS Y EVENTOS GTA Consulting por dentro Aulas de Derecho Penal Económico Grupo GTA Consulting obtiene el Certificado de Calidad UNE-EN ISO 9001 Se ha celebrado en Madrid en IE Law School Executive Education la primera sesión de las Aulas de Penal Económico GTA Consulting Empresarial. A la sesión asistieron más de 30 profesionales en las que se debatió sobre las insolvencias punibles y sus consecuencias dentro de la empresa en el actual contexto de crisis. Perspectivas Económicas para el 2010 GTA Consulting de la mano del director de estrategia de USB España, Roberto L. Rúiz Scholtes, augura para España una difícil situación durante el 2010. Integrada dentro del ciclo de actividades que el Grupo GTA Consulting organiza para sus clientes y amigos a través del Club del Empresario, el pasado jueves tuvo lugar una conferencia ofrecida por el Sr. Ruiz Scholtes, director de estrategia de USB España sobre Las perspectivas económicas y de mercados para el 2010. GTA Consulting se convierte en asesor legal de Chartis La compañía de seguros Chartis (antes A.I.G.) y el grupo GTA Consulting Empresarial S.A. han firmado un acuerdo por el cual estos últimos aparecerán en el panel de Chartis como despacho jurídico de referencia. Este acuerdo permitirá a los clientes de Chartis que tengan contratado el servicio de RC administradores a recibir, en caso de requerirlo, un servicio jurídico de primer nivel y altamente especializado. Lea las noticias completas en: www.gtaconsulting.com GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010 Pág. 5

ENTREVISTA El personal es el principal activo de GTA Consulting ya que al ser una empresa de servicios, dependemos de las aptitudes y capacidades profesionales del mismo FELIPE CRESPO Director General GTA Consulting Por favor, nos podría hablar de su trayectoria profesional? Después de finalizar mis estudios de Derecho, nuestro país empieza a verse en la obligada situación de que las empresas, autónomos y profesionales, hagan un giro en su forma de plantear sus declaraciones de impuestos, entra en vigor el Impuesto Sobre el Valor Añadido entre otros (01/01/1986), produciéndose un giro en la forma y en el fondo, en la llevanza de las obligaciones formales. En ese momento, tomo la decisión de abandonar Mutua de Terrassa y montar mi despacho profesional, entendiendo y pronosticando, una amplia legislación en materia Tributaria y Financiera. Nos podría explicar los orígenes y la historia de su firma? Cómo se organiza su firma? Cuántos socios tiene? Cuánta gente trabaja en ella? Cuál es su perfil profesional? En noviembre de 1985, nos instalamos, mi actual Director de RRHH, el hoy Subdirector General de nuestro Grupo y yo, en un piso de alquiler (2ª planta), con muy pocos recursos, pero con una ilusión que ha perdurado hasta el día de hoy, y que hemos transmitido a todo nuestro equipo humano, fuimos enseguida innovadores en nuestra actividad, creando departamentos por especialidades y trato personalizado al empresario (recordemos que en esa época, sólo existían como servicios a la empresa las Gestorías Administrativas), de trámites mayoritariamente relacionados con gestiones con la Administración. Nuestra compañía está estructurada por Áreas de negocio y por especialidades, donde existe un responsable por departamento y un equipo de profesionales que acompañan en su trabajo diario. Existe la fórmula de consensuar los problemas de nuestros clientes en sesiones periódicas de trabajo, donde participamos todos los responsables de áreas y directivos, trabajo en equipo, premisa indispensable en nuestra organización. Nuestra compañía es una sociedad familiar. Actualmente los profesionales que trabajan en nuestro Grupo son 50, debiendo hacer mención de 15 externos más que participan de forma continua en nuestras actuaciones de servicios a empresarios, destacar que dentro de éstos se encuentran Catedráticos y Doctores en Derecho por especialidades. Hacer mención que disponemos de un Consejo de Vigilancia externo para conducir nuestros proyectos y controlar nuestro funcionamiento y estabilidad, con una antigüedad de más de 10 años desde su implantación. Qué servicios ofrecen? Cuál es su especialidad? El Derecho Fiscal Tributario ha sido, desde nuestros orígenes, la principal especialidad de la firma aunque nuestro sistema de crear departamentos especializados por áreas, nos permiten ofrecer a nuestros clientes un servicio de alta especialidad en todos y cada uno de nuestros servicios. A quiénes van mayoritariamente dirigidos estos servicios? Nuestro cliente potencial es la PYME, ya que creemos que ha sido un sector muy desprotegido a la hora de recibir un asesoramiento de alta calidad, los grandes despachos multinacionales se han centrado en las grandes compañías y han dejado a los pequeños consultores el resto del mercado. Pero hoy en día la PIME requiere un asesoramiento cuanto menos, igual que la gran empresa. Un asesoramiento que le permita consolidar y proyectar su negocio con todas las garantías de éxito. Aunque generalmente tenemos clientes de todo tipo, desde la empresa multinacional, hasta clientes Autónomos o lo que cariñosamente nosotros llamamos la cantera ya que durante nuestra larga trayectoria hemos ayudado a que proyectos empresariales de escasa envergadura, aparentemente, como puede ser el de un trabajador autónomo se convierta en gran compañía. Ni que decir tiene, que para nosotros, todos nuestros clientes tienen la misma importancia y son tratados de forma igual. Lea la entrevista completa en: www.gtaconsulting.com Pág. 6 GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010

