INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CUANTITATIVA TRIMESTRAL INDIVIDUAL FASE PREPARATORIA SOLVENCIA II Pág: 1 / 11
ÍNDICE 1. Quién están obligados a su cumplimentación?...3 2. Qué fechas comprende el periodo anual y cuándo es la fecha límite para su presentación?...4 3. Qué modelos se han de cumplimentar?...4 4. Cuestiones generales...4 5. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadístico-contable anual 6 Pág: 2 / 11
1. Quién están obligados a su cumplimentación? De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1094/2010 de 24 de noviembre de 2010, EIOPA ha emitido unas directrices en las que se establecen la manera de proceder en la fase preparatoria previa a la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II). Estas directrices, que son de aplicación desde el 1 de enero de 2014, tienen como objeto que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, estén preparadas, dentro de los ámbitos descritos anteriormente, para cuando sea plenamente aplicable, con carácter obligatorio, el régimen de la Directiva de Solvencia II a partir del 1 de enero de 2016. Al mismo tiempo se pretende evitar que cada Estado miembro cree soluciones de ámbito nacional, facilitando con estas directrices un criterio coherente y convergente en relación con la preparación a la Directiva de Solvencia II. A tal efecto el Ministerio de Economía y Competitividad publicó la Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, con la finalidad de que las entidades aseguradoras y reaseguradoras, tomen como referencia las citadas directrices a efectos de su progresiva adaptación al nuevo régimen de Solvencia II y el establecimiento de los mecanismos de información necesarios para que el supervisor español pueda comprobar la efectiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, a las directrices de Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2015. De acuerdo con el artículo 1.6 de la citada orden están obligadas a la remisión de la información cuantitativa trimestral: Las entidades de seguros y reaseguros que concentren al menos el 50% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, además de la información referida en el párrafo anterior, deberán presentar antes del 25 de noviembre de 2015, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la información cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015 La cuota de mercado se calculará en base a los datos presentados por las empresas de seguros y reaseguros con fines de supervisión y relativos al período de información anual finalizado en 2012, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Cálculo de la cuota de mercado de las actividades de seguro de vida: identificadas las empresas de seguros y reaseguro que suscriben seguros o reaseguro de vida, la cuota de mercado se calcula para cada una de ellas, dividiendo la cuantía de sus provisiones técnicas brutas para seguros de vida por el importe total de tales provisiones del conjunto de empresas de seguros y reaseguros identificadas. b. Cálculo de la cuota de mercado de las actividades de seguro distinto del seguro de vida: identificadas las empresas de seguros y reaseguros que suscriban seguros o reaseguros Pág: 3 / 11
distintos del seguro de vida, la cuota de mercado se calcula para cada una de ellas, dividiendo la cuantía de sus primas devengadas brutas de seguros distintos del seguro de vida, seguro directo y reaseguro aceptado, por el importe total de las primas devengadas brutas de seguros distintos del seguro de vida, seguro directo y reaseguro aceptado del conjunto de empresas de seguros y reaseguros identificadas. 2. Qué fechas comprende el 3 er trimestre y cuándo es la fecha límite para su presentación? La documentación cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015, deberá remitirse antes del 25 de noviembre de 2015. 3. Qué modelos se han de cumplimentar? Las empresas de seguros y reaseguros individuales que estén comprendidas en el ámbito de aplicación y deban suministrar la información trimestral a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, deberán remitir, conforme a lo definido en el anexo técnico I de la Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes y con el grado de detalle descrito en el anexo técnico II, los siguientes elementos: a) S.01.01.a - contenido del suministro de información; b) S.01.02.a - información básica; c) S.02.01.a - balance; d) S.06.02.a - Lista de activos; e) S.08.01.a - Derivados posiciones abiertas; f) S.12.01.a - provisiones técnicas de seguros de vida y de salud con técnicas similares a vida; g) S17.01.a - provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida; h) S.23.01.a - fondos propios; i) S.28.01.a - capital mínimo obligatorio empresas que no son mixtas, y; j) S.28.02.a - capital mínimo obligatorio empresas mixtas. 4. Cuestiones generales. El modelo S.01.01.a - contenido del suministro de información se autocumplimenta, en función de los datos consignados por la entidad en el modelo de información básica y resto de modelos, siguiendo la siguiente secuencia: Pág: 4 / 11
