REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA ALFA Y OMEGA.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA ALFA Y OMEGA. Actualización 2013

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESCUELA ALFA Y OMEGA. TÍTULO I DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ART. 1 Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán en la Escuela Alfa y Omega declarado cooperador de la función educacional del Estado con Decreto cooperador Nº 391 del año 2000 en los niveles de Educación General Básica, discutido por el Consejo de Profesores y aceptado por éste. Este Reglamento será dado a conocer a: Padres y Apoderados, además de alumnos/as, por medio de un documento por familia. Además, se desarrollarán talleres con los alumnos/as durante las horas de Orientación, dirigidos por el Profesor Jefe y/o el jefe Técnico del establecimiento. Aunado a lo anterior, en reuniones de Padres y Apoderados de inicio de año, el Profesor Jefe sensibilizará este documento, buscando despejar dudas y asegurando la comprensión del Reglamento de Evaluación de este establecimiento. ART. 2 Los alumnos de Enseñanza Básica serán evaluados en todas las asignaturas o actividades del Plan de estudio de acuerdo al nivel de logros de objetivos, en periodos semestrales. Al final de cada periodo se informará a los Padres y Apoderados el resultado del proceso educativo a través de un informe. ART. 3 Considerando la diversidad y la velocidad de aprendizaje de nuestros alumnos es necesario evaluarlos con distintos procedimientos e instrumentos tales como: trabajos en grupo, disertaciones, debates, pruebas, lista de cotejo, cuadernos de proceso, representación gráfica de los aprendizajes, juego de roles, dramatizaciones, representaciones artísticas, proyectos individuales y grupales, realización de investigaciones grupales e individuales, entre otras.

DE LAS CALIFICACIONES ART. 4 Las calificaciones obtenidas por los alumnos(as) de Kinder en cada ámbito o actividades de aprendizajes serán en base a una escala conceptual de logros. Escala conceptual de logros. Logrado Medianamente Logrado - Por Lograr. L Logrado 85%-100% ML Medianamente logrado 50%-84% PL Por lograr 0%- 49% ART.5 Los alumnos(as) de NB1 a NB3 obtendrán durante el año siguientes calificaciones: lectivo las PARCIALES: Corresponderán a las calificaciones de tareas, actividades, pruebas u otras que el alumno(a) obtenga durante el semestre en las respectivas asignaturas. SEMESTRALES: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales obtenidas durante el semestre en las respectivas asignaturas. FINALES De La Asignatura: Corresponden al promedio aritmético de las calificaciones de cada asignatura. Promedio De Las Calificaciones Finales: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones de todas las asignaturas del Plan de Estudios, exceptuando la de religión. ART.6 Las calificaciones obtenidas por los alumnos de NB1 a NB3 en cada asignatura, o actividades de aprendizajes serán en base a la escala numérica del 1.0 al 7.0 hasta con un decimal al término del año según la observancia global de las competencias alcanzadas por los alumnos durante el proceso de aprendizaje. Para el cálculo del promedio semestral y anual se deberá aproximar la centésima a la décima superior cuando corresponda al término del semestre y del año según la observancia global de las competencias alcanzadas por los alumnos(as) durante el proceso de aprendizaje. La calificación mínima de aprobación deberá ser 4.0.

ART.7 El mínimo de calificaciones parciales que deberá colocar el profesor en el semestre, en cada una de las asignaturas que integran el Plan de Estudios, dependerá del número de horas de clases semanales: 1 hora semanal Mínimo 2 calificaciones 2 horas semanales Mínimo 4 calificaciones 3 ó 4 horas semanales Mínimo 5 calificaciones 5 ó más horas Mínimo 6 calificaciones En el desarrollo del proceso educativo, la evaluación será permanente, sin descuidar su formación diagnóstica y formativa. ART.8 Los instrumentos de evaluación deberán estar en congruencia programa de la asignatura, la planificación y lo tratado en clases. con el ART.9 Los alumnos que no asistan a evaluaciones calendarizadas y no justificaren su asistencia, deberán rendir la prueba, cuando se incorporen nuevamente a clases, si no la rinden serán calificados con la nota mínima ART.10 En la asignatura de RELIGION (Ed. Cristiana,) el nivel de logro se expresará en conceptos MB, B, S, I ya que se evaluará los Objetivos de Aprendizaje del programa de Religión. La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura, no incidirá en la promoción. ART.11 El nivel de exigencia que se aplicará en cada evaluación en las asignaturas o actividades de aprendizajes será de un 60% para la nota mínima de aprobación. ART.12 El logro de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se registrará en el informe de desarrollo personal del alumno, el que se entregará al término de cada semestre en el informe.

