PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Para tener en cuenta: PROCEDIMIENTO EN CASO DE ABUSO SEXUAL SOBRE UN MENOR DE EDAD En nuestro país, la ley de Menores, como el Código Procesal Penal establece, la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal. No notificar un caso de abuso sexual infantil nos hace cómplices de esta situación. El abuso puede significar la pérdida de la vida del niño/a o la mantención de la situación de abuso, la cual puede tener consecuencias nefastas para él/ella. Revelar una situación de abuso no implica denunciar a otra persona, sino informar la situación y trasladar la información del ámbito privado de la familia del niño/a al ámbito público, facilitando así las intervenciones que permiten detener la violencia y reparar el daño causado. FRENTE A SOSPECHA DE QUE UN ESTUDIANTE ESTÁ SIENDO VÍCTIMA DE ABUSO SEXUAL SE SIGUIERE I.- Si un niño/a y /o adolescente le indica de manera directa o le entrega señales de que desea comunicarle algo delicado: a. Invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad. b. Manténgase a la altura física de niño/a y /o adolescente. Por ejemplo, invítelo a tomar asiento. c. Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila. d. Procure que el niño/a y /o adolescente se sienta escuchado, acogido, creído y respetado a medida que va relatando los hechos. e. No interrumpa, no lo presione, no haga preguntas innecesarias respecto a detalles. f. Intente trasmitirle al niño/a y /o adolescente que lo sucedido no ha sido su culpa. g. No cuestione el relato del niño/a y /o adolescente. No enjuicie. h. No induzca el relato del niño/a y /o adolescente con preguntas que le sugieran quiénes el abusador/a. i. Si el niño/a y /o adolescente no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio. j. Registre en forma textual el relato del estudiante (esto puede servir como evidencia al momento de denunciar). II.- Informar inmediatamente al Director/a de ciclo del establecimiento, quien junto al equipo directivo y psicosocial definirán líneas a seguir. 1.-Denuncia, 2.-Redacción formulario medida de protección y documentos anexos.
III.- Informar al apoderado/a: Se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que se maneja. Junto con informarle, se debe acoger al padre-madre y/o apoderado, asegurar apoyo educativo al niño/a y adolescente adicional de ser necesarios. En el caso que se sospeche que sea el mismo apoderado/a quien comete el abuso, se sugiere citar a otro familiar cercano. En caso contrario se hará la denuncia directamente al Tribunal de Familia/Policía de Investigaciones Carabineros/Tribunales de garantía o Ministerio Público, quienes establecerán las condiciones para brindar protección a la víctima. Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde. FRENTE A RELATO O EVIDENCIA DE ABUSO SEXUAL SUFRIDA POR UN MENOR DE EDAD: La persona que haya tomado conocimiento de un posible abuso hacia un menor de edad, (aun cuando no cuente con todos los antecedentes) debe Informar inmediatamente al Director/a de ciclo, quien junto al equipo directivo y psicosocial definirán líneas a seguir: 1.-Denuncia, 2.-Redacción de oficio u informe, (la persona que haya tomado conocimiento de esta situación debe dejar un registro fiel del primer relato proporcionado por la víctima). a) Escuchar y contener a la víctima en un contexto resguardado y protegido, sin cuestionar ni confrontar su versión. b) Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que le afecta. c) Evitar atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido. d) Manejar de forma restringida la información, evitando con ello la estigmatización y victimización secundaria. - La persona que recibe la denuncia tiene la obligación de acudir, antes de transcurridas las 24 horas desde que toma conocimiento de la situación, ya sea a Policía de Investigaciones, Tribunales de Garantía o Ministerio Público y/o Carabineros de Chile. - Poner en conocimiento al apoderado de la situación denunciada, salvo que se sospeche que éste podría tener participación en los hechos (se sugiere citar a otro familiar cercano). - Si no hay miembro de la familia involucrado, se acordará en conjunto, familia y Colegio, los pasos a seguir. En caso de que los hechos ameriten la realización de una denuncia formal y la familia no quiera realizarla, el Colegio está obligado por ley a hacerla.