Información básica Datos Básicos Información Básica Modelos a remitir obligatoriamente, es decir, deben ser consignados (cumplimentados) por la entidad: 1. El modelo de información básica S.01.02.a siempre es obligatorio por lo que la aplicación cumplimentará directamente la base de datos con el código correspondiente a consignado. 2. El balance S.02.01.a siempre es obligatorio por tanto también se consignará directamente con el código correspondiente a consignado. 3. El modelo S.06.02.a También será obligatorio por tanto se procederá igual que en punto anterior. 4. El modelo S.23.01.a siempre obligatorio. 5. El modelo S.08.01.a será consignado cuando en las tablas DS0801_01t y DS0801_02t tengan al menos un registro. (Todas las tablas correspondientes a estos modelos han de tener al menos un registro) Modelos consignados condicionados, es decir, se remitirá (a cumplimentar por la entidad) en función de la naturaleza y características de la misma de acuerdo con los datos declarados: 1. Modelo S.28.01.a será obligatorio si la entidad ha declarado NO en el apartado Entidad mixta? (S/N) relativo a la información básica. Y se cumplimentará directamente con el código correspondiente a consignado. Si en ese apartado ha indicado SI se consignaría el código correspondiente a no consignado por ser una empresa mixta. 2. Modelo S.28.02.a será obligatorio si la entidad ha declarado SI en el apartado Entidad mixta? (S/N) relativo a la información básica. Y se cumplimentará directamente con el código correspondiente a consignado. Si en ese apartado ha indicado NO se consignaría el código correspondiente a no consignado por no ser una empresa mixta. 3. Modelos S.12.01.a y (A7) S.17.01.a, si la entidad ha declarado SI en el apartado Entidad mixta? (S/N) relativo a la información básica deberán figurar como consignados los dos. Pág: 5 / 11
4. Si la entidad ha declarado NO en el apartado Entidad mixta? (S/N) relativo a la información básica: El modelo S.12.01.a será obligatorio si L6B, L7 o L10 de S.02.01.a son distinto de cero. Debiendo cumplimentarse directamente con el código consignado. Si L1 o L4 de S.02.01.a es igual a cero, a su vez el modelo S.17.01.a se cumplimentará con el código correspondiente a no consignado porque no se realizan operaciones con seguro de no vida. El modelo S.17.01.a será obligatorio si L1 o L4 de S.02.01.a sean distintos de cero. Debiendo cumplimentarse directamente con el código consignado. Si L6B, L7 o L10 de S.02.01.a es igual a cero, a su vez el modelo S.12.01.a se cumplimentará con el código correspondiente a no consignado porque no se realizan operaciones de seguros de vida y de enfermedad similares a los de vida. Cuando figure en alguno de los modelos en función de lo descrito la consideración de consignado la(s) tabla(s) del modelo correspondiente ha de tener al menos un registro. 5. Explicación individualizada de cada modelo que integra la documentación estadístico-contable Trimestral. En este apartado figura una explicación del tipo de información a suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en base al contenido establecido en el Anexo técnico I de Directrices sobre el suministro de información a las autoridades competentes. MODELO S.01.01.a Contenido del suministro. Comprende la información detallada en el anexo técnico II bajo la referencia S.01.01 en la que se detalla el contenido de la información que se comunica. MODELO S.01.02.a Información básica Comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.01.02, en los que se detallan los datos básicos de la empresa y el contenido de la información cuantitativa en general. MODELO S.02.01.a Balance El balance comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.02.01, diferenciando entre la valoración con arreglo al artículo 75 de Solvencia II. El balance deberá comprender el negocio total de la empresa de seguros o de reaseguros en el caso de la información. MODELO S.06.02.a Lista de activos La lista detallada de activos comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.06.02 y engloba los siguientes requisitos específicos: Pág: 6 / 11