ART.13 El proceso de evaluación de los alumnos y las alumnas será de responsabilidad de los profesores de las respectivas asignaturas. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA ART.14 Visto lo dispuesto en el artículo 5º del decreto exento Nº 511 del 08-05 97, los alumnos que presentan N.E.E previamente diagnosticada por un profesional competente, podrán realizar evaluación diferenciada. Se entenderá por evaluación diferenciada los procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de alumnos/as existentes en cualquier grupo curso. El concepto de evaluación diferenciada es pertinente y adecuado para todo grupo de niños/as, pero se hace más necesario para alumnos/as que en forma temporal o permanente presentan impedimento que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos y que precisan ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir el proceso de desarrollo y aprendizaje. Es responsabilidad del docente de cada sector de aprendizaje velar por la implementación del proceso de evaluación diferenciada para los estudiantes que presenten N.E.E. tanto Transitorias como Permanentes. Dado lo anterior, se hace necesario que los docentes estipulen con anterioridad las fechas en que se realizarán evaluaciones. Asimismo se debe estipular la forma de evaluación que se utilizará. Con la finalidad que la Evaluación pueda ser adaptada adecuada y pertinentemente para los alumnos que pertenecen al Programa de Integración, es necesario que dichas evaluaciones sean entregadas con un mínimo de tres días de anticipación a la/s Educadora/s Diferencial/es perteneciente/s al Programa. Esto con el fin de que las adecuaciones que se realicen sean revisadas en conjunto con el docente de aula. Es importante señalar que dentro de las Necesidades Educativas Especiales se consideran dos tipos, a saber: Necesidades Educativas Especiales Transitorias y Necesidades Educativas Especiales Permanentes. Necesidades Educativas Especiales Transitorias: se refieren a problemas de aprendizaje que se presentan durante un periodo de su escolarización que demanda una atención específica y mayores recursos educativos de los necesarios para compañeros de su edad.

Necesidades Educativas Especiales Permanentes: son aquellos problemas que presenta una persona durante todo su período escolar y vida, ya que presentan un déficit leve, mediano o grave de la inteligencia, en alguna o en todas de sus implicancias sensoriales, motoras, perceptivas o expresivas, de las que resulta una incapacidad que se manifiesta en el ejercicio de las funciones vitales y de relación, por tanto, necesitan de la atención de especialistas, y material adecuado para abordar sus necesidades. Lo anterior se traduce en dos formas de realizar la Evaluación, de acuerdo a la Necesidad Educativa Especial de que se trate. La existencia de Evaluación Diferenciada no altera la aplicación del Reglamento de Promoción y de Normas de Convivencia Escolar del Colegio y en ningún caso exime a los alumnos y alumnas de asistir regularmente a clases. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ALUMNOS CON NEE. ART.15 a) Proporcionar más tiempo para responder. b) Reforzar las instrucciones en forma oral e individualmente. c) Aplicar evaluaciones con menor número de preguntas (60% de la evaluación original), que apunten a los objetivos relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores. d) No obstante lo anterior, es recomendable aplicar escala de puntaje con un 50% de exigencia para la nota 4.0. e) Realizar evaluaciones orales cuando corresponda. f) Utilizar procesos de autoevaluación y/o coevaluación académica. g) Fraccionamiento de contenidos. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ALUMNOS CON NEEP ART.16 a) Proporcionar más tiempo para responder. b) Reforzar las instrucciones en forma oral e individualmente. c) Aplicar evaluaciones con menor número de preguntas (50% de la evaluación original), que apunten a los objetivos relevantes y que sean conductas de entrada para aprendizajes posteriores. d) Realizar evaluaciones orales cuando corresponda. e) Utilizar procesos de autoevaluación y/o coevaluación académica. f) Adecuación de objetivos y/o contenidos tales como: - Fraccionar - Ajustar a un nivel inferior y/o superior. - Eliminar objetivos no significativos