ARTÍCULO FISCAL Planificando el ejercicio 2010. Principales novedades fiscales No cabe duda de que conocer las principales novedades fiscales constituye siempre una ventaja y especialmente en el ámbito tributario, que está sujeto a una constante evolución y modificación. Este ejercicio 2010 vendrá marcado por una serie de novedades y medidas que conforman lo que se ha venido en llamar por el Gobierno reforma fiscal y a la que nos enfrentaremos todos los contribuyentes. Estas medidas afectan fundamentalmente al IRPF y al IVA, sin olvidarnos del Impuesto sobre Sociedades. Dada la amplitud de los cambios introducidos, trataremos de resumir brevemente las principales novedades para el próximo año 2010, algunas de las cuales tienen efectos retroactivos para el ejercicio 2009. Novedades para sociedades y PYMES en el Impuesto sobre Sociedades Actualización de los coeficientes de corrección monetaria Se actualizan al 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles. Nuevo tipo de gravamen Para los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 : al tipo del 20%, y por el resto de base imponible, al tipo del 25%. Régimen fiscal especial de los contratos de arrendamiento financiero (leasing) Para aquellos contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos periodos anuales de duración se inicien en los años 2009, 2010 y 2011, se permite incumplir el requisito de que l aparte de la cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien sea igual o creciente. No obstante, se establece una condición consistente en que el importe anual de las cuotas en dichos periodos no podrá exceder del 50% del coste del bien, en el caso de bienes muebles, o del 10% de dicho coste tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales. Nuevo régimen de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) Se introduce un nuevo régimen legal y tributario de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (en acrónimo, SOCI- MI), que se configuran como un nuevo instrumento de inversión destinado al mercado inmobiliario y de forma particular al de alquiler de vivienda. Las SOCIMI son sociedades cuya actividad principal consiste en la inversión, de forma directa o indirecta, en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler, pudiendo incluir tanto viviendas, como locales comerciales, residencias, hoteles, garajes, oficinas y otros similares. La norma establece una serie de requisitos de índole mercantil, inversión y financieros. Uno de los ejes del régimen radica en establecer una política de distribución de dividendos, con un atractivo régimen fiscal. Aumento del porcentaje de retención El porcentaje de retención general en el Impuesto sobre Sociedades, pasa del 18 al 19%, en consonancia con la modificación en el IRPF del tipo al que se grava la base liquidable del ahorro. IMPUESTO SOCIEDADES Tipo retención año 2009 Tipo retención año 2010 CARÁCTER GENERAL 18% 19% ARRENDAMIENTOS Y SUBARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES URBANOS (*) GANANCIAS PATRIMONIALES Transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC OTRAS RENTAS Cesión de derechos de imagen 18% 19% 18% 19% 24% 24% (*) Estos porcentajes se dividen por dos cuando se trate de rentas procedentes de inmuebles urbanos situados en Ceuta, Melilla o sus dependencias. GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010 Pág. 7

ARTÍCULO FISCAL - Planificando el ejercicio 2010. Principales novedades fiscales Contratos de arrendamiento de viviendas con opción de compra. Se introduce, con efectos a partir del 28 de octubre de 2009 un nuevo supuesto de tributación al tipo del 7% que afecta a los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas - incluidas las plazas de garaje con un máximo de 2 unidades. Novedades en el IVA Elevación de los tipos impositivos Con efectos desde el 1 de julio de 2010, se eleva el tipo general del IVA al 18% y el tipo reducido al 8%, permaneciendo en el 4% el tipo superreducido. También se modifica, con efectos desde esa fecha, los porcentajes de compensación aplicables en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 9 al 10% en las entregas de Con efectos desde el 1 de julio de 2010, se eleva el tipo general del IVA al 18% y el tipo reducido al 8%, permaneciendo en el 4% el tipo superreducido productos naturales obtenidos de explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5% si las entregas son de productos naturales provenientes de explotaciones ganaderas o pesqueras. NORMATIVA IVA Tipo general Tipo reducido Tipo superreducido Régimen vigente 16% 7% 4% Desde 1/7/2010 18% 8% 4% Modificación de la base imponible en caso de impagos Se establecen, con efectos desde 28 de octubre de 2009, unas condiciones más favorables para el acreedor en la forma de recuperar el IVA en operaciones con cobro aplazado. Así, se establece que el plazo del año - aplicable con carácter general - se computará desde el vencimiento de cada uno de los plazos convenidos en lugar del devengo de la operación, facilitando así la recuperación de cuotas impagadas de cada uno de los plazos. Adicionalmente, la modificación establece que será suficiente instar judicialmente el pago en uno de los plazos debidos para que resulte válido el procedimiento para el resto de los plazos. Contratos de arrendamiento de viviendas con opción de compra Se introduce, con efectos a partir del 28 de octubre de 2009 un nuevo supuesto de tributación al tipo