a) Una relación, línea por línea, de inversiones clasificables como categorías de activos del 1 al 9, conforme se expone en el anexo técnico V Categorías del código de identificación complementaria, distinguiendo entre fondos de disponibilidad limitada y, siempre que la empresa o el grupo diferencie entre seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida a efectos internos, distinguiendo entre estas dos actividades y los fondos de los accionistas, y; b) De cada activo se informa por separado, en relación con cada cartera y/o cada fondo de disponibilidad limitada u otro tipo de fondo interno. c) Para inversiones clasificables en virtud del siguiente código CIC, tal como se especifica en el anexo técnico V Cuadro de códigos de identificación complementaria: - CIC 71 (efectivo), solo deberá comunicarse una línea por divisa; - CIC 72 (depósitos transferibles (equivalentes de efectivo)), solo deberá comunicarse una línea por par (banco, divisa); - CIC 73 (otros depósitos a corto plazo (menos de un año)), solo deberá comunicarse una línea por par (banco, divisa); - CIC 8X (créditos hipotecarios y préstamos): para los créditos hipotecarios y préstamos a particulares, incluidos los anticipos sobre pólizas, deberán figurar solo 2 líneas, una en relación con préstamos a los miembros del consejo de dirección y otra en relación con otros particulares, sin hacer distinción entre dichos particulares; - CIC 95 (instalaciones y equipos (para uso propio)), solo deberá comunicarse una línea en la que se reagrupen el conjunto de instalaciones y equipos. Este modelo está estructurado en dos tablas, una que contiene los datos específicos de la inversión (RS0602_01t) y otra que contiene los datos económicos relativos a la misma (RS0602_02t). Obligatoriamente, en la primera solo puede haber un dato (registro) por inversión, pudiendo introducir en la segunda tantos registros asociados a la misma como destinos tenga, es decir, la relación de entre dichas tabla será de 1 a n, siendo 1 el registro que identifica a la inversión y n los n-destinos que tiene la misma. Respeto a los controles implementados en la aplicación, a la hora de cumplimentar los datos a remitir por inversión, se tiene que tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) El Código CIC.- Es un código con cuatro posiciones: - Las dos primeras pueden tomar alguno de estos valores: País ISO 3166-1-alpha-2 código de país XL Activos no listados en un mercado de valores. Identificar el código ISO de país en el que figura listado el activo. Un activo se considera listado si está admitido a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, según se define en la Directiva 2004/39/CE. Si el activo está listado en varios países, el país en cuestión debe ser el utilizado como referencia a efectos de valoración. Identificar los activos que no están admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE. Pág: 7 / 11
XT Activos no admitidos a negociación en un mercado de valores. Identificar los activos que, por su naturaleza, no están admitidos a negociación en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral, conforme se define en la Directiva 2004/39/CE. Esto se aplica a las categorías de activo 7, 8 y 9. - La tercera identifica la naturaleza de la inversión (1 a 9) de acuerdo con los valores consignados en el Anexo Técnico IV de las instrucciones. - Y la cuarta, la categoría en la que se engloba la inversión, de acuerdo con los valores consignados en el Anexo Técnico IV de las instrucciones. b) El campo Código ID: De acuerdo con el Tipo de Código consignado puede admitir distintos valores. En particular, en el caso de que Tipo de Código consignado sea ISIN, se trata de un Código alfanumérico de 12 posiciones siendo las dos primeras letras y los siguientes caracteres alfanuméricos. Además se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, siempre que país emisor sea España (ES) y el CIC comience por ES : CASO1: Si CIC en su tercera posición toma el valor 1 (Deuda pública) entonces, el Código ID debe comenzar por: ES00, ES0200, ES0201, ES0202, ES0300, ES0301, ES0302, ES0500, ES02410, ES0P, ES0L ó XS. CASO2: Si CIC en su tercera posición toma el valor 2 (Deuda empresa) ó 5 (Activos financieros estructurados), entonces, el Código ID debe comenzar por: ES02, ES03, ES04, ES05, ES07, XS. CASO3: Si CIC en su tercera posición toma el valor 