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TUMBES, DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

VISTA: La presente causa, con el Acta de Vista de la Causa que antecede; con el expediente administrativo acompañado:

JR-CI-02

: FLOR DE MARIA CARDOZO INFANTE

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis.

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

llllllllllllllllllllllllllllllllllllllll

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete

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Transcripción:

EXPEDIENTE : 00725-2008-0-2601-JR-FC-01. MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CUSTODIA Y TENENCIA DE MENOR. DEMANDADO : MARTINEZ CHAVEZ JAZMIN JUVICSA. DEMANDANTE : LUYO LEVANO ALFREDO ADALBERTH. RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTINUEVE Tumbes, Dieciséis de Marzo de Dos Mil Once.- VISTOS: Dado cuenta con el expediente 00725-2008-0-2601-JR-FC-01, el mismo que viene en grado apelación con efecto suspensivo, en los seguido por Luyo Levano Alfredo Adalberth contra Martínez Chávez Jazmín Juvicsa, con el Acta de Vista de la Causa que antecede, se procede a emitir la resolución que corresponde. I.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA: Es materia de grado la apelación contra la sentencia contenida en la resolución número VEINTITRÉS de fecha dieciséis de Agosto de Dos Mil Diez, que corre a folios doscientos noventa y siguientes, la misma que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de fojas ocho a once interpuesta por Alfredo Adalberth Luyo Levano en contra de Jazmín Juvicsa Martínez Chávez sobre tenencia de menor, por tanto la menor deberá

mantenerse bajo la custodia y tenencia de su progenitora, reconociéndosele judicialmente el derecho de ejercer la TENENCIA de su menor hija; respecto del derecho de régimen de visitas para el demandante ALFREDO ADALBERTH LUYO LEVAN, se dispone que sea ejercido los días sábados, domingos y feriados, considerando que se encuentra radicando en la ciudad de Lima por lo que el horario será de acuerdo con la fecha de viaje a la ciudad de Tumbes, debiendo de trasladarse el padre hasta el hogar donde vive la menor, a horas diez de la mañana a seis de la tarde y fechas importantes como el cumpleaños de la menor, día del padre, navidad, año nuevo y las demás que convengan ambos progenitores según el bienestar de la menor, con lo demás que contiene la sentencia. II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: 1) En relación al recurso de apelación formulado por el abogado de la parte demandante, Fidel Aristóteles Rodríguez Torres : Precisa presuntos errores del que adolece la apelada: a) Sostiene que la A quo incurre en error al no haber tenido en cuenta el abandono de hogar que hizo la demandada llevándose a su menor hija y estableciéndose en la ciudad de Tumbes, donde vive hasta la actualidad, siendo que su menor hija se encuentra en peligro, ya que la niña ha sido victima de la agresión física por parte de la demandada quien en aparente estado de ebriedad la golpea en lugares públicos, además que tiene problemas con su actual conviviente y ello pone en riesgo la integridad física y moral de la menor. 2) que no se ha tomado en cuenta los documentos que obran en autos que constituyen pruebas contundentes como por citar, los diarios de la región Tumbes dando noticias de gravísimo problemas donde aparece la demandada, además de la pericia psicológica y de la asistencia social. 3) que los informes

efectuados tanto por la psicóloga y la asistencia social no son acorde con la realidad, ya que las mismas no han leído el expediente, y han argumentado hechos totalmente falsos sobre el demandante. 3) Asimismo en el considerando noveno se dice que la menor ha sido agredida físicamente por su padre (demandante) en la época en que vivían juntos, siendo esta argumentación absurda, por que la misma demandada manifiesta que el demandante no ha forjado ningún vínculo afectivo con la menor, pues, no la visita ni tiene comunicación con ésta, lo cual lleva a la contrariedad de la sentencia, además de indicarse en la misma que la pensión alimenticia dada por el demandante es insuficiente, ya que de ello es de remitirse al expediente sobre alimentos, que obra en el segundo Juzgado de Paz Letrado de Tumbes, así como de la pruebas (vouchers) de consignación de dinero que obran en la presente causa.. Precisa pretensión impugnatoria: Solicita que la resolución impugnada sea REVOCADA en todos sus extremos.- III.- CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA: PRIMERO.- Del postulatorio de demanda se puede advertir, que la solicitud de tenencia y custodia formulada por el actor ALFREDO ADALBERTH LUYO LEVANO se orienta a procurar se le otorgue la tenencia de su menor hija SUDOMICO LORELAY LUYO MARTÍNEZ, de cinco años, siete meses de edad a la fecha de interposición de la demanda. La pretensión antes anotada se sustenta en los argumentos siguientes: i) Sostiene que con la demandada, JAZMIN JUVICSA MARTINEZ CHAVEZ, contrajeron matrimonio civil por ante la municipalidad de Pampas de Hospital, que producto de sus relaciones conyugales procrearon a la menor SUDMICO LORELAY LUYO

