DECRETO NUMERO 1443 DEL 31 DE JULIO DE 2014 Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
ARTICULO 1: Objeto y Campo de Aplicación. Definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Artículo 3. Seguridad y Salud en el Trabajo -SST Es la disciplina que trata de prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.
Artículo 4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: SG-SST. Consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo.
El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas Parágrafo 1, El SG-SST debe adaptarse al tamaño y características de la empresa; igualmente, puede ser compatible con los otros sistemas de gestión. Parágrafo 2. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el SG-SST.
Contenido del Sistema de Gestión de SST 1. Política y objetivos 2. Organigrama 3. Reglamento de higiene y seguridad industrial 4. Matriz de riesgos 5. Estándares de seguridad 6. Control cambios 7. Presupuesto 8. Cronograma de trabajo SST 9. Profesiograma 10. Matriz seguimiento de exámenes médicos 11. Caracterización de la accidentalidad 12. Caracterización del ausentismo 13. Perfiles enfocados a SST 14. Procedimiento de requisitos legales y otros 15. Matriz legal y otros 16. Programas de riesgo prioritario y objetivos 17. Indicadores de cobertura y eficacia 18. Procedimiento o matriz de participación y consulta 19. Medios de difusión y medios de comunicación 20. Investigación de accidentes 21. Cronogramas de capacitación y entrenamiento 22. Copasst y comité convivencia 23. Programa de Inducción del SG-SST
Contenido del Sistema de Gestión de SST 24. Programa de inspecciones de seguridad 25. Listas de chequeo preoperatorias 26. Matriz de elementos de protección personal 27. Cronograma mediciones ambientales (ruido, iluminación) 28. MSDS y matriz de compatibilidad de químicos D 29. Demarcación y señalización de áreas 30. Programa de mantenimiento 31. Programas de riesgo prioritario 32. Programa de proveedores y contratistas críticos 33. Indicadores del SG-SST 34. Análisis de amenazas 35. Determinación de la vulnerabilidad 36. Conformación comité de emergencia y brigadas de apoyo 37. Plan de emergencia 38. Cronograma de simulacro 39. Listado de equipos para emergencia 40. Cronograma de capacitación de brigada 41. Procedimiento de reporte e investigación de accidentes 42. Acciones correctivas y preventivas 43. Sistema de vigilancia epidemiológico 44. Programa para riesgo psicosocial 45. Acta de aprobación por la representante de la gerencia para el SG-SST 46. Listado maestro de documentos externos 47. Listado maestro de documentos 48. Procedimiento manejo de documentos 49. Auditorias
Artículo 36. Sanciones El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91, del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 91, del Decreto 1295 de 1994 La no afiliación y el no pago de dos o más períodos mensuales de cotizaciones, al Sistema General de Riesgos Profesionales le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de los Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley1438 de 2011 en el tema de sanciones
En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso
Artículo 37. Transición. Los empleadores deberán sustituir el Programa de S.O. por el Sistema de Gestión de la SST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera: a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. c) Treinta (30) meses para las empresas de' doscientos uno (201) o más trabajadores.
Muchas Gracias CRISTINA ZAPATA Profesional en seguridad e higiene ocupacional ASGESTION MED S.A.S. www.asgestionsas.com gerenciaoperativa@asgestionsas.com