3 (Renta variable) ó 4 (Instituciones inversión colectiva) entonces, el Código ID debe comenzar por: ES01, ES06, ES08. c) El campo Título del elemento, siempre debe estar cumplimentado. En todo caso, será un texto libre, no obstante, dependiendo de la categoría consignada en el campo CIC será obligatoriamente el siguiente texto: - "Efectivo" si CIC toma el valor XT71. - "Préstamos no garantizados si CIC toma el valor XT81. - "Préstamos garantizados con títulos valores" si CIC toma el valor XT82. - "Hipotecas" si CIC toma el valor XT84. - "Otros préstamos garantizados" si CIC toma el valor XT85. - Anticipos sobre pólizas" si CIC toma el valor XT86. - "Otros" si CIC toma el valor XT89. - "Instalaciones y equipos (para uso propio)" si CIC toma el valor XT95. d) El campo Calificación crediticia externa sin valor si CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría). e) El campo Agencia de calificación crediticia sin valor si CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría). f) El campo Duración sin valor si CIC toma el valor 3, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría). g) El campo Cantidad sin valor cuando CIC toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. Pág: 8 / 11
h) El campo Importe invertido medido a la par sin valor cuando CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. i) El campo Precio unitario de SII sin valor cuando CIC toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. j) Porcentaje sobre la par SII sin valor cuando CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico (en tanto por uno) para el resto de categorías. k) El campo Cantidad sin valor cuando CIC toma el valor 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. l) El campo Importe invertido medido a la par sin valor cuando CIC toma el valor 3, 4, 7, 8, 9 en la tercera posición (Categoría) y un valor numérico para el resto de categorías. m) El campo [Precio de adquisición] sin valor cuando CIC toma el valor 7, 8 en la tercera posición (Categoría). n) El campo Fecha de vencimiento sin valor cuando CIC toma el valor 3, 4, 7, 9 en la tercera posición (Categoría) y siempre mayor que la fecha referencia del periodo remitido. o) El campo participación si la categoría CIC es igual a 1, XT71, 8, XT95 siempre será N. p) El campo intereses devengados sin valor si CIC es igual a XT81, XT82, XT84, XT85, XT86, XT89, XT91, XT92, XT93, XT94, XT95, XT99. MODELO S.08.01.a Derivados abiertos La lista de derivados - posiciones abiertas - comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.08.01 (distintas variables), y engloba los siguientes requisitos específicos: a) una relación, línea por línea, de derivados clasificables como categorías de activos de la A a la F, conforme se expone en el anexo técnico V Categorías del código de identificación complementaria, distinguiendo entre fondos de disponibilidad limitada. Siempre que la empresa o el grupo diferencie entre seguros de vida y seguros distintos a los de vida a efectos internos, distinguiendo entre estas dos actividades y los fondos de los accionistas. Cuando los derivados sean emitidos por la empresa como un derivado interno (del grupo) y cuando los derivados estén vinculados a las obligaciones de las empresas; b) todos los contratos de derivados vigentes durante el período de referencia y no resueltos previamente a la fecha de referencia del informe; c) de cada derivado se informa por separado, en relación con cada cartera y/o cada fondo de disponibilidad limitada o de otro tipo de fondo interno, y; d) los derivados de los que debe informarse son aquéllos que se poseen directamente, y no de manera indirecta a través de fondos de inversión o productos estructurados. Este modelo está estructurado en dos tablas, una que contiene los datos específicos del derivado (RS0801_01t) y otra que contiene los datos económicos relativos al mismo (RS0801_02t). Obligatoriamente, en la primera solo puede haber un dato Pág: 9 / 11