del 7% que afecta a los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas - incluidas las plazas de garaje con un máximo de 2 unidades -, aplicándose el tipo superreducido del 4% a los contratos de arrendamiento de vivienda con opción de compra que tengan la consideración de VPO o promoción pública. Presentación obligatoria de declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA Se aplaza hasta 2012 la obligación de presentar, con carácter general la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros del IVA, salvo para aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual. Paquete IVA: reglas de localización de las prestaciones de servicios También debemos tener presente que ha entrado en vigor en nuestro país un conjunto de normas de derecho comunitario conocido como paquete IVA, que introduce significativos cambios en las reglas de localización de los servicios transfronterizos y en el sistema de devoluciones del IVA a empresarios o profesionales no establecidos. A partir del 1 de enero de 2010, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (Modelo 349), se incluirá la información referida a las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios. Al mismo tiempo, con carácter general, dicha declaración pasa a tener carácter mensual. No obstante, con carácter especial, se establecen supuestos en los que se podrá presentar trimestralmente. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) A efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales, derivadas de la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1%. Con relación a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, se eleva el límite de la exención de 12.020 a 15.500. La exención de la indemnización por despidos tramitados a través de ERE se incrementa a los 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades, previstos para el despido improcedente. Para 2009 (con carácter retroactivo), 2010 y 2011, se establece una nueva reducción del 20% del rendimiento neto positivo de las actividades económicas de pequeños y medianos empresarios y profesionales con ciertos requisitos. Pág. 8 GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010

ARTÍCULO FISCAL - Planificando el ejercicio 2010. Principales novedades fiscales APUNTES Y CONSEJOS Con efectos retroactivos para 2009, los rendimientos del capital mobiliario que obtenga una persona física vinculada a una sociedad, procedentes de ésta por la cesión de capitales (intereses de préstamos), formarán parte de la base del ahorro con el límite de los correspondientes a multiplicar por tres los fondos propios en la parte proporcional a la participación del contribuyente. Si la vinculación no se establece por ser socio o partícipe se considerará un porcentaje de participación del 5%. Se eleva el gravamen de la renta del ahorro, que pasa a ser el 19% para los primeros 6.000 y el 21% para lo que exceda de estos 6.000. También suben en consecuencia del 18% al 19% las retenciones sobre este tipo de rentas. Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (400 ) pasando a ser únicamente aplicable a contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 anuales. Otras novedades tributarias Se modifica el porcentaje aplicable a contribuyentes no residentes sobre rentas del ahorro, pasando a ser el 19%. Se fija para 2010 el interés legal de dinero en un 4% y el de demora en un 5%. El IPREM para 2010 se fija en 7.455,14 cuando las correspondientes normas se refieran al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en computo anual, salvo que expresamente se excluyan las pagas extraordinarias, caso en el que la cuantía será de 6.390,13. Se amplía el contenido de la información que las entidades intervinientes en la financiación de bienes inmuebles deben remitir a la Agencia Tributaria, y se modifica la obligación de informar acerca de préstamos y créditos a las entidades que se dedican al tráfico bancario o crediticio. Las entidades crediticias deberán informar de las cantidades que entreguen o reciban en metálico por importe superior a 3.000, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de 3.000. Operaciones vinculadas La Administración Tributaria va a centrar importantes recursos en verificar que todas las operaciones vinculadas se están valorando según valores de mercado y que la empresa dispone de la documentación que acredita esta circunstancia. Además se ha establecido un régimen sancionador específico que hace que las consecuencias del incumplimiento puedan llegar a resultar muy gravosas. Recuerde que el plazo para elaborar esta documentación de operaciones vinculadas realizadas desde el pasado 19 de febrero de 2009 finaliza, con carácter general, el próximo 25 de junio de 2010. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña Se ha modificado recientemente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña, cuyas principales novedades son el aumento de las reducciones personales, la supresión de los coeficientes correctores por patrimonio preexistente, la modificación de las tarifas ligeramente a la baja y la ampliación del concepto de vivienda habitual a efectos de aplicar la reducción prevista por adquisición mortis causa de la misma. Respecto a estas novedades y cambios, no todas las novedades introducidas tienen una eficacia inmediata dado que existen modificaciones aplicables desde 1 de enero de 2010 pero existen otras que entrarán en vigor de forma escalonada hasta el 1 de julio de 2011. Campaña Renta. Ejercicio 2009 Empieza la cuenta atrás para rendir cuentas con Hacienda. Un primer paso para hacer la declaración es la recopilación de los datos fiscales y personales del contribuyente. Recuerde obtener y recopilar certificados de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos. SERVICIO DE AUDITORÍA FISCAL Una correcta planificación fiscal nos permite atender nuestras obligaciones fiscales con el mínimo coste. 902 482 902 info@gtaconsulting.com GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010 Pág. 9

