MODELOS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL 1
I. Modelos de jurisdicción constitucional Modelos originarios Control político Judicial review Control concentrado Modelos derivados Modelo mixto Modelo Dual 2
II. Modelos originarios de jurisdicción constitucional 3
1. Control judicial de constitucionalidad de las leyes (La judicial review) 4
1. Antecedentes Sir Edward Coke Bonham s case (1610) Y en estos nuestros textos está escrito que, en muchos casos, el derecho común puede válidamente controlar las leyes del Parlamento y, algunas veces, declararlas nulas: cuando una ley del Parlamento sea contraria a la justicia común y a la razón, o sea repugnante, o imposible de cumplirse, el Derecho común puede válidamente controlarla declararla nulas. 5
(...) el common law modifica, sanciona o invalida la ley escrita y la costumbre; si en la ley se establece algo que repugna, o bien la costumbre sea contraria a la razón, el common law la agota y la repudia, como resulta evidente en la causa del doctor Bonham Edward Coke, Case Rowles vs. Mason (1612) 6
2. Formación de la judicial review Una creación del constitu cionalis mo america no La Constitución de 1787 no la consagra explícitamente Las constituciones estaduales, anteriores a la federal, eran concebidas como un Pacto Social Los jueces tendrán que interpretar aquellas leyes cuando aparezcan ante ellos; y sin duda, descalificarán su aplicación cuando resulten incompatibles con la Constitución Rufus King, Representante de Massachussets, 1787 7
Una Constitución es de hecho una ley fundamental y así debe ser considerada por los jueces. A ellos pertenece, por lo tanto, determinar su significado, así como el de cualquier ley que provenga del cuerpo legislativo. Y si ocurriere que entre las dos hay una discrepancia, debe preferirse, como es natural, aquella que posee fuerza obligatoria y validez superiores; en otras palabras, debe preferirse la Constitución a la ley ordinaria, la intención del pueblo a la intención de sus mandatarios Publio (Alexander Hamilton), LXXVIII Federalist Paper, 1788 8
MARBURY VS. MADISON, Febrero de 1803 Competencia originaria de la Suprem Court En los casos relativos a embajadores, otros ministerios públicos y cónsules, así como en aquellos en que sea parte un Estado, la Suprema Corte poseerá jurisdicción en única instancia Sección 2, Artículo III, Constitución USA La Corte Suprema está autorizada a expedir órdenes de mandamus, en los casos en que proceden, conforme a los principios y usos de la ley, contra cualquiera de los tribunales existentes, o contra las personas que desempeñan puestos públicos bajo la soberanía de los Estados Unidos 9 Judiciary Act de 1789
Marbury vs. Madison El Parlamento como poder constituido y, por tanto, limitado La Constitución como norma auténticamente jurídica La Constitución como norma distinta de la ley ordinaria (...) La distinción entre gobiernos de poderes limitados y los poderes ilimitados, queda abolida si los límites no contienen a las personas a las cuales les han sido impuestos y si lo prohibido y lo permitido se equiparan. Este es un razonamiento demasiado obvio para dejar lugar a dudas y lleva a la conclusión de que la Constitución controla a cualquier acto legislativo que le sea repugnante; pues de no ser así, el Legislativo podría alterar la Constitución por medio de una ley común (...). 10
Entre estas alternativas no hay término medio. O bien la Constitución es una ley superior inmodificable por medios ordinarios, o bien queda al nivel de las demás leyes del Congreso y como tales, puede ser alterada según el Legislativo quiera alterarla. Si el primer extremo de la alternativa es la verdad, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución, no es una ley; si el segundo extremo de la alternativa es el verdadero, entonces las constituciones escritas no son intentos absurdos por parte del pueblo, para limitar un poder que por su propia naturaleza es ilimitable. Ciertamente que todos aquellos que han elaborado constituciones escritas, las consideran como la ley fundamental y suprema de la nación y, en consecuencia, la teoría de todo gobierno de esa naturaleza, tiene que ser que una ley del Congreso que repugnara a la Constitución, debe considerarse inexistente (...) Jhon Marshall, Marbury vs. Madison, 1803 11
Características del modelo americano de judicial review DIFUSO INCIDENTAL CONCRETO EFECTOS INTER PARTES Todos los jueces tienen competencia para ejercerlo Se plantea en el seno de cualquier proceso judicial El control surge de la necesidad de aplicar la ley válida La decisión sólo alcanza a las partes del proceso DECLARATIVO La declaración de inconstitucionalidad constata la invalidez originaria de la ley 12
Un tribunal no da opiniones consultivas. Tampoco absuelve dudas académicas o emite pronunciamientos en abstracto El control sólo se puede ejercer sobre una norma relevante para resolver el caso judicial, sea el fondo o una articulación procesal 1. Caso o controversia 2. Relevancia de la norma para resolver el caso (juicio de relevancia) Límites al ejercicio de la Judicial Review Como regla, una Corte tampoco ha de expresar una opinión adversa a la validez de una ley, a no ser que sea absolutamente necesario para la decisión de una causa ante ella. Thomas Cooley, Principios generales de derecho constitucional en los Estados Unidos de América, Buenos Aires 1889, pág. 142. 13
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III. Modelos derivados de jurisdicción constitucional
A) Modelo mixto de jurisdicción constitucional Son modelos que adoptan característic as de los modelos originarios Constituyen un tertium genus No tienen un perfil que los identifique Varían en función del diseño que cada Constitució n les otorgue Ejemplos: Italia, Alemania, Colombia y Costa Rica
B) Modelo dual de jurisdicción constitucional Coexistencia, en un mismo ordenamiento, de 2 modelos originarios de jurisdicción constitucional 2 Modelos que no se unen Ejemplo: Perú
III. El Modelo Peruano de Jurisdicción Constitucional
A) Control Judicial de Constitucionalidad de las leyes 1. Antecedentes: a) El art. 10 de la Constitución de 1856 b) El artículo XXIII del Título Preliminar del Código Civil c) El artículo 8 de la Ley orgánica del Poder Judicial de 1968
2. La constitucionalización del control judicial de constitucionalidad de las leyes a) El artículo 235 de la Constitución de 1979 b) El artículo 138 de la Constitución de 1993 3. La aplicación judicial del control judicial de constitucionalidad de las leyes en el Perú
B) El control concentrado de constitucionalidad de las leyes: El Tribunal Constitucional 1. El Tribunal de Garantías Constitucionales y la Constitución de 1979 a) Composición b) Atribuciones c) Balance de su funcionamiento (1982-1992)
2. El Tribunal Constitucional y la Constitución de 1979 a) Naturaleza jurídica b) Estructura orgánica c) Status jurídico de los magistrados del Tribunal Constitucional d) El Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución
4. Relaciones entre Tribunal Constitucional y Poder Judicial en el ejercicio de la jurisdicción constitucional a) La guerra de las cortes durante la vigencia de la Constitución de 1979 b) El conflicto no declarado entre Tribunal Constitucional y Poder Judicial: La experiencia reciente