(registro) por inversión, pudiendo introducir en la segunda tantos registros asociados a la misma como destinos tenga, es decir, la relación de entre dichas tabla será de 1 a n, siendo 1 el registro que identifica a la inversión y n los n-destinos que tiene el mismo. Respeto a los controles implementados en la aplicación, a la hora de cumplimentar los datos del derivado, se tiene que tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) Respecto al Código CIC, aplica las mismas consideraciones que para el modelo S.0602.a anterior. b) El campo Código ID : De acuerdo con el Tipo de Código consignado puede admitir distintos valores. En particular, en el caso de que Tipo de Código consignado sea ISIN, se trata de un Código alfanumérico de 12 posiciones siendo las dos primeras letras y los siguientes caracteres alfanuméricos. Además se debe tener en cuenta las siguientes consideraciones, siempre que país emisor sea España (ES) y el CIC comience por ES : CASO1: Si CIC comienza por "ESB1" o "ESB2" o "ESB3" o"esc1" o"esc2" o"esc3"; Código ID comienza por: ES0A. CASO2: Si CIC comienza por "ESA"; Código ID comienza por: ES0B. CASO3: Si CIC comienza poro"esb4" o"esc4"; Código ID comienza por: ES06. c) El campo Delta sin valor si CIC toma valor distinto de B, C en la tercera posición (Categoría). d) El campo Posición larga o corta sin valor cuando CIC, en su tercera y cuarta posición, sea igual a E1, E2, E7, E8, E9. e) El campo Posición larga o corta podrá tomar uno de los siguientes valores FX- FL, FX-FX, FL-FX, FL-FL cuando CIC, en su tercera y cuarta posición, sea igual a D1. f) El campo Dimensión del contrato tendrá valor cuando CIC tome el valor A, B, C, en la tercera posición (Categoría). g) El campo Valor de activación sin valor cuando CIC, en su tercera y cuarta posición, tome alguno de los siguientes valores: D1, D2, D3. h) El campo Importe pagado del swaps sin valor cuando CIC tome el valor A, B, C, E, F en la tercera posición (Categoría). i) El campo Importe recibido del swaps sin valor cuando CIC tome el valor A, B, C, E, F en la tercera posición (Categoría). j) El campo Divisa entregada del swap tendrá valor cuando CIC es igual a D1, D2, D3, en su tercera y cuarta posición. k) El campo Divisa recibida del swap tendrá valor cuando CIC, en su tercera y cuarta posición, sea igual a D1, D2, D3. l) El campo Pérdida máxima en caso de ejecución tendrá valor cuando CIC es igual a F1, F2, F3, F4, F9. m) El campo Fecha de la operación tendrá un valor anterior a la fecha de presentación del informe de reporting. Pág: 10 / 11
n) El campo Fecha de vencimiento tendrá un valor posterior a la fecha de presentación del informe de reporting. MODELO S.12.01.a Provisiones técnicas de seguros de vida y de salud con técnicas similares a vida Provisiones técnicas de seguros de vida y de salud con técnicas similares a vida respecto a cada línea de negocio, según se define en el anexo técnico III Líneas de negocio. Comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia S.12.01.a. MODELO S.17.01.a Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida Provisiones técnicas de seguros distintos del seguro de vida respecto a cada línea de negocio definida en el anexo técnico III Líneas de negocio, informando del seguro directo junto al reaseguro aceptado proporcional. Comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia TP-E1Q LOG-S.17.01.a, y engloba los requisitos siguientes: a) provisiones técnicas calculadas como un todo (cartera replicable); b) mejor estimación bruta de provisiones técnicas calculada como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo (cartera no replicable); c) total de importes recuperables de reaseguros y entidades con cometido especial tras el ajuste correspondiente a las pérdidas previstas debidas a incumplimientos de contraparte, y; d) margen de riesgo. MODELO S.23.01.a Fondos Propios Fondos propios comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia OF-B1Q LOG-S.23.01.a.b., y engloba los requisitos siguientes: a) información sobre los elementos y niveles de los fondos propios básicos; b) información sobre los elementos y niveles de los fondos propios complementarios; c) información sobre fondos propios disponibles y admisibles para cubrir los requerimientos de solvencia; d) información sobre la reserva de reconciliación, y; e) información sobre los beneficios esperados incluidos en las primas futuras para actividades de seguros de vida y seguros distintos del seguro de vida. MODELO S.28.01.a Capital mínimo obligatorio (excepto para empresas mixtas) Capital mínimo obligatorio excepto para empresas mixtas comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia MCR-B4A LOG-S.28.01, y engloba la información sobre el capital mínimo obligatorio para empresas que no son mixtas. MODELO S.28.02.a Capital mínimo obligatorio - empresas mixtas Capital mínimo obligatorio para empresas mixtas comprende la información contenida en el anexo técnico II bajo la referencia MCR-B4B LOG-S.28.02, y engloba la información sobre el capital mínimo obligatorio para empresas mixtas. Pág: 11 / 11