ARTÍCULO LABORAL Principales novedades laborales para el año 2010 Es ya habitual que el final del año y comienzos del actual ejercicio traiga consigo un importante volumen de modificaciones legales, y en todo caso, en tales fechas resulta además conveniente recapitular aquellas innovaciones que van a afectar en el nuevo curso. Como en años anteriores, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y su normativa de desarrollo, ha incorporado novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social. Junto a estas también se ha aprobado otras novedades en materia de protección por desempleo e inserción. A continuación trataremos de resumir las principales novedades laborales para el año 2010. Cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social Bases máximas de cotización: 3.198,00 mensuales o de 106,60 diarios, para todos los Regímenes de la Seguridad Social, incluido el general, que la tengan establecida. Bases mínimas de cotización: se incrementarán desde el 1 de enero de 2010 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2009, según categorías profesionales y grupos de cotización, en el mismo porcentaje que aumente el salario mínimo interprofesional. No obstante a lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones. Los autónomos con 50 años o más, a fecha 1 de enero de 2010: elegirán su base de cotización mensual entre la base máxima de 1.665,90 y la base mínima de 907,50 Cotización en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos Base máxima de cotización: 3.198 mensuales. Base mínima de cotización: 841,40 mensuales. Menores de 50 años, a fecha 1 de enero de 2010: elegirán su base de cotización mensual entre la base máxima de 3.198,00 y la base mínima de 841,40. Autónomos con 50 años o más, a fecha 1 de enero de 2010: elegirán su base de cotización mensual entre la base máxima de 1.665,90 y la base mínima de 907,50. Cónyuge de 45 años o más, dado de alta en el Régimen Especial a causa del fallecimiento del titular del negocio: elegirán su base de cotización mensual entre la base máxima de 1.665,90 y la base mínima de 841,80. Las bases de cotización de aquellos trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años se regirán por las siguientes reglas específicas: - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 mensuales y 1.665,90 Pág. 10 GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010

ARTÍCULO LABORAL - Principales novedades laborales para el año 2010 TIPOS DE COTIZACIÓN Título artículo RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mensuales. - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen. Modificación de los tipos de cotización aplicables para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Múltiples actividades económicas correspondientes a los códigos CNAE-2009 han visto modificado su tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. También se establece que durante los periodos de baja por incapacidad temporal y otras suspensiones de la relación laboral con obligación de cotizar, seguirá siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la actividad económica suprimiéndose la letra c de ocupación. Devolución de cuotas por cotización en régimen de pluriactividad Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución deberá instarse por el interesado en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente. Límite máximo de las pensiones públicas El tope máximo de las pensiones públicas es de 2.466,20 brutos, y en cómputo anual 34.526,80. Como criterio general, las pensiones se incrementarán para el año 2010 en un 1%. Contingencias comunes: 28,30%. Correspondiendo el 23,60% al empresario y el 4,70% al trabajador. Contingencias profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, modificada por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa. Cotización adicional por horas extraordinarias: cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador. Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador Cotización por desempleo: en contratos indefinidos, incluidos los a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como en contratos temporales de prácticas, relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea su modalidad, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador. Contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador. Contratos de duración determinada a tiempo parcial: 9,30% del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador. Cotización al Fondo de Garantía Salarial: el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa. Cotización por formación profesional: el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador. Cotización en los contratos de formación: Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional de los contratos para la formación se incrementarán, desde el 1 de enero de 2010 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2009, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS Contingencias Comunes: 29,80%. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%. Cotización adicional por contingencias profesionales y enfermedades profesionales: los trabajadores incluidos en este régimen efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%, aplicado sobre la base de cotización elegida para tener cubierta la protección dispensada a la lactancia natural y al riesgo durante el embarazo. Contingencias profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, modificada por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado 2010. GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010 Pág. 11

