FEDERALISMO. Distribución de competencias entre la Nación y las provincias Garantía Federal Intervención Federal. Prof: LAURA JULIETA CASAS

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Transcripción:

FEDERALISMO Distribución de competencias entre la Nación y las provincias Garantía Federal Intervención Federal Prof: LAURA JULIETA CASAS

ESTADO UNITARIO: El poder se localiza en un centro de dirección que toma las decisiones políticas para todo el país ESTADO FEDERAL: Existe unión de estados. Estos estados toman decisiones políticas pero no son soberanos, son autónomos CONFEDERACIÓN: Los estados son soberanos, pueden ejercer el derecho de secesión y de nulificación.

SISTEMA FEDERAL GOBIERNO CENTRAL Ejerce su poder en todo el territorio nacional y se ocupa de los asuntos que interesan a la nación. GOBIERNOS PROVINCIALES Ejercen el poder sobre sus respectivas provincias y se ocupa de asuntos de interés local

Provincias: tienen sus propios órganos. Tanto los órganos del gobierno federal como los de los gobiernos provinciales expresan la voluntad del estado argentino, dentro de sus determinadas competencias Gozan de AUTONOMÍA: están sujetas a las limitaciones enunciadas en el artículo 5, 31 y 126 de la constitución nacional

PROVINCIAS -Se dan su propia constitución -Conservan todo el poder no delegado por la Constitución al gobierno federal (artículo 121 CN) No tienen poder de secesión

Artículo 28 Convención Americana sobre derechos humanos (Cláusula federal) 1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

3. Cuando dos o más Estados partes acuerden integrar entre sí una federación u otra clase de asociación, cuidarán de que el pacto comunitario correspondiente contenga las disposiciones necesarias para que continúen haciéndose efectivas en el nuevo Estado así organizado, las normas de la presente Convención

Dinámica entre la Nación y las Provincias. Distribución de competencias PROVINCIAS Competencias exclusivas No delegadas Implícitamente: Art 121 1ª parte CN Expresamente: Arts 5, 122, 123 CN

Prohibidas: explícitamente: 127 CN. implícitamente: cuando obstaculizaría o haría ineficaz el desenvolvimiento de una competencia del gobierno federal

ESTADO FEDERAL Competencias exclusivas DELEGADAS expresamente: Art 6, 23, 75, 99, 116, 117, 126 implícitamente: Art 75 inc 32 PROHIBIDAS: Art 29 y 32 CN

COMPETENCIAS CONCURRENTES NACIÓN Y PROVINCIAS ART 75 inc 17 y 19, art 125 2da parte. En caso de conflicto: debe ceder la provincia ante la nación, pero siempre que la contradicción sea efectiva e insoluble entre el ejercicio de la autoridad local y la nacional, los fines queridos por la Constitución y la presencia de una real finalidad de bienestar general en el desempeño de la autoridad nacional.

GARANTÍA FEDERAL Implica una expectativa de mínima: el respeto de la Nación por la autonomía provincial: una actitud de NO INTERFERENCIA en el ámbito doméstico. Deber de omisión: NO PERTURBAR Deber de actuación: obligaciones activas art 75 inc 17, 75 inc 15, 127, 6, etc

Asegurar la uniformidad de las instituciones republicanas. Para que el gobierno nacional garantice a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones se debe cumplir el artículo5

ARTÍCULO 5 CN Las provincias deben ajustar sus constituciones a: a)régimen republicano y representativo de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional b)asegurar administración de justicia c)régimen municipal d)educación primaria

INTERVENCIÓN FEDERAL Art 6 CN: El gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repelar invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia

Tipos de intervención federal Reconstructiva y represiva: por decisión del Estado federal en los casos de peligro de la forma republicana de gobierno Protectora: por obligación del Estado federal. En los casos de ataque exterior. Por disturbios internos, sedición. Por invasión de otra provincia.

Para garantizar la forma republicana: opera cuando las instituciones de la provincia están desnaturalizadas. Debe haber una grave alteración en las instituciones y no un mero conflicto. Es la más utilizada por el gobierno federal debido a su laxitud En 1991 el poder ejecutivo nacional decretó la intervención federal en Tucumán por conflicto entre los tres poderes

Para repeler invasiones extranjeras: ante la insuficiencia de las autoridades de provincia para repelerlas. Se tiene que tratar de una invasión que tenga una entidad suficiente para poner en riesgo la estabilidad provincial Para sostener o restablecer las autoridades provinciales si hubiesen sido depuestas por sedición o invasión de otra provincia

Sedición: debe tratarse de un hecho de fuerza que intenta o produce el derrocamiento de las autoridades provinciales. Alzamiento con las armas, por la fuerza, que deponga a las autoridades Invasión de otra provincia: esta invasión debe tener entidad para derrocar a las autoridades de la provincia.

INTERVENCIÓN Puede abarcar -Tres poderes Un poder

Intervención federal Es un acto político (Fallo Cullen c/ Llerena, CSJN, Fallos, 53:420), no se haya sujeta la declaración al control de constitucionalidad Dispone la intervención: El Congreso (art. 75 inc 31 CN) El Poder Ejecutivo sólo lo hace cuando está de receso el Congreso, pero debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento (art 99 inc. 20 CN), el Congreso aprueba o desecha la intervención

INTERVENTOR FEDERAL No está en la constitución, es producto del derecho consuetudinario Su designación corresponde al presidente (art 99 inc 7 CN) Son comisionados federales, representantes directos del poder ejecutivo nacional Recibe instrucciones del Presidente y si existe ley debe ajustarse a sus términos Cuando asumen competencias del gobernador de la provincia o de la legislatura, son representantes de la provincia y sus actos tienen carácter provincial (fallo Zavalía y fallos 208:497, 263:539, 270:346)

Deben distinguirse: Actos que realiza en sustitución de las autoridades locales: estos son de orden local Actos que realiza como autoridad federal como por ejemplo nombrar en comisiones los jueces, remover al gobernador, disolver la legislatura

Carácter de los actos del interventor federal Fallo Zavalía: considerando 21. Que, en efecto, el interventor federal tiene un doble carácter, y, en consecuencia, también lo tienen los actos que realiza. Representa al gobierno federal, pero es también un representante promiscuo y necesario de la provincia hasta tanto sean reorganizados los poderes locales. Es decir que actúa con una doble personalidad y realiza actos que gozan de una u otra naturaleza y que pueden ser calificados de diversa manera.