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ABUSO SEXUAL ENTRE ESTUDIANTES ABUSO SEXUAL ENTRE ESTUDIANTES Teniendo en consideración que todos los estudiantes pertenecen a la comunidad escolar, y que los niños/as involucrados se encuentran en pleno desarrollo, es responsabilidad del colegio dar cumplimiento a un procedimiento adecuado, que resguarde la integridad de los menores y asegure el bienestar psicológico y físico de cada involucrado. La persona que haya tomado conocimiento de esta situación: 1.- Informa al Director/a del Ciclo, quien informara al Rector y solicita participación del comité de convivencia escolar. 2.-El comité de convivencia, entrevista a los estudiantes por separado y simultáneamente, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los alumnos, sin estar interferidos por opiniones del grupo. Una vez corroborado el hecho, se procede a realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes. 3.- Paralelamente, se toma testimonio escrito y firmado de puño y letra por cada estudiante involucrado, ya que estos documentos servirán como antecedentes ante una posible denuncia en tribunales. Es importante destacar que se debe resguardar la identidad de todos los estudiantes involucrados, ya sean participantes activos, espectadores, etc. 4.- Se cita a todos los apoderados/as de los involucrados para informarles sobre la situación con el Director/a de ciclo e inspector (o encargado de convivencia escolar) para informarle el procedimiento a seguir y firmar sanción y/o acuerdo correspondiente, de acuerdo a la guía de sana convivencia escolar. 5.- Se debe realizar una denuncia formal, ya sea en conjunto con la familia o de parte del Colegio si ésta se negara a hacerlo. Para estos efectos, el Colegio debe comunicarse con la OPD (Oficina de protección de los derechos de la infancia) o con los Tribunales de Familia. Notas: 1. Alumno/a victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye delito e implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una medida de protección para los menores a través de la OPD. 2. Alumno victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de trasgresión hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales de Familia, Carabineros, PDI, etc.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ABUSO SEXUAL DE UN FUNCIONARIO A ESTUDIANTE - Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se tome conocimiento directo de los hechos, el funcionario/a deberá informar inmediatamente al Rector/a del colegio, no más allá de 24 horas de conocido el hecho. - El Rector/a deberá adoptar medidas para que se establezcan las eventuales responsabilidades, instruyendo de esa manera los procesos disciplinarios que correspondan. - El Rector/a del colegio deberá disponer, como una medida administrativa inmediata de prevención, la separación del eventual responsable de su función directa con los estudiantes y reasignarle labores que no tengan contacto directo con niños/as. Esta medida tiende no sólo a proteger a los alumnos sino también al denunciado/a, en tanto no se clarifiquen los hechos. (Esto no implica despido. Se acordará contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones. Pero si las autoridades competentes establecen culpabilidad del acusado, el Colegio dará por finalizado el contrato de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato mismo y en el Reglamento Interno del colegio. - Sin perjuicio de lo anterior, el Rector/a y su Equipo Directivo son los responsables de denunciar formalmente ante la Justicia. ROL DEL COLEGIO FRENTE A LA REPARACIÓN 1. Propiciar un contexto protector al interior del Colegio que brinde seguridad al niño/a, o adolescente que ha sufrido una situación de abuso. 2. Mantener una permanente vinculación con los profesionales de organismos encargados del proceso de investigación (Fiscalía) y tratamiento de la víctima (CAVAS), con el fin de colaborar, desde la instancia escolar, en su proceso de reparación. 3. Disminuir, desde la instancia escolar, la posible victimización secundaria de la víctima, considerando el resguardo y manejo de información, además de la confidencialidad con la que merece ser tratado el caso a nivel colegial.
CUADRO RESUMEN DEL PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA SITUACIONES DE ABUSO Y/O VIOLENCIA SEXUAL DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL DE UN ADULTO A UN MENOR ENTRE ESTUDIANTES QUIEN SE ENTERA INFORMA AL DIRECTOR DE SECCIÓN SE CREAN CONDICIONES DE CUIDADO DE LA VÍCTIMA INFORMAR AL APODERADO U OTRO FAMILIAR COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ENTREVISTA A INVOLUCRADOS INFORME AL DIRECTOR DE CICLO DENUNCIA A ORGANISMOS COMPETENTES SEGUIMIENTO DEL CASO CITAR AL APODERADO DENUNCIA A ORGANISMOS COMPETENTES