ARTÍCULO LABORAL - Principales novedades laborales para el año 2010 Reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional En los casos señalados se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 ó más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo de Presupuesto de la Seguridad Social, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Si, al cumplir 59 años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año. Prestación por cese de actividad o desempleo de los trabajadores autónomos La protección está prevista que abarque desde los 2 a los 6 meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscilará entre un mínimo de 583 y un máximo de 1.383 mensuales según las circunstancias personales. FOMENTO DEL EMPLEO Y PROTECCION A DESEMPLEADOS Medidas que han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2010 (Ley 27/2009) Bonificación del 50% en las cotizaciones en las cuotas empresariales por contingencias comunes, devengadas por trabajadores en situación de suspensión o reducción de jornada autorizada por ERE o por el Juez del concurso, con un máximo de 240 días por trabajador. Reposición de la prestación por desempleo consumida por trabajadores en situación de suspensión o reducción de jornada autorizada por ERE o por el Juez del concurso, con un máximo de 120 días, o de tan solo 90 días si se llegó a agotar la prestación. Prórroga de la eliminación del período de espera para el cobro del subsidio por desempleo, una vez agotada la prestación contributiva de desempleo. Prórroga de la bonificación del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, por la contratación indefinida de trabajadores perceptores de prestación por desempleo, del subsidio o de la renta activa de inserción, con el límite del importe de las prestaciones pendientes de percibir. APUNTES Y CONSEJOS Bonificaciones para la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo La Ley 27/2009 ha ampliado la bonificación introducida por el Real Decreto Ley 2/2009 de 6 de marzo, hasta el 31 de diciembre de 2010, de manera que la contratación de trabajadores desempleados, beneficiarios de la prestación contributiva de desempleo, del subsidio de reempleo o de la Renta Activa de Inserción tendrá una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta que la cuantía e la bonificación alcance el importe de la cuantía bruta de la prestación, subsidio o renta activa de inserción. El empresario debe comprometerse a mantener el empleo del trabajador durante al menos un año posterior a la contratación, de manera que si se incumple dicho compromiso nace la obligación de restituir el importe de la bonificación. SERVICIO DE CONSULTORÍA LABORAL Contáctenos y le informaremos. 902 482 902 info@gtaconsulting.com Pág. 12 GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010

ARTÍCULO MERCANTIL Recientemente se ha aprobado una Ley que tiene como objetivo dotar de mayor agilidad y eficacia a los procesos judiciales de desahucio e impago de rentas para proteger a los arrendadores de abusos y demoras injustificadas, salvaguardando al mismo tiempo los derechos y garantías de los arrendatarios de buena fe. La nueva Ley de medidas de fomento del alquiler Además, supone que los arrendadores podrán resolver el contrato de alquiler si necesitan que la vivienda sea ocupada por sus hijos, padres o cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. energética de los edificios (conocida coloquialmente como de Desahucio Express ), trata de reactivar el sector del alquiler de viviendas que en España está muy por debajo de la media europea. La norma viene a complementar las medidas que ya han sido aprobadas por el Gobierno para el fortalecimiento del alquiler, como la recuperación de la deducción en el IRPF para los arrendatarios, las ayudas de la Renta Básica de Emancipación para que los jóvenes puedan alquilar su primera vivienda o las nuevas ayudas a inquilinos y promotores de vivienda de alquiler del nuevo Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado también recientemente. La nueva norma reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este artículo analiza las principales medidas aprobadas por la nueva Ley que entraron en vigor a partir del 24 de diciembre del 2009 relativas al alquiler. Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Duración de los arrendamientos de vivienda Se modifica la Ley con relación a la duración de los arrendamientos de vivienda y, concretamente en lo referente a las excepciones a la prórroga obligatoria: Se amplían los supuestos en los que no se aplicará la prórroga forzosa de cinco años a todos aquellos en los que el propietario tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares de primer grado, es decir, para los padres y los hijos o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial. En garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el contrato de arrendamiento. Si en los tres meses posteriores al desalojo efectivo de la vivienda, ésta no hubiera sido efectivamente ocupada por el familiar de primer orden o cónyuge en casos de sentencia firme de divorcio o nulidad, el arrendatario tendrá derecho a la rehabilitación del contrato de alquiler por 5 años, así como el cobro de una indemnización por los gastos del traslado. Reforma de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) Se modifican diversos preceptos de la Ley, con la intención de mejorar y agilizar los procesos de desahucio, salvaguardando en todo caso los derechos y garantías que protegen al inquilino de buena fe. Se amplían los supuestos en los que no se aplicará la prórroga forzosa de cinco años a todos aquellos en los que el propietario tenga necesidad de ocupar la vivienda para sus familiares de primer grado o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial A modo de resumen podemos destacar las siguientes medidas: Se someten al mismo régimen jurídico los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010 Pág. 13

ARTÍCULO MERCANTIL - La nueva Ley de medidas de fomento del alquiler CAMBIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO Reducción del plazo para practicar el lanzamiento dentro del mes siguiente a la celebración de la vista oral. Obligación de que en los procesos de desahucio se dicte sentencia dentro de los cinco días siguientes a la vista oral. La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no resultará necesario iniciar un nuevo proceso de ejecución de sentencia. La sentencia de condena al pago de rentas incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda. Se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino reclamándole el pago de las rentas debidas y la presentación de la demanda. Se prevé la celebración de una vista oral en los casos en los que el demandante se oponga a la enervación. Se regula expresamente que cuando no pueda hallarse al inquilino en la vivienda objeto de arrendamiento o en el domicilio que se hubiera hecho constar en el propio contrato a efectos de comunicaciones ni hubiese comunicado al arrendador un nuevo domicilio con posterioridad al contrato al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más tramites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Se limita el plazo en el que el inquilino demandado puede solicitar abogado y procurador de oficio o el derecho de asistencia jurídica gratuita a tres días desde la notificación de la demanda, estableciéndose que si la solicitud se realiza en momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador no suspenderá la celebración del Juicio oral. cantidades debidas y los procesos de desahucio por expiración legal o contractual del plazo del arrendamiento. Se amplía el ámbito del juicio verbal para que puedan sustanciarse por este procedimiento las reclamaciones de rentas derivadas del arrendamiento cuando no se acumulan al desahucio, lo que permite salvar, en su caso, la relación arrendaticia, algo que hasta ahora se dificultaba porque el propietario acreedor de rentas o cantidades debidas se veía obligado a acumular su reclamación a la del desahucio si quería acudir al juicio verbal, más sencillo y rápido que el juicio ordinario. Cuando las reclamaciones de rentas o de cantidades debidas accedan al proceso monitorio y se formule oposición por el arrendatario, la resolución definitiva seguirá los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de la sentencia sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado. Pág. 14 GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010

ARTÍCULO MERCANTIL - La nueva Ley de medidas de fomento del alquiler APUNTES Y CONSEJOS Protección de los consumidores y usuarios La Ley 29/2009 ha modificado el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Entre otras modificaciones, se incorporan las obligaciones de información a los consumidores en aquellas prácticas comerciales que incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación. Se adapta, por otra parte, la regulación contractual sobre la información del precio para adecuarla en mayor medida a las exigencias de la norma sobre la información que debe prestarse en las prácticas comerciales; se incorpora un régimen general relativo a la obligación de facilitar al consumidor un presupuesto previo en aquellos servicios en los que el precio final solo pueda fijarse de este modo, un resguardo de depósito cuando la ejecución de la prestación contratada exija el depósito del bien, y la justificación documental de la entrega del producto, en los supuestos de falta de conformidad con el contrato, para asegurar el ejercicio de los derechos de los consumidores. Necesidad de constituir depósito para recurrir Caben las condenas a futuro por las que, si se reclaman rentas periódicas y, al la vez se ejercita la acción de desahucio, previa petición en el escrito de demanda, la sentencia incluirá la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca. No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada. Además, en varios supuestos se reducen plazos y se eliminan trámites no sustanciales que hasta ahora dilataban en exceso la conclusión del proceso. La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la Oficina Judicial, introduce una serie de reformas y medidas, entre las cuales destacamos la de exigir un depósito de dinero para conseguir la tramitación de los recursos frente a las resoluciones de jueces y tribunales. Con ello se pretende reducir sustancialmente el número de recursos que únicamente pretenden retrasar la firmeza