MARTINEZ, conforme a la Partida de Nacimiento que acompaña; ii) Precisa que establecieron su domicilio conyugal, inicialmente en la ciudad de Lima, hasta que la demandada hizo abandono del hogar, llevándose a su menor hija y estableciéndose en la ciudad de Tumbes, donde vive hasta la actualidad; iii) Solicitando se le otorgue la tenencia de la menor al considerar que su menor hija se encuentra expuesta a peligros, pues sostiene que con la denuncia policial que ofrece como medio probatorio acredita, que la niña ha sido victima de agresión física por parte de la demandada quien en aparente estado de ebriedad la golpea en lugares públicos; y iv) Indica además, que su menor hija se encuentra expuesta en un clima de violencia, pues conforme a las documentales anexadas a su demanda, acredita que la emplazada mantiene una relación convivencial con Julio Mena Rosillo quien continuamente la maltrata físicamente, como se advierte de la denuncia policial acompañada, siendo que dicha situación genera riesgo para la integridad física y moral de la menor. SEGUNDO: Para los efectos de emitir pronunciamiento respecto al fondo de la controversia, es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes, en relación al hecho que las partes mantienen un conflicto respecto a la tenencia de su menor hija Sudmico Lerelay, y en la medida que no han alcanzado un acuerdo directo la intervención del órgano jurisdiccional está legitimada para definir dicho conflicto, disponiendo de las medidas más adecuadas y necesarias en salvaguarda del interés superior del niño, en este caso de la menor hija de ambos. En el orden legal antes anotado, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84º del Código acotado se deberá tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre; c) Para

el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas ; por lo tanto al momento de definir la controversia, además de la valoración de la prueba, también se deberá tomar en cuenta los supuestos de hechos antes anotados.- TERCERO: Del informe psicológico practicado a la emplazada Jazmin Yubicsa Martínez Chávez, obrante a folios ciento setenta y siete y siguientes, se concluye que la evaluada muestra responsabilidad y preocupación por el desarrollo de la menor, existiendo entre ambas vínculo afectivo, además que se trata de una persona estable y madura emocionalmente; y que proyecta un adecuado nivel de estima y auto-concepto, percibiéndose como persona responsable, respetuosa de normas y reglas sociales; conclusiones que guardan estrecha relación con el informe socio familiar y económico efectuado por la asistenta social de esta Corte Superior del cual se puede destacar que la evaluada, madre de la menor cuya tenencia es objeto del conflicto, muestra preocupación y responsabilidad por el bienestar y desarrollo de su hija; haciéndose notar, que durante la visita se puede apreciar un buen estado de salud de la indicada menor; siendo esas las razones por las que ambas profesionales, órganos de auxilio judicial opinan por que la menor debe seguir bajo los cuidados de su señora madre. En cuanto a la pericia psicológica practicada al demandante se puede advertir del informe Número 203-2009, que llegó para los efectos de su evaluación bajo los signos de ingesta de alcohol, y que luego de la evaluación se concluye, que se trata de una persona con pobre control de sus impulsos, mitómano para con su relato, con conducta agresiva y violenta, poco tolerante a la critica, ligado a la desconfianza, suspicacia y manipulación, mostrándose seguro, confiable y responsable.

CUARTO: De la valoración conjunta de los medios de prueba actuados se concluye, que la menor Sudmico Lerelay Luyo Martínez no vive bajo un ambiente de violencia, como lo alega el actor en su escrito de demanda; que si bien es cierto las copias certificadas de denuncia policial, presentadas por el demandante demuestran estados de violencia suscitados alrededor del desenvolvimiento personal de la emplazada, ello no significa que sea ese un estado permanente, pues por el contrario tanto el informe social, como el dictamen psicológico practicado a la emplazada como a la menor hija de ambos demuestran, que se trata de dos personas con gran empatía, que existe una relación de madre a hija, en el que la demandada expresa gran preocupación por el desarrollo educacional y social de su menor hija, habiéndola incluso matriculado en un Colegio particular, para lo cual debe realizar un gran esfuerzo económico; por lo tanto es evidente que de la revisión de los actuados no se verifica defecto procesal alguno, y además es evidente que las conclusiones arribadas por la A quo han sido las más acertadas, ameritando se expida resolución confirmando la sentencia apelada, en razón a que no aprecia que alrededor de la menor exista un estado de violencia o un ambiente que ponga en riesgo su desarrollo psico-social, por el contrario es evidente que se satisface los presupuestos legales anotados en el considerando segundo de la presente resolución. En aplicación del Artículo 364 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. IV.- DECISIÓN DE SALA Por las consideraciones expuestas, LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, RESUELVE: CONFIRMAR la sentencia (resolución número veintitrés) que resuelve declarar INFUNDADA la demanda de fojas

ocho a once interpuesta por ALFREDO ADALBERTH LUYO LEVANO en contra de JAZMÍN JUVICSA MARTÍNEZ CHÁVEZ sobre tenencia y custodia de su menor hija Sudmico Lerelay Luyo Martínez; por tanto la menor deberá mantenerse bajo la custodia y tenencia de su progenitora, reconociéndosele judicialmente el derecho de ejercer la TENENCIA de su menor hija; respecto del derecho de régimen de visitas para el demandante ALFREDO ADALBERTH LUYO LEVAN, se dispone que sea ejercido los días sábados, domingos y feriados, considerando que se encuentra radicando en la ciudad de Lima por lo que el horario será de acuerdo con la fecha de viaje a la ciudad de Tumbes, debiendo de trasladarse el padre hasta el hogar donde vive la menor, a horas diez de la mañana a seis de la tarde y fechas importantes como el cumpleaños de la menor, día del padre, navidad, año nuevo y las demás que convengan ambos progenitores según el bienestar de la menor. Interviene como Ponente el Magistrado Williams H. Vizcarra Tinedo.- NOTIFÍQUESE. Intervienen los Magistrados Vizcarra Tinedo, Quispe Tomaylla y Guillermo Felipe. Secretaria Claudia del Pilar Alemán Dominguez.