Nota: - En caso de que el alumno, después de la aplicación de los procedimientos de evaluación diferenciada, no logre la nota mínima de aprobación (4,0) será calificado con la nota obtenida. ART.17 En el caso de aquellos alumnos/as que no formen parte del Programa de Integración Escolar (PIE) y que tengan NEE, sean éstas transitorias o permanentes, informadas por un profesional competente, el Director/a, en conjunto con la Psicóloga y Educadora Diferencial decidirán la aceptación o rechazo de la solicitud de evaluación diferenciada, sobre la base de los informes elaborados por los profesores correspondientes, la evaluación psicopedagógica realizada y los informes técnicos recibidos. Posteriormente, se comunicará la determinación al apoderado y a los profesores que corresponda ART.18 El Director/a del establecimiento, previa consulta al Profesor(a) jefe de curso, al profesor(a) de la asignatura y atendiendo a los antecedente presentados por otros especialistas acreditados, autorizará la eximición de alumnos y alumnas que presenten problemas de aprendizajes en una asignatura en casos debidamente justificados. DE LAS PROMOCIONES DE LOS ALUMNOS. ART.19 Para la promoción de los alumnos y alumnas de la Enseñanza Básica, se considerará conjuntamente, el logro de los Objetivos de Aprendizajes de las distintas asignaturas del Plan de estudio y asistencia a clases. RESPECTO DE LOS OBJETIVOS. a) Serán promovidos los alumnos(as) 1ª a 5º año de Enseñanza Básica que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizajes de sus respectivos Planes de Estudio. b.) Serán promovidos los alumnos(as) de los cursos 1º a 5º año de Enseñanza Básica, que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividad de aprendizaje, siempre que su promedio general corresponda a 5.0 o superior incluido el no aprobado.

RESPECTO A LA ASISTENCIA. a) Para ser promovido los alumnos de NB1 a NB3 deberán asistir a lo menos al 85% de las clases establecidas por calendario anual escolar. b) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas la Directora del establecimiento y profesor jefe deberán autorizar la promoción de los alumnos de NB1 y NB3 con porcentajes menores a la asistencia. ART. 20 Repetirán curso los alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el Art. 16 del presente reglamento. ART. 21 Toda situación final de promoción de los alumnos(as) de 1º a 5º año de Enseñanza Básica deberá quedar resuelto a más tardar al término del año escolar correspondiente. ART. 22 Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los estudiantes un Certificado anual de estudios que indique las, asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. DE LAS SITUACIONES ESPECIALES ART. 23 Los estudiantes que participen en eventos relativos a diferentes áreas del currículo, en representación del establecimiento y/o patrocinado por el Ministerio de Educación u otra entidad externa, tendrá derecho a quedar liberados de asistir a clases, sin que esto sea considerado inasistencia. ART.24 Para aquellos alumnos que deberán adelantar su proceso de finalización por viaje u otras causas, se cerrará el año escolar con las evaluaciones y asistencia correspondientes a la fecha de concurrencia del (la) alumno(a) a clases, previa autorización de la Dirección del establecimiento. ART.25 A los alumnos(as) que por problemas de conducta que atenten gravemente a la convivencia escolar, finalizarán su proceso antes y deberán presentarse a rendir pruebas y los exámenes correspondientes.

ART. 26 A los alumnos que ingresen al establecimiento durante el transcurso del año escolar, se les validarán las calificaciones obtenidas en el establecimiento de origen, siempre y cuando estén debidamente acreditadas. ART. 27 Cualquier otra situación especial relativa al ámbito de la evaluación y promoción de los alumnos(as) de 1º a 5º año básico, será resuelta por la Dirección y la Unidad Técnica Pedagógica del establecimiento, en el periodo escolar correspondiente, previa consulta a las instancias correspondientes del MINEDUC. Informa, Manuela Manquepi Cayul Directora