de un fallo. Por lo tanto, y desde el pasado día 5 de noviembre de 2009, se exige para acceder al derecho a recurso, la constitución de un depósito sin cuyo requisito el mismo no será admitido a trámite. El depósito es exigible en todos los órdenes excepto en el penal, en cuyo caso sólo se exigirá a la acusación popular. El depósito debe constituirse consignando el importe que corresponda en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado. El importe viene determinado por el tipo de recurso de que se trata. Este dinero se devolverá a la persona que lo consignó si se estimare total o parcialmente el recurso, o la revisión o rescisión de sentencia. Sin embargo si no se admite el recurso o la demanda o se confirme la resolución recurrida, el depósito se destinará a sufragar los gastos correspondientes al derecho de asistencia jurídica gratuita y a la modernización e informatización de la justicia. CONSULTING JURÍDICO Contáctenos y le informaremos. 902 482 902 info@gtaconsulting.com GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010 Pág. 15

ARTÍCULO CONTABLE Las existencias y su problemática contable Al igual que los instrumentos financieros o las inversiones inmobiliarias, las existencias continúa siendo el área, o al menos una de ellas, que generan una mayor carga de trabajo y de problemas a los responsables financieros de las empresas Qué entendemos por existencias? El Plan General Contable (PGC 2007) las define como activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados. Una novedad importante en relación al antiguo Plan General Contable (PGC 1990) es la inclusión de existencias procedentes de la prestación de servicios. La propias normas de valoración del PGC 2007, al hablar sobre las existencias, se hace expresa referencia a aquellas existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año así como los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros, y por tanto también se inscriben como existencias. Cuándo se reconocerán contablemente? El PGC 2007 opta por el sistema especulativo al definir los movimientos contables de las cuentas del grupo de existencias. No obstante, si la empresa considera más operativo el que dichas cuentas reflejen a lo largo del ejercicio el importe correspondiente al valor que tiene en sus almacenes en cada momento, puede optar por el sistema administrativo. El PGC propone las siguientes cuentas en relación con la contabilización de las existencias y sus variaciones: cuentas de existencias (grupo 3) y variación de existencias (subgrupos 61 y 71), contabilizando las entradas y salidas en otras cuentas de gestión (gastos e ingresos). Por lo tanto, y si la empresa se decanta por el sistema especulativo, el registro inicial de los elementos que conforman las existencias será como gasto en cuentas del subgrupo 60, Compras. En el Marco conceptual del PGC 2007 se nos dice que el reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto. Habitualmente implicará la disminución de una cuenta de tesorería o el aumento de una cuenta a pagar formalizada como proveedor. Cómo se valoran inicialmente las existencias? Se llevará a cabo por el precio de adquisición o coste de producción. Debido a ello, entendemos preferible realizar una clasificación de las existencias, en la que distinguimos en primer lugar, aquellas existencias obtenidas del exterior, que todavía no han sido objeto de venta o transformación, y en segundo lugar, las existencias consideradas intermedias y finales, tales como productos terminados, semiterminados, en curso de fabricación, subproductos, residuos, materiales recuperados y servicios, cuyo valor viene dado por el coste de producción, determinado en el seno del ámbito interno mediante la Contabilidad de Costes. La novedad del coste de las existencias en la prestación de servicios El PGC 2007 recoge la posibilidad de activar el coste de las existencias en la prestación de servicios, aplicándoseles los criterios indicados para el resto de existencias. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios. Ejemplo Imaginemos que una consultora ha recibido el en- Pág. 16 GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010

ARTÍCULO CONTABLE - Las existencias y su problemática contable cargo de revisar el sistema productivo de una empresa y desarrollar un sistema de costes que sea válido para la toma de decisiones. Los honorarios al cierre del ejercicio son difíciles de estimar ya que van a depender de muchas variables, pero lo que si conoce es el coste de la prestación de dicho servicio incurrido hasta el 31 de diciembre y que asciende a 40.000 (contabilizados en sus correspondientes cuentas de gastos). Al cierre del ejercicio debería procederse del siguiente modo: Código Cuenta Debe Haber 332* Existencias de servicios 40.000 en curso 714* Variación de existencias 40.000 de servicios en curso (*) Cuentas que habilitamos a partir de la estructura ofrecida por el PGC 2007 Cómo asignamos el valor a las existencias? Cómo se determina el deterioro de valor de las existencias? Un problema que deben resolver las empresas es el de la valoración de las salidas del stock al producirse una venta, y de las mismas existencias al cierre del ejercicio. El PGC 2007 estable que cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado. Sin embargo, en la mayoría de ocasiones el stock de las compañías lo forman bienes intercambiables. El PCG indica que en este caso, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considera más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas la existencias de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares. Por lo tanto el PGC en vigor elimina el método LIFO como aceptable a efectos de asignar valor a las existencias. El posible deterioro de valor de las existencias se establecerá en la valoración posterior de las mismas. Los stocks de existencias pueden sufrir pérdida de valor debido a causas de diversa naturaleza, entre las que podemos señalar los daños y deterioros, la obsolescencia total o parcial y la caída de sus precios en el mercado. El PGC establece que cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Si las circunstancias que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias. Ejemplo Una empresa comercializadora de azulejos tiene al cierre del ejercicio mercaderías valoradas en 250.000. El precio normal de mercado actualmente puede fijarse en 150.000 y los gastos necesarios para su venta en 5.000. Por lo tanto el valor neto realizable al 31.12.200X sería de 145.000, obligándola a registrar el correspondiente deterioro: Código Cuenta Debe Haber 6931 Pérdidas por deterioro de 105.000 mercaderías 390 Deterioro de valor de las existencias 105.000 Si al 31.12.200X+1 el precio normal de mercado fuese de 270.000 manteniéndose los gastos necesarios para su venta en 5.000, la empresa debería revertir el deterioro: Código Cuenta Debe Haber 390 Deterioro de valor de las 105.000 existencias 7931 Reversión del deterioro de mercaderías 105.000 CONSULTORÍA ECONÓMICA Y FINANCIERA Contáctenos y le informaremos. 902 482 902 info@gtaconsulting.com GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010 Pág. 17

Calendario del ontribuyente ABRIL - MAYO - JUNIO 2010 ABRIL DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 23 DE JUNIO MAYO DESDE EL 3 DE MAYO HASTA EL 30 DE JUNIO MODELOS BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2009 Solicitud de borrador de declaración. El borrador de declaración podrá solicitarse hasta el 23 de junio de 2010 a través de Internet y en los teléfonos 901 200 345 ó 901 12 12 24. Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. DESDE EL 5 DE ABRIL HASTA EL 30 DE JUNIO BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2009 Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. HASTA EL 20 MODELOS RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Marzo 2010. Grandes Empresas... 111,115,117,123,124,126,128 Primer Trimestre 2010...110,115,117,123,124,126,128 Pagos fraccionados Renta Primer Trimestre 2010: - Estimación Directa...130 - Estimación Objetiva...131 Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de No Residentes Ejercicio en curso: - Régimen General...202 - Grandes Empresas (excepto Grupos Fiscales)...218 - Régimen de consolidación fiscal (Grupos Fiscales)...222 IVA Marzo 2010. Régimen General. Autoliquidación...303 Marzo 2010. Grupo de entidades, modelo individual...322 Marzo 2010. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC...340 Marzo 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias...349 Marzo 2010. Grupo de entidades, modelo agregado...353 Marzo 2010. Operaciones asimiladas a las importaciones...380 Primer Trimestre 2010. Régimen General. Autoliquidación...303 Primer Trimestre 2010. Declaración-Liquidación no periódica...309 Primer Trimestre 2010. Régimen Simplificado...310 Primer Trimestre 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias..349 Primer Trimestre 2010. Servicios vía electrónica...367 Primer Trimestre 2010. Regímenes General y Simplificado...370 Solicitud de devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales...308 Reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca...341 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Primer Trimestre 2010. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito... 195 Primer Trimestre 2010. Relación de personas o entidades que no han comunicado su NIF al otorgar escrituras o documentos donde consten los actos o contratos relativos a derechos reales sobre bienes inmuebles... 197 JUNIO RENTA Declaración anual 2009... D-100 HASTA EL 20 MODELOS RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Abril 2010. Grandes Empresas...111,115,117,123,124,126,128 IVA Abril 2010. Régimen General. Autoliquidación...303 Abril 2010. Grupo de entidades, modelo individual...322 Abril 2010. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC...340 Abril 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias...349 Abril 2010. Grupo de entidades, modelo agregado...353 Abril 2010. Operaciones asimiladas a las importaciones...380 HASTA EL 21 MODELOS RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Mayo 2010. Grandes Empresas...111,115,117,123,124,126,128 IVA Mayo 2010. Régimen General. Autoliquidación...303 Mayo 2010. Grupo de entidades, modelo individual...322 Mayo 2010. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC...340 Mayo 2010. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias...349 Mayo 2010. Grupo de entidades, modelo agregado...353 Mayo 2010. Operaciones asimiladas a las importaciones...380 HASTA EL 23 MODELOS RENTA Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Declaración anual 2009 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta... D-100 HASTA EL 30 MODELOS RENTA Confirmación del borrador de declaración con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Declaración anual 2009... D-100 Régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para trabajadores desplazados 2009...150 Pág. 18 GTA Consulting. infoempresas nº 33 Marzo 2010